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CNAE 27.90Trámites de alta

Alta CNAE 27.90: Fabricación de otro material y equipo eléctrico

Te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría especializada en asesoramiento fiscal y laboral. Un gestor experimentado en fabricación de equipos eléctricos te ayudará a cumplir correctamente con todos los trámites de alta, a optimizar tu régimen tributario (estimación objetiva, módulos, o régimen de estimación directa), a gestionar tus obligaciones contables y a evitar errores costosos. Además, una gestoría te asesorará sobre normativas sectoriales específicas, certificaciones de seguridad eléctrica requeridas y obligaciones de etiquetado de productos. Invertir en una buena gestoría desde el inicio te ahorrará tiempo, dinero y problemas administrativos a largo plazo.

Pasos para darse de alta

1

Obtén el Número de Identidad Fiscal (NIF)

Si eres persona física, solicita tu NIF en la Delegación de Hacienda correspondiente a tu domicilio. Si eres persona jurídica (sociedad), debes obtener el NIF de la empresa en el momento de su constitución ante notario. Este documento es imprescindible para cualquier trámite con la Administración Tributaria y será tu identificador único ante la AEAT.

2

Accede a la Sede Electrónica de la AEAT con Cl@ve

Regístrate en el sistema Cl@ve en https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html si aún no dispones de credenciales. Una vez registrado, accede a la Sede Electrónica de la AEAT para rellenar tu declaración censal. Cl@ve es el sistema de autenticación segura del Gobierno de España y es obligatorio para realizar trámites telemáticos con la Administración.

3

Rellena y presenta el modelo 036 o 037

Presenta el modelo 036 (declaración censal general) si eres persona jurídica o si como persona física no cumples los requisitos simplificados. Si eres autónomo que inicia actividad sin empleados y sin obligaciones especiales, puedes optar por el modelo 037 (versión simplificada). En ambos casos, debes indicar el código CNAE 27.90 y el epígrafe IAE 932 o 932.1 según corresponda. El formulario debe presentarse en el plazo de 10 días desde el inicio de la actividad.

4

Solicita alta en el Régimen de la Seguridad Social

Si eres autónomo, debes afiliarte y darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la Tesorería de la Seguridad Social. Si tienes empleados, debes darte de alta como empresa en el Régimen General. Este trámite es independiente del registro fiscal pero debe realizarse en el plazo de 30 días desde el inicio de la actividad para evitar sanciones.

5

Comunica cambios de domicilio o actividad

Una vez dado de alta, si cambias de domicilio fiscal, de actividad o de régimen tributario, debes comunicarlo a la AEAT mediante el modelo 030. Mantén tus datos actualizados en el censo de la AEAT para evitar problemas administrativos y garantizar que recibes correctamente toda la comunicación oficial de la Administración Tributaria.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 27.90

Número de Identidad Fiscal (NIF) o Certificado de Inscripción en el Censo Delegación de Hacienda de tu provincia. Si ya tienes NIF, puedes consultarlo en la Sede Electrónica de la AEAT con Cl@ve. Para personas jurídicas, se obtiene al constituir la sociedad ante notario y se entrega automáticamente.
Documento de Identidad (DNI, NIE o Pasaporte) Para personas físicas: Policía Nacional, Guardia Civil o comisaría local. Para personas jurídicas: documentos de identificación de los administradores. Este documento es necesario para verificar tu identidad en los trámites telemáticos y presenciales.
Justificante de domicilio fiscal Recibo de servicios (agua, luz, gas, teléfono), contrato de alquiler, escritura de propiedad o certificado del ayuntamiento. Debe estar a tu nombre o al de la persona que reside en el domicilio y tener una antigüedad máxima de tres meses.
Documentación de la actividad económica Especificaciones técnicas de los productos a fabricar, certificados de calidad, licencias sectoriales si las hay, planos de las instalaciones de fabricación. Esta documentación acredita que tu actividad se ajusta al CNAE 27.90 y cumple con las normativas de seguridad eléctrica.
Estatutos o Acta de Constitución (si eres persona jurídica) Notaría donde se constituya la sociedad. Estos documentos establecen la estructura legal, los administradores y los datos de inscripción en el Registro Mercantil Provincial.
Credenciales Cl@ve Sistema de autenticación en https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html. Necesitarás tu DNI, NIE o pasaporte para registrarte. Estas credenciales te permitirán acceder a la Sede Electrónica de la AEAT y a otros servicios públicos de forma segura.

Plazos importantes

Debes presentar tu declaración censal (modelo 036 o 037) en el plazo de 10 días hábiles desde el inicio de tu actividad económica. Si eres autónomo, el alta en la Seguridad Social debe realizarse antes de iniciar la actividad o en el plazo de 30 días desde que comiences. A partir de entonces, tendrás obligaciones periódicas: si estás sujeto a IVA, deberás presentar el modelo 303 (declaración de IVA) de forma trimestral o mensual según tu régimen. Además, debes presentar la declaración anual del IRPF (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal. Es fundamental cumplir estos plazos para evitar sanciones administrativas y mantener tu situación regularizada ante la AEAT.

