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CNAE 13.94Trámites de alta

Alta CNAE 13.94: Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes

Dado que la fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes implica obligaciones fiscales, laborales y administrativas complejas, te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría especializada en actividades textiles. Un gestor administrativo o asesor fiscal te ayudará a completar correctamente todos los trámites de alta, a asegurar el cumplimiento de plazos y normativas, y a optimizar tu situación fiscal desde el inicio. Esto te permitirá concentrarte en desarrollar tu negocio mientras un profesional se encarga de la gestión administrativa y fiscal, evitando costosos errores que podrían afectar a tu empresa.

Pasos para darse de alta

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Paso 1: Solicita el número de identidad fiscal (NIF)

Antes de iniciar cualquier trámite de alta, debes obtener un NIF si aún no lo tienes. Si eres persona física, puedes solicitarlo en la Delegación de la AEAT más cercana a tu domicilio o en una comisaría de policía nacional. Si constituyes una sociedad mercantil, el NIF se genera automáticamente al registrarse en el Registro Mercantil. Este documento es imprescindible para todos los trámites fiscales posteriores.

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Paso 2: Prepara la documentación necesaria

Reúne toda la documentación requerida antes de presentar tu solicitud de alta. Necesitarás documentos de identidad válidos, comprobante de domicilio, información sobre tu actividad económica y, si es aplicable, documentación relativa a la constitución de tu empresa. Tener toda la documentación lista te permitirá completar el proceso de forma más rápida y eficiente, evitando retrasos por documentación incompleta.

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Paso 3: Presenta el modelo 036 o 037 en la AEAT

Debes presentar la declaración censal correspondiente a tu situación. Si eres persona física autónomo o profesional, puedes optar por el modelo 037 si cumples los requisitos de simplificación. Si no los cumples, o si eres una sociedad mercantil, deberás presentar el modelo 036. Esta declaración debe incluir el código CNAE 13.94 y el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) correspondiente a la fabricación de cuerdas y redes. Puedes presentarlo de forma presencial en cualquier oficina de la AEAT o de forma telemática a través de la Sede Electrónica.

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Paso 4: Solicita el código de Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

Con el CNAE 13.94, debes asignarte el epígrafe IAE correspondiente a la fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes. En el caso de esta actividad, el epígrafe es el 331.1 (Fabricación de cuerdas, cordajes, cordeles y bramantes). Aunque la cuota del IAE está exenta si tu cifra de negocios es inferior a 1.000.000€, debes darte de alta en el censo de actividades económicas. Este trámite se realiza simultáneamente con la presentación del modelo 036/037.

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Paso 5: Completa el registro en el Registro Mercantil (si es aplicable)

Si tu actividad se desarrolla a través de una sociedad mercantil (sociedad limitada, anónima, etc.), debes registrar la empresa en el Registro Mercantil Provincial correspondiente a tu domicilio. Este registro es obligatorio y debe realizarse antes o simultáneamente con el alta en la AEAT. El certificado del Registro Mercantil será necesario para acreditar la constitución legal de tu empresa ante terceros.

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Paso 6: Obtén el certificado de alta en la AEAT

Una vez presentada la declaración censal, la AEAT te emitirá un certificado de alta que acredita tu registro como actividad económica. Este documento es fundamental para abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa, contratar suministros (luz, agua, etc.) y realizar trámites administrativos con otras administraciones públicas. Conserva este certificado en lugar seguro, ya que lo necesitarás en múltiples ocasiones.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 13.94

Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte Documento original vigente. Si eres persona física, presenta tu DNI o pasaporte. Si eres sociedad mercantil, necesitarás el DNI del representante legal. Puedes obtener o renovar el DNI en la Comisaría Nacional de Policía o en la Delegación Provincial de la Policía Nacional.
Comprobante de domicilio Documento que acredite tu domicilio actual (recibo de agua, luz, gas, teléfono, o contrato de alquiler). Debe estar a tu nombre o al de la empresa y tener una antigüedad no superior a tres meses. Si no dispones de servicios a tu nombre, puedes solicitar un certificado de empadronamiento en el ayuntamiento de tu localidad.
Datos de la actividad económica Información detallada sobre tu actividad: descripción de los procesos de fabricación de cuerdas y redes, ubicación del local o nave industrial, equipamiento y maquinaria que utilizarás, número estimado de empleados si los vas a tener, y cifra de negocios prevista. Esta información es necesaria para completar correctamente el modelo 036/037.
Escritura de constitución (si es sociedad mercantil) Copia de la escritura pública de constitución de la sociedad, otorgada ante notario. Este documento debe estar inscrito en el Registro Mercantil Provincial. Puedes obtener copias certificadas en el Registro Mercantil o a través del notario que la autorizó.
Certificado de Registro Mercantil (si es aplicable) Certificado que acredita la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil. Se obtiene en el Registro Mercantil Provincial de tu provincia y es necesario para acreditar la existencia legal de la empresa ante la AEAT y otras administraciones.
Certificado digital o Cl@ve Si deseas presentar los formularios de forma telemática, necesitarás un certificado digital válido (expedido por la AEAT o por un proveedor de servicios de certificación reconocido) o acceso a Cl@ve. Puedes obtener Cl@ve de forma gratuita en https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html. Este sistema te permite identificarte de forma segura en la Sede Electrónica de la AEAT.

Plazos importantes

Debes presentar la declaración censal (modelo 036 o 037) en la AEAT en el plazo de treinta días hábiles desde el inicio de tu actividad económica. Si no lo haces dentro de este plazo, la AEAT puede imponerte sanciones administrativas. Además, si tienes trabajadores a tu cargo, debes efectuar el alta en la Seguridad Social como empresa antes de que estos comiencen a trabajar. Posteriormente, deberás cumplir con obligaciones periódicas como la presentación del modelo 303 (IVA trimestral) si estás obligado a ello, la presentación de la declaración anual del IRPF (modelo 100) si eres autónomo, y la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) si eres una sociedad mercantil. La fecha límite para estas presentaciones anuales suele ser el 25 de abril del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente.

