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CNAE 0145Guía completa

Guía CNAE 01.45: Explotación de ganado ovino y caprino

El código CNAE 01.45 engloba todas las actividades relacionadas con la cría, reproducción y explotación de ganado ovino y caprino, incluyendo la producción de leche cruda y lana en bruto. Esta actividad ganadera es fundamental en muchas regiones españolas, especialmente en zonas de montaña y terrenos de difícil cultivo donde estos animales encuentran su mejor aprovechamiento productivo.

¿Qué es?

La explotación de ganado ovino y caprino es una actividad agraria que comprende la cría y reproducción de ovejas y cabras para obtener productos derivados como leche, carne, lana y pieles. Esta actividad incluye tanto la producción de leche cruda de calidad para posterior transformación en quesos y derivados lácteos, como la obtención de lana en bruto que se comercializa con las industrias textiles. Los ganaderos que se dedican a esta actividad deben contar con instalaciones adecuadas, conocimientos técnicos sobre sanidad animal y gestión de pastos, así como cumplir con la normativa de bienestar animal y trazabilidad ganadera vigente en España.

¿Quién lo necesita?

Necesitan este código todas aquellas personas físicas o jurídicas que se dedican profesionalmente a la cría de ovejas y cabras, ya sea con fines de producción de leche, carne, lana o reproducción de ejemplares de raza. Los ganaderos de pequeñas explotaciones familiares, así como grandes empresas ganaderas especializadas, deben registrarse bajo este código si realizan estas actividades como negocio principal. También lo necesitan aquellos que combinan esta ganadería con otras actividades complementarias como la transformación de productos lácteos o la venta directa de carne.

Cómo darse de alta

Para darse de alta en esta actividad, primero debes solicitar el alta en el censo de ganadería ante la Comunidad Autónoma correspondiente, donde se registrarán los datos de tu explotación y el número de animales. Posteriormente, debes tramitar el alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos o en el Régimen General de la Seguridad Social según corresponda, presentando la documentación requerida ante la Tesorería de la Seguridad Social. Seguidamente, solicita el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) indicando los códigos 021, 022, 023, 024 o 071 según la naturaleza específica de tu explotación. Finalmente, realiza el alta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o en el Impuesto sobre Sociedades si eres una persona jurídica, aportando toda la documentación requerida ante la Agencia Tributaria.

Documentos necesarios

  • Documento de identidad (DNI o NIE) del solicitante y, en caso de ser persona jurídica, escritura de constitución de la sociedad e identificación de los administradores
  • Certificado de inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma correspondiente, donde conste el número de identificación de la explotación ganadera
  • Documentación acreditativa de la titularidad o posesión de las instalaciones y terrenos donde se ubicará la explotación ganadera (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento, etc.)
  • Declaración de actividad económica especificando el código CNAE 01.45 y los códigos IAE asociados (021, 022, 023, 024 o 071)
  • Justificante de afiliación a la Seguridad Social en el régimen correspondiente (Trabajadores Autónomos o Régimen General)
  • Documentación sobre sanidad animal: certificado de inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas y documentación de vacunación y control sanitario de los animales

Errores comunes

  • Olvidar registrarse en el censo de ganadería de la Comunidad Autónoma antes de darse de alta fiscalmente, lo que puede ocasionar problemas legales y sanciones administrativas. Este registro es obligatorio y previo a cualquier actividad ganadera.
  • Confundir los diferentes códigos IAE asociados (021, 022, 023, 024, 071) sin identificar correctamente cuál corresponde a la actividad específica que se realiza, lo que puede derivar en una clasificación incorrecta y problemas con la administración tributaria.
  • No cumplir con los requisitos de bienestar animal y sanidad ganadera establecidos por la normativa española y europea, incluyendo el registro de movimientos de animales en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRA), lo que puede acarrear multas significativas.
  • Subestimar la complejidad administrativa de la actividad ganadera, incluyendo obligaciones de mantenimiento de registros de producción, consumo de piensos, medicamentos y tratamientos veterinarios.
  • No actualizar correctamente el número de animales en el censo ganadero cuando hay variaciones significativas en la cabaña, lo que puede generar inconsistencias con la documentación tributaria y administrativa.

Códigos relacionados

¿Necesitas una gestoría?

Se recomienda encarecidamente acudir a una gestoría especializada en actividades ganaderas, especialmente si es tu primera vez registrándote como ganadero, ya que la normativa es compleja y abarca múltiples administraciones (Comunidad Autónoma, Seguridad Social y Agencia Tributaria). Una gestoría te ayudará a tramitar correctamente el registro en el censo ganadero, a elegir el código IAE más apropiado según tu actividad específica, y a mantener actualizada toda la documentación requerida. Además, es especialmente importante contar con asesoramiento profesional para cumplir con las obligaciones de trazabilidad animal y sanidad ganadera, así como para optimizar la carga fiscal de la explotación.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre los códigos IAE 021, 022, 023, 024 y 071 para la ganadería ovina y caprina?
Estos códigos IAE representan diferentes modalidades de explotación ganadera: el código 021 corresponde a la cría de ganado ovino, el 022 a la de ganado caprino, el 023 a la producción de leche de ganado ovino y caprino, el 024 a la producción de lana en bruto, y el 071 a la cría de otros rumiantes menores. Debes elegir el código que mejor se ajuste a tu actividad principal, aunque puedes tener varios si realizas múltiples actividades en tu explotación.
¿Es obligatorio registrarse en el censo ganadero antes de darse de alta fiscalmente?
Sí, es absolutamente obligatorio. El registro en el Registro de Explotaciones Ganaderas de tu Comunidad Autónoma es un requisito previo e imprescindible antes de poder darse de alta en cualquier actividad ganadera ante la administración tributaria. Sin este registro, no podrás obtener el número de identificación de explotación ganadera necesario para tramitar el alta fiscal.
¿Puedo acogerse al sistema de módulos IRPF si tengo una explotación de ganado ovino y caprino?
No, según la clasificación oficial, el código CNAE 01.45 no es elegible para módulos IRPF. Esto significa que deberás presentar declaración de la renta por el sistema de estimación directa (simplificada o normal) en función de tus ingresos y gastos reales, manteniendo registros contables detallados de tu actividad ganadera.
¿Qué obligaciones tengo respecto al bienestar animal en mi explotación ganadera?
Debes cumplir con la normativa española sobre protección de animales de granja, que incluye proporcionar espacios adecuados, alimentación y agua de calidad, atención veterinaria cuando sea necesaria, y evitar sufrimientos innecesarios. Además, debes mantener registros de todos los movimientos de animales en el SITRA (Sistema Integral de Trazabilidad Animal), documentar los tratamientos veterinarios y medicamentos administrados, y permitir inspecciones de las autoridades competentes.
¿Necesito algún permiso especial para comercializar la leche cruda de mi explotación?
La comercialización de leche cruda está regulada y debes cumplir con requisitos específicos de higiene y seguridad alimentaria. Si vendes directamente al consumidor, generalmente necesitas autorización de la autoridad sanitaria local. Si la viendes a industrias lácteas, ellas establecerán sus propios requisitos de calidad e higiene. Es recomendable consultar con la Consejería de Agricultura de tu Comunidad Autónoma sobre los requisitos específicos aplicables en tu región.