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CNAE 23.20Trámites de alta

Alta CNAE 23.20: Fabricación de productos cerámicos refractarios

Considera contratar a un gestoría especializada en trámites fiscales y laborales para asegurar que todos tus registros se realizan correctamente y que cumples con las obligaciones periódicas de presentación de impuestos y declaraciones de la Seguridad Social. Una gestoría te ayudará a mantener la contabilidad en regla, a presentar las declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) y la declaración anual de la renta (modelo 100) en los plazos establecidos, evitando sanciones y multas por incumplimiento. Además, te asesorarán sobre los cambios normativos que afecten a la fabricación de productos cerámicos refractarios y te ayudarán a optimizar tu situación fiscal.

Pasos para darse de alta

1

Obtén tu número de identidad fiscal (NIF)

Si aún no tienes NIF, debes solicitarlo en la Delegación de la Agencia Tributaria más cercana a tu domicilio o a través de la Sede Electrónica. Necesitarás tu documento de identidad y prueba de domicilio. Este trámite es gratuito y es imprescindible para cualquier actividad económica en España. Una vez obtenido, lo utilizarás en todos los trámites posteriores de alta fiscal.

2

Registra tu actividad económica en el Censo de Actividades Económicas

Debes presentar el modelo 036 (declaración censal general) o modelo 037 (declaración censal simplificada, si cumples requisitos como persona física sin establecimiento permanente). Este formulario comunica a la AEAT tu intención de ejercer la actividad de fabricación de productos cerámicos refractarios. Puedes presentarlo de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve, o presencialmente en cualquier oficina de la AEAT.

3

Solicita el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Al presentar el modelo 036/037, también te darás de alta en el IAE con el epígrafe 2.3.1 correspondiente a la fabricación de productos cerámicos refractarios. Aunque estés exento de cuota si tu cifra de negocios no supera 1.000.000€ anuales, es obligatorio el registro. Recibirás un recibo de IAE que deberás conservar para tus registros contables y administrativos.

4

Afiliate a la Seguridad Social como autónomo

Si eres persona física trabajando por cuenta propia, debes afiliarte al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la Tesorería General de la Seguridad Social. Esto te proporciona cobertura de prestaciones sociales y es obligatorio para poder ejercer la actividad. Debes hacerlo antes de iniciar la actividad o dentro de los 30 días posteriores al alta fiscal. Necesitarás tu NIF, domicilio y datos de la actividad.

5

Solicita permisos y licencias municipales específicas

Como actividad industrial de fabricación, necesitas licencia de actividad del ayuntamiento de tu localidad. Además, debes verificar si requieres licencia ambiental, autorización integrada o autorización sectorial según la normativa de tu comunidad autónoma. La fabricación de productos cerámicos refractarios puede estar sujeta a normativas especiales de residuos y emisiones contaminantes. Contacta con el ayuntamiento y la consejería ambiental de tu región para conocer los requisitos específicos.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 23.20

Documento de Identidad (DNI, NIE o pasaporte) Debes tener tu documento de identidad en vigor. Si eres extranjero, necesitarás el NIE expedido por la Policía Nacional. Este documento es esencial para solicitar el NIF y para todos los trámites administrativos posteriores.
Certificado de empadronamiento o justificante de domicilio Puedes obtenerlo en el Ayuntamiento de tu municipio de residencia. Alternativamente, puedes usar un recibo de servicios (agua, luz, gas) a tu nombre con una antigüedad no superior a tres meses. Este documento acredita tu domicilio para el alta fiscal.
Declaración censal (modelo 036 o 037) Disponible en la Sede Electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es) o en cualquier oficina de la AEAT. Debes cumplimentarlo con los datos de tu actividad, el código CNAE 23.20 y el epígrafe IAE correspondiente.
Certificado digital o credenciales Cl@ve Para presentar los formularios telemáticamente, necesitarás un certificado digital expedido por la FNMT o acceso a Cl@ve. Puedes obtener Cl@ve registrándote en https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html sin coste alguno.
Documentación relativa al local o instalaciones Si dispones de un local o nave para la fabricación, debes tener contrato de alquiler, escritura de propiedad o documento que acredite tu derecho a usar el espacio. Para la solicitud de licencia municipal, necesitarás también planos del local y documentación técnica sobre las instalaciones y procesos de fabricación.
Autorización ambiental o licencia de actividad municipal Solicita estos documentos en el Ayuntamiento de tu municipio y en la Consejería de Medio Ambiente de tu comunidad autónoma. Estos permisos son obligatorios antes de iniciar la actividad industrial de fabricación de productos cerámicos refractarios.

