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CNAE 01.27Trámites de alta

Alta CNAE 01.27: Cultivo de plantas para bebidas

Te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría o asesor fiscal especializado en actividades agrícolas. Un profesional te ayudará a cumplimentar correctamente los formularios, te asesorará sobre tus obligaciones fiscales y contables específicas para el cultivo de plantas para bebidas, y gestionará todos tus trámites posteriores de forma eficiente. Esto te permitirá concentrarte en tu actividad agrícola sin preocupaciones administrativas.

Pasos para darse de alta

1

Obtén tu número de identidad y solicita Cl@ve

Antes de realizar cualquier trámite, necesitas tener tu DNI o NIE en vigor. Posteriormente, accede al portal Cl@ve en https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html para registrarte con tu identidad digital. Este paso es fundamental para poder acceder a la Sede Electrónica de la AEAT y realizar trámites telemáticamente de forma segura y oficial.

2

Reúne la documentación necesaria

Prepara todos los documentos requeridos: fotocopia de tu DNI o NIE, justificante de domicilio (recibo de servicios), documentación sobre la propiedad o arrendamiento de la tierra donde realizarás el cultivo, y si es aplicable, documentos de constitución de la sociedad mercantil. Es importante tener esta documentación organizada y en formato digital si vas a tramitarlo electrónicamente.

3

Cumplimenta el modelo 036 o 037 en la Sede Electrónica

Accede a la Sede Electrónica de la AEAT en https://sede.agenciatributaria.gob.es y cumplimenta el formulario correspondiente. Si eres persona física sin actividades económicas complejas, puedes usar el modelo 037 (versión simplificada). Si eres persona jurídica o tienes una estructura más compleja, deberás usar el modelo 036. En este formulario deberás indicar el código CNAE 01.27 y el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondiente al cultivo de plantas para bebidas.

4

Solicita el número de identificación fiscal (NIF) si no lo tienes

Si aún no dispones de NIF como autónomo o empresa, la propia declaración censal te lo asignará automáticamente. En caso de ser extranjero sin NIE, deberás solicitar un Número de Identidad de Extranjero (NIE) en la comisaría de policía o consulado correspondiente antes de poder darte de alta fiscalmente.

5

Realiza el alta en el censo de actividades económicas

Una vez completado el modelo 036 o 037, envíalo telemáticamente a través de la Sede Electrónica. Recibirás una confirmación con tu número de expediente. El alta en el censo es obligatoria y debe realizarse antes de iniciar la actividad económica. Conserva todos los justificantes de presentación para tus registros.

6

Solicita el alta en el régimen de la Seguridad Social

Si eres autónomo, deberás darte de alta como trabajador autónomo en la Seguridad Social. Si tienes empleados, deberás afiliarse como empresa. Puedes realizar este trámite en la Tesorería de la Seguridad Social o telemáticamente a través de su sede electrónica. Este paso es independiente del alta fiscal pero igualmente obligatorio.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 01.27

Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) Fotocopia en color de ambas caras. Si eres extranjero, solicítalo en la comisaría de policía o consulado español de tu país de residencia.
Justificante de domicilio Recibo de servicios (agua, luz, gas, teléfono) de los últimos tres meses a tu nombre, o contrato de alquiler con firma del arrendador. Demuestra tu domicilio fiscal donde ejercerás la actividad.
Documentación de la tierra o terreno agrícola Escritura de propiedad, contrato de arrendamiento, o documento de usufructo que acredite tu derecho a explotar el terreno donde cultivarás las plantas para bebidas. Este documento es esencial para demostrar dónde realizarás la actividad.
Estatutos sociales (si eres persona jurídica) Copia de los estatutos inscritos en el Registro Mercantil. Si constituyes una sociedad limitada, cooperativa o asociación, deberás presentar este documento junto con el acta de constitución.
Certificado de inscripción en el Registro Mercantil (si aplica) Solicítalo en el Registro Mercantil Provincial correspondiente a tu provincia. Acredita la constitución legal de tu empresa si tienes forma jurídica de sociedad mercantil.
Número de identificación fiscal (NIF) previo o asignación automática Si ya tienes NIF, aporta copia. Si no lo tienes, te será asignado automáticamente al tramitar el modelo 036 o 037. No es necesario solicitarlo por separado.

