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CNAE 43.32Trámites de alta

Alta CNAE 43.32: Instalación de carpintería

Te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría profesional especializada en autónomos y construcción para gestionar tu alta fiscal y tus obligaciones contables y tributarias. Una gestoría te ayudará a cumplimentar correctamente el modelo 036, a registrarte en la Seguridad Social, a estructurar tu contabilidad desde el inicio y a optimizar tu situación fiscal, evitando errores que podrían resultarte costosos. Además, te asesorarán sobre la mejor forma de tributar (estimación objetiva, régimen de módulos o régimen de contabilidad) según tu volumen de negocio esperado y te mantendrán al día con todas tus obligaciones tributarias y laborales.

Pasos para darse de alta

1

Solicita el NIF o NIE

Si aún no dispones de NIF (Número de Identidad Fiscal), debes solicitarlo en la Delegación de la AEAT más cercana a tu domicilio o a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Si eres extranjero sin residencia en España, necesitarás obtener un NIE (Número de Identidad de Extranjero). Este trámite es gratuito y es imprescindible para cualquier actividad económica en España.

2

Obtén el certificado digital o Cl@ve

Para acceder a los formularios online de la AEAT y tramitar tu alta telemáticamente, necesitas un certificado digital válido (emitido por la FNMT o una autoridad certificadora reconocida) o registrarte en Cl@ve, el sistema de identificación del Gobierno español. Cl@ve es gratuito y es la opción más accesible para autónomos que se dan de alta por primera vez. Puedes registrarte en la plataforma oficial y tendrás acceso inmediato a todos los trámites electrónicos.

3

Presenta el modelo 036 (declaración censal)

Debes cumplimentar y presentar el modelo 036 (Declaración censal de inicio de actividad) ante la AEAT en el plazo de treinta días desde el inicio de tu actividad como instalador de carpintería. En este formulario indicarás tu código CNAE 43.32 y el epígrafe IAE correspondiente (por ejemplo, 5.2.2. Instalación de carpintería metálica y PVC o similares). Puedes presentarlo telemáticamente a través de la Sede Electrónica o de forma presencial en cualquier oficina de la AEAT.

4

Solicita el alta en el régimen de autónomos (si procede)

Si vas a trabajar como persona física en régimen de autónomo, debes solicitar el alta en la Seguridad Social en el Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA) en un plazo máximo de treinta días desde el inicio de la actividad. Puedes hacerlo en cualquier oficina de la Seguridad Social, a través del portal online o contactando con una gestoría. Esta inscripción es obligatoria para poder ejercer legalmente tu actividad y acceder a prestaciones sociales.

5

Abre una cuenta bancaria empresarial

Aunque no es un requisito legal obligatorio, es altamente recomendable que abras una cuenta bancaria a nombre de tu negocio para separar claramente tus operaciones comerciales de las personales. Esto facilita la contabilidad, la declaración de impuestos y mejora tu credibilidad ante clientes y proveedores. Muchas entidades bancarias ofrecen cuentas específicas para autónomos con comisiones reducidas.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 43.32

NIF o NIE Solicítalo en la Delegación Provincial de la AEAT o a través de la Sede Electrónica (https://sede.agenciatributaria.gob.es). Si eres ciudadano comunitario, puedes usar tu documento de identidad nacional. Si eres extranjero sin residencia en España, debes obtener un NIE en la Delegación de Policía Nacional o Comisaría de Policía.
Certificado digital o Cl@ve El certificado digital puedes obtenerlo en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) en https://www.fnmt.es o en otras autoridades certificadoras reconocidas. Cl@ve es gratuito y puedes registrarte en https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html con tu NIF y datos personales.
Modelo 036 cumplimentado Descárgalo desde la Sede Electrónica de la AEAT en https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC36.shtml. También está disponible en las oficinas de la AEAT en formato papel. Puedes rellenarlo a través del formulario interactivo online o imprimirlo y completarlo manualmente.
Documentación de tu domicilio Necesitarás un documento que acredite tu domicilio como autónomo, como un recibo de servicios (agua, luz, gas, teléfono), un contrato de alquiler, una escritura de propiedad o un certificado del Ayuntamiento. Este documento debe estar fechado en los últimos tres meses.
Documento de identidad original Presenta tu DNI, pasaporte o NIE original en la oficina de la AEAT si realizas el trámite presencialmente. Si lo haces telemáticamente, necesitarás tu certificado digital o credenciales de Cl@ve para autenticarte.
Solicitud de alta en la Seguridad Social (modelo TA.0521) Descárgalo desde la web de la Seguridad Social (https://www.seg-social.es) o solicítalo en cualquier oficina de la Seguridad Social. También puedes cumplimentarlo directamente en línea a través del portal de la Seguridad Social si tienes certificado digital o Cl@ve.

