Saltar al contenido
CNAE 43.24Trámites de alta

Alta CNAE 43.24: Otras instalaciones en obras de construcción

Te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría especializada en autónomos de la construcción. Un gestor fiscal te ayudará a cumplimentar correctamente el modelo 036, a elegir el régimen fiscal más ventajoso para tu situación (estimación objetiva, módulos, o régimen general), a gestionar tus obligaciones con la AEAT y la Seguridad Social, y a optimizar tu carga tributaria. El coste de una gestoría (generalmente entre 50€ y 150€ mensuales) se amortiza rápidamente evitando errores costosos y dedicando tu tiempo a lo que realmente importa: tu negocio.

Pasos para darse de alta

1

Obtener el Número de Identidad Fiscal (NIF)

Si aún no dispones de NIF, debes solicitarlo en la Delegación de la AEAT más cercana a tu domicilio o a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Para personas físicas, el NIF es gratuito y es el primer paso indispensable para cualquier trámite fiscal. Necesitarás presentar tu documento de identidad original y una copia.

2

Darse de alta en el censo de empresarios

Debes presentar el modelo 036 (declaración censal general) o modelo 037 (si cumples los requisitos de simplificación) en la Delegación de la AEAT o a través de la Sede Electrónica. En este formulario indicarás el código CNAE 43.24 y el epígrafe IAE 752, así como tus datos personales, domicilio fiscal y datos de la actividad económica que vas a desarrollar. Este trámite debe realizarse antes de iniciar la actividad o dentro de los 10 días siguientes al inicio.

3

Solicitar el Certificado Digital o Cl@ve

Para realizar trámites telemáticos con la AEAT, es recomendable disponer de un certificado digital válido o registrarte en el sistema Cl@ve. Estos sistemas te permitirán acceder a tu cuenta en la Sede Electrónica de la AEAT, presentar declaraciones y comunicaciones de forma segura y consultar tu situación fiscal en cualquier momento desde tu ordenador.

4

Registrarse en el Régimen de la Seguridad Social

Si eres autónomo, debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Este trámite se realiza en la Tesorería de la Seguridad Social o a través de su sede telemática. Necesitarás tu NIF, certificado digital o Cl@ve, y datos sobre tu actividad económica. Este registro es obligatorio para poder ejercer la actividad de forma legal.

5

Obtener licencia de actividad municipal

Antes de iniciar la actividad, debes solicitar la licencia de actividad en el Ayuntamiento de tu municipio. Este trámite es municipal y varía según la localidad, pero generalmente requiere presentar una solicitud, copia del NIF, documentación sobre el local donde ejercerás la actividad y, en algunos casos, un proyecto técnico o memoria descriptiva de la instalación. Algunos municipios pueden requerir una inspección previa.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 43.24

Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte Original y fotocopia. Lo obttienes en la Delegación de Policía Nacional o en el Consulado si eres español residente en el extranjero. Es tu documento de identidad oficial necesario para cualquier trámite administrativo.
Número de Identidad Fiscal (NIF) Solicítalo en la Delegación de la AEAT o descárgalo de su Sede Electrónica si ya lo tienes asignado. Es gratuito y fundamental para registrarte como empresario. Si no lo tienes, la AEAT te lo asignará automáticamente al presentar el modelo 036.
Modelo 036 o 037 (Declaración Censal) Disponible en la Sede Electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es) o en las oficinas de la AEAT. Debes rellenarlo con tus datos personales, el código CNAE 43.24, el epígrafe IAE 752, y datos sobre tu domicilio fiscal y la actividad que vas a desarrollar.
Certificado Digital o Cl@ve Puedes obtener un certificado digital en las Autoridades de Certificación reconocidas o registrarte en Cl@ve a través de https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html. Es necesario para realizar trámites telemáticos con la AEAT y la Seguridad Social de forma segura.
Justificante de domicilio fiscal Recibo de luz, agua, gas, teléfono fijo o contrato de alquiler a tu nombre. Debe ser reciente (máximo 3 meses) y acreditar tu domicilio. Si no tienes ninguno, puedes solicitar un certificado de empadronamiento en tu Ayuntamiento.
Documentación sobre el local de actividad Escritura de propiedad, contrato de alquiler o documento que acredite el derecho de uso del local donde ejercerás la actividad. Necesario para la licencia municipal y para acreditar el domicilio de la actividad ante la AEAT.
Solicitud de licencia de actividad municipal Disponible en el Ayuntamiento de tu municipio o en su sitio web. Cada municipio tiene sus propios modelos y requisitos, así que es recomendable contactar directamente con el área de Urbanismo o Licencias del Ayuntamiento.

Plazos importantes

Debes presentar el modelo 036 o 037 en la AEAT antes de iniciar la actividad o, como máximo, dentro de los 10 días naturales siguientes al comienzo de la misma. El alta en la Seguridad Social como autónomo debe realizarse también antes de iniciar la actividad o, en su defecto, dentro de los 30 días siguientes al inicio. La licencia municipal debe obtenerse obligatoriamente antes de comenzar a prestar servicios en tu municipio. Una vez dado de alta, tendrás obligaciones periódicas como el pago de la cuota de autónomo (aproximadamente 294€ mensuales en 2024, aunque existen bonificaciones para nuevos autónomos), la presentación de declaraciones de IVA trimestral si superas el umbral de 10.000€ anuales, y la declaración de la renta anual (modelo 100).

