Entidades sin ánimo de lucro y exención IAE: claves legales
Una de las confusiones más frecuentes en la administración tributaria española es creer que el hecho de ser una entidad sin ánimo de lucro automáticamente...

Entidades sin Ánimo de Lucro y Exención IAE: Claves Legales para Gestores
Una de las confusiones más frecuentes en la administración tributaria española es creer que el hecho de ser una entidad sin ánimo de lucro automáticamente exime del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). La realidad es más compleja. Aunque parezca contradictorio, una asociación, fundación o club deportivo sin ánimo de lucro puede estar perfectamente obligado a tributar por el IAE si realiza actividades económicas efectivas. La reciente Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (RG 4686/2023, de 25 de abril de 2025) aclara definitivamente esta cuestión y ofrece criterios prácticos para gestores administrativos y empresarios españoles.
Sujeción al IAE: La Naturaleza de la Actividad, No el Ánimo de Lucro
El primer punto crítico que establece el TEAC es que la sujeción al IAE no depende de la obtención de beneficios, sino del mero desempeño de una actividad económica. Esto es fundamental: una entidad sin ánimo de lucro que realice actividades económicas debe tributar por el IAE, independientemente de que destine los resultados a fines sociales, deportivos o culturales.
El artículo 79 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece claramente que están sujetas al IAE las personas físicas y jurídicas que realicen actividades económicas. La Dirección General de Tributos ha confirmado esto mediante la consulta vinculante V1255-04, que especifica que las entidades sin ánimo de lucro solo están exentas del IAE si tributan bajo el régimen especial de la Ley 49/2002.
Esta es la clave: no todas las entidades sin ánimo de lucro pueden acceder a la exención fiscal. Solo aquellas que cumplen requisitos muy específicos y aplican el régimen especial previsto en la Ley 49/2002 quedan amparadas por la exención. Si vuestra entidad está acogida al régimen de "entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades", como ocurría en el caso analizado por el TEAC, esto no os exime automáticamente del IAE. Son dos cuestiones diferentes.
Actividades Económicas Efectivas: Más Allá de los Fines Estatutarios
El TEAC también aclara qué se entiende por "actividad económica" en este contexto. No es suficiente que la entidad declare en sus estatutos que persigue fines no lucrativos. Si realiza prestaciones de servicios a socios o a terceros, eso constituye actividad económica efectiva.
En el caso concreto analizado, el tribunal identificó varias actividades económicas:
- Uso de instalaciones deportivas por parte de socios y terceros
- Servicios de cafetería y restauración
- Parking y guarda de vehículos
- Otros servicios prestados en el contexto del club
Cada una de estas prestaciones, aunque se realicen dentro de una estructura sin ánimo de lucro, constituye una actividad económica sujeta al IAE. El tribunal distingue claramente entre la "mera representación de intereses generales o la gestión de cuotas para financiar fines no lucrativos" y la prestación real de servicios con contenido económico.
Esto tiene implicaciones prácticas importantes: si vuestro club deportivo, asociación cultural o fundación proporciona servicios (alquiler de espacios, venta de bebidas, estacionamiento, clases especializadas), debéis incluiros en los epígrafes correspondientes del IAE. No podéis escudaros en vuestro carácter sin ánimo de lucro para eximiros de esta obligación.
Cálculo del Importe Neto de la Cifra de Negocios: Distinguir Ingresos
Otro aspecto crucial es cómo calcular el Importe Neto de la Cifra de Negocios (INC) para determinar si superáis los umbrales de obligación tributaria. Aquí el TEAC introduce una importante distinción.
No todos los ingresos de una entidad sin ánimo de lucro deben incluirse en el INC a efectos de IAE. La consulta vinculante V4479-16 de la Dirección General de Tributos establece que:
- Las cuotas de socios y afiliados destinadas a financiar los fines propios de la asociación no se consideran actividad económica gravada y deben excluirse del INC
- Los ingresos derivados de actividades económicas sujetas al IAE (como servicios, alquileres, venta de productos) sí deben incluirse en el cálculo
Esta distinción es fundamental porque el IAE tiene límites. Muchas entidades sin ánimo de lucro quedan exentas si su cifra de negocios no supera el millón de euros. Pero para determinar esto correctamente, debéis segregar vuestros ingresos:
Ejemplo práctico: Un club de tenis recibe 50.000 euros anuales en cuotas de socios (destinadas a mantenimiento general) y 30.000 euros por alquiler de pistas a terceros. Solo los 30.000 euros por servicios económicos cuentan para el INC a efectos de IAE. Si el INC total de actividades económicas no supera el millón, podría estar exento.
Esta es una oportunidad importante para muchas pequeñas entidades: si documentáis correctamente la segregación de ingresos, podríais reducir significativamente vuestro INC declarado.
