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CNAE 43.31Trámites de alta

Alta CNAE 43.31: Revocamiento

Te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría fiscal especializada en construcción para asegurar que todos tus trámites de alta se realizan correctamente y en los plazos establecidos. Una gestoría profesional te ayudará a seleccionar el CNAE y el epígrafe IAE adecuados, a presentar la documentación correctamente, y a cumplir con tus obligaciones fiscales y contables posteriores. El coste de una gestoría es una inversión que te evitará problemas legales, sanciones administrativas y te permitirá concentrarte en tu actividad de revocamiento sin preocupaciones fiscales.

Pasos para darse de alta

1

Obtén tu Número de Identidad Fiscal (NIF)

Si aún no dispones de NIF, debes solicitarlo en la Delegación de la AEAT más cercana a tu domicilio o a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para personas físicas españolas, el NIF es tu número de DNI. Si eres extranjero residente, necesitarás obtener un NIE (Número de Identidad de Extranjero) en la Delegación de Policía Nacional correspondiente. Este número es imprescindible para realizar cualquier trámite fiscal y será tu identificador ante la administración tributaria.

2

Solicita el alta en el Censo de Actividades Económicas (modelo 036 o 037)

Debes presentar el modelo 036 (declaración censal general) si eres persona física o jurídica que inicia actividad económica. Si cumples los requisitos de simplificación (persona física, sin establecimiento permanente, sin trabajadores asalariados ni inversión importante), puedes optar por el modelo 037 (versión simplificada). Este trámite se realiza en la Delegación de la AEAT o telemáticamente a través de la sede electrónica utilizando Cl@ve o certificado digital. Es obligatorio presentarlo en el plazo de 10 días hábiles desde el inicio de la actividad.

3

Regístrate en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Al presentar el modelo 036/037, debes indicar el epígrafe IAE 642.1 correspondiente a revocamiento y enlucido de edificios. La cuota del IAE está exenta para autónomos con cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros anuales. Si superas este límite, deberás abonar la cuota correspondiente según las tarifas vigentes publicadas anualmente por la AEAT. El registro en el IAE es automático una vez presentada tu declaración censal.

4

Solicita el alta en el Régimen de la Seguridad Social

Si trabajas como autónomo, debes afiliarte y darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social en el plazo de 30 días desde el inicio de la actividad. Si tienes trabajadores a tu cargo, también debes inscribir tu empresa en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Puedes realizar estos trámites en la oficina de la Seguridad Social más cercana, por teléfono o a través de la sede electrónica de la TGSS. Necesitarás tu NIF y datos de identificación personal.

5

Obtén el certificado digital o Cl@ve para trámites telemáticos

Para realizar trámites online con la AEAT de forma segura, necesitas un certificado digital reconocido o acceso a Cl@ve (Clave de Acceso). Cl@ve es un sistema de autenticación más sencillo que puedes solicitar en https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html. El certificado digital se obtiene a través de proveedores autorizados como la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre). Estos sistemas te permiten presentar declaraciones, consultar datos y realizar gestiones sin desplazarte.

6

Abre una cuenta bancaria a nombre de tu actividad económica

Es recomendable que abras una cuenta bancaria específica para tu actividad de revocamiento, separada de tus cuentas personales. Esto facilita la gestión contable y el control de ingresos y gastos. Presenta tu NIF, DNI y documentación de constitución de la empresa (si aplica) en tu banco de confianza. Una cuenta empresarial te permite emitir facturas con el IBAN correspondiente y mantener una mejor trazabilidad de tus operaciones económicas.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 43.31

DNI o Pasaporte Documento oficial de identidad que debes llevar contigo. Si eres ciudadano español, tu DNI activo es suficiente. Si eres extranjero, necesitarás tu pasaporte válido o el NIE expedido por la Dirección General de la Policía Nacional.
Número de Identidad Fiscal (NIF) Solicítalo en la Delegación Provincial de la AEAT o a través de https://sede.agenciatributaria.gob.es. Para españoles es automático con el DNI. Para extranjeros residentes, obtenlo en la Delegación de Policía Nacional (NIE) y luego en la AEAT.
Modelo 036 o 037 (Declaración Censal) Disponible en https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC36.shtml. Complétalo con los datos de tu empresa, el código CNAE 43.31 y el epígrafe IAE 642.1. Puedes descargarlo en PDF para rellenarlo en papel o presentarlo telemáticamente.
Justificante de domicilio Recibo de agua, gas, electricidad, teléfono o contrato de alquiler a tu nombre con fecha reciente (menos de 3 meses). Este documento acredita tu domicilio fiscal ante la AEAT.
Datos de Seguridad Social Solicita el alta en el RETA en la Tesorería General de la Seguridad Social (https://www.seg-social.es) o en la oficina local. Necesitarás tu NIF, datos personales y descripción de la actividad que vas a desarrollar.
Certificado digital o Cl@ve Obtén Cl@ve en https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html (más sencillo) o un certificado digital en https://www.fnmt.es. Ambos te permiten acceder a la sede electrónica de la AEAT para presentar trámites telemáticamente.