Plazos importantes

Tienes treinta días naturales desde el inicio de tu actividad económica para presentar el modelo 036 ante la AEAT; si no lo haces en plazo, podrías ser sancionado. De igual forma, debes solicitar el alta en la Seguridad Social en el Régimen de Trabajadores Autónomos en el plazo máximo de treinta días desde que comiences tu actividad. A partir del siguiente trimestre a tu alta, deberás presentar la declaración trimestral del IVA (modelo 303) si tu volumen de ventas supera ciertos umbrales o si has optado por el régimen normal de IVA. Anualmente, deberás presentar la declaración de la renta (modelo 100) y, si corresponde, el resumen anual de IVA (modelo 390) antes del 25 de abril del año siguiente al ejercicio fiscal.

Formularios online

Errores comunes

  • Confundir el código CNAE 43.32 (instalación de carpintería) con otros códigos similares como 43.31 (instalación de estructuras metálicas) o 43.39 (otros trabajos de acabado de construcción). Es fundamental que selecciones el código correcto que refleje tu actividad principal, ya que esto afecta a tu clasificación fiscal y a tus obligaciones contables.
  • No indicar correctamente el epígrafe IAE correspondiente en el modelo 036. Para instalación de carpintería, debes buscar el epígrafe adecuado en la tarifa de Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), como por ejemplo 5.2.2 o similar según tu comunidad autónoma. Un error aquí puede retrasar tu alta o causar problemas posteriores.
  • Presentar el modelo 036 fuera de plazo (después de treinta días desde el inicio de la actividad). La AEAT considera que tu actividad ha comenzado cuando realmente empiezas a trabajar, no cuando tramitas el alta, por lo que debes ser diligente en la presentación para evitar sanciones.
  • Olvidar darse de alta en la Seguridad Social en el Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA). Muchos autónomos se registran en Hacienda pero descuidan la inscripción en la Seguridad Social, lo que les impide tener cobertura de accidentes de trabajo, enfermedad profesional y otras prestaciones sociales.
  • No disponer de un certificado digital o Cl@ve válido antes de intentar presentar los formularios telemáticamente. Si tu certificado ha expirado o tus credenciales de Cl@ve no están activas, no podrás completar el trámite online y tendrás que hacerlo presencialmente, lo que alarga el proceso.
  • Indicar un domicilio incorrecto o no actualizado en el modelo 036. La AEAT se comunicará contigo a través del domicilio que conste en tu declaración censal, por lo que cualquier error aquí puede hacer que pierdas notificaciones importantes sobre obligaciones fiscales.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el modelo 037?
El modelo 036 es la declaración censal general que pueden presentar todas las personas físicas y jurídicas que inician una actividad económica en España. El modelo 037 es una versión simplificada del 036 que solo pueden utilizar personas físicas (autónomos) que cumplan ciertos requisitos, como no tener actividades económicas anteriores, no ser empresario individual con trabajadores, y no superar ciertos umbrales de cifra de negocios. Si tienes dudas sobre cuál corresponde a tu situación, consulta con la AEAT o con una gestoría, pero en la mayoría de casos como instalador de carpintería, el 036 es la opción más segura.
¿Tengo que darse de alta en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas)?
Sí, debes indicar tu epígrafe IAE en el modelo 036 al darte de alta. Sin embargo, desde 2023, la cuota del IAE está exenta para autónomos cuya cifra de negocios no supere 1.000.000 euros anuales. Como instalador de carpintería autónomo, probablemente entrarás en esta exención, lo que significa que no tendrás que pagar la cuota anual del IAE. De todas formas, debes estar dado de alta en el censo de actividades económicas para cumplir con tus obligaciones formales.
¿Cuándo tengo que empezar a pagar el IVA y presentar el modelo 303?
¿Qué régimen de tributación del IRPF me conviene como instalador de carpintería?
Como autónomo con actividad de instalación de carpintería, puedes tributar en régimen de estimación objetiva (módulos), estimación directa simplificada o estimación directa normal. El régimen de módulos es más sencillo administrativamente porque la AEAT te asigna unos ingresos teóricos basados en tus circunstancias (metros cuadrados, equipos, etc.) sin necesidad de llevar contabilidad completa. El régimen simplificado es intermedio. La estimación directa normal requiere llevar contabilidad completa pero te permite deducir todos tus gastos reales. Te recomendamos que consultes con una gestoría para determinar cuál es más ventajoso según tu situación específica.
¿Necesito algún permiso o licencia específica para trabajar como instalador de carpintería?
Además del alta fiscal y en la Seguridad Social, debes comprobar si necesitas alguna licencia municipal (licencia de actividad) en el ayuntamiento donde ejercerás tu actividad, aunque esto es menos frecuente para trabajos de instalación que para establecimientos fijos. También, si realizas trabajos de construcción que requieran coordinación de seguridad y salud (obras con más de 500 personas-día de trabajo), deberás cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales. Te recomendamos que consultes con el ayuntamiento local y con un técnico de prevención de riesgos laborales para asegurar que cumples con toda la normativa aplicable a tu sector.

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