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CNAE 46.15Trámites de alta

Alta CNAE 46.15: Actividades de intermediarios del comercio al por mayor de muebles, artículos para el hogar y ferretería

Te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría profesional especializada en asesoramiento fiscal y laboral. Un gestor experto te guiará en todo el proceso de alta, asegurándose de que presentes la documentación correcta y en los plazos establecidos, evitando errores costosos. Además, te asesorará sobre tus obligaciones fiscales periódicas como intermediario en comercio al por mayor, la presentación de declaraciones de IVA, la gestión de la Seguridad Social y la optimización de tu situación fiscal. La inversión en una buena gestoría desde el inicio de tu actividad te ahorrará tiempo, dinero y dolores de cabeza a largo plazo.

Pasos para darse de alta

1

Obtén tu Número de Identidad Fiscal (NIF)

Si aún no dispones de NIF, debes solicitarlo en la Delegación de la AEAT más cercana a tu domicilio. Necesitarás presentar tu documento de identidad original y una copia. Si eres ciudadano extranjero, deberás obtener un Número de Identidad de Extranjero (NIE) o un NIF de extranjero. Este trámite es fundamental para poder realizar cualquier actividad económica en España y es el primer paso obligatorio antes de cualquier otra gestión fiscal.

2

Solicita el alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos (si procede)

Si vas a ejercer como autónomo, debes afiliarte a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Puedes hacerlo en la Tesorería de la Seguridad Social de tu zona o a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. La afiliación debe realizarse antes o simultáneamente con el alta fiscal en la AEAT. La cotización mensual es obligatoria y varía según tu base de cotización elegida.

3

Presenta el modelo 036 o 037 en la AEAT

Debes presentar la declaración censal en la AEAT dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al del inicio de tu actividad. Utiliza el modelo 036 si eres persona jurídica o si no cumples los requisitos para el modelo 037. El modelo 037 es la versión simplificada y solo está disponible para personas físicas con determinadas características. Puedes presentar este formulario de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT o presencialmente en cualquier oficina de la agencia.

4

Solicita la autorización de actividad (si es necesaria)

Según la naturaleza de tu actividad como intermediario en comercio al por mayor, verifica si necesitas licencias o autorizaciones específicas de tu Ayuntamiento o Comunidad Autónoma. Aunque como intermediario no manipulas físicamente los productos, algunos municipios requieren licencia de actividad. Contacta con el Ayuntamiento de tu municipio para confirmar los requisitos específicos de tu zona.

5

Registra tu actividad en el Censo de Actividades Económicas

Una vez presentado el modelo 036/037, la AEAT te asignará automáticamente tu código de actividad CNAE 46.15 y los epígrafes del IAE correspondientes. Recibirás una confirmación con tus datos fiscales registrados. Este registro te permitirá operar legalmente como intermediario en el comercio al por mayor de muebles, artículos para el hogar y ferretería.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 46.15

Documento de Identidad (DNI, NIE o pasaporte) Debes presentar el original y una copia. Puedes obtener copias autenticadas en cualquier Comisaría de Policía Nacional o en notarías. Este documento acredita tu identidad y es imprescindible para cualquier trámite fiscal.
Número de Identidad Fiscal (NIF) Si no lo tienes, solicítalo en la Delegación Provincial de la AEAT. Si ya lo posees, simplemente indícalo en el modelo 036/037. Puedes consultar tu NIF en la web de la AEAT si ya lo has solicitado anteriormente.
Modelo 036 o 037 (Declaración Censal) Descárgalo de la Sede Electrónica de la AEAT o solicítalo en cualquier oficina de la agencia. El modelo 036 es para personas jurídicas y personas físicas que no cumplen requisitos para el 037. El modelo 037 es simplificado para personas físicas autónomos con actividades específicas.
Datos de tu actividad económica Prepara información sobre la naturaleza de tu actividad como intermediario, el domicilio donde ejercerás la actividad, la fecha de inicio, y si tendrás trabajadores. Esta información debes incluirla en el modelo 036/037 que presentes.
Certificado de afiliación a la Seguridad Social (si eres autónomo) Solicítalo en la Tesorería de la Seguridad Social o descárgalo de tu cuenta en la sede electrónica de la Seguridad Social. Aunque no es estrictamente obligatorio presentarlo con el 036/037, es recomendable tenerlo para acreditar tu situación ante la AEAT.
Licencia de actividad municipal (si procede) Solicítala en el Ayuntamiento de tu municipio. No todos los municipios la requieren para intermediarios, pero debes verificarlo con tu consistorio local antes de iniciar la actividad.

