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CNAE 28.11Trámites de alta

Alta CNAE 28.11: Fabricación de motores y turbinas, excepto los destinados a aeronaves, vehículos automóviles y ciclomotores

Te recomendamos encarecidamente que contrates a un gestor administrativo o asesor fiscal especializado para garantizar que tu alta se realiza correctamente. Un gestor se encargará de presentar los formularios en plazo, indicar correctamente el CNAE y epígrafe IAE, y asesorarte sobre tus obligaciones fiscales posteriores (IVA, IRPF, retenciones, etc.). El coste de una gestoría es muy inferior a las multas que podrías recibir por errores administrativos, y te permitirá concentrarte en desarrollar tu negocio de fabricación de motores y turbinas sin preocupaciones burocráticas.

Pasos para darse de alta

1

Obtén tu número de identidad fiscal (NIF)

Si aún no dispones de NIF como persona física o jurídica, debes solicitarlo en la Delegación de la AEAT más cercana a tu domicilio. Necesitarás presentar tu documento de identidad original y una solicitud. Este paso es fundamental porque sin NIF no podrás continuar con ningún trámite de alta fiscal. Si ya tienes NIF, puedes pasar al siguiente paso.

2

Solicita el alta en el Censo de Actividades Económicas mediante el modelo 036 o 037

Debes presentar la declaración censal correspondiente ante la AEAT en un plazo máximo de 30 días desde el inicio de tu actividad económica. El modelo 036 es la declaración general aplicable a cualquier tipo de persona (física o jurídica), mientras que el modelo 037 es una versión simplificada solo para personas físicas que cumplan ciertos requisitos específicos. En este caso, como fabricante de motores y turbinas, deberás indicar el código CNAE 28.11 y el epígrafe IAE 721.1 en el formulario correspondiente.

3

Regístrate en el sistema de Cl@ve o certificado digital

Para acceder a la Sede Electrónica de la AEAT y realizar trámites online, necesitas autenticarte con Cl@ve (el sistema de identificación digital del Estado) o con un certificado digital reconocido. Te recomendamos registrarte en Cl@ve ya que es más accesible y permite realizar la mayoría de trámites fiscales sin necesidad de certificados adicionales. Este acceso es imprescindible para consultar tu estado de alta, presentar declaraciones posteriores y comunicar cambios en tus datos.

4

Solicita el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) si corresponde

Si tu cifra de negocios anual supera los 1.000.000 de euros, deberás darte de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Esta obligación se gestiona conjuntamente con el modelo 036/037, indicando el epígrafe IAE 721.1. Si tu volumen de negocio es inferior a ese umbral, estarás exento de pagar cuota de IAE, aunque deberás seguir declarando tu actividad en el censo de la AEAT.

5

Realiza el alta en Seguridad Social si eres autónomo

Si vas a ejercer la actividad como trabajador por cuenta propia (autónomo), debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social en un plazo máximo de 30 días desde el inicio de la actividad. Este trámite se realiza en la Tesorería de la Seguridad Social correspondiente a tu domicilio. El alta en Seguridad Social es independiente del alta fiscal, pero ambas deben realizarse dentro del mismo período para evitar sanciones.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 28.11

Documento de identidad (DNI, NIF o pasaporte) Debes presentar el original o una copia autenticada de tu documento de identidad válido. Si eres persona jurídica (empresa constituida), necesitarás el Certificado de Inscripción en el Registro Mercantil que acredite la constitución legal de la sociedad y los datos de los administradores.
Justificante de domicilio fiscal Puedes utilizar un recibo de servicios (agua, luz, gas, teléfono) a tu nombre de los últimos tres meses, un certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento, o una declaración jurada si no dispones de documentación oficial. Este documento acredita tu domicilio y es obligatorio para el alta fiscal.
Documentación sobre instalaciones y equipos productivos Debes preparar documentación que acredite dónde realizarás la actividad: contrato de alquiler o escritura de propiedad del local, planos del taller o fábrica, inventario de maquinaria y equipos, y certificados de cumplimiento normativo si es necesario. Esta documentación será útil para justificar ante la AEAT que dispones de las instalaciones necesarias para fabricar motores y turbinas.
Modelo 036 o 037 cumplimentado Puedes descargar e imprimir el formulario desde la Sede Electrónica de la AEAT o cumplimentarlo directamente en línea. El modelo 036 es la opción general recomendada para fabricantes, aunque si eres persona física y cumples requisitos específicos, podrías optar por el 037. Ambos formularios están disponibles en la web oficial de la AEAT.
Certificado digital o Cl@ve para trámites electrónicos Si optas por tramitar el alta de forma telemática, necesitarás acceder con Cl@ve (obtenible en clave.gob.es) o con un certificado digital reconocido. Cl@ve es más sencillo de obtener y es válido para la mayoría de procedimientos con la AEAT, por lo que es la opción más recomendada para empresas que comienzan su actividad.

