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CNAE 01.25Trámites de alta

Alta CNAE 01.25: Cultivo de otros árboles y arbustos frutales y frutos secos

Aunque puedes realizar estos trámites por tu cuenta, te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría especializada en actividades agrarias. Una gestoría te ayudará a completar correctamente el modelo 036, a registrarte en el REA con la documentación adecuada, a optimizar tu situación fiscal y a cumplir con todas tus obligaciones contables y tributarias. Además, una gestoría especializada en agricultura conoce las bonificaciones y ayudas disponibles para tu tipo de cultivo, lo que puede representar un ahorro significativo. El coste de una gestoría es deducible como gasto empresarial y generalmente se amortiza rápidamente gracias a la optimización fiscal que proporciona.

Pasos para darse de alta

1

Obtén tu número de identidad fiscal (NIF)

Si aún no dispones de NIF, debes solicitarlo en la Delegación de Aduanas e Impuestos Especiales correspondiente a tu domicilio o a través de la Administración electrónica. Para personas físicas españolas, el NIF es el mismo que tu documento de identidad. Si eres extranjero residente en España, necesitarás un NIE. Este trámite es obligatorio antes de cualquier registro fiscal y es completamente gratuito.

2

Solicita el alta en el Censo de Actividades Económicas mediante el modelo 036

Debes presentar el modelo 036 (declaración censal) en la Administración Pública Tributaria correspondiente a tu domicilio o a través de la Sede Electrónica de la AEAT. En este formulario debes indicar el código CNAE 01.25 y el epígrafe IAE 0110. El alta debe realizarse antes de iniciar tu actividad económica, preferiblemente en los 10 primeros días del mes anterior al comienzo de la actividad. Si tu cifra de negocios anual no supera 1.000.000€, estarás exento del pago de la cuota del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

3

Registra tu explotación agrícola en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA)

Como titular de una explotación agraria dedicada al cultivo de frutas y frutos secos, debes registrarte en el REA a través de la Consejería de Agricultura de tu comunidad autónoma. Este registro es obligatorio para acceder a ayudas y subvenciones agrarias, así como para cumplir con los requisitos de condicionalidad de la Política Agraria Común. El proceso varía ligeramente según tu comunidad autónoma, pero generalmente se realiza telemáticamente a través de la plataforma correspondiente.

4

Solicita el alta en el régimen de la Seguridad Social como trabajador autónomo

Si vas a ser el único trabajador de tu explotación, debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Debes presentar el formulario de afiliación en la Tesorería de la Seguridad Social de tu provincia antes de iniciar tu actividad. Como agricultor, podrías tener derecho a una cotización reducida durante los primeros años, por lo que te recomendamos consultar con la Seguridad Social sobre las bonificaciones disponibles.

5

Obtén el código de cuenta de cotización (CCC) y la afiliación a la Seguridad Social

Una vez hayas completado el alta en el RETA, recibirás tu número de afiliación a la Seguridad Social y tu código de cuenta de cotización. Este código es imprescindible para realizar tus aportaciones mensuales a la Seguridad Social y para cumplir con tus obligaciones como trabajador autónomo. Guarda estos documentos con cuidado, ya que los necesitarás para futuras gestiones administrativas y fiscales.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 01.25

Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) Si eres ciudadano español, tu DNI es expedido por la Dirección General de la Policía. Si eres extranjero residente en España, debes solicitar el NIE en la Delegación de Policía Nacional o en la Oficina de Extranjería de tu provincia. Ambos documentos son obligatorios para cualquier trámite fiscal.
Número de Identificación Fiscal (NIF) Si aún no tienes NIF, debes solicitarlo en la Delegación de Aduanas e Impuestos Especiales de tu provincia o a través de la Administración electrónica en la Sede de la AEAT. Para ciudadanos españoles, el NIF es el mismo que tu DNI. Este documento es gratuito y es el identificador principal para todos tus trámites tributarios.
Certificado de domicilio o comprobante de residencia Puedes obtenerlo a través de tu Ayuntamiento (Padrón Municipal), en la Junta de tu Comunidad Autónoma, o mediante un recibo de servicios (agua, luz, gas) que demuestre tu domicilio actual. Este documento es necesario para acreditar dónde se localiza tu explotación agraria y tu domicilio fiscal.
Documentación de la explotación agraria Debes disponer de la documentación que acredite tu titularidad o arrendamiento de las tierras donde desarrollarás tu actividad. Esto puede ser una escritura de propiedad, un contrato de arrendamiento, o un documento de cesión. También es recomendable tener un plano o descripción de la parcela con sus límites geográficos.
Solicitud de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) El formulario específico para el REA lo proporciona la Consejería de Agricultura de tu comunidad autónoma. Puedes descargarlo desde su página web oficial o solicitarlo directamente en sus oficinas. Este registro es independiente del censo de actividades de la AEAT, pero es obligatorio para acceder a ayudas agrarias.
Declaración sobre medios de producción y estructura de la explotación Este documento lo solicita el REA para conocer la estructura y características de tu explotación (superficie cultivada, tipo de cultivos, equipos, etc.). Generalmente, lo proporciona la Consejería de Agricultura de tu comunidad autónoma como parte del proceso de registro. Debes completarlo con datos precisos sobre tu explotación de cultivo de frutas y frutos secos.

