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CNAE 47.25Trámites de alta

Alta CNAE 47.25: Comercio al por menor de bebidas

Aunque estos trámites pueden realizarse de forma autónoma, recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría especializada en altas fiscales y asesoramiento para autónomos. Un gestor profesional te ayudará a cumplimentar correctamente todos los formularios, te asesorará sobre el régimen fiscal más ventajoso para tu negocio de comercio minorista de bebidas, y se encargará de coordinar todos los trámites ante la AEAT, Seguridad Social y ayuntamiento, ahorrándote tiempo y evitando errores costosos. Además, una gestoría te proporcionará asesoramiento continuo sobre tus obligaciones contables, fiscales y laborales a lo largo de tu actividad.

Pasos para darse de alta

1

Solicita tu número de identidad fiscal (NIF)

Si eres persona física española, solicita tu NIF en la Agencia Tributaria. Si eres extranjero, deberás obtener un NIE (Número de Identidad de Extranjero) presentando tu pasaporte y prueba de domicilio en España. Este documento es fundamental para cualquier trámite fiscal y será tu identificador único ante la administración tributaria.

2

Elige tu forma jurídica y régimen de actividad

Decide si te darás de alta como autónomo (persona física en régimen de actividad económica) o si prefieres constituir una sociedad mercantil. Como comerciante minorista de bebidas, la mayoría de casos son autónomos. También debes elegir entre el régimen de IVA normal, simplificado o pequeño contribuyente, según tu volumen de negocio previsto.

3

Presenta el modelo 036 o 037 en la Agencia Tributaria

Completa la declaración censal correspondiente (modelo 036 si eres persona jurídica o autónomo sin requisitos especiales, o modelo 037 si eres persona física con ciertos requisitos). En este formulario indicarás tu código CNAE 47.25, el epígrafe IAE 471, y todos los datos relativos a tu actividad de comercio minorista de bebidas. Puedes presentarlo de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT o de forma presencial.

4

Solicita tu alta en el Régimen de la Seguridad Social

Como autónomo, deberás darte de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia. Presenta el modelo TA.0521 en la Tesorería de la Seguridad Social o a través de su sede electrónica. Este trámite debe realizarse antes o simultáneamente con tu alta fiscal, y es obligatorio para poder ejercer tu actividad legalmente.

5

Licencia de actividad y permisos municipales

Solicita la licencia de actividad en tu ayuntamiento correspondiente, indicando que ejercerás comercio al por menor de bebidas. Algunos municipios pueden requerir licencia de funcionamiento, licencia de ocupación de espacio público si tienes terraza, o permisos específicos para venta de bebidas alcohólicas. Estos requisitos varían según tu localidad, así que consulta con tu consistorio.

6

Registro en el censo de actividades económicas

Una vez aprobado tu modelo 036/037, automáticamente aparecerás en el Censo de Actividades Económicas (CAEE) de la AEAT. Verifica que todos tus datos sean correctos, especialmente el código CNAE y el epígrafe IAE, ya que de esto dependerá tu obligación de presentar declaraciones periódicas de IVA y de realizar retenciones si procede.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 47.25

Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) Si eres español, solicítalo en cualquier comisaría de Policía Nacional o Guardia Civil. Si eres extranjero, solicita el NIE en la Delegación de Policía Nacional de tu provincia o en la Oficina de Extranjería correspondiente.
Comprobante de domicilio Puede ser un recibo de agua, luz, gas, teléfono o internet a tu nombre, o un contrato de arrendamiento. Este documento debe tener una antigüedad no superior a tres meses y debe estar a tu nombre o al de tu cónyuge si convivís.
Modelo 036 o 037 (Declaración Censal) Descarga el formulario desde la Sede Electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es) o solicítalo en cualquier oficina de la Agencia Tributaria. También puedes cumplimentarlo directamente en línea a través de la plataforma de la AEAT si dispones de certificado digital o Cl@ve.
Modelo TA.0521 (Alta en la Seguridad Social) Obtén este formulario en la Tesorería de la Seguridad Social de tu provincia, en su sede electrónica (https://www.seg-social.es) o descárgalo directamente. Es el formulario oficial para darte de alta como autónomo trabajador por cuenta propia.
Licencia de actividad municipal Solicítala en el Ayuntamiento de tu localidad, en la sección de Urbanismo, Licencias o Actividades Económicas. Algunos municipios permiten tramitarla electrónicamente a través de su sede electrónica municipal.
Certificado digital o Cl@ve para firma electrónica Puedes obtener un certificado digital en la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) o solicitar tu contraseña Cl@ve en https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html. Estos sistemas te permitirán presentar tus trámites de forma telemática ante la AEAT.

