Te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría especializada en tributación y seguridad social para realizar tu alta correctamente. Una gestoría te ayudará a cumplimentar correctamente el modelo 036, a obtener el CNAE y epígrafe IAE más adecuados para tu actividad como intermediario, y a gestionar todas tus obligaciones fiscales y laborales posteriores. El coste de una gestoría es generalmente mucho menor que el de las sanciones y errores que podrías cometer si intentas hacerlo por tu cuenta, especialmente en una actividad especializada como la intermediación en combustibles, minerales y productos químicos.
Pasos para darse de alta
Obtén tu Número de Identificación Fiscal (NIF)
Si aún no dispones de NIF, debes solicitarlo en la Delegación de la AEAT más cercana a tu domicilio o a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Necesitarás presentar tu pasaporte o documento de identidad válido. El trámite es gratuito y te lo entregan de forma inmediata en la mayoría de casos. Si eres ciudadano extranjero, puedes obtener un Número de Identidad de Extranjero (NIE) que también te servirá para estos efectos.
Accede a la Sede Electrónica de la AEAT con tu certificado digital o Cl@ve
Dirígete a https://sede.agenciatributaria.gob.es e identifícate con tu certificado digital, tu DNI electrónico o tu credencial Cl@ve. Si no dispones de ninguno de estos sistemas de autenticación, puedes solicitarlos previamente en https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html. El acceso electrónico es obligatorio para realizar los trámites de forma telemática y es el método más rápido y seguro para darte de alta.
Rellena y presenta el modelo 036 (Declaración Censal)
Completa el formulario 036 indicando el código CNAE 46.12 como actividad principal y el epígrafe IAE 47.1 correspondiente a intermediarios del comercio al por mayor de combustibles y productos químicos. Este modelo debe presentarse en el plazo de 10 días hábiles desde el inicio de la actividad. Debes declarar tu domicilio fiscal, el local donde ejercerás la actividad, tus datos personales completos y la estructura organizativa de tu negocio.
Solicita los regímenes de IVA e IRPF que correspondan
En el mismo modelo 036 debes indicar el régimen de IVA que deseas aplicar (régimen general, régimen simplificado u otros). Para el IRPF, debes optar por el régimen de estimación directa o estimación objetiva si cumples los requisitos. Como intermediario del comercio al por mayor, lo más habitual es el régimen general de IVA. También debes comunicar si deseas acogerte a algún régimen especial de tributación que sea aplicable a tu actividad.
Solicita licencia de actividad en tu Ayuntamiento
Aunque no es responsabilidad de la AEAT, debes obtener la licencia de actividad en el Ayuntamiento del municipio donde vayas a ejercer tu actividad como intermediario. Presenta una solicitud con tu NIF, el CNAE 46.12 y la descripción de tu actividad. Algunos ayuntamientos pueden exigirte documentación adicional como proyecto técnico o informe ambiental dependiendo de la naturaleza específica de tu intermediación.
Afiliate a la Seguridad Social como autónomo
Si vas a ser autónomo, debes darte de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) en la Tesorería General de la Seguridad Social. Presenta el modelo TA.0521 con tu NIF, datos personales y la descripción de tu actividad. El alta debe realizarse antes de comenzar la actividad económica o dentro de los 30 días posteriores al inicio. Deberás pagar una cuota mensual que actualmente oscila entre el 15% y el 30% de la base de cotización que elijas.
Documentos necesarios para el alta con CNAE 46.12
Plazos importantes
Debes presentar el modelo 036 en el plazo de 10 días hábiles desde el inicio de tu actividad. Si no lo haces en ese plazo, la AEAT puede imponerte sanciones administrativas. Además, debes darte de alta en la Seguridad Social como autónomo antes de comenzar la actividad o dentro de los 30 días posteriores. El alta en el Ayuntamiento para la licencia de actividad debe realizarse también antes de iniciar operaciones, ya que trabajar sin licencia puede acarrear multas importantes. Recuerda que tus obligaciones fiscales comienzan desde el primer día de actividad: debes llevar contabilidad, emitir facturas, presentar declaraciones de IVA trimestrales (modelo 303) y declaración de la renta anual (modelo 100).
Formularios online
Errores comunes
- ✗Confundir el modelo 036 con el 037: el modelo 036 es la declaración censal general que debes usar como intermediario del comercio al por mayor, mientras que el 037 es una versión simplificada solo para personas físicas con actividades muy específicas y menor volumen de negocio. Como intermediario, necesitas el 036.
- ✗Olvidar indicar correctamente el epígrafe IAE 47.1 junto con el CNAE 46.12: ambos códigos son complementarios y necesarios para que la AEAT clasifique correctamente tu actividad y calcule adecuadamente tus obligaciones tributarias.
- ✗No obtener la licencia de actividad en el Ayuntamiento antes de comenzar operaciones: muchos intermediarios creen que solo es necesario el trámite ante la AEAT, pero la licencia municipal es obligatoria y su ausencia puede resultar en sanciones importantes.
- ✗Presentar el modelo 036 fuera del plazo de 10 días hábiles: la presentación tardía conlleva sanciones administrativas que pueden oscilar entre 100 y 3.000 euros dependiendo del retraso.
- ✗No darse de alta en la Seguridad Social como autónomo en el tiempo establecido: esto puede resultar en cotizaciones retroactivas, recargos y sanciones de la Tesorería de la Seguridad Social.
- ✗Indicar un CNAE incorrecto o demasiado genérico: el CNAE 46.12 es específico para intermediarios, no para comerciantes directos. Si compras y vendes por tu cuenta, necesitarías otro CNAE diferente.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre el CNAE 46.12 y otros códigos de comercio al por mayor?▼
¿Necesito autorización especial para intermediar en combustibles o productos químicos?▼
¿Cuál es la cuota del IAE para intermediarios con CNAE 46.12?▼
¿Qué régimen de IVA debo elegir como intermediario?▼
¿Cuáles son mis obligaciones contables y fiscales después de darme de alta?▼
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