Plazos importantes

Tienes un plazo máximo de 30 días naturales desde el inicio efectivo de tu actividad económica para presentar la declaración censal (modelo 036 o 037) ante la AEAT. Si incumples este plazo, podrías ser sancionado con multas que van desde 100 hasta 3.000 euros. Además, si tu cifra de negocios supera 1.000.000 euros anuales, debes mantener actualizado tu registro en el IAE y presentar declaraciones periódicas (IVA trimestral mediante modelo 303 si eres sujeto pasivo del IVA, o declaración anual IRPF si eres autónomo). Como fabricante de maquinaria, es probable que debas presentar el modelo 303 de IVA trimestralmente si tienes actividad comercial significativa.

Formularios online

Errores comunes

  • No presentar el modelo 036/037 en plazo: muchos emprendedores olvidan que tienen solo 30 días desde el inicio de la actividad para comunicar el alta censal. Hacerlo fuera de plazo genera multas y problemas administrativos. Debes marcar la fecha de inicio de actividad de forma realista y coherente con tu documentación.
  • Indicar incorrectamente el código CNAE o el epígrafe IAE: es fundamental que especifiques el CNAE 28.11 y el epígrafe IAE 721.1 de forma exacta. Si introduces un código equivocado, tu alta quedará registrada para una actividad diferente, lo que causará problemas en futuras declaraciones y obligaciones fiscales.
  • Confundir el modelo 036 con el 037: el modelo 037 es solo para personas físicas que cumplen requisitos muy específicos (no tener trabajadores, actividad no mercantil, etc.). Si eres una empresa o tienes empleados, debes usar obligatoriamente el modelo 036. Usar el modelo equivocado invalida tu solicitud.
  • No actualizar el domicilio fiscal correctamente: el domicilio que indiques en el alta debe coincidir con el que uses para recibir notificaciones de la AEAT. Si cambias de dirección y no lo comunicas, podrías perder notificaciones importantes sobre obligaciones fiscales.
  • Olvidar darse de alta en Seguridad Social como autónomo: si trabajas por cuenta propia, el alta fiscal no incluye automáticamente el alta en la Seguridad Social. Debes realizar ambos trámites por separado dentro del plazo de 30 días, o estarás incumpliendo la ley.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el CNAE 28.11 y otros códigos de fabricación de maquinaria?
El CNAE 28.11 se aplica específicamente a la fabricación de motores y turbinas que NO están destinados a aeronaves, vehículos automóviles o ciclomotores. Si fabricas motores para barcos, ferrocarriles, uso industrial o turbinas de agua y gas, este es tu código. Si en cambio fabricas motores para automóviles, deberías usar el CNAE 29.10. El CNAE es una clasificación estadística muy precisa, y usar el código correcto es fundamental para que tus datos fiscales sean coherentes con tu actividad real.
¿Tengo que pagar cuota de IAE si me doy de alta con el CNAE 28.11?
La cuota de IAE depende de tu cifra de negocios anual. Si tu volumen de negocio es inferior a 1.000.000 de euros, estarás exento de pagar la cuota de IAE, aunque deberás seguir declarando tu actividad en el censo de la AEAT. Si superas ese umbral, deberás pagar una cuota anual que varía según el epígrafe IAE 721.1. En cualquier caso, debes comunicar tu actividad mediante el modelo 036/037, independientemente de si pagas cuota o no.
¿Puedo presentar el modelo 036 de forma telemática o debo ir presencialmente a la AEAT?
Puedes presentar el modelo 036 de forma completamente telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT, autenticándote con Cl@ve o certificado digital. Esta opción es más rápida, cómoda y segura, ya que recibirás confirmación inmediata de la presentación. También puedes presentarlo presencialmente en cualquier Delegación de la AEAT, pero la opción telemática es más recomendada porque evita desplazamientos y garantiza que tu solicitud se registra correctamente.
¿Qué obligaciones fiscales periódicas tendré después de darme de alta con el CNAE 28.11?
Como fabricante de motores y turbinas, tendrás obligaciones periódicas que dependen de tu estructura empresarial. Si eres autónomo, deberás presentar una declaración anual de IRPF (modelo 100). Si tienes trabajadores o una cifra de negocios significativa, probablemente serás sujeto pasivo del IVA y deberás presentar el modelo 303 trimestralmente. Además, deberás llevar contabilidad y libros de registro según la normativa mercantil. Te recomendamos consultar con un asesor fiscal para conocer exactamente qué obligaciones te aplican.
¿Qué pasa si cambio de domicilio o de instalaciones después de darme de alta?
Si cambias de domicilio fiscal o de ubicación de tus instalaciones productivas, debes comunicarlo a la AEAT en un plazo máximo de 30 días mediante una solicitud de modificación de datos en el censo. Puedes hacerlo presentando un nuevo modelo 036 indicando que es una modificación, o a través de la Sede Electrónica. No comunicar cambios de domicilio puede causar que no recibas notificaciones fiscales importantes, lo que podría resultar en sanciones por incumplimiento de obligaciones.

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