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CNAE 01.28Trámites de alta

Alta CNAE 01.28: Cultivo de especias, plantas aromáticas, medicinales y farmacéuticas

Aunque los trámites de alta son relativamente sencillos, la complejidad de las obligaciones tributarias, contables y administrativas en el sector agrícola hace recomendable contar con los servicios de una gestoría especializada. Un gestor fiscal puede asesorarte sobre el régimen tributario más favorable, ayudarte a cumplir con todas las obligaciones periódicas (declaraciones de IVA, IRPF, etc.) y garantizar que mantienes una contabilidad correcta. Te recomendamos contratar una gestoría desde el inicio de tu actividad para evitar errores costosos y optimizar tu situación fiscal. Los gestores también pueden ayudarte a gestionar los trámites autonómicos específicos para actividades agrícolas y plantas medicinales.

Pasos para darse de alta

1

Solicita el número de identificación fiscal (NIF)

Si aún no dispones de NIF, debes solicitarlo en la Delegación de la AEAT más cercana a tu domicilio o a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Necesitarás presentar tu DNI o pasaporte y un formulario de solicitud. Este trámite es gratuito y es el primer paso imprescindible para cualquier actividad económica en España. El NIF te identificará como sujeto pasivo ante la Administración Tributaria.

2

Obtén autorización para actividad agrícola si es necesaria

Según la comunidad autónoma donde realices el cultivo, es posible que necesites autorización de la Consejería de Agricultura o permiso de actividad agrícola. Consulta con la administración autonómica competente en materia de agricultura para conocer los requisitos específicos de tu región. En algunas comunidades, el cultivo de plantas medicinales y farmacéuticas puede requerir licencias adicionales o registros especiales. Verifica también si necesitas inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias (REEA).

3

Presenta la declaración censal modelo 036 o 037

Debes presentar el modelo 036 (declaración censal general) o el modelo 037 (declaración censal simplificada) en la Delegación de la AEAT de tu provincia o a través de la Sede Electrónica. En el formulario indicarás el código CNAE 01.28 y el epígrafe IAE correspondiente. Si eres persona física y cumples los requisitos (actividad sin trabajadores, sin establecimientos secundarios), puedes utilizar el modelo 037, que es más simple. La presentación debe realizarse en el plazo de 10 días hábiles desde el inicio de la actividad.

4

Solicita de alta en el censo de actividades económicas

Una vez presentada la declaración censal, la AEAT te dará de alta automáticamente en el censo de actividades económicas. Recibirás una confirmación con tu número de afiliación y los datos registrados. Conserva esta documentación, ya que la necesitarás para otros trámites como la afiliación a la Seguridad Social. Si realizas actividades agrícolas profesionales, también deberás cumplir con las obligaciones de registro en el sistema de información de explotaciones agrarias de tu comunidad autónoma.

5

Realiza la afiliación a la Seguridad Social como autónomo

Debes afiliarte al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Puedes hacerlo en cualquier oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social o por internet a través de su sede electrónica. Necesitarás tu NIF, el número de afiliación que te proporciona la AEAT y datos sobre tu actividad. La cuota mensual dependerá de tu base de cotización elegida, aunque existen reducciones para autónomos que se dan de alta por primera vez. Esta afiliación es obligatoria desde el primer día de actividad.

6

Cumple con obligaciones tributarias y de registro específicas

Si tu cifra de negocios supera los 600.000 euros anuales, deberás presentar declaraciones de IVA trimestral (modelo 303). Además, deberás presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) mediante el modelo 100. Si tienes trabajadores a tu cargo, deberás cumplir con obligaciones de afiliación y cotización de la Seguridad Social, así como presentar nóminas y declaraciones de retenciones. Mantén una contabilidad ordenada y conserva todos los justificantes de ingresos y gastos durante al menos 5 años.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 01.28

Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte Debes presentar una copia compulsada o autenticada. Si solicitas el NIF, el original debe estar vigente. Lo obtiene en tu ayuntamiento o comisaría nacional de policía. Es el documento de identidad personal más importante para cualquier trámite administrativo en España.
Solicitud de NIF (si no lo tienes) - Formulario oficial Disponible en cualquier Delegación de la AEAT o en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. También puedes solicitarlo en la Oficina de Extranjería si eres extranjero. El formulario está disponible de forma gratuita y debe completarse con tus datos personales y el domicilio donde ejercerás la actividad.
Certificado de actividad agrícola o autorización de explotación Solicítalo en la Consejería de Agricultura de tu comunidad autónoma. Este documento acredita que tu explotación cumple con los requisitos legales para realizar actividad agrícola. Algunos territorios requieren inscripción previa en el Registro de Explotaciones Agrarias (REEA), que también puedes solicitar en la administración autonómica correspondiente.
Declaración censal modelo 036 o 037 cumplimentada Descárgalo de la Sede Electrónica de la AEAT o solicítalo en cualquier Delegación. El modelo 036 es de carácter general y lo pueden presentar todas las personas físicas y jurídicas. El modelo 037 es simplificado y solo para personas físicas sin trabajadores. Ambos están disponibles en formato papel e imprimible desde internet.
Comprobante de domicilio (recibo de agua, luz, gas o contrato de alquiler) Obtén un recibo reciente a tu nombre (máximo 3 meses de antigüedad) de suministros básicos o un contrato de arrendamiento. Este documento acredita que el domicilio que indiques en la declaración censal es tu lugar de residencia o donde ubicarás tu explotación agrícola. Algunos territorios pueden requerir documentación específica sobre la ubicación de la parcela.
Justificante de afiliación a la Seguridad Social (RETA) Solicítalo en la Tesorería General de la Seguridad Social o a través de su sede electrónica. Aunque técnicamente el alta en Seguridad Social se realiza después de la declaración censal, es recomendable tener este justificante para completar todos los trámites. Recibirás un número de afiliación que deberás conservar para todas tus obligaciones como autónomo.

Plazos importantes

Debes presentar la declaración censal (modelo 036 o 037) en el plazo de 10 días hábiles desde el inicio de tu actividad. La afiliación a la Seguridad Social como autónomo debe realizarse también dentro de los 10 días siguientes al inicio de la actividad. Si tu cifra de negocios supera los 600.000 euros anuales, deberás presentar declaraciones de IVA trimestral (modelo 303) en los últimos 20 días de los meses de abril, julio, octubre y enero. Anualmente, antes del 30 de abril, deberás presentar la declaración del IRPF (modelo 100) correspondiente al ejercicio anterior. Es fundamental que cumplas con estos plazos para evitar sanciones y recargos por parte de la AEAT.

