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CNAE 46.84Trámites de alta

Alta CNAE 46.84: Comercio al por mayor de equipos y suministros de ferretería, fontanería y calefacción

Dada la complejidad de los trámites fiscales, contables y laborales para dar de alta en una actividad de comercio mayorista, te recomendamos encarecidamente que contrates una gestoría especializada. Un gestor administrativo te ayudará a presentar correctamente el modelo 036/037, a elegir el régimen fiscal más ventajoso, a cumplir con las obligaciones contables y a evitar sanciones por errores administrativos. El coste de una gestoría es muy inferior a las multas que podrías recibir por incumplimientos, y te permitirá concentrarte en el desarrollo de tu negocio sin preocupaciones burocráticas.

Pasos para darse de alta

1

Solicitar el número de identificación fiscal (NIF)

Antes de hacer cualquier otro trámite, debes obtener tu NIF si no lo tienes. Si eres persona física, solicítalo en la Delegación de Hacienda de tu provincia o a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Si vas a constituir una sociedad mercantil, necesitarás el CIF de la empresa. Este número es fundamental para todos los trámites fiscales posteriores y debe estar disponible antes de presentar la declaración censal.

2

Dar de alta en el Censo de Actividades Económicas (modelo 036 o 037)

Debes presentar la declaración censal en la AEAT dentro de los 10 días hábiles posteriores al inicio de tu actividad. Si eres persona física con actividad mercantil, puedes usar el modelo 036 (declaración general) o el modelo 037 si cumples los requisitos de simplificación. En este formulario indicarás el código CNAE 46.84 y el epígrafe IAE correspondiente (generalmente el 646.1 para comercio al por mayor de ferretería y fontanería). Este trámite es obligatorio y establece tu registro oficial como empresario.

3

Elegir el régimen de IVA y declararse en el Registro de Operadores Intracomunitarios si procede

Debes elegir el régimen de IVA que mejor se adapte a tu negocio (régimen general o régimen simplificado). Si realizas operaciones comerciales dentro de la Unión Europea, deberás darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios. Presenta el modelo 036/037 con la indicación del régimen elegido, y si es necesario, solicita el alta en el registro de operadores intracomunitarios en la misma declaración censal o posteriormente a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

4

Obtener el número de afiliación a la Seguridad Social y darse de alta como autónomo

Si eres trabajador por cuenta propia, debes afiliarte a la Seguridad Social y darte de alta en el régimen de autónomos. Solicita la afiliación en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) antes de iniciar la actividad. Necesitarás el NIF y documentación personal. Una vez afiliado, recibirás el número de afiliación que debe coincidir con el NIF en tus registros de actividad.

5

Registrarse en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) si corresponde

Aunque desde 2023 el IAE está exento para autónomos con cifra de negocios inferior a 1.000.000€, debes verificar si tu situación requiere inscripción en el censo del IAE. Si tu volumen de negocio es superior, deberás pagar la cuota anual correspondiente al epígrafe 646.1 (comercio al por mayor de ferretería). La inscripción se realiza a través del modelo 036/037 o mediante solicitud específica en la Administración Tributaria de tu zona.

6

Solicitar el alta en el Libro de Registro de Facturas Expedidas y Recibidas

Debes mantener un registro contable de todas las facturas que emitas y recibas. En el modelo 036/037 declararás que llevarás estos registros según la normativa del IVA. Si utilizas un software de facturación o gestoría, asegúrate de que cumpla con los requisitos de la AEAT para la conservación de registros digitales. Este registro es obligatorio y debe estar disponible para inspecciones en cualquier momento.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 46.84

Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte Debes aportar una copia válida de tu DNI o pasaporte en vigor. Si eres persona jurídica, necesitarás el Certificado de Inscripción en el Registro Mercantil. Obtén estos documentos en tu ayuntamiento o a través del portal de administración digital correspondiente.
Justificante de domicilio del negocio Debes proporcionar un documento que acredite que dispones del local comercial o almacén donde desarrollarás la actividad. Puede ser un contrato de alquiler, escritura de propiedad, autorización del propietario, o un recibo de servicios (agua, luz, teléfono) a nombre del titular y con la dirección del negocio. Obtén estos documentos del propietario o la compañía suministradora.
Certificado de Inscripción en el Registro Mercantil (si eres sociedad) Si tu actividad se desarrolla a través de una sociedad mercantil (SL, SA, etc.), debes presentar el certificado de inscripción vigente expedido por el Registro Mercantil Provincial. Solicítalo al Registro Mercantil de tu provincia o descárgalo a través de la plataforma online del Registro Mercantil Central.
Declaración censal modelo 036 o 037 Este formulario lo obtiene directamente de la AEAT a través de su Sede Electrónica o de forma presencial en cualquier oficina de Hacienda. Puedes descargarlo, rellenarlo e imprimirlo, o cumplimentarlo directamente online en la plataforma de la AEAT utilizando certificado digital o Cl@ve.
Número de Identificación Fiscal (NIF) asignado Si ya tienes NIF, presenta la documentación que lo acredite. Si no lo tienes, solicítalo previamente en la Delegación de Hacienda de tu provincia o a través de la Sede Electrónica de la AEAT. El trámite es gratuito y se resuelve en el acto o en pocos días.
Justificante de afiliación a la Seguridad Social Debes presentar el comprobante de afiliación al régimen de autónomos expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítalo en la TGSS de tu provincia o descárgalo de la plataforma online de la Seguridad Social si ya estás registrado.

