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CNAE 46.50Trámites de alta

Alta CNAE 46.50: Comercio al por mayor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones

Dada la complejidad de los trámites de alta fiscal, Seguridad Social y municipales, te recomendamos encarecidamente que contrates una gestoría profesional especializada en comercio mayorista. Una gestoría experimentada se encargará de presentar todos los formularios en plazo, asegurar que el CNAE y el epígrafe IAE sean correctos, y asesorarte sobre tus obligaciones fiscales periódicas (IVA, IRPF, declaración de operaciones con terceros). El coste de una gestoría es una inversión que te ahorrará errores costosos y te permitirá concentrarte en desarrollar tu negocio.

Pasos para darse de alta

1

Obtén tu número de identidad y abre una cuenta bancaria

Antes de iniciar cualquier trámite, necesitas tener tu DNI o NIE en vigor. Si eres persona física, abre una cuenta bancaria a tu nombre o a nombre de tu empresa. Esta cuenta será imprescindible para que la AEAT te comunique cualquier información sobre tus obligaciones fiscales y para domiciliar pagos de impuestos.

2

Solicita el NIF en la AEAT si no lo tienes

Si aún no dispones de NIF empresarial, debes solicitarlo en la oficina de la AEAT más cercana o a través de la Administración Pública competente. Necesitarás tu DNI o NIE original y copia, y un formulario de solicitud. El proceso suele tardar entre 5 y 10 días hábiles. Una vez obtenido, recibirás un documento con tu número de identificación fiscal.

3

Presenta la declaración censal (modelo 036 o 037) en la AEAT

Debes presentar el modelo 036 (declaración censal general) o el modelo 037 (versión simplificada si cumples requisitos) dentro de los 10 días hábiles siguientes al inicio de la actividad. En este formulario indicarás el código CNAE 46.50 y el epígrafe IAE correspondiente (código 6010 para comercio al por mayor de equipos informáticos). Puedes presentarlo de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT o presencialmente en cualquier oficina.

4

Solicita el alta en el Régimen de la Seguridad Social

Si eres autónomo, debes darte de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo en el plazo de 30 días desde el inicio de la actividad. Puedes hacerlo a través del formulario TA.0521 en la Tesorería de la Seguridad Social, en línea mediante el portal de la Seguridad Social o a través de una gestoría. Si tienes empleados, también debes registrar tu empresa como empleadora.

5

Registra tu empresa en el Registro Mercantil si procede

Si constituyes una sociedad mercantil (SL, SA, etc.), debes inscribirla en el Registro Mercantil Provincial correspondiente. Si eres autónomo en régimen de actividad económica, este trámite es opcional pero recomendable para mayor profesionalidad. El registro proporciona seguridad jurídica y facilita las transacciones comerciales.

6

Solicita licencia de actividad en tu ayuntamiento

Debes solicitar la licencia de actividad o licencia de funcionamiento en el ayuntamiento donde ubicarás tu negocio (almacén, oficina o local comercial). Presenta una solicitud con los datos de tu empresa, el CNAE, planos del local y documentación de propiedad o alquiler. El plazo de respuesta es de aproximadamente 30 días.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 46.50

DNI o NIE original y fotocopia Tu documento de identidad personal. Debe estar en vigor y sin caducidad. Obtén copias en tu ayuntamiento o en cualquier oficina de la AEAT.
NIF empresarial (si no lo tienes, solicítalo previamente) En la oficina de la AEAT más cercana o a través del portal de la Administración Pública. Si ya eres autónomo o tienes empresa, probablemente ya lo poseas.
Justificante de domicilio (recibo de luz, agua o teléfono) Recibos de servicios de tu domicilio o del local donde ejercerás la actividad, con antigüedad máxima de 3 meses. Puedes obtenerlos de tus proveedores de servicios.
Documentación del local o espacio de actividad Escritura de propiedad, contrato de alquiler, o documento de cesión del espacio donde instalarás tu negocio. Debe estar a tu nombre o con autorización de uso.
Declaración de inicio de actividad (modelo 036 o 037) Disponible en la Sede Electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es) o en cualquier oficina de la AEAT. Puedes rellenarlo online o en papel.
Solicitud de alta en Seguridad Social (formulario TA.0521) Disponible en la Tesorería de la Seguridad Social, en el portal de la Seguridad Social (https://www.seg-social.es) o en cualquier oficina de atención.
Solicitud de licencia de actividad municipal En el ayuntamiento de tu localidad, en la oficina de Urbanismo, Licencias o Actividades. También puede estar disponible en el portal web municipal.