Plazos importantes

El plazo máximo para presentar el modelo 036/037 es de 10 días hábiles desde el inicio de tu actividad económica. Tu afiliación en la Seguridad Social debe realizarse en el plazo de 30 días desde el comienzo de la actividad. Si tienes obligación de presentar IVA trimestral (modelo 303), debes hacerlo dentro de los 20 días naturales posteriores al cierre de cada trimestre. Anualmente, antes del 1 de abril, debes presentar tu declaración de la renta (modelo 100) si has obtenido ingresos superiores a los mínimos establecidos. Es importante que cumplas con estos plazos para evitar sanciones administrativas.

Formularios online

Errores comunes

  • Confundir el código CNAE 43.31 (Revocamiento) con otros códigos de construcción como 43.29 (Otros trabajos de construcción especializada). Es crucial seleccionar el CNAE exacto que corresponde a tu actividad, ya que de él dependen tus obligaciones fiscales y la clasificación estadística de tu empresa.
  • No indicar correctamente el epígrafe IAE 642.1 en el modelo 036/037. Algunos autónomos olvidan especificar el epígrafe o lo confunden con otros códigos, lo que puede causar problemas en la clasificación de su actividad y en el cálculo de la cuota del IAE si corresponde.
  • Presentar el modelo 036 fuera del plazo de 10 días hábiles desde el inicio de la actividad. Muchos emprendedores retrasan este trámite creyendo que no es urgente, pero la presentación tardía puede resultar en multas administrativas y complicaciones en la gestión fiscal.
  • Olvidar darse de alta en la Seguridad Social como autónomo en el RETA. Este es un error frecuente que puede acarrear sanciones importantes y problemas en la cobertura de prestaciones sociales. El plazo es de 30 días desde el inicio de la actividad.
  • No diferenciar entre el modelo 036 (declaración general) y el modelo 037 (versión simplificada). Si cumples los requisitos para el 037, puedes usarlo para simplificar el trámite, pero si no los cumples, debes presentar obligatoriamente el 036.
  • Proporcionar datos inexactos sobre la ubicación del domicilio fiscal o la descripción de la actividad. Estos datos deben ser precisos y coherentes en todos los trámites, ya que la AEAT los utiliza para verificar tu información y pueden generar inconsistencias administrativas.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el CNAE 43.31 y otros códigos de construcción?
El CNAE 43.31 (Revocamiento) se refiere específicamente a la aplicación de yeso, estuco y paneles de yeso en seco en edificios y obras de construcción. Otros códigos como 43.29 (Otros trabajos de construcción especializada) o 43.32 (Colocación de revestimientos) son diferentes. Es importante elegir el CNAE exacto porque determina tu clasificación estadística, tus obligaciones fiscales y el epígrafe IAE correspondiente. Si tu actividad principal es el revocamiento, debes usar el 43.31.
¿Tengo que pagar cuota de IAE si me doy de alta con el CNAE 43.31?
La cuota del IAE está exenta para autónomos con cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros anuales. Si tu volumen de negocio no supera este límite, no pagarás cuota de IAE. Sin embargo, debes estar registrado en el IAE con el epígrafe 642.1 (Revocamiento y enlucido de edificios). Si tu cifra de negocios supera 1.000.000 euros, deberás abonar la cuota correspondiente según las tarifas vigentes publicadas anualmente por la AEAT.
¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el 037?
El modelo 036 es la declaración censal general que pueden presentar todas las personas físicas y jurídicas que inician actividad económica. El modelo 037 es una versión simplificada exclusivamente para personas físicas que cumplen ciertos requisitos: no tienen establecimiento permanente, no tienen trabajadores asalariados, no realizan inversión importante en bienes de uso, y su actividad no está sujeta a retenciones. Si cumples estos requisitos, puedes optar por el 037 para simplificar el trámite. Si no los cumples, debes presentar obligatoriamente el 036.
¿Qué plazo tengo para presentar el alta después de iniciar la actividad?
Tienes un plazo máximo de 10 días hábiles desde el inicio de tu actividad económica para presentar el modelo 036 o 037 en la Delegación de la AEAT o telemáticamente. Simultáneamente, debes darte de alta en la Seguridad Social como autónomo en el plazo de 30 días desde el comienzo de la actividad. No cumplir estos plazos puede resultar en sanciones administrativas, por lo que es importante que los respetes escrupulosamente.
¿Necesito un certificado digital para presentar el alta telemáticamente?
Sí, para presentar trámites telemáticamente ante la AEAT necesitas autenticarte de forma segura. Tienes dos opciones: obtener un certificado digital reconocido (a través de la FNMT u otros proveedores autorizados) o registrarte en Cl@ve, que es más sencillo y gratuito. Cl@ve es el sistema de autenticación del Gobierno y puedes registrarte en https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html. Una vez tengas acceso, puedes presentar el modelo 036/037 y otros trámites sin desplazarte a la oficina.

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