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CNAE 32.13Trámites de alta

Alta CNAE 32.13: Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares

Te recomendamos encarecidamente que contrates a un gestoría especializada en trámites de alta para autónomos y pequeñas empresas manufactureras. Una gestoría te ayudará a presentar correctamente el modelo 036/037, a obtener la licencia municipal, a afiliarte a la Seguridad Social y a establecer un sistema contable adecuado desde el inicio. El coste de una gestoría (generalmente entre 50 y 150 euros mensuales) es mínimo comparado con los problemas, sanciones y retrasos que podrías evitar. Además, te permitirá concentrarte en la producción y venta de bisutería mientras profesionales expertos manejan tus obligaciones administrativas y fiscales.

Pasos para darse de alta

1

Obtén tu Número de Identidad Fiscal (NIF) o Certificado de Residencia Fiscal

Antes de registrarte como autónomo o empresa, necesitas un NIF válido. Si eres ciudadano español, solicítalo en la Delegación de Hacienda de tu provincia. Si eres extranjero residente, tramita el Número de Identidad de Extranjero (NIE). Este documento es imprescindible para cualquier actividad económica y debe estar vigente en el momento del alta.

2

Elige la forma jurídica de tu negocio (autónomo o sociedad mercantil)

Decide si te darás de alta como autónomo (persona física) o si constituirás una sociedad limitada, anónima u otra forma jurídica. Esta decisión afecta a tus obligaciones fiscales, contables y sociales. Para actividades de fabricación de bisutería, muchos emprendedores comienzan como autónomos, aunque algunos optan por sociedades limitadas para limitar responsabilidades.

3

Presenta la declaración censal (modelo 036 o 037) en la AEAT

Debes presentar el modelo 036 (declaración censal general) o el modelo 037 (declaración censal simplificada, solo si eres persona física con determinadas características) en la Agencia Tributaria. En este formulario indicarás el código CNAE 32.13 y el epígrafe IAE 3.2.2 correspondiente. La presentación se realiza obligatoriamente en los 10 días posteriores al inicio de la actividad, sin excepción.

4

Solicita la licencia de actividad en tu Ayuntamiento

Después del alta en la AEAT, debes obtener la licencia de actividad (también llamada licencia de funcionamiento o permiso municipal) en el Ayuntamiento donde ejercerás la actividad. Presenta la documentación requerida, incluida copia de tu NIF y del alta en la AEAT. Este trámite es obligatorio y varía según el municipio; algunos requieren estudio de impacto ambiental o cumplimiento de normativas específicas de seguridad.

5

Afíliate a la Seguridad Social como autónomo o registra a tus empleados

Si eres autónomo, debes afiliarte al Régimen de Autónomos de la Seguridad Social (RETA) en el plazo de 30 días desde el inicio de la actividad. Si tienes empleados, debes registrarlos en el régimen general. Esta afiliación es obligatoria y te permitirá acceder a prestaciones sanitarias, incapacidad temporal y jubilación.

6

Abre una cuenta bancaria a nombre de tu negocio

Es altamente recomendable abrir una cuenta bancaria específica para tu actividad empresarial de fabricación de bisutería. Esto facilita la contabilidad, el seguimiento de ingresos y gastos, y proporciona claridad ante inspecciones fiscales. Presenta tu NIF, documentación del alta en la AEAT y documentación de identidad en la entidad bancaria.

7

Solicita el Certificado Digital o Cl@ve para gestiones online

Obtén un certificado digital o accede a través de Cl@ve para realizar trámites electrónicos con la AEAT y otras administraciones públicas. Esto te permitirá presentar declaraciones, consultar tu expediente y realizar comunicaciones oficiales de forma telemática, agilizando tus gestiones administrativas.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 32.13

Número de Identidad Fiscal (NIF) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) Solicítalo en la Delegación de Hacienda de tu provincia (españoles) o en Policía Nacional si eres extranjero. Es el documento fundamental que identifica tu capacidad para ejercer actividad económica ante la administración tributaria.
Documento de Identidad válido (DNI, pasaporte o NIE) Emitido por las autoridades competentes de tu país. Necesitarás presentarlo en múltiples trámites: solicitud de NIF, apertura de cuenta bancaria, licencia municipal y afiliación a la Seguridad Social.
Certificado de domicilio fiscal o contrato de alquiler del local Obtén un certificado del padrón municipal o presenta un contrato de arrendamiento del espacio donde ejercerás la fabricación de bisutería. Este documento acredita dónde se ubicará tu negocio.
Justificante de actividad económica previa (si aplica) Si has ejercido anteriormente una actividad económica, aporta documentación que lo acredite. Si es tu primer negocio, no es necesario, pero facilita el proceso si tienes experiencia comprobable.
Documentación de tus instalaciones y equipamiento Fotografías o planos del taller o local donde fabricarás bisutería, mostrando máquinas, herramientas y espacios de trabajo. Algunos municipios requieren esta documentación para verificar que cumplen normativas de seguridad e higiene.
Declaración de compatibilidad de usos del local (si es necesario) Solicítala al Ayuntamiento o propietario del local. Algunos espacios tienen restricciones de uso; debes verificar que la fabricación de bisutería es compatible con la clasificación del local.
Certificado digital o acceso a Cl@ve Obtén tu certificado en la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) o regístrate en https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html. Necesitarás este acceso para presentar formularios telemáticos en la AEAT.

