Te recomendamos encarecidamente contratar los servicios de una gestoría fiscal especializada en actividades agrícolas. Un gestor profesional se encargará de presentar correctamente todos los formularios ante la AEAT y la Seguridad Social, evitando errores costosos y asegurando el cumplimiento de todos los plazos legales. Además, te asesorará sobre la estructura fiscal más ventajosa para tu negocio de preparación posterior a la cosecha, optimizando tu carga tributaria y facilitando la gestión de obligaciones periódicas como declaraciones de IVA y contabilidad.
Pasos para darse de alta
Obtén el número de identidad fiscal (NIF)
Si eres persona física residente en España, solicita tu NIF en la Delegación de la AEAT más cercana o a través de la Sede Electrónica. Necesitarás tu documento de identidad (DNI, pasaporte o NIE) y un justificante de domicilio. Si ya dispones de NIF, puedes pasar al siguiente paso. El NIF es imprescindible para cualquier tramitación fiscal y tributaria en España.
Elige la forma jurídica más adecuada
Decide si te registrarás como autónomo (persona física) o si constituirás una sociedad mercantil (SL, SA, etc.). Como autónomo, la gestión es más simple y los costes iniciales menores, pero tienes responsabilidad ilimitada. Si optas por sociedad, tendrás responsabilidad limitada pero requerirás trámites de constitución más complejos. Consulta con un gestor fiscal cuál es la opción más ventajosa según tu volumen de negocio esperado.
Solicita el alta en el Censo de Actividades Económicas
Presenta el modelo 036 (declaración censal general) o modelo 037 (simplificada, solo si eres persona física) ante la AEAT. En este formulario declararás el código CNAE 01.63 y el epígrafe IAE correspondiente a tu actividad de preparación posterior a la cosecha. El alta debe realizarse en el plazo de 10 días desde el inicio de la actividad. Puedes presentarlo electrónicamente a través de la Sede Electrónica de la AEAT o presencialmente en cualquier oficina de la Agencia.
Solicita el alta en Tesorería de la Seguridad Social
Si eres autónomo, debes afiliarte a la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia en el plazo de 30 días desde el inicio de la actividad. Presenta la solicitud en la Tesorería de la Seguridad Social más cercana o por vía telemática con certificado digital. Necesitarás tu NIF, datos de domicilio y información sobre la actividad que vas a desarrollar. La inscripción en la Seguridad Social es obligatoria para acceder a prestaciones sanitarias y de jubilación.
Registra tu actividad en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Aunque el IAE está exento si tu cifra de negocios es inferior a 1.000.000 euros anuales, debes declararlo en el modelo 036/037. El epígrafe IAE para esta actividad de preparación posterior a la cosecha es 0611 (Preparación, acondicionamiento y comercialización de productos agrícolas). Esta declaración es fundamental para que la AEAT registre correctamente tu actividad económica.
Solicita la afiliación a efectos del IVA
Presenta el modelo 036/037 donde declararás si vas a estar sujeto a IVA. Si tu volumen de negocios esperado es superior a 3.600 euros anuales, debes solicitar el alta en el registro de IVA. A partir de ese momento, deberás presentar declaraciones trimestrales del modelo 303 (Declaración trimestral de IVA). Aunque inicialmente no tengas obligación de IVA, es recomendable darte de alta voluntariamente si tus clientes son empresas, ya que podrás deducir el IVA soportado.
Documentos necesarios para el alta con CNAE 01.63
Plazos importantes
Debes presentar el modelo 036/037 en el plazo de 10 días naturales desde el inicio de tu actividad económica. La afiliación a la Seguridad Social como autónomo debe realizarse en los 30 días siguientes al comienzo de la actividad. Si estás obligado a presentar IVA, las declaraciones trimestrales del modelo 303 deben presentarse antes del día 20 del mes siguiente al trimestre correspondiente. Además, debes presentar la declaración anual de la renta (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal, y si tienes empleados, debes realizar trámites adicionales de cotización a la Seguridad Social cada mes.
Formularios online
Errores comunes
- ✗Confundir el código CNAE 01.63 con otras actividades agrícolas. Asegúrate de que tu actividad específica de preparación posterior a la cosecha y tratamiento de semillas coincide exactamente con la descripción oficial. No uses códigos CNAE generales como 01.11 (cultivo de cereales) si tu actividad es únicamente de acondicionamiento posterior a la cosecha.
- ✗Olvidar declarar el epígrafe IAE 0611 en el modelo 036/037. Aunque el IAE esté exento para pequeños negocios, debes declararlo en la casilla correspondiente del formulario. La omisión de este dato puede retrasar tu alta o causar problemas en futuras inspecciones.
- ✗No registrarse en la Seguridad Social dentro del plazo de 30 días. Muchos autónomos olvidan este trámite obligatorio creyendo que solo la AEAT es suficiente. La falta de afiliación conlleva sanciones y la pérdida de derechos a prestaciones sanitarias y de jubilación.
- ✗Presentar documentación incompleta o con errores en los datos personales. Verifica que el nombre, NIF y domicilio sean idénticos en todos los formularios. Los errores ortográficos o discrepancias pueden rechazar tu solicitud y obligarte a presentarla nuevamente.
- ✗No solicitar el alta en IVA si planeas facturar a otras empresas. Aunque no sea obligatorio si tu volumen es bajo, la mayoría de empresas requieren que sus proveedores estén dados de alta en IVA. Esto puede limitar tu capacidad comercial.
- ✗Confundir el modelo 036 (general) con el 037 (simplificado). El modelo 037 solo puedes presentarlo si eres persona física sin empleados y sin obligaciones de IVA. Si tienes empleados o volumen alto, debes usar obligatoriamente el modelo 036.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre el código CNAE 01.63 y otras actividades agrícolas?▼
¿Necesito estar dado de alta en IAE aunque esté exento del pago?▼
¿Cuándo debo presentar el modelo 303 de IVA?▼
¿Qué ocurre si no me doy de alta en la Seguridad Social en el plazo establecido?▼
¿Puedo cambiar de código CNAE si mi actividad evoluciona?▼
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