Formularios online

Errores comunes

  • Confundir el código CNAE 01.28 con otros códigos de cultivo. El CNAE 01.28 es específicamente para especias, plantas aromáticas, medicinales y farmacéuticas, no para cultivos generales de hortalizas u otros productos agrícolas. Asegúrate de indicar el código correcto en la declaración censal, ya que esto determina tu régimen fiscal y obligaciones tributarias.
  • No solicitar las autorizaciones autonómicas necesarias. Muchos autónomos olvidan que el cultivo de plantas medicinales y farmacéuticas puede requerir licencias especiales de la Consejería de Agricultura o registros en sistemas específicos de tu comunidad autónoma. Verifica siempre con la administración regional antes de iniciar la actividad.
  • Presentar la declaración censal fuera del plazo legal. Si no presentas el modelo 036 o 037 dentro de los 10 días hábiles desde el inicio de la actividad, incurrirás en sanciones. Además, esto puede afectar a tu situación ante Hacienda y la Seguridad Social. Realiza este trámite con urgencia desde el primer día.
  • Olvidar la afiliación a la Seguridad Social como autónomo. Muchos agricultores no realizan esta afiliación pensando que no es obligatoria, pero es imprescindible para estar cubierto ante contingencias y tener derecho a prestaciones. Sin esta afiliación, además, incurrirás en infracciones graves.
  • No mantener una contabilidad ordenada ni conservar justificantes. La AEAT puede pedir documentación sobre tus ingresos y gastos, y si no la tienes, puede rechazar deducciones o sancionar la falta de registros. Guarda todos los recibos, facturas y comprobantes durante al menos 5 años.
  • Confundir el modelo 036 con el 037 o presentar el formulario incorrecto. El modelo 037 solo es válido para personas físicas sin trabajadores y sin establecimientos secundarios. Si tienes empleados o múltiples ubicaciones, debes usar el modelo 036. Verifica bien cuál corresponde a tu situación.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el modelo 037?
El modelo 036 es la declaración censal general que pueden presentar todas las personas físicas y jurídicas que inician una actividad económica. El modelo 037 es una versión simplificada exclusiva para personas físicas que no tienen trabajadores, no tienen establecimientos secundarios, y cumplen otros requisitos específicos. Si eres autónomo cultivando especias y plantas aromáticas sin empleados, puedes usar el modelo 037. Si tienes trabajadores o múltiples ubicaciones, debes usar el modelo 036. Ambos sirven para darte de alta en el censo de actividades económicas, pero el 037 es más simple de rellenar.
¿Necesito licencia municipal para cultivar especias y plantas medicinales?
Sí, en la mayoría de los casos necesitarás licencia de actividad agrícola de tu ayuntamiento y, además, autorización de la Consejería de Agricultura de tu comunidad autónoma. El cultivo de plantas medicinales y farmacéuticas puede estar sujeto a regulaciones especiales según la región. También es obligatorio registrarse en el Registro de Explotaciones Agrarias (REEA) en muchas comunidades autónomas. Te recomendamos contactar con el ayuntamiento de tu municipio y la administración agraria regional para conocer todos los requisitos específicos antes de iniciar la actividad.
¿Cuándo debo presentar la declaración de IVA si cultivo especias y plantas aromáticas?
Si tu cifra de negocios anual supera los 600.000 euros, estás obligado a presentar declaraciones de IVA trimestrales (modelo 303) en los últimos 20 días de los meses de abril, julio, octubre y enero. Si tu volumen de negocio es inferior a 600.000 euros anuales, no estás obligado a presentar declaraciones trimestrales de IVA, pero sí deberás incluir esta información en tu declaración anual de IRPF. Es recomendable llevar un control de tus ingresos para saber si alcanzas este umbral.
¿Tengo que pagar cuota de IAE si me dedico al cultivo de especias?
La cuota de IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) está exenta para autónomos cuya cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 de euros anuales. Como cultivador de especias y plantas aromáticas, probablemente entres en esta exención, por lo que no tendrías que pagar IAE. Sin embargo, debes indicar el epígrafe IAE correspondiente (0110 - Cultivo de cereales y otras plantas no perennes, o similar según tu comunidad autónoma) en la declaración censal. Verifica con tu gestor o la AEAT si aplica alguna exención específica en tu caso.
¿Qué pasa si no presento la declaración censal en el plazo de 10 días?
Si no presentas la declaración censal (modelo 036 o 037) dentro de los 10 días hábiles desde el inicio de tu actividad, incurrirás en una infracción tributaria que puede resultar en una sanción económica. Además, tu situación ante la AEAT quedará irregular, lo que puede afectar a futuras comprobaciones o auditorías. También es posible que la Seguridad Social no reconozca tu afiliación correctamente si no tienes el alta censal en tiempo. Por eso es fundamental realizar este trámite con urgencia desde el primer día de actividad. Si ya has superado el plazo, presenta la declaración inmediatamente y consulta con un gestor sobre cómo regularizar tu situación.

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