Plazos importantes

Debes presentar tu modelo 036 o 037 en la AEAT en el plazo de 10 días naturales desde el inicio de tu actividad económica. Tu alta en la Seguridad Social debe solicitarse antes de iniciar la actividad o dentro de los 30 días posteriores al inicio, aunque lo recomendable es hacerlo de forma simultánea. La licencia de actividad municipal debe obtenerse antes de abrir tu establecimiento, y los plazos varían según tu ayuntamiento (generalmente entre 10 y 30 días). Una vez dado de alta, deberás presentar declaraciones periódicas de IVA (trimestral con modelo 303 si estás en régimen normal, o anual si cumples requisitos de pequeño contribuyente) y tu declaración de la renta anual (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente.

Formularios online

Errores comunes

  • Indicar un código CNAE incorrecto o demasiado genérico: debes asegurarte de que el CNAE 47.25 es exactamente el que corresponde a tu actividad de comercio minorista de bebidas, no confundiéndolo con otras actividades relacionadas como la fabricación o el comercio mayorista.
  • Olvidar incluir el epígrafe IAE correspondiente (471) en el modelo 036/037: este dato es fundamental para que la administración te clasifique correctamente y te aplique las obligaciones fiscales pertinentes, incluyendo el cálculo de la cuota de IAE si procede.
  • No darse de alta simultáneamente en la Seguridad Social: muchos autónomos presentan el modelo 036 pero olvidan solicitar el alta como trabajador autónomo, lo que puede resultar en sanciones y pérdida de cobertura de seguridad social.
  • No solicitar la licencia de actividad municipal antes de abrir el negocio: aunque presentes los trámites fiscales, sin la licencia municipal tu establecimiento opera de forma ilegal y puedes recibir sanciones del ayuntamiento.
  • Confundir el modelo 036 con el 037: el modelo 037 solo es válido para personas físicas que cumplan requisitos específicos (no tener trabajadores, ciertos límites de ingresos, etc.), por lo que si no cumples estos requisitos debes usar el modelo 036.
  • No verificar los requisitos específicos para venta de bebidas alcohólicas: dependiendo de tu municipio y si vendes bebidas alcohólicas, puede ser necesario obtener permisos adicionales o cumplir requisitos especiales de horario o ubicación.

Preguntas frecuentes

¿Necesito un código CNAE específico para vender bebidas alcohólicas?
El código CNAE 47.25 es válido tanto para bebidas alcohólicas como no alcohólicas. Sin embargo, la venta de bebidas alcohólicas puede estar sujeta a requisitos adicionales según tu municipio, como autorizaciones especiales, restricciones horarias o limitaciones de ubicación. Consulta con tu ayuntamiento para conocer los requisitos específicos de tu localidad.
¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el 037?
El modelo 036 es la declaración censal general válida para cualquier persona física o jurídica que inicie una actividad económica. El modelo 037 es una versión simplificada solo para personas físicas que cumplen ciertos requisitos (no tener trabajadores, ingresos inferiores a ciertos límites, etc.). Si no cumples los requisitos del 037, debes presentar el 036.
¿Tengo que pagar cuota de IAE si me doy de alta con el CNAE 47.25?
La cuota del IAE está exenta para autónomos y pequeños empresarios con una cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros anuales. Si tu volumen de negocio previsto es inferior a esta cantidad, no pagarás cuota de IAE. En caso contrario, deberás abonar la cuota correspondiente al epígrafe 471 de forma anual.
¿Cuándo debo presentar mis primeras declaraciones de IVA?
Si te das de alta con régimen de IVA normal, deberás presentar declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) dentro de los 20 primeros días del mes siguiente al trimestre. Tu primer trimestre será el comprendido entre tu fecha de alta y el final del trimestre en que te des de alta. Si cumples requisitos de pequeño contribuyente, podrás presentar una declaración anual.
¿Puedo tramitar todo de forma telemática?
Sí, prácticamente todos los trámites pueden realizarse de forma telemática. Necesitarás un certificado digital (obtén uno en la FNMT) o tu contraseña Cl@ve (regístrate en https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html). A través de la Sede Electrónica de la AEAT puedes presentar el modelo 036/037, y la Seguridad Social también ofrece trámites telemáticos para autónomos. La licencia municipal dependerá de tu ayuntamiento específico.

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