Plazos importantes

Debes presentar la declaración censal (modelo 036 o 037) dentro de los 10 días hábiles siguientes al inicio de tu actividad económica. Si no lo haces en plazo, la AEAT puede sancionarte con una multa. A partir del momento del alta, tienes obligaciones periódicas: debes presentar la declaración trimestral del IVA (modelo 303) si estás en régimen general, o la declaración anual si estás en régimen simplificado. Además, debes presentar la declaración de la Renta (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente al del cierre del ejercicio fiscal. Finalmente, si tu cifra de negocios supera 1.000.000€ anuales, deberás pagar la cuota anual del IAE antes del 31 de enero del siguiente año.

Formularios online

Errores comunes

  • Confundir el código CNAE 46.84 con otros códigos de comercio mayorista: asegúrate de que has seleccionado correctamente el CNAE 46.84 y no otros como 46.73 (comercio al por mayor de madera) o 46.90 (comercio al por mayor de otros productos). Una clasificación incorrecta puede afectar a tus obligaciones tributarias y a la cuota del IAE.
  • No indicar el epígrafe IAE correcto en el modelo 036/037: para la actividad de comercio al por mayor de ferretería y fontanería, el epígrafe es generalmente 646.1. Si lo indicas incorrectamente, puede haber problemas administrativos y fiscales posteriores. Verifica con la AEAT cuál es el epígrafe exacto para tu actividad específica.
  • Presentar la declaración censal fuera de plazo: debes hacerlo en los 10 días hábiles siguientes al inicio de tu actividad. Si excedes este plazo, la AEAT te impondrá una sanción económica. Calcula bien la fecha de inicio y presenta el formulario con anticipación.
  • Olvidar darse de alta en la Seguridad Social como autónomo antes de iniciar la actividad: si comienzas a trabajar sin estar afiliado, incurrirás en infracciones laborales y no tendrás cobertura de prestaciones. Realiza la afiliación simultáneamente con el alta fiscal.
  • No distinguir entre régimen general y régimen simplificado del IVA: si tu cifra de negocios es inferior a 600.000€ anuales, puedes optar por el régimen simplificado, que tiene obligaciones de declaración menos exigentes. Elige el régimen que mejor se adapte a tu volumen de negocio.
  • Confundir el modelo 036 (general) con el 037 (simplificado): el modelo 037 solo puede usarlo persona física que cumple ciertos requisitos. Si no cumples los requisitos, debes usar el 036. Comprueba antes de presentar cuál corresponde a tu situación.

Preguntas frecuentes

¿Puedo usar el modelo 037 simplificado para dar de alta en esta actividad?
El modelo 037 solo está disponible para personas físicas que cumplen ciertos requisitos: no ser autónomo anterior, no tener establecimiento permanente en el extranjero, no realizar actividades agrarias en régimen de estimación objetiva, y otras condiciones específicas. Como el comercio mayorista de ferretería y fontanería es una actividad comercial de cierta envergadura, lo más probable es que debas usar el modelo 036 (declaración censal general). Consulta con la AEAT o un gestor para confirmar si cumples los requisitos del 037.
¿Cuál es el epígrafe IAE que corresponde al CNAE 46.84?
El epígrafe IAE correspondiente al comercio mayorista de ferretería, fontanería y calefacción es generalmente el 646.1 (comercio al por mayor de ferretería y sanitarios). Sin embargo, si tu actividad se especializa en equipos de climatización o calefacción para uso no doméstico, podría corresponder otro epígrafe. Verifica con la AEAT de tu zona cuál es el epígrafe exacto según tu actividad específica, ya que esto afecta al cálculo de la cuota del IAE si tu cifra de negocios supera 1.000.000€.
¿Estoy obligado a pagar la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)?
Desde 2023, los autónomos con cifra de negocios inferior a 1.000.000€ anuales están exentos del pago de la cuota del IAE, aunque deben seguir registrados en el censo del IAE. Si tu volumen de negocio supera este umbral, deberás pagar la cuota anual correspondiente al epígrafe 646.1, que se liquida antes del 31 de enero de cada año. La cuota se calcula según la base imponible establecida por la AEAT para tu actividad y zona geográfica.
¿Necesito llevar libros de contabilidad obligatoria?
Sí, como empresa dedicada al comercio mayorista, estás obligado a llevar la contabilidad según el Código de Comercio y la normativa fiscal. Debes mantener un Libro Diario y un Libro Mayor, así como un registro de facturas expedidas y recibidas. Si tu cifra de negocios es inferior a 300.000€ anuales, puedes usar el sistema de contabilidad simplificada (modelo de cuenta de pérdidas y ganancias abreviado). Estos registros deben conservarse durante 6 años y estar disponibles para inspecciones de la AEAT.
¿Cuándo debo presentar mi primera declaración de IVA después del alta?
La primera declaración de IVA depende del régimen elegido. Si estás en régimen general, debes presentar la declaración trimestral (modelo 303) antes del día 20 del mes siguiente al trimestre que corresponda. Si estás en régimen simplificado, presentarás una declaración anual. La primera declaración debe incluir el período desde tu fecha de alta hasta el final del trimestre o año correspondiente. Si no tienes obligación de pagar IVA (por ejemplo, si tus operaciones están exentas), aún debes presentar la declaración indicando que no hay cuota a ingresar.

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