CNAE 2025: cambio obligatorio antes del 30 junio
En febrero de 2026, mientras se procesa el modelo 347 correspondiente a operaciones superiores a 3.005,06€, muchos autónomos y pymes aún desconocen que...

CNAE 2025: Cambio Obligatorio Antes del 30 Junio
En febrero de 2026, mientras se procesa el modelo 347 correspondiente a operaciones superiores a 3.005,06€, muchos autónomos y pymes aún desconocen que debieron haber actualizado su clasificación CNAE antes del 30 de junio de 2025. Esta obligación regulatoria, aunque ya ha vencido, sigue siendo relevante para quienes no la cumplieron y necesitan regularizar su situación. La clasificación de actividades económicas mediante el Código Nacional de Actividades Económicas es fundamental para mantener vuestro registro actualizado en Hacienda y Seguridad Social.
¿Qué es el CNAE y por qué es obligatorio actualizarlo?
El CNAE (Código Nacional de Actividades Económicas) es la clasificación oficial que utiliza la Administración Pública española para identificar y catalogar las actividades económicas de empresas y autónomos. Esta clasificación no es meramente administrativa: determina vuestras obligaciones fiscales, cotizaciones a la Seguridad Social, régimen especial de actividades, y es imprescindible para cumplir correctamente con vuestras obligaciones tributarias.
Actualizar vuestro CNAE es obligatorio cuando la actividad económica que realizáis ha cambiado o cuando la clasificación anterior no refleja adecuadamente vuestra actividad principal. La Agencia Tributaria y la Seguridad Social utilizan esta información para verificar que estáis declarando correctamente y cotizando en el régimen que corresponde.
Plazo del 30 de junio de 2025: ¿a quién afectaba?
La obligación de comunicar cambios en la clasificación CNAE antes del 30 de junio de 2025 afectaba específicamente a:
1. Autónomos y pymes dados de alta antes del 16 de enero de 2025: Debían revisar su código CNAE y comunicar cualquier cambio en la fecha límite establecida.2. Empresas con actividad principal modificada: Si vuestra actividad principal cambió respecto al registro inicial, erais obligados a actualizar la clasificación.3. Negocios con múltiples actividades: Si realizáis varias actividades económicas, debíais asegurar que la principal estuviera correctamente clasificada.4. Empresas en proceso de transformación: Si habíais modificado vuestro modelo de negocio, fusionado o escindido actividades, erais obligados a actualizar el registro.
Esta comunicación debía realizarse a través de la Agencia Tributaria utilizando el modelo 036 (para nuevas altas) o 037 (para modificaciones), o mediante la sede electrónica de la AEAT.
Implicaciones en Seguridad Social y cotizaciones
La clasificación CNAE tiene consecuencias directas en vuestras cotizaciones a la Seguridad Social. Un código incorrecto puede provocar:
- Cuotas incorrectas: Si estáis clasificados en un régimen que no corresponde, podríais estar pagando más o menos de lo que deberíais.
- Problemas de compatibilidad de rentas: Algunos CNAE tienen restricciones para compatibilizar con otras actividades o ingresos.
- Acceso a prestaciones: Vuestra clasificación determina a qué prestaciones tenéis acceso (desempleo, incapacidad temporal, etc.).
- Riesgo de sanción: La Seguridad Social puede sancionar cotizaciones incorrectas derivadas de una clasificación inadecuada.
Por eso era fundamental que antes del 30 de junio de 2025 hubierais verificado que vuestro código CNAE reflejaba correctamente vuestra actividad económica principal. Si no lo hicisteis, podríais haber incurrido en incumplimientos que ahora, en 2026, podríais necesitar regularizar.
Cómo identificar vuestro CNAE correcto
Para asegurar que tenéis el código CNAE adecuado, debéis analizar:
- Descripción de la actividad: ¿Qué hacéis exactamente? ¿Cuál es vuestra principal fuente de ingresos?
- Proceso de producción o servicio: ¿Cómo generáis valor para vuestros clientes?
- Materias primas o recursos: ¿Qué utilizáis para desarrollar vuestra actividad?
- Mercado objetivo: ¿A quién dirigís vuestros productos o servicios?
Si tenéis dudas sobre vuestra clasificación, podéis usar nuestro conversor IAE-CNAE gratuito para identificar correctamente vuestro código. Esta herramienta os permite comparar códigos IAE antiguos con la nueva clasificación CNAE, facilitando la transición y asegurando que tenéis el código correcto.
Además, en nuestra tabla de equivalencias IAE-CNAE encontraréis la correspondencia completa entre la antigua clasificación y la nueva, lo que os ayudará a identificar exactamente dónde encaja vuestra actividad.
