IAE 685: Alojamientos Turísticos Extrahoteleros

El código IAE 685 clasifica los alojamientos turísticos extrahoteleros como casas rurales, albergues y viviendas de uso turístico. Conoce sus características, servicios complementarios y obligaciones fiscales.

Brian Mena
8 min de lectura
Imagen de IAE 685

IAE 685: Alojamientos Turísticos Extrahoteleros - Guía Completa

Introducción

El código IAE 685 clasifica las actividades de alojamientos turísticos extrahoteleros, una categoría fundamental en el sector turístico español que engloba todas aquellas modalidades de hospedaje fuera del ámbito hotelero tradicional. Este código es relevante para propietarios de casas rurales, albergues, viviendas vacacionales y cualquier establecimiento que ofrezca servicios de alojamiento turístico de corta estancia sin estructura hotelera convencional.

Es especialmente importante para emprendedores que desean regularizar su actividad en el alquiler vacacional, ya que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) exige la clasificación correcta del negocio para cumplir con obligaciones fiscales y contables. El iae 685 permite a los contribuyentes acceder a beneficios fiscales específicos del sector turístico mientras garantiza la transparencia ante las autoridades tributarias.

Descripción Detallada

El código IAE 685 comprende todas las actividades de alojamiento turístico que no se ajustan a la estructura tradicional de hoteles, moteles, hostales o pensiones. Se trata de establecimientos que ofrecen servicios de hospedaje en instalaciones extrahoteleras, principalmente viviendas, casas rurales, albergues y apartamentos destinados a uso turístico y vacacional.

Actividades Específicas Incluidas

Las actividades comprendidas en el 685 iae incluyen:

  • Casas rurales: Viviendas situadas en zonas rurales que se alquilan con fines turísticos, prestando o no servicios complementarios de hospedaje como limpieza, cambio de ropa de cama y servicios básicos.
  • Albergues turísticos: Establecimientos que ofrecen alojamiento económico, frecuentemente dirigidos a grupos, jóvenes viajeros o peregrinos, con servicios comunitarios.
  • Viviendas vacacionales: Apartamentos, pisos o casas completas alquiladas con destino a fines turísticos y vacacionales, independientemente de que se presten servicios adicionales.
  • Apartamentos turísticos: Establecimientos de apartamentos amueblados con servicios de hospedaje como recepción, limpieza y cambio de ajuar.
  • Alojamientos en fincas rústicas: Viviendas propias de titulares en zonas rurales destinadas al alojamiento de clientes turísticos.

Servicios Complementarios Permitidos

Conforme a la información de la AEAT, los sujetos pasivos por prestación de servicios de hospedaje bajo el código iae 685 pueden prestar servicios complementarios directamente explotados y destinados exclusivamente a clientes del establecimiento:

  • Salones de peluquería y belleza
  • Limpieza de ropa y calzado
  • Servicios de garaje
  • Instalaciones y alquiler de elementos deportivos
  • Cambio de moneda
  • Venta de periódicos y postales
  • Rutas de senderismo y visitas guiadas (siempre que se exploten directamente y con destino exclusivo a clientes)
  • Servicios de restauración
  • Acceso a internet y servicios digitales

Ejemplos Concretos de Negocios

Ejemplos de establecimientos que deben registrarse bajo el iae 685:

  • Un propietario que alquila su casa de pueblo durante temporada alta a turistas
  • Una pareja que gestiona un albergue juvenil en zona de montaña
  • Una empresa que explota un conjunto de apartamentos amueblados destinados a alquiler vacacional
  • Un titular de finca rústica que alquila habitaciones en su vivienda a turistas rurales
  • Propietarios de viviendas que las alquilan mediante plataformas de alojamiento vacacional

Actividades Excluidas

No están incluidas en el código IAE 685 las siguientes actividades:

  • Hospedaje en hoteles y moteles (código IAE 681): Establecimientos hoteleros con estructura y servicios tradicionales de hotel.
  • Hospedaje en hostales y pensiones (código IAE 682): Establecimientos con servicios limitados pero estructura de pensión.
  • Hospedajes en fondas y casas de huéspedes (código IAE 683): Establecimientos familiares de alojamiento.
  • Hospedaje en aparta-hoteles (código IAE 684): Apartamentos con servicios hoteleros completos.
  • Explotación de apartamentos privados (código IAE 686): Alquiler de apartamentos sin servicios de hospedaje.
  • Campamentos turísticos (código IAE 687): Instalaciones de camping y acampadas.
  • Arrendamiento de viviendas para uso residencial permanente: Si la vivienda se destina a alquiler de larga duración para residencia, corresponde otra clasificación.
  • Alquiler de viviendas sin servicios turísticos: Si no existe intención de prestar servicios de hospedaje o la vivienda no se destina expresamente a fines turísticos.

