Te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría especializada en asesoramiento fiscal y laboral. Un gestor experimentado en fabricación de equipos eléctricos te ayudará a cumplir correctamente con todos los trámites de alta, a optimizar tu régimen tributario (estimación objetiva, módulos, o régimen de estimación directa), a gestionar tus obligaciones contables y a evitar errores costosos. Además, una gestoría te asesorará sobre normativas sectoriales específicas, certificaciones de seguridad eléctrica requeridas y obligaciones de etiquetado de productos. Invertir en una buena gestoría desde el inicio te ahorrará tiempo, dinero y problemas administrativos a largo plazo.
Pasos para darse de alta
Obtén el Número de Identidad Fiscal (NIF)
Si eres persona física, solicita tu NIF en la Delegación de Hacienda correspondiente a tu domicilio. Si eres persona jurídica (sociedad), debes obtener el NIF de la empresa en el momento de su constitución ante notario. Este documento es imprescindible para cualquier trámite con la Administración Tributaria y será tu identificador único ante la AEAT.
Accede a la Sede Electrónica de la AEAT con Cl@ve
Regístrate en el sistema Cl@ve en https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html si aún no dispones de credenciales. Una vez registrado, accede a la Sede Electrónica de la AEAT para rellenar tu declaración censal. Cl@ve es el sistema de autenticación segura del Gobierno de España y es obligatorio para realizar trámites telemáticos con la Administración.
Rellena y presenta el modelo 036 o 037
Presenta el modelo 036 (declaración censal general) si eres persona jurídica o si como persona física no cumples los requisitos simplificados. Si eres autónomo que inicia actividad sin empleados y sin obligaciones especiales, puedes optar por el modelo 037 (versión simplificada). En ambos casos, debes indicar el código CNAE 27.90 y el epígrafe IAE 932 o 932.1 según corresponda. El formulario debe presentarse en el plazo de 10 días desde el inicio de la actividad.
Solicita alta en el Régimen de la Seguridad Social
Si eres autónomo, debes afiliarte y darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la Tesorería de la Seguridad Social. Si tienes empleados, debes darte de alta como empresa en el Régimen General. Este trámite es independiente del registro fiscal pero debe realizarse en el plazo de 30 días desde el inicio de la actividad para evitar sanciones.
Comunica cambios de domicilio o actividad
Una vez dado de alta, si cambias de domicilio fiscal, de actividad o de régimen tributario, debes comunicarlo a la AEAT mediante el modelo 030. Mantén tus datos actualizados en el censo de la AEAT para evitar problemas administrativos y garantizar que recibes correctamente toda la comunicación oficial de la Administración Tributaria.
Documentos necesarios para el alta con CNAE 27.90
Plazos importantes
Debes presentar tu declaración censal (modelo 036 o 037) en el plazo de 10 días hábiles desde el inicio de tu actividad económica. Si eres autónomo, el alta en la Seguridad Social debe realizarse antes de iniciar la actividad o en el plazo de 30 días desde que comiences. A partir de entonces, tendrás obligaciones periódicas: si estás sujeto a IVA, deberás presentar el modelo 303 (declaración de IVA) de forma trimestral o mensual según tu régimen. Además, debes presentar la declaración anual del IRPF (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal. Es fundamental cumplir estos plazos para evitar sanciones administrativas y mantener tu situación regularizada ante la AEAT.
Formularios online
Errores comunes
- ✗Confundir el CNAE 27.90 con otros códigos de fabricación de equipos eléctricos (como 27.20 para baterías o 27.40 para cables). Verifica que tu actividad principal se ajusta específicamente a la fabricación de aparatos eléctricos diversos, excluyendo motores, generadores, transformadores y equipos de iluminación.
- ✗Olvidar indicar correctamente el epígrafe IAE (932 o 932.1) en el modelo 036/037. El CNAE y el epígrafe IAE son clasificaciones complementarias: el CNAE es estadístico (INE) y el epígrafe IAE es para la cuota tributaria. Ambos deben coincidir en tu actividad.
- ✗No presentar la declaración censal en el plazo de 10 días hábiles desde el inicio de la actividad. Esto puede resultar en sanciones administrativas y retrasos en tu inscripción oficial como empresario. Planifica este trámite con antelación.
- ✗Indicar un domicilio fiscal incorrecto o no actualizado. Esto puede causar que no recibas notificaciones oficiales de la AEAT, multas y problemas graves de cumplimiento normativo. Verifica siempre que tu domicilio es exacto.
- ✗Presentar el modelo 037 cuando deberías usar el 036 (por ejemplo, si tienes empleados o si tu cifra de negocios supera ciertos umbrales). El modelo 037 está limitado a autónomos sin empleados y con actividades simples. Consulta si cumples los requisitos antes de elegir.
- ✗No darse de alta en la Seguridad Social en el plazo correcto. Como fabricante, probablemente necesitarás empleados, lo que implica obligaciones especiales. Si eres autónomo sin empleados, aún así debes afiliarte al RETA antes de iniciar la actividad.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre el CNAE 27.90 y otros códigos de fabricación de equipos eléctricos?▼
¿Necesito alguna licencia o autorización especial para fabricar equipos eléctricos con el CNAE 27.90?▼
¿Cuál es la cuota del IAE para el CNAE 27.90 y tengo que pagarla?▼
¿Qué régimen de IVA debo elegir como fabricante de equipos eléctricos con CNAE 27.90?▼
¿Cuándo debo presentar mis declaraciones de impuestos como fabricante con CNAE 27.90?▼
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