Plazos importantes

El alta en el censo de actividades económicas debe realizarse dentro de los diez días hábiles siguientes al inicio de la actividad. No puedes comenzar a ejercer la actividad sin haber presentado la declaración censal. Una vez dado de alta, deberás presentar anualmente la declaración de la renta (modelo 100) si superas los umbrales de renta establecidos, y declaraciones de IVA trimestrales (modelo 303) si estás obligado a tributar por este impuesto. El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es obligatorio, aunque está exento para autónomos con cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros.

Formularios online

Errores comunes

  • Confundir el modelo 036 con el 037: el 036 es para personas jurídicas y casos complejos, mientras que el 037 es solo para personas físicas que cumplan ciertos requisitos. Usar el modelo incorrecto puede retrasar tu alta.
  • Olvidar indicar correctamente el código CNAE 01.27 y el epígrafe IAE correspondiente al cultivo de plantas para bebidas. Un CNAE incorrecto puede llevar a una clasificación errónea de tu actividad.
  • No actualizar el alta si cambias de ubicación de la explotación agrícola o si modificas la naturaleza de las plantas que cultivas. Los cambios significativos en la actividad deben comunicarse a la AEAT mediante el modelo 036.
  • Presentar la declaración censal después de haber iniciado la actividad, lo que constituye una infracción administrativa. El alta debe ser previa o simultánea al comienzo de la actividad.
  • No darse de alta en la Seguridad Social como autónomo o empresa, considerando que el alta fiscal es suficiente. Son trámites independientes y ambos son obligatorios.
  • Proporcionar documentación incompleta o ilegible, especialmente los justificantes de domicilio o la documentación de la tierra. Esto puede causar rechazos en la tramitación.

Preguntas frecuentes

¿Puedo comenzar a cultivar plantas para bebidas sin haber presentado el modelo 036 o 037?
No, es obligatorio presentar la declaración censal antes de iniciar la actividad económica. Comenzar a ejercer la actividad sin haber dado de alta es una infracción administrativa que puede resultar en sanciones. Debes presentar el formulario dentro de los diez días hábiles siguientes al inicio de la actividad, pero idealmente debe ser antes de comenzar.
¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el 037?
El modelo 036 es la declaración censal general aplicable a cualquier persona física o jurídica que inicie una actividad económica. El modelo 037 es una versión simplificada destinada únicamente a personas físicas que cumplan ciertos requisitos (no tener actividades de comercio, servicios profesionales sin establecimiento, etc.). Si tienes dudas sobre cuál usar, consulta con la AEAT o un asesor.
¿Necesito un NIE si soy extranjero para cultivar plantas para bebidas en España?
Sí, es obligatorio. Si eres extranjero sin NIE, deberás solicitarlo en la comisaría de policía o consulado español antes de poder darte de alta fiscalmente. El NIE es tu número de identificación fiscal en España y es requisito previo para cualquier trámite administrativo o fiscal.
¿Tengo que pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) si cultivo plantas para bebidas?
El IAE es obligatorio, pero estás exento del pago de la cuota si tu cifra de negocios anual no supera 1.000.000 euros. Aun así, debes presentar la declaración censal indicando el epígrafe IAE correspondiente. Si superas esa cifra, deberás abonar la cuota anual del IAE.
¿Qué obligaciones fiscales tengo después de darme de alta con el CNAE 01.27?
Deberás presentar anualmente la declaración de la renta (modelo 100) si superas los umbrales de renta establecidos, y declaraciones de IVA trimestrales (modelo 303) si estás obligado a tributar por este impuesto. También deberás mantener una contabilidad ordenada y conservar la documentación justificativa de tus operaciones. Te recomendamos que contrates a un gestor para asegurar el cumplimiento de todas tus obligaciones.

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