Cálculo de Superficies en Epígrafes Específicos: Detalles Técnicos
El TEAC también abordó un tema técnico pero importante: el cálculo de superficies en ciertos epígrafes del IAE, particularmente en el caso de parkings.
Para el epígrafe 751.2 "Guarda y custodia de vehículos en parkings", la normativa vigente establece que deben deducirse del cálculo de superficie los siguientes elementos:
- Accesos y entradas
- Rampas y escaleras
- Viales interiores
- Elementos accesorios
Esta deducción es importante porque la tributación en muchos epígrafes depende de la superficie. Calcular correctamente significa pagar solo por lo que realmente dedicáis a la actividad económica.
Si vuestro club o entidad gestiona un aparcamiento, revisad cuidadosamente cómo habéis calculado la superficie. Es un aspecto que la administración suele revisar y donde frecuentemente se cometen errores que generan conflictos tributarios.
Implicaciones Prácticas para Gestores y Empresarios
La resolución del TEAC tiene implicaciones claras para vuestra gestión administrativa:
1. No asumáis automáticamente exención por ser sin ánimo de lucro: Verificad si aplicáis realmente el régimen especial de la Ley 49/2002
2. Identificad todas vuestras actividades económicas: Listadlas exhaustivamente, incluyendo servicios que podríais considerar "secundarios"
3. Segregad ingresos correctamente: Diferenciadores entre cuotas de financiación (no gravadas) e ingresos por servicios económicos (gravados)
4. Mantened documentación detallada: El TEAC subraya que sin información precisa sobre ingresos, la administración no puede determinar correctamente la obligación tributaria
5. Revisad cálculos técnicos: Especialmente superficies, para asegurar que no estáis pagando por espacios que deberían deducirse
Si tenéis dudas sobre cómo clasificar vuestras actividades económicas o cómo aplicar los códigos CNAE correspondientes, podéis usar herramientas como el conversor CNAE-IAE para obtener orientación inicial sobre la clasificación correcta de vuestras actividades.
Preguntas Frecuentes
¿Si somos una asociación sin ánimo de lucro, ¿estamos exentos del IAE automáticamente?
No. La exención del IAE para entidades sin ánimo de lucro no es automática. Solo aplica si cumplís dos condiciones simultáneamente:
1. Estáis acogidos al régimen especial de la Ley 49/2002 (no al régimen de "entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades")
2. Realizáis exclusivamente actividades sin contenido económico o vuestros ingresos por actividades económicas no superan el millón de euros
Si realizáis cualquier prestación de servicios con contenido económico (alquileres, servicios, venta de productos), debéis tributar por el IAE en los epígrafes correspondientes, independientemente de que seáis sin ánimo de lucro.
¿Cómo diferenciamos entre cuotas de socios (no gravadas) e ingresos por servicios (gravados) para calcular el INC?
La distinción es funcional, no formal:
- Cuotas de socios: Son aportaciones para financiar los fines propios de la entidad (actividades deportivas, culturales, sociales). Aunque se denominen "cuotas", si se destinan a fines no económicos, no cuentan en el INC
- Ingresos por servicios: Son prestaciones de servicios a cambio de contraprestación económica (alquiler de instalaciones a terceros, venta de bebidas, servicios de estacionamiento). Estos sí cuentan en el INC
La clave es documentar claramente el destino de cada ingreso. Si una parte de la cuota se destina a financiar actividades económicas (por ejemplo, mantenimiento de un parking que alquiláis), esa parte debe incluirse en el INC.
Conclusión: Revisad Vuestra Situación Tributaria
La resolución del TEAC RG 4686/2023 ofrece claridad sobre un tema que genera frecuentes conflictos entre entidades sin ánimo de lucro y administraciones locales. El mensaje es claro: el carácter sin ánimo de lucro no exime automáticamente del IAE si realizáis actividades económicas efectivas.
Si gestionáis una entidad sin ánimo de lucro, os recomendamos:
- Revisar vuestros estatutos y régimen fiscal actual
- Inventariar todas las actividades económicas que realizáis
- Segregar correctamente los ingresos entre cuotas de financiación e ingresos por servicios
- Verificar que estáis tributando por el IAE en los epígrafes correctos
- Considerar si cumplís los requisitos para acceder al régimen especial de la Ley 49/2002
Una correcta clasificación y cálculo no solo evita conflictos con la administración, sino que también asegura que pagáis exactamente lo que os corresponde, ni más ni menos. En caso de duda, consultad con vuestro asesor fiscal o gestor administrativo, que puede ayudaros a determinar vuestra situación específica.
Fuentes: Fuente: fiscal-impuestos.com

Brian Mena
Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.
Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.