Códigos Relacionados

Equivalencia CNAE

El código IAE 685 se corresponde con el código CNAE 55.20 (Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia), categorizado en la rama de hostelería según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Códigos IAE Similares en el Sector Turístico

Es fundamental distinguir el iae 685 de otros códigos de alojamiento:

  • IAE 681 (Hospedaje en hoteles y moteles): Para establecimientos hoteleros con estructura tradicional, recepción 24 horas y servicios completos.
  • IAE 682 (Hospedaje en hostales y pensiones): Para establecimientos más pequeños con servicios limitados pero estructura definida.
  • IAE 683 (Hospedajes en fondas y casas de huéspedes): Para alojamientos familiares tradicionales.
  • IAE 684 (Hospedaje en aparta-hoteles): Para apartamentos con servicios hoteleros completos y gestión centralizada.
  • IAE 686 (Explotación de apartamentos privados): Para apartamentos sin servicios de hospedaje específicos.
  • IAE 687 (Campamentos turísticos): Para instalaciones de camping y acampadas.

Cuándo Elegir IAE 685

Debes elegir el código 685 iae cuando:

  • Alquilas una vivienda completa o parcial con destino turístico
  • Ofreces servicios de alojamiento en casa rural
  • Gestiona un albergue o establecimiento de alojamiento económico
  • Explota apartamentos amueblados con servicios de hospedaje
  • Proporcionas servicios complementarios de hospedaje (limpieza, cambio de ropa, etc.)
  • La duración del alojamiento es de corta estancia (temporal, no residencial)

Preguntas Frecuentes

P1: ¿Tengo que dar de alta el código IAE 685 si alquilo mi casa de forma puntual a turistas?

Sí, si la actividad es habitual y reiterada. La AEAT considera que existe actividad económica cuando hay intención de alquilar de forma regular, incluso si es solo durante temporada alta. No es necesario que sea a tiempo completo, pero debe haber una intención clara de obtener ingresos de forma periódica. Si es un alquiler puntual y excepcional, podría no considerarse actividad económica, pero lo recomendable es solicitar asesoramiento a un gestor fiscal para evitar problemas posteriores.

P2: ¿Puedo prestar servicios de restauración en mi albergue registrado como IAE 685?

Sí, siempre que se exploten directamente por el titular del alojamiento y se destinen exclusivamente a clientes del establecimiento. Según la información de la AEAT, servicios como comedor, desayuno o restauración son complementarios permitidos. Sin embargo, si deseas ofrecer restauración como negocio separado (venta a terceros no clientes), necesitarías un código IAE adicional (código 644 o similar para restauración).

P3: ¿Cuál es la diferencia entre IAE 685 y IAE 686?

La principal diferencia radica en los servicios prestados. El iae 685 incluye alojamientos con servicios de hospedaje (limpieza, cambio de ropa, recepción, etc.), mientras que el 686 se refiere a explotación de apartamentos privados sin estos servicios específicos. Si alquilas un apartamento amueblado pero sin prestar servicios de hospedaje (el cliente se gestiona todo), podría corresponder el 686; si proporcionas servicios de limpieza, cambio de sábanas o atención al cliente, es el 685.

P4: ¿Necesito registrarme en el Registro de Actividades Turísticas además del IAE 685?

Depende de tu comunidad autónoma. Muchas autonomías exigen registro específico en sus registros turísticos además del IAE. Por ejemplo, Cataluña requiere registro en el Registro de Turismo de Cataluña, Andalucía en el Registro de Turismo de Andalucía, etc. Es obligatorio verificar la normativa autonómica específica. El iae 685 es el registro fiscal ante la AEAT, pero no exime de otros registros administrativos autonómicos o locales.

P5: ¿Qué obligaciones fiscales tengo con el código IAE 685?

  • Presentación de declaraciones de IVA (trimestral o mensual según volumen)
  • Declaración anual del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) o Impuesto sobre Sociedades si eres empresa
  • Llevanza de libro de registro de ingresos
  • Posible retención de IRPF sobre pagos a terceros
  • Cumplimiento de normativas autonómicas y locales de turismo
  • Declaración de rentas obtenidas del alojamiento

Como titular de iae 685, debes cumplir con:

P6: ¿Puedo cambiar de código IAE si mi negocio evoluciona?

Sí, es posible modificar el código IAE si tu actividad cambia. Si comenzaste con alquiler vacacional simple (686) y ahora ofreces servicios de hospedaje completos, deberías cambiar a 685. Inversamente, si reduces servicios, podrías cambiar a 686. La modificación se realiza ante la AEAT mediante el modelo 036 o 037 según corresponda.