Plazos importantes

Debes presentar el modelo 036 o 037 en el plazo de 10 días hábiles desde el inicio de tu actividad económica. El alta en la Seguridad Social como autónomo debe solicitarse antes de comenzar la actividad o dentro de los 30 días posteriores. Recuerda que tienes obligaciones periódicas como la presentación de declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) si tienes volumen de operaciones, y la declaración anual de la renta (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente. Además, debes mantener la contabilidad y registros de tu actividad durante al menos seis años.

Formularios online

Errores comunes

  • Confundir el código CNAE 23.20 con otras actividades cerámicas: asegúrate de que tu actividad es específicamente la fabricación de productos cerámicos refractarios (refractarios, aislantes, artículos con magnesita, dolomita o cromita) y no la fabricación de cerámica decorativa o de uso general, que tendría otro código CNAE.
  • Olvidar solicitar los permisos ambientales antes de presentar el alta fiscal: la fabricación de productos cerámicos refractarios está sujeta a normativas ambientales estrictas. Debes obtener la licencia de actividad municipal y, si procede, la autorización ambiental integrada antes de comenzar la actividad.
  • Presentar el modelo 037 cuando deberías usar el modelo 036: el modelo 037 solo es válido para personas físicas sin establecimiento permanente y sin trabajadores. Si tienes instalaciones fijas (nave de fabricación) o empleados, debes usar obligatoriamente el modelo 036.
  • No indicar correctamente el epígrafe IAE en la declaración censal: debes especificar el epígrafe 2.3.1 correspondiente a tu actividad. Un epígrafe incorrecto puede causar problemas con tus obligaciones fiscales posteriores.
  • Iniciar la actividad sin estar dado de alta en la Seguridad Social: como autónomo, es obligatorio afiliarse al RETA antes de comenzar. Trabajar sin esta afiliación conlleva sanciones y falta de cobertura de prestaciones sociales.
  • Subestimar la importancia de la documentación de domicilio: muchos trámites requieren acreditación del domicilio con documentos recientes. Asegúrate de tener certificado de empadronamiento actualizado o recibos de servicios en vigor.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el modelo 037?
El modelo 036 es la declaración censal general que pueden presentar todas las personas físicas y jurídicas que inicien una actividad económica. El modelo 037 es la versión simplificada, disponible solo para personas físicas que no tengan establecimiento permanente (como un local o nave), que no tengan trabajadores a su cargo, y que cumplan otros requisitos específicos. Si tienes una nave de fabricación de productos cerámicos refractarios, debes usar obligatoriamente el modelo 036.
¿Tengo que pagar cuota de IAE por fabricar productos cerámicos refractarios?
Estás exento del pago de cuota de IAE si tu cifra de negocios anual no supera 1.000.000€. Sin embargo, es obligatorio registrarse en el IAE con el epígrafe 2.3.1 incluso si estás exento de pago. Si tu cifra de negocios supera ese umbral, deberás abonar la cuota correspondiente anualmente. En cualquier caso, debes declarar el epígrafe en el modelo 036 o 037.
¿Necesito licencia ambiental para fabricar productos cerámicos refractarios?
Sí, es muy probable que necesites licencia ambiental o autorización integrada. La fabricación de productos cerámicos refractarios implica procesos que generan emisiones contaminantes, residuos cerámicos y uso de materias primas como magnesita, dolomita o cromita, que están reguladas. Debes contactar con la Consejería de Medio Ambiente de tu comunidad autónoma y con el Ayuntamiento de tu municipio para conocer los requisitos específicos en tu zona.
¿Cuándo debo presentar las declaraciones de IVA si fabrico productos cerámicos refractarios?
Si tu actividad genera operaciones sujetas a IVA, debes presentar la declaración trimestral de IVA (modelo 303) en los plazos establecidos por la AEAT: antes del día 20 del mes siguiente a cada trimestre. Si tu cifra de negocios es muy reducida, podrías acogerte al régimen de exención de IVA si cumples los requisitos, pero esto debe consultarse con un asesor fiscal. Además, debes mantener registros detallados de todas tus operaciones con IVA.
¿Cuáles son mis obligaciones como autónomo en la Seguridad Social?
Como autónomo afiliado al RETA, debes pagar una cuota mensual a la Seguridad Social que te proporciona cobertura de prestaciones sociales (jubilación, incapacidad temporal, etc.). Esta cuota se calcula en función de tu base de cotización, que estableces tú mismo dentro de unos límites mínimos y máximos fijados anualmente. Además, debes presentar la declaración anual de la renta (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente, donde declararás tus ingresos y gastos de la actividad.

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