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CNAE 32.20Trámites de alta

Alta CNAE 32.20: Fabricación de instrumentos musicales

Te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría especializada en autónomos y pequeñas empresas del sector manufacturero. Un gestor fiscal te ayudará a cumplimentar correctamente el modelo 036/037, a elegir el régimen fiscal más adecuado para tu fabricación de instrumentos musicales, y a gestionar tus obligaciones contables y tributarias de forma eficiente. El coste de una gestoría oscila entre 50-150€ mensuales según la complejidad de tu actividad, pero te ahorrará tiempo, errores costosos y te permitirá dedicarte completamente a tu negocio de fabricación de instrumentos.

Pasos para darse de alta

1

Obtén tu número de identidad fiscal (NIF)

Si aún no dispones de NIF, debes solicitarlo en la Delegación de la AEAT más cercana a tu domicilio o a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Necesitarás tu documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte) y un comprobante de domicilio. El NIF es imprescindible para cualquier actividad económica en España y será tu identificador único ante la administración tributaria.

2

Solicita el alta en el Registro Mercantil (si procede)

Si vas a constituir una sociedad mercantil (SL, SA, etc.), debes registrarte en el Registro Mercantil Provincial antes de solicitar el alta fiscal. Para autónomos en régimen de actividad económica, este paso no es obligatorio, pero sí recomendable para mayor profesionalidad. El registro mercantil proporciona publicidad y protección legal a tu empresa.

3

Presenta el modelo 036 o 037 ante la AEAT

Debes presentar la declaración censal de alta en el Registro de Actividades Económicas. Utiliza el modelo 036 si eres una persona jurídica o si como persona física no cumples los requisitos para el modelo 037 simplificado. El modelo 037 es válido únicamente para personas físicas con actividad económica que no sean inmuebles ni tengan establecimientos en el extranjero. Puedes presentarlo de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT o presencialmente en cualquier oficina de la AEAT.

4

Solicita el alta en el régimen del IVA

Al presentar el modelo 036/037, también debes indicar tu situación respecto al IVA. Si tu cifra de negocios prevista es superior a 1.650€ anuales, deberás darte de alta en el régimen de IVA correspondiente (régimen general o régimen simplificado). Esta solicitud se realiza simultáneamente con el alta censal, indicando el epígrafe IAE 3.5.1 para la fabricación de instrumentos musicales.

5

Obtén tu certificado digital o Cl@ve

Para realizar trámites telemáticos con la AEAT de forma segura, necesitas autenticarte. Puedes optar por un certificado digital (expedido por la FNMT o proveedores autorizados) o por el sistema Cl@ve de la administración pública. El certificado digital tiene un coste aproximado de 25-30€ y es válido por dos años, mientras que Cl@ve es gratuito y más sencillo de usar.

6

Realiza el alta en el sistema de la Tesorería General de la Seguridad Social

Como autónomo, debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el régimen que corresponda según tu actividad. Este trámite se puede realizar de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Necesitarás tu NIF y datos personales. El alta en Seguridad Social es obligatoria y debe efectuarse en el plazo de 30 días desde el inicio de la actividad.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 32.20

Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identidad de Extranjero (NIE) o Pasaporte Original o fotocopia compulsada. Puedes obtener el DNI en cualquier Comisaría de Policía Nacional o en las sedes de la Guardia Civil. El NIE se solicita en la Delegación de Extranjería de tu provincia. El pasaporte se tramita en las oficinas de Policía Nacional o en los consulados españoles en el extranjero.
Comprobante de domicilio Recibo de agua, gas, electricidad, teléfono o contrato de alquiler con fecha reciente (máximo 3 meses). Puedes obtenerlo de tu proveedor de servicios o del propietario de la vivienda. Este documento acredita que resides en el domicilio que declararás como domicilio fiscal.
Modelo 036 o 037 (declaración censal) Disponible en la Sede Electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es) o en formato papel en cualquier oficina de la AEAT. También puedes descargarlo en PDF desde la web de la AEAT e imprimirlo. El modelo debe estar cumplimentado correctamente con todos los datos personales, el CNAE 32.20 y el epígrafe IAE 3.5.1.
Certificado digital o acceso a Cl@ve El certificado digital se obtiene en la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) a través de su sede web (www.fnmt.es) o en oficinas autorizadas. Cl@ve se solicita gratuitamente en https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html. Ambos sistemas te permitirán firmar electrónicamente los trámites ante la AEAT.
Acta de constitución e inscripción registral (si eres sociedad mercantil) Se obtiene del Registro Mercantil Provincial donde hayas inscrito la sociedad. Debes solicitar una copia certificada que acredite la constitución legal de tu empresa. Este documento es obligatorio solo si tu actividad económica se ejercita a través de una sociedad (SL, SA, etc.) en lugar de como autónomo.
Documentación del local o establecimiento Contrato de alquiler, escritura de propiedad o documento que acredite el derecho a usar el local donde ejercerás la actividad. Si utilizas tu domicilio habitual, este requisito se considera cubierto con el comprobante de domicilio. Es importante que el local sea legal y cumpla con las normativas de seguridad e higiene para la fabricación de instrumentos musicales.