Formularios online

Errores comunes

  • Confundir el código CNAE con el epígrafe del IAE: El CNAE 13.94 es la clasificación estadística de tu actividad, mientras que el epígrafe IAE 331.1 es la categoría para efectos del Impuesto de Actividades Económicas. Ambos son necesarios en el modelo 036/037, pero son conceptos diferentes. Asegúrate de incluir correctamente el epígrafe 331.1 en la declaración censal.
  • Presentar el modelo 037 cuando corresponde el modelo 036: El modelo 037 solo puede utilizarlo personas físicas que cumplan determinados requisitos de simplificación (no tener trabajadores, no ser promotor de inmuebles, etc.). Si eres una sociedad mercantil o si no cumples estos requisitos, debes presentar obligatoriamente el modelo 036. Consulta con la AEAT si tienes dudas sobre cuál es el modelo que te corresponde.
  • No registrarse en la Seguridad Social como empresa: Si vas a tener trabajadores, debes darte de alta como empresa en la Seguridad Social antes de que estos comiencen a trabajar. Muchos emprendedores olvidan este trámite y luego tienen problemas legales y administrativos. El alta en la AEAT no es suficiente; necesitas también el alta en la Seguridad Social como empresa.
  • Incumplir el plazo de treinta días hábiles: La presentación de la declaración censal debe hacerse en los treinta días hábiles siguientes al inicio de la actividad. Si superas este plazo, podrías ser sancionado. Anota bien la fecha en que inicias tu actividad y calcula correctamente el plazo para no excederlo.
  • Proporcionar datos inexactos sobre la actividad: Debes describir con precisión el proceso de fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes que vas a realizar. Si la descripción es vaga o incompleta, la AEAT puede solicitar aclaraciones o reclasificar tu actividad. Sé detallado en la información que proporcionas sobre maquinaria, procesos y ubicación del negocio.
  • Olvidar actualizar el alta si cambia la actividad: Si posteriormente modificas tu actividad económica o añades nuevas líneas de negocio, debes comunicarlo a la AEAT mediante un modelo 036 de modificación. No actualizar esta información puede dar lugar a problemas fiscales y administrativos.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el CNAE 13.94 y el epígrafe IAE 331.1?
El CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) es un sistema estadístico del Instituto Nacional de Estadística (INE) que clasifica las actividades económicas con fines estadísticos y de análisis económico. El CNAE 13.94 identifica específicamente la fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes. El epígrafe IAE (Impuesto de Actividades Económicas) es una categoría fiscal utilizada por la AEAT para determinar si tienes obligación de pagar este impuesto y en qué cuantía. En tu caso, el epígrafe 331.1 corresponde a la fabricación de cuerdas y similares. Ambos códigos son necesarios en el modelo 036/037, pero sirven para propósitos diferentes: el CNAE para estadísticas económicas y el IAE para fines fiscales.
¿Tengo que pagar la cuota del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)?
La cuota del IAE está exenta para actividades económicas cuya cifra de negocios no supere los 1.000.000€ anuales. Si tu negocio de fabricación de cuerdas y redes se mantiene por debajo de este umbral, no tendrás que pagar la cuota del IAE. Sin embargo, debes darte de alta en el censo de actividades económicas (modelo 036/037) igual, ya que esta es una obligación administrativa independiente del pago de la cuota. Si tu cifra de negocios supera 1.000.000€, entonces sí tendrás que pagar la cuota correspondiente al epígrafe 331.1, que se calcula según la base imponible que declares.
¿Puedo presentar el modelo 037 simplificado o debo presentar obligatoriamente el modelo 036?
Puedes presentar el modelo 037 (declaración censal simplificada) solo si cumples todos estos requisitos: ser persona física (no sociedad mercantil), no tener trabajadores a tu cargo, no ser promotor de inmuebles, no realizar actividades de comercio mayorista, y no superar determinados umbrales de cifra de negocios. Si eres una sociedad mercantil (sociedad limitada, anónima, etc.) o si tienes empleados, debes presentar obligatoriamente el modelo 036. Te recomendamos que consultes con la AEAT o con un gestor si tienes dudas sobre cuál es el modelo que te corresponde, ya que presentar el modelo incorrecto puede causar problemas administrativos.
¿Cuáles son mis obligaciones periódicas después de darme de alta?
Una vez te has dado de alta con el CNAE 13.94, tendrás varias obligaciones periódicas según tu situación: si estás sujeto al IVA, deberás presentar el modelo 303 (declaración de IVA) cada trimestre; si eres autónomo, deberás presentar la declaración anual del IRPF (modelo 100) antes del 25 de abril del año siguiente; si eres una sociedad mercantil, deberás presentar la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) también antes del 25 de abril; además, deberás hacer frente a la retención de IRPF de tus empleados si los tienes, y mantener la Seguridad Social al día. Te recomendamos que lleves un registro de todas estas fechas límite para no incumplir ninguna obligación.
¿Necesito algún permiso especial o licencia para fabricar cuerdas, cordeles y redes?
Además del alta en la AEAT con el CNAE 13.94, necesitarás obtener la licencia de actividad del ayuntamiento donde ubiques tu negocio. Este trámite municipal es independiente del alta fiscal y requiere que demuestres que tu actividad cumple con la normativa urbanística y ambiental local. Dependiendo de la escala de tu producción, también podrías estar sujeto a normativas medioambientales (especialmente si utilizas procesos que generan residuos textiles) y a normativas de seguridad e higiene en el trabajo. Te recomendamos que consultes con el ayuntamiento y, si es necesario, con un asesor técnico especializado en actividades textiles para asegurar que cumples con toda la normativa aplicable antes de iniciar la producción.

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