Conclusión

El código IAE 685 es la clasificación correcta para todos aquellos que ofrecen servicios de alojamiento turístico extrahotelero en casas rurales, albergues, viviendas vacacionales y apartamentos turísticos. Su correcta aplicación es esencial para cumplir con obligaciones fiscales y acceder a beneficios específicos del sector turístico. Recomendamos usar herramientas como nuestro conversor IAE-CNAE para verificar la clasificación correcta de tu actividad y consultar con un asesor fiscal para garantizar el cumplimiento normativo completo en tu comunidad autónoma.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Tengo que dar de alta el código IAE 685 si alquilo mi casa de forma puntual a turistas?

Sí, si la actividad es habitual y reiterada. La AEAT considera que existe actividad económica cuando hay intención de alquilar de forma regular, incluso si es solo durante temporada alta. No es necesario que sea a tiempo completo, pero debe haber una intención clara de obtener ingresos de forma periódica. Si es un alquiler puntual y excepcional, podría no considerarse actividad económica, pero lo recomendable es solicitar asesoramiento a un gestor fiscal para evitar problemas posteriores con Hacienda. La regularización es fundamental para evitar sanciones por ejercicio de actividad económica no declarada.

¿Puedo prestar servicios de restauración en mi albergue registrado como IAE 685?

Sí, siempre que se exploten directamente por el titular del alojamiento y se destinen exclusivamente a clientes del establecimiento. Según la información oficial de la AEAT, servicios como comedor, desayuno o restauración son complementarios permitidos dentro del código 685. Sin embargo, si deseas ofrecer restauración como negocio separado (venta a terceros no clientes del alojamiento), necesitarías un código IAE adicional (código 644 o similar para restauración). En este caso, deberías darte de alta en ambos códigos para cumplir correctamente con las obligaciones tributarias.

¿Cuál es la diferencia entre IAE 685 y IAE 686?

La principal diferencia radica en los servicios prestados. El iae 685 incluye alojamientos con servicios de hospedaje (limpieza, cambio de ropa, recepción, atención al cliente, etc.), mientras que el 686 se refiere a explotación de apartamentos privados sin estos servicios específicos. Si alquilas un apartamento amueblado pero sin prestar servicios de hospedaje (el cliente se gestiona todo de forma independiente), podría corresponder el 686; si proporcionas servicios de limpieza, cambio de sábanas, atención telefónica o recepción, es el 685. La elección correcta depende de si incluyes o no servicios de hospedaje en tu oferta.

¿Necesito registrarme en el Registro de Actividades Turísticas además del IAE 685?

Depende de tu comunidad autónoma. Muchas autonomías exigen registro específico en sus registros turísticos además del IAE. Por ejemplo, Cataluña requiere registro en el Registro de Turismo de Cataluña, Andalucía en el Registro de Turismo de Andalucía, Madrid en el Registro de Turismo de la Comunidad de Madrid, etc. Es obligatorio verificar la normativa autonómica específica donde se ubique tu establecimiento. El iae 685 es el registro fiscal ante la AEAT, pero no exime de otros registros administrativos autonómicos o locales que puedan ser obligatorios.

¿Qué obligaciones fiscales tengo con el código IAE 685?

Como titular de iae 685, debes cumplir con varias obligaciones: presentación de declaraciones de IVA (trimestral o mensual según volumen de facturación), declaración anual del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) si eres autónomo o Impuesto sobre Sociedades si eres empresa, llevanza de libro de registro de ingresos y gastos, posible retención de IRPF sobre pagos a terceros, cumplimiento de normativas autonómicas y locales de turismo, y declaración de rentas obtenidas del alojamiento. Además, debes mantener documentación contable y fiscal durante el período legalmente establecido.

¿Puedo cambiar de código IAE si mi negocio evoluciona?

Sí, es posible modificar el código IAE si tu actividad cambia significativamente. Si comenzaste con alquiler vacacional simple (686) y ahora ofreces servicios de hospedaje completos (limpieza, recepción, etc.), deberías cambiar a 685. Inversamente, si reduces servicios, podrías cambiar a 686. La modificación se realiza ante la AEAT mediante el modelo 036 o 037 según corresponda a tu tipo de contribuyente. Es importante comunicar estos cambios para mantener la clasificación correcta y evitar problemas con la administración tributaria.

Fuentes: BOE, AEAT, INE, Seguridad Social

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Brian Mena

Brian Mena

Creador del Conversor IAE CNAE, Ingeniero, MiFID II, emprendedor.

Especialista en códigos de actividad económica IAE y CNAE 2025, con amplia experiencia ayudando a autónomos y empresas españolas a identificar sus epígrafes correctos. Creador del Conversor IAE-CNAE, herramienta líder para la clasificación de actividades económicas en España.

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