Plazos importantes

Debes presentar el modelo 036/037 en el plazo de 30 días desde el inicio de tu actividad económica como fabricante de instrumentos musicales. El alta en la Seguridad Social (RETA) debe efectuarse también en el plazo de 30 días desde que comiences la actividad. Si realizas actividades sujetas a IVA, debes presentar las declaraciones trimestrales del modelo 303 antes del día 20 del mes siguiente al trimestre correspondiente. Además, debes presentar la declaración anual del IRPF (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal, salvo que tengas obligación de presentar declaración trimestral de IVA, en cuyo caso el plazo es el 20 de abril.

Formularios online

Errores comunes

  • Indicar un código CNAE incorrecto o demasiado genérico: debes especificar el CNAE 32.20 y no códigos como 90.02 (otras actividades de entretenimiento) o 47.59 (comercio al por menor de otros artículos). La precisión del CNAE es fundamental para que la AEAT clasifique correctamente tu actividad.
  • Olvidar de indicar el epígrafe IAE 3.5.1 en el modelo 036/037: aunque el CNAE y el epígrafe IAE están relacionados, debes declararlos ambos explícitamente. Muchos autónomos olvidan este paso y luego tienen problemas con las obligaciones fiscales.
  • No presentar el alta en Seguridad Social en tiempo: algunos emprendedores se olvidan de darse de alta en el RETA o lo hacen fuera del plazo de 30 días, lo que puede resultar en sanciones y pérdida de cobertura social. Es un trámite independiente del alta fiscal ante la AEAT.
  • Confundir el domicilio fiscal con el domicilio del establecimiento: aunque en muchos casos coinciden, es importante que conste claramente en la documentación. Si tienes un taller o fábrica de instrumentos musicales, ese debe ser tu domicilio de actividad económica.
  • No actualizar los datos cuando cambia la situación: si modificas tu domicilio, tu régimen de IVA o tus ingresos previstos, debes comunicarlo a la AEAT mediante el modelo 036 de modificación. Muchos autónomos no realizan estas actualizaciones y generan problemas administrativos.

Preguntas frecuentes

¿Puedo darse de alta como autónomo en el CNAE 32.20 aunque no tenga local propio?
Sí, puedes ejercer la actividad de fabricación de instrumentos musicales como autónomo desde tu domicilio particular, siempre que cumplas con la normativa de seguridad, higiene y ordenanzas municipales. Sin embargo, es recomendable tener un espacio dedicado exclusivamente a la actividad económica, preferiblemente un taller o nave industrial, para separar claramente la actividad personal de la profesional. Si utilizas tu domicilio, debes indicarlo como domicilio de la actividad en el modelo 036/037.
¿Qué diferencia hay entre el modelo 036 y el modelo 037?
El modelo 036 es la declaración censal general válida para cualquier persona (física o jurídica) que inicie una actividad económica. El modelo 037 es una versión simplificada exclusivamente para personas físicas que cumplen ciertos requisitos: no ser inmuebles, no tener establecimientos en el extranjero, y no realizar actividades especiales. Como fabricante de instrumentos musicales, si eres autónomo y no tienes establecimientos en otros países, probablemente puedas usar el modelo 037, que es más sencillo de cumplimentar.
¿Tengo que darse de alta en el IVA obligatoriamente?
No es obligatorio si tu cifra de negocios prevista es inferior a 1.650€ anuales, aunque es recomendable hacerlo para poder deducir el IVA de tus compras de materiales y herramientas. Si superas este umbral o esperas hacerlo, debes darte de alta en el régimen de IVA (general o simplificado según tu volumen de negocio). La mayoría de fabricantes de instrumentos musicales, incluso pequeños, se dan de alta en IVA porque compran componentes a proveedores que repercuten el IVA.
¿Cuándo debo presentar mis primeras declaraciones fiscales?
Tu primer trimestre de actividad comienza en la fecha que indiques en el modelo 036/037. Si das de alta el 15 de marzo, tu primer trimestre vence el 20 de junio (para presentar el modelo 303 de IVA si estás obligado). La declaración anual del IRPF (modelo 100) se presenta en abril del año siguiente al ejercicio fiscal. Es muy importante que controles estas fechas para evitar sanciones por presentación fuera de plazo.
¿Qué pasa si cambio de domicilio o de régimen fiscal después de darme de alta?
Debes comunicar cualquier cambio a la AEAT mediante el modelo 036 de modificación, que presentarás en el plazo de 30 días desde que se produzca el cambio. Los cambios más comunes son: cambio de domicilio fiscal, cambio de régimen de IVA, aumento de actividades o cambio en la composición de la empresa. Si no comunicas estos cambios, puedes enfrentarte a sanciones administrativas y problemas con tus obligaciones fiscales.

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