Plazos importantes

El plazo para presentar la declaración censal (modelo 036 o 037) es de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al inicio de tu actividad económica; no respetar este plazo conlleva sanciones. La afiliación a la Seguridad Social como autónomo debe realizarse en el plazo de 30 días desde el inicio de la actividad. La licencia de actividad debe solicitarse antes de comenzar a operar, aunque los plazos varían según el municipio (generalmente entre 15 y 30 días). Es obligatorio presentar declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) si tienes obligación de declarar IVA, y una declaración anual de la renta (modelo 100) antes del 1 de julio del año siguiente al ejercicio fiscal.

Formularios online

Errores comunes

  • Confundir el código CNAE 32.13 con otros códigos de fabricación de joyería que incluyen metales preciosos (como 32.12). El CNAE 32.13 es específico para bisutería sin metales preciosos, con piedras de imitación y metales comunes chapados. Usar un código incorrecto puede resultar en sanciones y obligación de rectificación.
  • Presentar la declaración censal fuera del plazo de 10 días hábiles desde el inicio de la actividad. Muchos emprendedores retrasan este trámite pensando que tienen más tiempo, lo que genera multas automáticas. El plazo es perentorio y no admite prórroga.
  • Olvidar solicitar la licencia de actividad en el Ayuntamiento antes de comenzar a operar. Algunos creen que el alta en la AEAT es suficiente, pero la licencia municipal es obligatoria e independiente. Operar sin ella constituye infracción administrativa grave.
  • No afiliarse a la Seguridad Social en el plazo de 30 días como autónomo. Esto genera problemas con cotizaciones, prestaciones y puede resultar en cuotas de regularización muy elevadas. La afiliación debe hacerse de forma simultánea al alta fiscal.
  • Indicar un epígrafe IAE incorrecto en el modelo 036/037. El epígrafe 3.2.2 es específico para fabricación de bisutería de metales comunes. Usar un epígrafe genérico puede complicar futuras inspecciones o cambios de actividad.
  • No verificar la compatibilidad de usos del local con el Ayuntamiento. Algunos locales tienen restricciones que prohíben actividades manufactureras o requieren reformas. Descubrirlo después de invertir en equipamiento es muy costoso.
  • Mezclar documentación personal con documentación empresarial desde el inicio. Esto complica la contabilidad y puede ser interpretado como fraude fiscal. Abre una cuenta bancaria específica y mantén registros separados desde el día uno.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el modelo 037?
El modelo 036 es la declaración censal general que pueden presentar todas las personas físicas y jurídicas que inician una actividad económica. El modelo 037 es la versión simplificada, que solo pueden utilizar personas físicas (autónomos) que no tienen empleados, no tienen locales de almacenamiento, no tienen obligación de llevar contabilidad completa y cumplen otros requisitos. Si eres autónomo fabricante de bisutería sin empleados, probablemente puedas usar el 037, pero si tienes dudas, es más seguro usar el 036.
¿Tengo que pagar cuota de IAE si me doy de alta con el CNAE 32.13?
La cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) está exenta para autónomos con cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros anuales. Si tu volumen de negocio en fabricación de bisutería está por debajo de este umbral, no pagarás cuota de IAE, aunque sí debes presentar la declaración censal. Si superas 1.000.000 euros anuales, entonces sí deberás abonar la cuota correspondiente al epígrafe 3.2.2.
¿Necesito licencia ambiental para fabricar bisutería?
La fabricación de bisutería con metales comunes y piedras de imitación generalmente no requiere licencia ambiental específica, ya que no genera contaminación significativa. Sin embargo, debes obtener la licencia de actividad municipal, que es obligatoria. Algunos municipios pueden exigir documentación sobre gestión de residuos o cumplimiento de normativas de seguridad en el taller. Consulta con tu Ayuntamiento antes de invertir en equipamiento para asegurarte de que cumples todos los requisitos.
¿Cuándo debo presentar mis primeras declaraciones de impuestos?
Si tienes obligación de declarar IVA (generalmente si tu cifra de negocios supera ciertos umbrales), debes presentar el modelo 303 de forma trimestral. Tu primera declaración será relativa al trimestre en el que inicies la actividad. La declaración anual de la renta (modelo 100) se presenta antes del 1 de julio del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal. Si contratas a una gestoría, ellos se encargarán de calcular y presentar todas estas declaraciones en los plazos correctos.
¿Puedo cambiar de CNAE después de darme de alta?
Sí, puedes cambiar de código CNAE si tu actividad económica cambia significativamente. Por ejemplo, si empiezas fabricando bisutería de metales comunes (32.13) y luego decides fabricar joyería con metales preciosos (32.12), debes comunicar el cambio a la AEAT mediante una declaración censal de modificación. Sin embargo, es importante que el CNAE que declares refleje tu actividad principal real, ya que las inspecciones fiscales pueden verificar que efectivamente realizas la actividad declarada.

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