Formularios online

Errores comunes

  • Indicar un código CNAE incorrecto o un epígrafe IAE que no corresponde a la actividad real. Debes asegurarte de que el CNAE 43.24 y el epígrafe 752 reflejan exactamente el tipo de instalaciones que vas a realizar (ascensores, puertas automatizadas, pararrayos, etc.), ya que la AEAT puede rechazar la solicitud si hay inconsistencias.
  • No presentar el modelo 036 o 037 antes de iniciar la actividad. Muchos autónomos comienzan a trabajar sin estar dados de alta formalmente, lo que puede resultar en sanciones económicas y problemas con la Seguridad Social. El plazo es muy breve: antes de iniciar o máximo 10 días después.
  • Confundir el domicilio fiscal con el domicilio de la actividad. El domicilio fiscal es donde recibirás la correspondencia de la AEAT (puede ser tu casa), mientras que el domicilio de la actividad es donde desarrollarás el trabajo (puede ser un taller o una oficina). Ambos deben estar correctamente indicados en el modelo 036.
  • Olvidar solicitar la licencia municipal antes de comenzar la actividad. Aunque sea un trámite local, es obligatorio y su incumplimiento puede resultar en multas del Ayuntamiento. Los requisitos varían según el municipio, así que debes informarte en tu Ayuntamiento específico.
  • No darse de alta en la Seguridad Social como autónomo o hacerlo con retraso. Esto puede resultar en la pérdida de cobertura sanitaria, problemas de cotización y sanciones. El alta debe ser anterior o simultánea al inicio de la actividad.
  • Indicar incorrectamente el régimen de IVA o la cifra de negocios estimada. Para el CNAE 43.24, es importante estimar correctamente tus ingresos anuales, ya que esto determina si debes presentar declaraciones de IVA trimestrales o si tienes derecho a exenciones. Una estimación incorrecta puede generar problemas posteriores.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el 037?
El modelo 036 es la declaración censal general que puede presentar cualquier persona física o jurídica que inicie una actividad económica. El modelo 037 es la versión simplificada, disponible solo para personas físicas que cumplan ciertos requisitos: no tener establecimiento permanente, no ser empresario individual con establecimiento, y no tener actividades de carácter profesional. Como instalador de equipos en construcción, probablemente necesites el modelo 036, pero consulta con la AEAT si cumples los requisitos para el 037, ya que es más sencillo de cumplimentar.
¿Tengo que pagar el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)?
El IAE es un impuesto municipal que grava el ejercicio de actividades económicas. Sin embargo, desde 2003, está exento para los autónomos (personas físicas) cuya cifra de negocios anual no supere 1.000.000€. Como instalador de equipos en construcción (epígrafe 752), probablemente estarás exento. Aun así, debes registrarte en el censo de actividades económicas (modelo 036) indicando el epígrafe correspondiente, aunque no pagues cuota.
¿Qué régimen fiscal me conviene más: estimación objetiva, módulos o régimen general?
El régimen más adecuado depende de tu volumen de facturación, márgenes y capacidad de llevar registros contables. El régimen de estimación objetiva o módulos es más simple si tu facturación es baja o media, pero puede resultar en una tributación más alta. El régimen general (IRPF con contabilidad completa) es más complejo pero permite deducir todos los gastos reales. Para una actividad de instalaciones en construcción, donde los gastos (materiales, herramientas, desplazamientos) son significativos, el régimen general suele ser más ventajoso. Consulta con un gestor para analizar tu caso específico.
¿Cuándo debo presentar las declaraciones de IVA?
Si tu facturación anual supera 10.000€, debes presentar declaraciones de IVA trimestrales (modelo 303) dentro de los 20 primeros días del mes siguiente al trimestre correspondiente. Si factures menos de 10.000€ anuales, puedes optar por presentar una declaración anual. Como instalador de equipos en construcción, es probable que superes este umbral, así que deberás estar preparado para presentar el modelo 303 cuatro veces al año. Puedes hacerlo telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
¿Qué ocurre si no me doy de alta en la Seguridad Social como autónomo?
Si no te das de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) de la Seguridad Social, perderás cobertura sanitaria, no cotizarás para la pensión, y la Seguridad Social puede reclamarte las cotizaciones no pagadas con intereses y recargos. Además, la AEAT puede detectar ingresos sin afiliación a la Seguridad Social y sancionar el incumplimiento. El alta es obligatoria y debe hacerse antes de iniciar la actividad o, como máximo, dentro de los 30 días siguientes. El coste es de aproximadamente 294€ mensuales en 2024, aunque hay bonificaciones para nuevos autónomos durante los primeros meses.

¿Necesitas ayuda con el alta?

Un asesor fiscal puede gestionar tu alta censal, modelo 036 y registro en Seguridad Social. Ahorra tiempo y evita errores.

Buscar gestorías cerca de mí →
Herramienta recomendada

Ya tienes tu código. Ahora evita sanciones por facturación incorrecta

Valoración de Quipu en Trustpilot: Trustpilot · 4.0/5 con más de 250 reseñas

Facturas sin número correlativo, sin IVA desglosado o fuera de plazo suponen sanciones de 150 € a 600 €. Quipu genera facturas conformes a la AEAT y calcula tus impuestos automáticamente.

Quipu es el software de facturación, contabilidad e impuestos de referencia para autónomos y pymes en España. Automatiza el cálculo de los modelos 303, 130 y 390, genera facturas electrónicas y concilia los movimientos bancarios desde una sola plataforma en español.

  • Plataforma más usada por autónomos en España
  • Cálculo automático de impuestos trimestrales
  • Integración bancaria
Enlace de afiliado. Si contratas Quipu a través de este enlace, recibimos una comisión sin coste adicional para ti.

Descarga la Guía Completa de Alta

Todos los pasos para darte de alta con el código 43.24: modelo 036, IMPORTASS y trámites municipales.