Plazos importantes

El alta en el Censo de Actividades Económicas (modelo 036) debe realizarse antes de iniciar tu actividad económica, preferiblemente en los 10 primeros días del mes anterior al comienzo de la explotación. El registro en el REA también debe completarse antes de comenzar la actividad para acceder a ayudas y cumplir requisitos de condicionalidad. El alta en el RETA de la Seguridad Social debe efectuarse en el mismo momento en que comienza tu actividad como autónomo. Anualmente, debes presentar la declaración de la renta (modelo 100) antes del 30 de junio, y si superas ciertos límites de facturación, también deberás presentar declaraciones de IVA trimestrales (modelo 303) en los 20 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero. Además, debes mantener actualizada tu información en el REA y en el censo de actividades, comunicando cualquier cambio en tus datos o estructura de la explotación en un plazo máximo de 30 días.

Formularios online

Errores comunes

  • Confundir el código CNAE 01.25 con otros códigos agrícolas como 01.11 (cultivo de cereales) o 01.26 (cultivo de plantas forrajeras). Debes asegurarte de que tu actividad principal es realmente el cultivo de frutas, bayas y frutos secos, ya que un código CNAE incorrecto puede afectar a tus obligaciones fiscales y acceso a ayudas.
  • Olvidar registrarse en el REA (Registro de Explotaciones Agrarias) creyendo que el alta en el censo de actividades de la AEAT es suficiente. Ambos registros son independientes y obligatorios: el primero es administrativo agrario, el segundo es fiscal. Sin el REA no podrás acceder a subvenciones ni cumplirás los requisitos de condicionalidad.
  • No comunicar cambios en la estructura de la explotación (ampliación de superficie, cambio de cultivos, nuevas instalaciones) en el plazo de 30 días. La AEAT y la Consejería de Agricultura requieren que mantengas la información actualizada, y las demoras pueden resultar en sanciones o pérdida de derechos a ayudas.
  • Presentar el modelo 037 en lugar del 036 cuando no cumples los requisitos para la versión simplificada. El modelo 037 solo es válido para personas físicas con actividades muy específicas y limitaciones de cifra de negocios. Como agricultor, generalmente debes usar el modelo 036.
  • No darse de alta en el RETA de la Seguridad Social en el momento correcto. Muchos agricultores retrasan este trámite, lo que genera problemas de cotización retroactiva y multas. Debes hacerlo antes de comenzar tu actividad económica.
  • Indicar un epígrafe IAE incorrecto en el modelo 036. Para el CNAE 01.25, el epígrafe correcto es 0110 (Explotaciones agrícolas). Un epígrafe equivocado puede afectar tu clasificación fiscal y tus obligaciones de pago de cuotas.

Preguntas frecuentes

¿Necesito tener un mínimo de tierra cultivada para registrarme con el CNAE 01.25?
No existe un mínimo legal de superficie establecido por la AEAT para registrarse con el CNAE 01.25. Sin embargo, el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) de tu comunidad autónoma puede tener requisitos mínimos específicos. Además, para acceder a ayudas agrarias comunitarias, generalmente se requiere una superficie mínima (típicamente 0,5 hectáreas). Te recomendamos consultar con la Consejería de Agricultura de tu comunidad autónoma sobre los requisitos específicos antes de registrarte.
¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el modelo 037?
El modelo 036 es la declaración censal general que puede usar cualquier persona física o jurídica que inicie una actividad económica. El modelo 037 es una versión simplificada exclusivamente para personas físicas que cumplen requisitos muy específicos (actividades muy concretas, sin trabajadores, cifra de negocios limitada). Como agricultor con el CNAE 01.25, debes usar obligatoriamente el modelo 036. El modelo 037 no es válido para actividades agrarias.
¿Tengo que pagar el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)?
Si tu cifra de negocios anual no supera 1.000.000€, estarás exento del pago de la cuota del IAE. La mayoría de pequeños y medianos agricultores se encuentran en esta situación de exención. Sin embargo, debes registrarte igualmente en el censo de actividades (modelo 036) indicando el epígrafe IAE 0110. Si tu cifra de negocios supera los 1.000.000€, entonces sí deberás abonar la cuota correspondiente, que varía según la comunidad autónoma y el epígrafe específico.
¿Qué obligaciones fiscales tengo una vez registrado con el CNAE 01.25?
Como agricultor registrado, tienes las siguientes obligaciones principales: (1) Presentar la declaración anual de la renta (modelo 100) antes del 30 de junio de cada año. (2) Si tu cifra de negocios supera 600.000€ anuales, debes presentar declaraciones de IVA trimestrales (modelo 303). (3) Mantener registros contables y de ingresos-gastos. (4) Actualizar tu información en el REA cuando haya cambios en tu explotación. (5) Cumplir con las obligaciones de cotización a la Seguridad Social si eres autónomo. Te recomendamos usar una gestoría para asegurar el cumplimiento correcto de todas estas obligaciones.
¿Puedo cambiar mi código CNAE después de haberme registrado?
Sí, puedes cambiar tu código CNAE si tu actividad principal cambia. Por ejemplo, si amplías tu explotación y añades actividades de transformación (elaboración de mermeladas, zumos) o comercialización directa, podrías necesitar códigos CNAE adicionales o diferentes. Los cambios deben comunicarse a la AEAT mediante una solicitud de modificación en el censo de actividades, generalmente a través del modelo 036 modificado o mediante la Sede Electrónica. Debes hacerlo en el plazo de 30 días desde que se produce el cambio en tu actividad. Consulta con tu gestoría sobre cómo proceder correctamente.

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