Regularización en 2026: próximos pasos
Si no comunicasteis vuestro cambio de CNAE antes del 30 de junio de 2025, en 2026 debéis:
1. Verificar vuestro código actual: Consultad en la sede electrónica de la AEAT qué código CNAE tenéis registrado.
2. Identificar el código correcto: Utilizad herramientas como nuestro conversor IAE-CNAE para determinar cuál debería ser vuestro código.
3. Presentar una solicitud de modificación: Si el código es incorrecto, presentad un modelo 037 a través de la AEAT.
4. Comunicar a Seguridad Social: Asegurad que la clasificación también se actualiza en vuestro expediente de Seguridad Social.
No demoréis esta regularización, especialmente considerando que en febrero de 2026 se está procesando el modelo 347 y la Administración está revisando activamente los registros de actividades económicas.
Preguntas Frecuentes
¿Cuál es la fecha límite para comunicar el cambio de CNAE en 2025?
La fecha límite para comunicar cambios en la clasificación CNAE fue el 30 de junio de 2025 para aquellos autónomos y pymes que se dieron de alta antes del 16 de enero de 2025. Esta obligación ya ha vencido, pero si no la cumplisteis, debéis regularizar vuestra situación lo antes posible en 2026.
¿Qué pymes deben actualizar su CNAE en 2025?
Todas las pymes y autónomos que se dieron de alta antes del 16 de enero de 2025 debieron revisar y, si era necesario, actualizar su código CNAE antes del 30 de junio de 2025. Esta actualización era obligatoria si vuestra actividad económica había cambiado o si la clasificación anterior no reflejaba adecuadamente vuestra actividad principal.
¿Qué consecuencias tiene no actualizar el CNAE a tiempo?
No comunicar el cambio de CNAE en el plazo establecido puede ocasionar sanciones administrativas, problemas con la cotización a la Seguridad Social, discrepancias en vuestras obligaciones fiscales y complicaciones en futuras auditorías. Además, podría afectar a vuestras cuotas de autónomo y a la clasificación de actividades para trámites administrativos.
¿Cómo comunico el cambio de CNAE a la Agencia Tributaria?
Podéis comunicar el cambio de CNAE a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (aeat.es), mediante certificado digital o sistema Cl@ve. También podéis utilizar nuestro conversor IAE-CNAE para identificar correctamente vuestro código y posteriormente tramitar la solicitud de cambio en el modelo 036 o 037.
Conclusión
Aunque el plazo del 30 de junio de 2025 ya ha pasado, la importancia de tener vuestro CNAE correctamente clasificado no desaparece. En 2026, con la presentación del modelo 347 y las revisiones administrativas continuas, es el momento ideal para regularizar cualquier discrepancia en vuestra clasificación de actividades económicas. Utilizad nuestro conversor IAE-CNAE gratuito para identificar el código correcto y presentad una modificación si es necesario. Mantener vuestro registro actualizado os protege de sanciones y asegura que estáis cumpliendo correctamente con vuestras obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Cuál es la fecha límite para comunicar el cambio de CNAE en 2025?
La fecha límite para comunicar cambios en la clasificación CNAE es el 30 de junio de 2025 para aquellos autónomos y pymes que se dieron de alta antes del 16 de enero de 2025. Esta obligación es fundamental para mantener actualizado vuestro registro en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social.
¿Qué pymes deben actualizar su CNAE en 2025?
Todas las pymes y autónomos que se dieron de alta antes del 16 de enero de 2025 deben revisar y, si es necesario, actualizar su código CNAE antes del 30 de junio de 2025. Esta actualización es obligatoria si vuestra actividad económica ha cambiado o si la clasificación anterior no refleja adecuadamente vuestra actividad principal.
¿Qué consecuencias tiene no actualizar el CNAE a tiempo?
No comunicar el cambio de CNAE en el plazo establecido puede ocasionar sanciones administrativas, problemas con la cotización a la Seguridad Social, discrepancias en vuestras obligaciones fiscales y complicaciones en futuras auditorías. Además, podría afectar a vuestras cuotas de autónomo y a la clasificación de actividades para trámites administrativos.
¿Cómo comunico el cambio de CNAE a la Agencia Tributaria?
Podéis comunicar el cambio de CNAE a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (aeat.es), mediante certificado digital o sistema Cl@ve. También podéis utilizar nuestro conversor IAE-CNAE para identificar correctamente vuestro código y posteriormente tramitar la solicitud de cambio en el modelo 036 o 037.
Fuentes: Fuente: content_sources

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


