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CNAE 07.29Trámites de alta

Alta CNAE 07.29: Extracción de otros minerales metálicos no férreos

Te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría especializada en minería y extracción de recursos naturales. Estos profesionales conocen los trámites complejos ante administraciones autonómicas, la documentación ambiental requerida, y pueden gestionar tu alta fiscal, obligaciones tributarias y de seguridad social de forma integral. Una gestoría experimentada te ahorrará tiempo, evitará errores costosos y te asegurará el cumplimiento de todas las normativas aplicables a tu actividad.

Pasos para darse de alta

1

Obtén el NIF o solicita uno si no lo tienes

Si eres persona física, necesitarás un NIF válido. Si aún no lo tienes, debes solicitarlo en la Delegación de Hacienda correspondiente a tu domicilio. Si eres persona jurídica (sociedad mercantil o cooperativa), debes constituir la empresa ante notario y registrarla en el Registro Mercantil Provincial antes de proceder con el alta fiscal.

2

Prepara la documentación requerida

Reúne todos los documentos necesarios incluyendo tu identificación oficial, documentación del inmueble o terreno donde realizarás la actividad, licencias ambientales y de minería, y comprobante de domicilio. Asegúrate de que tienes acceso a la autorización de la Administración Pública competente en materia de minería, ya que esta actividad está altamente regulada por normativas autonómicas y estatales.

3

Presenta el modelo 036 o 037 en la AEAT

Accede a la Sede Electrónica de la AEAT y presenta el formulario correspondiente. Si eres persona física sin actividades económicas complejas, puedes usar el modelo 037 (declaración censal simplificada). En caso contrario, utiliza el modelo 036 (declaración censal general). Debes indicar el epígrafe IAE 2110 y el código CNAE 07.29 en el apartado de actividad económica. La presentación debe realizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes al inicio de la actividad.

4

Solicita el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

El IAE se gestionará automáticamente al presentar el modelo 036/037, pero debes verificar que consta correctamente en el registro de la AEAT. Como actividad de extracción de minerales, estarás sujeto al pago del IAE a menos que tu cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 euros anuales. Consulta con tu gestoría la cuota correspondiente a tu epígrafe y modalidad de explotación.

5

Obtén las licencias y autorizaciones específicas de minería

Antes o simultáneamente al alta fiscal, debes obtener la autorización administrativa de explotación minera de la comunidad autónoma donde se localiza el yacimiento. Esta autorización es obligatoria y requiere cumplir con normativas ambientales, de seguridad minera y de restauración de terrenos. Contacta con la Consejería de Industria o equivalente de tu comunidad autónoma para conocer los trámites específicos.

6

Solicita el alta en la Tesorería de la Seguridad Social

Si eres autónomo, debes darte de alta como trabajador autónomo en la Seguridad Social dentro de los 30 días posteriores al inicio de la actividad. Si tienes empleados, debes constituir una empresa en el Régimen General y afiliar a todos los trabajadores. Presenta los documentos requeridos en la oficina de la Tesorería de la Seguridad Social o a través de su sede electrónica.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 07.29

Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte Original o fotocopia compulsada. Si eres persona física, debes presentar tu DNI válido. Si eres extranjero, necesitarás NIE (Número de Identidad de Extranjero) o pasaporte. Solicita el DNI en tu ayuntamiento o comisaría de Policía Nacional.
Documentación del inmueble o concesión minera Escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o autorización de uso del terreno donde se realizará la extracción. Debes acreditar que tienes derecho a usar el terreno durante el tiempo que dure la actividad. También necesitarás la documentación de la concesión minera o solicitud de autorización de explotación ante la administración autonómica competente.
Autorización ambiental o evaluación de impacto ambiental Documento expedido por la Consejería de Medio Ambiente de tu comunidad autónoma. Para actividades de extracción de minerales, generalmente se requiere una evaluación de impacto ambiental (EIA) o una autorización ambiental integrada (AAI). Solicítalo en la administración autonómica correspondiente.
Licencia de actividad o licencia municipal Expedida por el ayuntamiento del municipio donde se ubica la explotación. Debes solicitar esta licencia en el ayuntamiento, demostrando que tu actividad cumple con la normativa urbanística y de ordenanza local.
Comprobante de domicilio Recibo de servicios (agua, luz, gas) a tu nombre, contrato de alquiler, o certificado del padrón municipal. Este documento debe ser reciente (máximo 3 meses) y acreditar tu domicilio fiscal.
Certificado de antecedentes penales Expedido por el Ministerio de Justicia. En algunas comunidades autónomas, se requiere para comprobar que no tienes antecedentes por delitos relacionados con minería ilegal o explotación irregular de recursos naturales.
Plan de restauración ambiental Documento técnico que especifica cómo se restaurarán los terrenos tras finalizar la explotación. Debe ser presentado a la administración autonómica competente en minería y aprobado antes de iniciar la actividad.