Formularios online

Errores comunes

  • Confundir el CNAE 27.90 con otros códigos de fabricación de equipos eléctricos (como 27.20 para baterías o 27.40 para cables). Verifica que tu actividad principal se ajusta específicamente a la fabricación de aparatos eléctricos diversos, excluyendo motores, generadores, transformadores y equipos de iluminación.
  • Olvidar indicar correctamente el epígrafe IAE (932 o 932.1) en el modelo 036/037. El CNAE y el epígrafe IAE son clasificaciones complementarias: el CNAE es estadístico (INE) y el epígrafe IAE es para la cuota tributaria. Ambos deben coincidir en tu actividad.
  • No presentar la declaración censal en el plazo de 10 días hábiles desde el inicio de la actividad. Esto puede resultar en sanciones administrativas y retrasos en tu inscripción oficial como empresario. Planifica este trámite con antelación.
  • Indicar un domicilio fiscal incorrecto o no actualizado. Esto puede causar que no recibas notificaciones oficiales de la AEAT, multas y problemas graves de cumplimiento normativo. Verifica siempre que tu domicilio es exacto.
  • Presentar el modelo 037 cuando deberías usar el 036 (por ejemplo, si tienes empleados o si tu cifra de negocios supera ciertos umbrales). El modelo 037 está limitado a autónomos sin empleados y con actividades simples. Consulta si cumples los requisitos antes de elegir.
  • No darse de alta en la Seguridad Social en el plazo correcto. Como fabricante, probablemente necesitarás empleados, lo que implica obligaciones especiales. Si eres autónomo sin empleados, aún así debes afiliarte al RETA antes de iniciar la actividad.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el CNAE 27.90 y otros códigos de fabricación de equipos eléctricos?
El CNAE 27.90 se refiere específicamente a la fabricación de aparatos eléctricos diversos que NO incluyen motores, generadores, transformadores, baterías, cables de transmisión, equipos de iluminación ni aparatos domésticos. Si fabricas principalmente motores eléctricos, deberías usar el CNAE 27.11; si fabricas baterías, el 27.20; si fabricas cables, el 27.31. Verifica que tu actividad principal se ajusta exactamente a la definición del CNAE 27.90 antes de registrarte.
¿Necesito alguna licencia o autorización especial para fabricar equipos eléctricos con el CNAE 27.90?
Además del alta fiscal, debes cumplir con normativas técnicas de seguridad eléctrica (directiva 2014/35/UE de baja tensión y 2014/30/UE de compatibilidad electromagnética). Tus productos deben llevar el marcado CE si se comercializan en la UE. También necesitarás certificados de conformidad, posiblemente auditorías de organismos notificados, y cumplir con normativas de etiquetado y documentación técnica. Consulta con un asesor técnico especializado en equipos eléctricos para asegurar el cumplimiento normativo.
¿Cuál es la cuota del IAE para el CNAE 27.90 y tengo que pagarla?
La cuota del epígrafe IAE 932 (Fabricación de material eléctrico y electrónico) está exenta para autónomos y empresas con una cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros anuales. Si tu facturación no supera este umbral, no pagarás cuota de IAE. Sin embargo, debes seguir presentando la declaración censal (modelo 036 o 037) para estar correctamente registrado en el censo de la AEAT. Si tu cifra de negocios supera 1.000.000 euros, entonces sí tendrás que abonar la cuota correspondiente.
¿Qué régimen de IVA debo elegir como fabricante de equipos eléctricos con CNAE 27.90?
Como fabricante, lo más común es estar sujeto al régimen de IVA estándar (21% en España actualmente). Deberás presentar trimestralmente el modelo 303 (declaración de IVA) si tu volumen de facturación lo justifica, o mensualmente si estás acogido a determinados regímenes especiales. Si tus clientes son principalmente otras empresas (B2B), podrás deducir el IVA soportado en tus compras de materias primas y servicios. Consulta con un gestor para determinar si te interesa solicitar el régimen de estimación objetiva del IVA, que simplifica los trámites.
¿Cuándo debo presentar mis declaraciones de impuestos como fabricante con CNAE 27.90?
Tienes varias obligaciones periódicas: el modelo 303 (declaración de IVA) debe presentarse trimestralmente (o mensualmente según tu régimen) antes del día 20 del mes siguiente al trimestre; el modelo 130 (pago fraccionado del IRPF) si estás en régimen de estimación directa, también trimestralmente; y la declaración anual del IRPF (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal. Además, si tienes empleados, deberás presentar trimestralmente el modelo 347 de retenciones y pagos a cuenta. Una gestoría puede gestionar todos estos trámites automáticamente para ti.

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