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CNAE 43.33Trámites de alta

Alta CNAE 43.33: Revestimiento de suelos y paredes

Te recomendamos encarecidamente contratar los servicios de una gestoría especializada en autónomos del sector construcción para garantizar que todos tus trámites de alta se realizan correctamente y en los plazos establecidos. Una gestoría te asesorará sobre el régimen fiscal más ventajoso para tu negocio, te ayudará a mantener la contabilidad actualizada, presentará tus declaraciones periódicas en tiempo y forma, y te protegerá ante posibles inspecciones de la AEAT. El coste de una gestoría es deducible como gasto empresarial y te ahorrará tiempo, errores costosos y estrés administrativo.

Pasos para darse de alta

1

Obtén el Número de Identidad Fiscal (NIF)

Si aún no lo tienes, solicita tu NIF en la Delegación de la AEAT más cercana a tu domicilio o a través de la sede electrónica de la AEAT. Necesitarás presentar tu documento de identidad original (DNI, NIE o pasaporte) y un formulario de solicitud. Este trámite es gratuito y fundamental para cualquier actividad económica en España, ya que te identificará como contribuyente ante Hacienda.

2

Obtén el Certificado Digital o Cl@ve

Para realizar trámites telemáticos con la AEAT, necesitas un medio de identificación electrónico válido. Puedes optar por el Certificado Digital (expedido por la FNMT o proveedores autorizados) o por Cl@ve, que es más sencillo de obtener. Ambos te permitirán acceder a la sede electrónica de la AEAT y firmar documentos digitalmente de forma segura y legal.

3

Presenta la declaración censal modelo 036 o 037

Accede a la sede electrónica de la AEAT e introduce los datos de tu negocio, indicando el código CNAE 43.33 y el epígrafe IAE correspondiente (644 o 645, según tu actividad específica). Debes declarar tu domicilio, datos de contacto, actividad económica y régimen de tributación. Este formulario debe presentarse en los 10 días posteriores al inicio de tu actividad económica.

4

Solicita el alta en el Régimen de la Seguridad Social

Como autónomo, debes darte de alta en la Seguridad Social en el régimen de autónomos (RETA) antes de iniciar tu actividad. Puedes hacerlo en la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social de tu zona o telemáticamente. Necesitarás tu NIF, datos personales y confirmación de tu actividad económica. El alta en Seguridad Social es obligatoria y debe realizarse simultáneamente o antes que el alta fiscal.

5

Cumple con obligaciones fiscales y contables

Una vez dado de alta, debes mantener un libro de registro de ingresos y gastos, emitir facturas con los datos obligatorios, presentar declaraciones periódicas de IVA (si aplica), y cumplir con la declaración anual de impuestos sobre la renta. Conserva toda la documentación justificativa durante al menos 6 años para posibles inspecciones de la AEAT.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 43.33

Documento Nacional de Identidad (DNI) o NIE Documento original que debes llevar contigo. Si eres extranjero, necesitarás el NIE expedido por la Delegación de Policía Nacional o, alternativamente, pasaporte válido.
Número de Identidad Fiscal (NIF) Solicítalo en la Delegación de la AEAT de tu provincia o a través de la sede electrónica (https://sede.agenciatributaria.gob.es). Es gratuito y lo recibirás en el mismo momento si lo solicitas presencialmente.
Certificado Digital o Cl@ve Obtén el Certificado Digital en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o en proveedores autorizados, o solicita Cl@ve en https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html. Ambos son gratuitos y necesarios para acceder a la sede electrónica de la AEAT.
Comprobante de domicilio Recibo de agua, luz, gas, teléfono o contrato de alquiler a tu nombre. Debe tener una antigüedad no superior a 3 meses y acreditar tu domicilio para fines administrativos.
Datos bancarios (IBAN) Número de cuenta bancaria completo donde la AEAT pueda realizar comunicaciones o devoluciones. Debe estar a tu nombre o ser una cuenta autorizada para recibir fondos de la administración.
Descripción detallada de la actividad Documento propio que describes brevemente qué servicios ofreces dentro del CNAE 43.33 (colocación de azulejos, parqué, moqueta, etc.). Esto facilita la clasificación correcta de tu actividad y la asignación del epígrafe IAE.