Plazos importantes

Debes presentar el modelo 036 o 037 en la AEAT dentro de los 10 días hábiles posteriores al inicio de tu actividad económica. Si eres autónomo, el alta en la Seguridad Social debe realizarse en los 30 días siguientes al comienzo de la actividad. La autorización de explotación minera debe obtenerse antes de iniciar cualquier extracción, siendo este un trámite previo obligatorio que puede tomar varios meses. Anualmente, debes presentar la declaración de la renta (modelo 100 si eres autónomo) antes del 30 de junio, así como las declaraciones de IVA (modelo 303) si estás sujeto a este impuesto.

Formularios online

Errores comunes

  • No obtener la autorización de explotación minera de la comunidad autónoma antes de presentar el alta fiscal. Esta es una actividad regulada que requiere aprobación previa, y sin ella tu alta podría ser rechazada o revertida.
  • Indicar un epígrafe IAE incorrecto. Para la extracción de minerales metálicos no férreos, debes usar el epígrafe 2110, no confundir con otros códigos de minería o canteras que tienen epígrafes diferentes.
  • No incluir la documentación ambiental completa en el expediente. Las actividades de extracción requieren evaluación de impacto ambiental, y la falta de esta documentación retrasa significativamente el proceso de autorización.
  • Confundir el modelo 036 con el 037. El modelo 037 solo es válido para personas físicas con actividades sencillas; en la extracción de minerales, generalmente necesitarás el modelo 036 por la complejidad de la actividad.
  • No actualizar el domicilio fiscal en la AEAT cuando cambias la ubicación de la explotación o el lugar donde realizas gestiones administrativas, lo que puede causar problemas en la recepción de notificaciones oficiales.
  • Olvidar solicitar el alta en la Seguridad Social dentro del plazo de 30 días, lo que genera sanciones y problemas de cotización retroactiva.

Preguntas frecuentes

¿Necesito realizar trámites diferentes según la comunidad autónoma donde extraiga minerales?
Sí, definitivamente. La autorización de explotación minera es competencia de las comunidades autónomas, por lo que cada una tiene sus propios requisitos, procedimientos y normativas. Debes contactar con la Consejería de Industria, Minería o Medio Ambiente de tu comunidad autónoma para conocer los trámites específicos. El alta en la AEAT es igual en todo el territorio, pero los permisos mineros y ambientales varían significativamente según la región.
¿Cuál es la diferencia entre el CNAE 07.29 y otros códigos de minería?
El CNAE 07.29 se refiere específicamente a la extracción de minerales metálicos no férreos (cobre, aluminio, cinc, litio, oro, plata, platino, etc.). Otros códigos como el 07.10 (extracción de minerales de hierro), 07.21 (extracción de minerales para la industria química) o 08.12 (extracción de arena, grava y arcilla) son diferentes. Debes asegurarte de usar el código correcto según el tipo de mineral que extraigas, ya que esto afecta a las autorizaciones y regulaciones aplicables.
¿Estoy obligado a pagar el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)?
Generalmente sí, como actividad de extracción de minerales. Sin embargo, existe una exención si tu cifra de negocios anual es inferior a 1.000.000 euros. Si superas este límite, debes pagar la cuota del IAE correspondiente al epígrafe 2110. Consulta con tu gestoría la cuota exacta según tu modalidad de explotación y comunidad autónoma, ya que puede variar.
¿Qué obligaciones fiscales tengo después de darme de alta con el CNAE 07.29?
Debes presentar anualmente la declaración de la renta (modelo 100) antes del 30 de junio. Si tienes trabajadores, debes presentar las cotizaciones a la Seguridad Social mensualmente. Si tu actividad está sujeta a IVA, debes presentar el modelo 303 (declaración trimestral de IVA) o el modelo 390 (resumen anual). Además, debes mantener una contabilidad actualizada y conservar toda la documentación fiscal durante 5 años.
¿Cuánto tiempo tarda todo el proceso de alta desde que presento la solicitud?
El alta en la AEAT es relativamente rápida (10-15 días hábiles desde la presentación del modelo 036/037), pero el proceso completo es mucho más lento. La obtención de la autorización de explotación minera puede tardar varios meses, dependiendo de la comunidad autónoma y la complejidad del proyecto. La evaluación ambiental también requiere tiempo. En total, debes contar con 6-12 meses desde que inicias los trámites hasta que puedas comenzar la explotación. Te recomendamos iniciar todos los trámites simultáneamente para agilizar el proceso.

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