Plazos importantes

Debes presentar el modelo 036 o 037 en la AEAT dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al del inicio de tu actividad económica. Si inicias en el mes de enero, tienes hasta el 10 de febrero para presentar el alta. La afiliación a la Seguridad Social como autónomo debe realizarse antes o en el mismo momento del alta fiscal, siendo recomendable hacerlo con antelación. Una vez dado de alta, deberás cumplir con obligaciones periódicas como presentar declaraciones de IVA (modelo 303 trimestral si superas los umbrales), declaración de la renta anual (modelo 100 si tienes obligación) y mantener la cotización a la Seguridad Social al día. El incumplimiento de estos plazos puede acarrear sanciones económicas significativas.

Formularios online

Errores comunes

  • No solicitar el NIF antes de presentar el modelo 036/037. Muchos emprendedores intentan darse de alta sin tener previamente asignado su número de identidad fiscal, lo que causa rechazos y retrasos en el proceso. Es imprescindible tener el NIF antes de cualquier trámite ante la AEAT.
  • Confundir el modelo 036 con el 037 y presentar el modelo incorrecto. El modelo 037 solo es válido para personas físicas autónomos que cumplen requisitos específicos. Si no cumples todos los requisitos, debes usar el modelo 036, de lo contrario tu solicitud será rechazada.
  • No indicar correctamente el epígrafe del IAE correspondiente a tu actividad. Como intermediario en comercio al por mayor, debes seleccionar el epígrafe 647 o 648 según si trabajas con muebles/artículos para el hogar o ferretería. Seleccionar un epígrafe incorrecto puede causar problemas con tus obligaciones fiscales posteriores.
  • Olvidar la afiliación a la Seguridad Social como autónomo antes o simultáneamente con el alta fiscal. Muchos emprendedores se dan de alta en la AEAT pero olvidan afiliarse al RETA, lo que puede resultar en sanciones y falta de cobertura social.
  • No verificar si se requiere licencia de actividad municipal en tu zona. Aunque como intermediario no siempre es obligatoria, algunos municipios la exigen. Iniciar la actividad sin esta licencia puede resultar en sanciones del Ayuntamiento.
  • Presentar documentación incompleta o ilegible en la solicitud. Asegúrate de que todos los campos del modelo 036/037 estén correctamente cumplimentados y que los documentos adjuntos sean claros y legibles. La documentación deficiente causa rechazos y retrasos.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el modelo 037?
El modelo 036 es la declaración censal general y puede ser presentado por cualquier persona física o jurídica que inicie una actividad económica. El modelo 037 es una versión simplificada exclusivamente para personas físicas autónomos que cumplen requisitos específicos: no tener trabajadores, no ser contribuyente de IVA o estar exento, y ejercer actividades determinadas. Como intermediario en comercio al por mayor, probablemente debas usar el modelo 036 a menos que cumplas todos los requisitos para el 037. Consulta con la AEAT si tienes dudas sobre cuál te corresponde.
¿Tengo que pagar cuota de IAE como intermediario en comercio al por mayor?
La cuota del IAE está exenta para autónomos con una cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros anuales. Si tu volumen de negocio como intermediario es inferior a este umbral, no pagarás cuota de IAE, aunque debes mantener el registro activo en la AEAT. Si superas este límite, deberás pagar la cuota correspondiente a tu epígrafe (647 o 648 según tu especialidad). La exención se aplica automáticamente, pero debes estar dado de alta correctamente.
¿Cuándo debo presentar mi primera declaración de IVA como intermediario?
Debes presentar tu primera declaración de IVA (modelo 303) en el trimestre siguiente al de tu alta en la AEAT. Por ejemplo, si te das de alta en marzo, tu primer modelo 303 será en el trimestre abril-junio, a presentar antes del 20 de julio. Esta obligación existe si realizas operaciones sujetas a IVA. Si tu cifra de negocios es inferior a 30.000 euros anuales, puedes solicitar la exención de IVA como pequeño empresario, lo que te eximiría de presentar estos modelos.
¿Necesito licencia de actividad municipal para ejercer como intermediario?
Depende de tu municipio. Aunque como intermediario no manipulas físicamente los productos, algunos ayuntamientos requieren licencia de actividad para cualquier actividad económica. Debes contactar con el Ayuntamiento de tu localidad antes de iniciar la actividad para verificar si es obligatoria. Algunos municipios la tramitan de forma sencilla, mientras que otros pueden requerir documentación adicional o inspecciones. Es fundamental regularizarte antes de comenzar a operar para evitar sanciones.
¿Qué obligaciones contables tengo como intermediario en comercio al por mayor?
Como intermediario en comercio al por mayor, debes llevar un registro contable de tus operaciones, incluyendo facturas de compra y venta, recibos de comisiones y gastos derivados de tu actividad. Estás obligado a mantener estos registros durante 6 años. Si tu cifra de negocios supera los 600.000 euros, debes llevar contabilidad completa (libro mayor, diario y balance). Si estás por debajo, puedes usar un registro simplificado. Además, debes presentar la declaración anual de la renta (modelo 100) si tienes obligación de declarar. Te recomendamos que un gestor o asesor fiscal revise tu contabilidad periódicamente para asegurar el cumplimiento normativo.

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