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CNAE 43.35Trámites de alta

Alta CNAE 43.35: Otros acabados de edificios

Te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría especializada en construcción y acabados de edificios. Un gestor fiscal experimentado te ayudará a cumplir correctamente con todas las obligaciones tributarias, laborales y contables, optimizando tu estructura fiscal y evitando errores costosos. La inversión en una gestoría de calidad se amortiza rápidamente gracias al ahorro fiscal y la tranquilidad de estar en regla ante la administración.

Pasos para darse de alta

1

Obtén tu número de identificación fiscal (NIF)

Si aún no dispones de NIF, debes solicitarlo en la Delegación de Hacienda más cercana a tu domicilio o a través de la Administración Electrónica. Necesitarás tu documento de identidad original y una solicitud formal. Este trámite es gratuito y esencial para cualquier actividad económica en España, siendo el identificador único que te asignará la AEAT para todos tus trámites fiscales posteriores.

2

Elige la forma jurídica más adecuada para tu negocio

Debes decidir si te registrarás como autónomo (persona física) o si prefieres constituir una sociedad mercantil (SL, SA, etc.). Como autónomo, asumes responsabilidad ilimitada sobre tus bienes personales, mientras que una sociedad limitada te ofrece responsabilidad limitada al capital aportado. Esta decisión afecta a tu tributación, obligaciones contables y capacidad de endeudamiento, por lo que es recomendable consultar con un asesor fiscal antes de decidir.

3

Presenta el modelo 036 o 037 ante la AEAT

Debes presentar la declaración censal en la Agencia Tributaria para comunicar el inicio de tu actividad económica. Si eres persona física con actividad económica única y sin empleados, puedes utilizar el modelo 037 (simplificado); en caso contrario, usa el modelo 036 (general). Esta declaración debe incluir tu código CNAE 43.35 y el epígrafe IAE 641. Puedes presentarla telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la AEAT o presencialmente en cualquier delegación.

4

Registra tu empresa en el Registro Mercantil (si es necesario)

Si has constituido una sociedad mercantil, debes inscribirla en el Registro Mercantil Provincial correspondiente a tu domicilio social en un plazo máximo de dos meses desde su constitución. Este registro es obligatorio para empresas con forma jurídica de sociedad y proporciona publicidad legal y protección de derechos. Los autónomos no necesitan este registro, aunque pueden hacerlo de forma voluntaria para mayor seguridad jurídica.

5

Solicita el alta en el Régimen de la Seguridad Social

Como autónomo, debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la Tesorería General de la Seguridad Social. Si tienes empleados, también debes afiliarse como empresa en el Régimen General. El alta debe realizarse dentro de los 30 días naturales anteriores o posteriores al inicio de la actividad. Este trámite es fundamental para acceder a prestaciones sociales y estar protegido ante contingencias laborales.

6

Abre una cuenta bancaria a nombre de la empresa

Es altamente recomendable que abras una cuenta bancaria específica para tu actividad de acabados de edificios, separada de tus finanzas personales. Esto facilita la contabilidad, la presentación de cuentas anuales y la gestión fiscal. Muchas entidades bancarias ofrecen cuentas específicas para autónomos y pequeñas empresas con comisiones reducidas y servicios adaptados a tus necesidades.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 43.35

Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte Original y fotocopia. Lo obtienes en tu comisaría de policía local o en la Dirección General de la Policía. Es tu documento de identificación personal obligatorio para cualquier trámite administrativo en España.
Número de Identificación Fiscal (NIF) Solicítalo en la Delegación de Hacienda de tu provincia o a través de la web de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es). Si ya lo posees, necesitarás el documento acreditativo del NIF.
Escritura de constitución (si es sociedad mercantil) Otorgada ante notario público. La obtiene el notario tras la firma de los estatutos sociales. Es necesaria para el registro mercantil y para acreditar la forma jurídica de tu empresa ante la AEAT.
Justificante de domicilio Recibo de servicios (agua, luz, gas, teléfono) o contrato de alquiler a tu nombre. Acredita tu domicilio fiscal y es obligatorio en la declaración censal para la AEAT.
Documento acreditativo de la actividad Póliza de seguro de responsabilidad civil, licencia de obras, presupuestos de clientes o cualquier documento que acredite que ejerces la actividad de acabados de edificios. Facilita la verificación de tu actividad económica.
Declaración censal modelo 036 o 037 cumplimentada La descargas desde la Sede Electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC36.shtml). Debe incluir tu código CNAE 43.35 y el epígrafe IAE 641.