Plazos importantes

Debes presentar el modelo 036 o 037 en los 10 días posteriores al inicio de tu actividad económica; este es un plazo improrrogable según la normativa de la AEAT. El alta en la Seguridad Social como autónomo debe realizarse simultáneamente o antes del alta fiscal para evitar problemas de compatibilidad. A partir de entonces, tendrás obligaciones periódicas: si eres sujeto pasivo del IVA, debes presentar declaraciones trimestrales (modelo 303) o mensuales según el régimen elegido; anualmente debes presentar la declaración de impuestos sobre la renta (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal. Mantén toda la documentación contable durante al menos 6 años, ya que la AEAT puede realizar inspecciones retroactivas hasta ese período.

Formularios online

Errores comunes

  • Confundir el código CNAE con el epígrafe IAE: el CNAE 43.33 es la clasificación estadística, pero debes indicar el epígrafe IAE correcto (644 o 645) en el modelo 036/037 para que la administración local y tributaria te localice adecuadamente.
  • No presentar el alta en Seguridad Social simultáneamente con el alta fiscal: muchos autónomos olvidan darse de alta en el RETA antes de iniciar actividad, lo que genera sanciones y problemas de cotización retroactiva.
  • Indicar incorrectamente el régimen de IVA: si tu cifra de negocios es elevada, debes estar en el régimen general y presentar declaraciones trimestrales (modelo 303); si es baja, puedes optar por regímenes simplificados, pero debes indicarlo correctamente en el formulario.
  • Omitir datos obligatorios en el modelo 036/037: campos como domicilio, teléfono, correo electrónico o descripción de la actividad deben completarse correctamente para evitar rechazos o requerimientos posteriores de la AEAT.
  • No conservar la documentación de soporte: muchos autónomos no guardan facturas, albaranes o justificantes de gastos, lo que genera problemas en caso de inspección y puede resultar en sanciones por falta de documentación contable.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el CNAE 43.33 y el epígrafe IAE?
El CNAE 43.33 es una clasificación estadística del Instituto Nacional de Estadística (INE) que categoriza tu actividad económica a nivel nacional e internacional para fines estadísticos. El epígrafe IAE (en tu caso, 644 o 645) es la clasificación tributaria local que determina si debes pagar cuota de actividad económica en el ayuntamiento y facilita la localización de tu negocio por las administraciones tributarias. Ambos son complementarios: debes indicar el CNAE en la AEAT y el epígrafe IAE en el ayuntamiento.
¿Tengo que pagar cuota de IAE si me doy de alta con el CNAE 43.33?
La cuota de IAE está exenta si tu cifra de negocios anual es inferior a 1.000.000 euros, lo cual es común en pequeños negocios de revestimiento de suelos y paredes. Si superas esa cantidad, deberás pagar una cuota anual que varía según el epígrafe (644 o 645) y la población del municipio. Esta cuota se liquida a través del ayuntamiento y es deducible en la declaración de impuestos sobre la renta.
¿Cuándo debo presentar el modelo 036 o 037?
Debes presentar el modelo 036 (o 037 si cumples requisitos de simplificación) en los 10 días posteriores al inicio de tu actividad económica. Este plazo es improrrogable según la normativa de la AEAT. Si no lo presentas en tiempo, puedes recibir una sanción. Es recomendable hacerlo antes de comenzar a facturar para evitar problemas de regularización posterior.
¿Necesito facturar a mis clientes y cómo debo hacerlo?
Sí, es obligatorio emitir factura por cada servicio prestado. Las facturas deben incluir: número correlativo, fecha, datos del cliente, descripción del servicio, base imponible, IVA aplicable (generalmente 21%), y datos de tu negocio (nombre, NIF, domicilio, teléfono). Debes conservar copia de todas las facturas durante 6 años y registrarlas en tu libro de ingresos. Si tu cifra de negocios es baja, puedes usar facturas simplificadas bajo ciertos requisitos.
¿Qué régimen de IVA me conviene como autónomo de revestimientos?
Eso depende de tu cifra de negocios y clientes. Si trabajas principalmente con particulares y tu cifra es moderada, el régimen simplificado (recargo de equivalencia) puede ser ventajoso porque no presentas declaraciones trimestrales. Si trabajas con empresas y tienes muchos gastos deducibles, el régimen general es mejor porque recuperas el IVA de tus compras. Consulta con una gestoría para elegir la opción más favorable a tu situación específica.

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