Plazos importantes

El plazo para presentar la declaración censal (modelo 036 o 037) es de 10 días hábiles desde el inicio de tu actividad económica. Para el alta en la Seguridad Social como autónomo, tienes 30 días desde que comiences a trabajar. La licencia de actividad municipal debe solicitarse antes de iniciar operaciones, con un plazo de respuesta de aproximadamente 30 días hábiles. Si tienes obligación de presentar IVA trimestral (modelo 303), deberás hacerlo dentro de los 20 días posteriores al cierre de cada trimestre. Recuerda que la presentación del modelo 036/037 es obligatoria y la falta de presentación puede conllevar sanciones.

Formularios online

Errores comunes

  • No indicar correctamente el código CNAE 46.50 en el modelo 036/037. Muchos emprendedores confunden este código con otros relacionados con comercio minorista (47.41) o servicios de reparación (95.11). Verifica que el CNAE sea específicamente 46.50 para comercio mayorista de equipos TIC.
  • Olvidar incluir el epígrafe IAE correspondiente (6010 - Comercio al por mayor de máquinas, aparatos y materiales eléctricos, electrónicos y ópticos) en la declaración censal. Sin este dato, la AEAT puede rechazar tu solicitud o asignarte un epígrafe incorrecto.
  • Presentar la declaración censal fuera del plazo de 10 días hábiles. Si excedes este plazo, incurrirás en una infracción tributaria que puede resultar en sanciones económicas. Presenta el modelo 036 o 037 inmediatamente después de iniciar tu actividad.
  • No darse de alta en la Seguridad Social como autónomo en los 30 días establecidos. Esta omisión puede acarrear sanciones y la pérdida de cobertura de seguridad social. Es obligatorio incluso si tu empresa no tiene empleados.
  • Confundir el modelo 036 (general) con el modelo 037 (simplificado). El modelo 037 solo es válido para personas físicas que no sean profesionales colegiados, que no tengan empleados y que cumplan otros requisitos. Si tienes dudas, utiliza el modelo 036.
  • No solicitar la licencia de actividad municipal antes de comenzar operaciones. Aunque no es un trámite de la AEAT, es obligatorio en tu localidad y su falta puede resultar en clausura del negocio y multas importantes.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es exactamente la diferencia entre el CNAE 46.50 y otros códigos de comercio?
El CNAE 46.50 es específico para comercio al por mayor de equipos TIC (ordenadores, componentes electrónicos, telecomunicaciones). No debe confundirse con el CNAE 47.41 (comercio minorista de equipos informáticos), el CNAE 46.51 (comercio mayorista de componentes electrónicos) o el CNAE 62.01 (programación informática). El código correcto depende de si tu actividad es mayorista o minorista, y de qué productos comercialices exactamente.
¿Tengo que pagar cuota de IAE si me doy de alta con el CNAE 46.50?
La cuota de IAE está exenta para autónomos y pequeñas empresas con cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros anuales. Si tu volumen de negocio es superior a esa cantidad, deberás abonar la cuota correspondiente al epígrafe 6010 (comercio mayorista de equipos). La cuota varía según el territorio histórico en el caso de Euskadi, y según la comunidad autónoma en el resto de España. Consulta con tu gestoría o la AEAT para conocer la cuota exacta en tu zona.
¿Cuándo debo presentar el IVA si tengo un negocio de comercio mayorista de equipos TIC?
Si tu volumen de facturación anual supera 300.000 euros, debes presentar el modelo 303 (declaración trimestral de IVA) dentro de los 20 días posteriores al cierre de cada trimestre. Si tu facturación es inferior a 300.000 euros, puedes acogerte al régimen de IVA mensual o anual. Además, si realizas operaciones intracomunitarias (compras o ventas dentro de la UE), debes presentar el modelo 349 (declaración de operaciones intracomunitarias) anualmente.
¿Necesito constituir una sociedad mercantil o puedo ser autónomo en el comercio mayorista de equipos TIC?
Puedes ejercer esta actividad tanto como autónomo (persona física) como a través de una sociedad mercantil (SL, SA, etc.). La elección depende de tu situación personal, volumen de negocio esperado, y consideraciones fiscales. Los autónomos tienen trámites más simples y menos costes de constitución, pero pueden tener responsabilidad personal ilimitada. Las sociedades mercantiles requieren más trámites administrativos pero ofrecen responsabilidad limitada. Consulta con un gestor o asesor fiscal para elegir la estructura más adecuada.
¿Qué obligaciones contables tengo con el CNAE 46.50?
Como comerciante mayorista, debes llevar contabilidad completa (libro diario, libro mayor, balance de comprobación) conforme a la normativa del Código de Comercio. Debes conservar toda la documentación (facturas, albaranes, justificantes de pago) durante 6 años. Además, debes presentar anualmente la declaración de la renta (modelo 100 si eres autónomo) o el impuesto sobre sociedades (modelo 200 si eres empresa). También estás obligado a emitir facturas electrónicas a otras empresas desde enero de 2024 si tu facturación supera ciertos umbrales. Una gestoría profesional te ayudará a cumplir todas estas obligaciones correctamente.

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