Te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría fiscal especializada en construcción para asegurar que todos tus trámites de alta se realizan correctamente y en los plazos establecidos. Una gestoría profesional te ayudará a seleccionar el CNAE y el epígrafe IAE adecuados, a presentar la documentación correctamente, y a cumplir con tus obligaciones fiscales y contables posteriores. El coste de una gestoría es una inversión que te evitará problemas legales, sanciones administrativas y te permitirá concentrarte en tu actividad de revocamiento sin preocupaciones fiscales.
Pasos para darse de alta
Obtén tu Número de Identidad Fiscal (NIF)
Si aún no dispones de NIF, debes solicitarlo en la Delegación de la AEAT más cercana a tu domicilio o a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para personas físicas españolas, el NIF es tu número de DNI. Si eres extranjero residente, necesitarás obtener un NIE (Número de Identidad de Extranjero) en la Delegación de Policía Nacional correspondiente. Este número es imprescindible para realizar cualquier trámite fiscal y será tu identificador ante la administración tributaria.
Solicita el alta en el Censo de Actividades Económicas (modelo 036 o 037)
Debes presentar el modelo 036 (declaración censal general) si eres persona física o jurídica que inicia actividad económica. Si cumples los requisitos de simplificación (persona física, sin establecimiento permanente, sin trabajadores asalariados ni inversión importante), puedes optar por el modelo 037 (versión simplificada). Este trámite se realiza en la Delegación de la AEAT o telemáticamente a través de la sede electrónica utilizando Cl@ve o certificado digital. Es obligatorio presentarlo en el plazo de 10 días hábiles desde el inicio de la actividad.
Regístrate en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Al presentar el modelo 036/037, debes indicar el epígrafe IAE 642.1 correspondiente a revocamiento y enlucido de edificios. La cuota del IAE está exenta para autónomos con cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros anuales. Si superas este límite, deberás abonar la cuota correspondiente según las tarifas vigentes publicadas anualmente por la AEAT. El registro en el IAE es automático una vez presentada tu declaración censal.
Solicita el alta en el Régimen de la Seguridad Social
Si trabajas como autónomo, debes afiliarte y darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social en el plazo de 30 días desde el inicio de la actividad. Si tienes trabajadores a tu cargo, también debes inscribir tu empresa en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Puedes realizar estos trámites en la oficina de la Seguridad Social más cercana, por teléfono o a través de la sede electrónica de la TGSS. Necesitarás tu NIF y datos de identificación personal.
Obtén el certificado digital o Cl@ve para trámites telemáticos
Para realizar trámites online con la AEAT de forma segura, necesitas un certificado digital reconocido o acceso a Cl@ve (Clave de Acceso). Cl@ve es un sistema de autenticación más sencillo que puedes solicitar en https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html. El certificado digital se obtiene a través de proveedores autorizados como la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre). Estos sistemas te permiten presentar declaraciones, consultar datos y realizar gestiones sin desplazarte.
Abre una cuenta bancaria a nombre de tu actividad económica
Es recomendable que abras una cuenta bancaria específica para tu actividad de revocamiento, separada de tus cuentas personales. Esto facilita la gestión contable y el control de ingresos y gastos. Presenta tu NIF, DNI y documentación de constitución de la empresa (si aplica) en tu banco de confianza. Una cuenta empresarial te permite emitir facturas con el IBAN correspondiente y mantener una mejor trazabilidad de tus operaciones económicas.
Documentos necesarios para el alta con CNAE 43.31
Plazos importantes
El plazo máximo para presentar el modelo 036/037 es de 10 días hábiles desde el inicio de tu actividad económica. Tu afiliación en la Seguridad Social debe realizarse en el plazo de 30 días desde el comienzo de la actividad. Si tienes obligación de presentar IVA trimestral (modelo 303), debes hacerlo dentro de los 20 días naturales posteriores al cierre de cada trimestre. Anualmente, antes del 1 de abril, debes presentar tu declaración de la renta (modelo 100) si has obtenido ingresos superiores a los mínimos establecidos. Es importante que cumplas con estos plazos para evitar sanciones administrativas.
Formularios online
Errores comunes
- ✗Confundir el código CNAE 43.31 (Revocamiento) con otros códigos de construcción como 43.29 (Otros trabajos de construcción especializada). Es crucial seleccionar el CNAE exacto que corresponde a tu actividad, ya que de él dependen tus obligaciones fiscales y la clasificación estadística de tu empresa.
- ✗No indicar correctamente el epígrafe IAE 642.1 en el modelo 036/037. Algunos autónomos olvidan especificar el epígrafe o lo confunden con otros códigos, lo que puede causar problemas en la clasificación de su actividad y en el cálculo de la cuota del IAE si corresponde.
- ✗Presentar el modelo 036 fuera del plazo de 10 días hábiles desde el inicio de la actividad. Muchos emprendedores retrasan este trámite creyendo que no es urgente, pero la presentación tardía puede resultar en multas administrativas y complicaciones en la gestión fiscal.
- ✗Olvidar darse de alta en la Seguridad Social como autónomo en el RETA. Este es un error frecuente que puede acarrear sanciones importantes y problemas en la cobertura de prestaciones sociales. El plazo es de 30 días desde el inicio de la actividad.
- ✗No diferenciar entre el modelo 036 (declaración general) y el modelo 037 (versión simplificada). Si cumples los requisitos para el 037, puedes usarlo para simplificar el trámite, pero si no los cumples, debes presentar obligatoriamente el 036.
- ✗Proporcionar datos inexactos sobre la ubicación del domicilio fiscal o la descripción de la actividad. Estos datos deben ser precisos y coherentes en todos los trámites, ya que la AEAT los utiliza para verificar tu información y pueden generar inconsistencias administrativas.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre el CNAE 43.31 y otros códigos de construcción?▼
¿Tengo que pagar cuota de IAE si me doy de alta con el CNAE 43.31?▼
¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el 037?▼
¿Qué plazo tengo para presentar el alta después de iniciar la actividad?▼
¿Necesito un certificado digital para presentar el alta telemáticamente?▼
¿Necesitas ayuda con el alta?
Un asesor fiscal puede gestionar tu alta censal, modelo 036 y registro en Seguridad Social. Ahorra tiempo y evita errores.
Buscar gestorías cerca de mí →Herramienta recomendada
Ya tienes tu código. Ahora evita sanciones por facturación incorrecta
Facturas sin número correlativo, sin IVA desglosado o fuera de plazo suponen sanciones de 150 € a 600 €. Quipu genera facturas conformes a la AEAT y calcula tus impuestos automáticamente.
Quipu es el software de facturación, contabilidad e impuestos de referencia para autónomos y pymes en España. Automatiza el cálculo de los modelos 303, 130 y 390, genera facturas electrónicas y concilia los movimientos bancarios desde una sola plataforma en español.
- Plataforma más usada por autónomos en España
- Cálculo automático de impuestos trimestrales
- Integración bancaria
Descarga la Guía Completa de Alta
Todos los pasos para darte de alta con el código 43.31: modelo 036, IMPORTASS y trámites municipales.