Plazos importantes

Debes presentar la declaración censal (modelo 036 o 037) en la AEAT en un plazo máximo de 10 días naturales desde el inicio de tu actividad de acabados de edificios. El alta en la Seguridad Social debe realizarse dentro de los 30 días naturales anteriores o posteriores al inicio de la actividad. Si contratas a empleados, tienes 30 días para comunicarlo a la AEAT. La presentación de la declaración de la renta (modelo 100) es anual, con plazo entre abril y junio del año siguiente al ejercicio. Si superas 300.000 euros de cifra de negocios, debes presentar declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) antes del día 20 del mes siguiente a cada trimestre.

Formularios online

Errores comunes

  • Confundir el código CNAE 43.35 con otros códigos de construcción como 43.21 (instalaciones eléctricas) o 43.29 (otros trabajos de instalación). El CNAE 43.35 es específico para acabados de edificios como revestimientos, muros cortina y láminas de control solar.
  • Omitir el epígrafe IAE 641 en la declaración censal. Aunque el CNAE es suficiente para clasificación estadística, el epígrafe IAE es necesario para fines tributarios y de licencia de actividad municipal.
  • No comunicar a la AEAT la contratación de empleados. Si necesitas trabajadores en tu actividad de acabados, debes declararlos en un plazo máximo de 30 días, lo que implica cambios en tus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
  • Presentar el modelo 037 cuando corresponde el 036. El modelo 037 solo es válido para personas físicas sin empleados y con actividad económica única. Si tienes trabajadores o actividades múltiples, debes usar el modelo 036.
  • No registrar la empresa en el Registro Mercantil si has constituido una sociedad mercantil. Este registro es obligatorio y debe realizarse en un plazo máximo de dos meses desde la constitución ante notario.
  • Usar un NIF incorrecto o caducado en los formularios. Verifica que tu NIF sea válido y esté actualizado antes de presentar cualquier declaración censal.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el modelo 037?
El modelo 036 es la declaración censal general que pueden presentar todas las personas físicas y jurídicas que inician una actividad económica. El modelo 037 es la versión simplificada, válida solo para personas físicas que tengan una única actividad económica, sin empleados y sin establecimiento permanente. Como trabajador de acabados de edificios, si eres autónomo sin empleados, puedes usar el 037; si tienes trabajadores, debes usar el 036.
¿Necesito licencia municipal para ejercer la actividad de acabados de edificios?
Sí, necesitas obtener una licencia de actividad (o licencia municipal de actividad económica) en el Ayuntamiento de tu municipio. Esta licencia es independiente de la declaración censal ante la AEAT y acredita que tu actividad de acabados de edificios cumple con la normativa urbanística y de seguridad local. El plazo y procedimiento varían según tu municipio, pero generalmente se solicita antes o simultáneamente al alta en la AEAT.
¿Cuál es la cuota del IAE para el código CNAE 43.35?
La cuota del IAE para el epígrafe 641 (trabajos de acabado de la construcción) está exenta si tu cifra de negocios anual no supera 1.000.000 de euros. Si superas este límite, debes abonar la cuota correspondiente, que se calcula según la población del municipio donde ejerza la actividad. Como autónomo con ingresos inferiores a 1.000.000 euros, no pagarás cuota de IAE.
¿Qué obligaciones fiscales tengo como profesional de acabados de edificios?
Como autónomo con CNAE 43.35, debes: presentar la declaración de la renta anual (modelo 100) antes de junio, mantener un libro de ingresos y gastos, declarar el IVA trimestral si superas 300.000 euros de cifra de negocios (modelo 303), emitir facturas a tus clientes con el número de NIF y el CNAE, y actualizar tu situación en la AEAT si hay cambios en tu actividad. También debes cumplir con las obligaciones de la Seguridad Social como autónomo.
¿Puedo cambiar mi código CNAE si mi actividad evoluciona?
Sí, puedes cambiar tu código CNAE si tu actividad principal varía. Por ejemplo, si inicialmente te dedicas a acabados de edificios (43.35) y luego te especializas en instalaciones eléctricas, puedes solicitar el cambio a través de una declaración censal de modificación ante la AEAT. Debes comunicar cualquier cambio en tu actividad dentro de 30 días para mantener tu registro actualizado y evitar problemas con la administración.

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