Aunque estos trámites pueden realizarse de forma autónoma, recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría especializada en altas fiscales y asesoramiento para autónomos. Un gestor profesional te ayudará a cumplimentar correctamente todos los formularios, te asesorará sobre el régimen fiscal más ventajoso para tu negocio de comercio minorista de bebidas, y se encargará de coordinar todos los trámites ante la AEAT, Seguridad Social y ayuntamiento, ahorrándote tiempo y evitando errores costosos. Además, una gestoría te proporcionará asesoramiento continuo sobre tus obligaciones contables, fiscales y laborales a lo largo de tu actividad.
Pasos para darse de alta
Solicita tu número de identidad fiscal (NIF)
Si eres persona física española, solicita tu NIF en la Agencia Tributaria. Si eres extranjero, deberás obtener un NIE (Número de Identidad de Extranjero) presentando tu pasaporte y prueba de domicilio en España. Este documento es fundamental para cualquier trámite fiscal y será tu identificador único ante la administración tributaria.
Elige tu forma jurídica y régimen de actividad
Decide si te darás de alta como autónomo (persona física en régimen de actividad económica) o si prefieres constituir una sociedad mercantil. Como comerciante minorista de bebidas, la mayoría de casos son autónomos. También debes elegir entre el régimen de IVA normal, simplificado o pequeño contribuyente, según tu volumen de negocio previsto.
Presenta el modelo 036 o 037 en la Agencia Tributaria
Completa la declaración censal correspondiente (modelo 036 si eres persona jurídica o autónomo sin requisitos especiales, o modelo 037 si eres persona física con ciertos requisitos). En este formulario indicarás tu código CNAE 47.25, el epígrafe IAE 471, y todos los datos relativos a tu actividad de comercio minorista de bebidas. Puedes presentarlo de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT o de forma presencial.
Solicita tu alta en el Régimen de la Seguridad Social
Como autónomo, deberás darte de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia. Presenta el modelo TA.0521 en la Tesorería de la Seguridad Social o a través de su sede electrónica. Este trámite debe realizarse antes o simultáneamente con tu alta fiscal, y es obligatorio para poder ejercer tu actividad legalmente.
Licencia de actividad y permisos municipales
Solicita la licencia de actividad en tu ayuntamiento correspondiente, indicando que ejercerás comercio al por menor de bebidas. Algunos municipios pueden requerir licencia de funcionamiento, licencia de ocupación de espacio público si tienes terraza, o permisos específicos para venta de bebidas alcohólicas. Estos requisitos varían según tu localidad, así que consulta con tu consistorio.
Registro en el censo de actividades económicas
Una vez aprobado tu modelo 036/037, automáticamente aparecerás en el Censo de Actividades Económicas (CAEE) de la AEAT. Verifica que todos tus datos sean correctos, especialmente el código CNAE y el epígrafe IAE, ya que de esto dependerá tu obligación de presentar declaraciones periódicas de IVA y de realizar retenciones si procede.
Documentos necesarios para el alta con CNAE 47.25
Plazos importantes
Debes presentar tu modelo 036 o 037 en la AEAT en el plazo de 10 días naturales desde el inicio de tu actividad económica. Tu alta en la Seguridad Social debe solicitarse antes de iniciar la actividad o dentro de los 30 días posteriores al inicio, aunque lo recomendable es hacerlo de forma simultánea. La licencia de actividad municipal debe obtenerse antes de abrir tu establecimiento, y los plazos varían según tu ayuntamiento (generalmente entre 10 y 30 días). Una vez dado de alta, deberás presentar declaraciones periódicas de IVA (trimestral con modelo 303 si estás en régimen normal, o anual si cumples requisitos de pequeño contribuyente) y tu declaración de la renta anual (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente.
Formularios online
Errores comunes
- ✗Indicar un código CNAE incorrecto o demasiado genérico: debes asegurarte de que el CNAE 47.25 es exactamente el que corresponde a tu actividad de comercio minorista de bebidas, no confundiéndolo con otras actividades relacionadas como la fabricación o el comercio mayorista.
- ✗Olvidar incluir el epígrafe IAE correspondiente (471) en el modelo 036/037: este dato es fundamental para que la administración te clasifique correctamente y te aplique las obligaciones fiscales pertinentes, incluyendo el cálculo de la cuota de IAE si procede.
- ✗No darse de alta simultáneamente en la Seguridad Social: muchos autónomos presentan el modelo 036 pero olvidan solicitar el alta como trabajador autónomo, lo que puede resultar en sanciones y pérdida de cobertura de seguridad social.
- ✗No solicitar la licencia de actividad municipal antes de abrir el negocio: aunque presentes los trámites fiscales, sin la licencia municipal tu establecimiento opera de forma ilegal y puedes recibir sanciones del ayuntamiento.
- ✗Confundir el modelo 036 con el 037: el modelo 037 solo es válido para personas físicas que cumplan requisitos específicos (no tener trabajadores, ciertos límites de ingresos, etc.), por lo que si no cumples estos requisitos debes usar el modelo 036.
- ✗No verificar los requisitos específicos para venta de bebidas alcohólicas: dependiendo de tu municipio y si vendes bebidas alcohólicas, puede ser necesario obtener permisos adicionales o cumplir requisitos especiales de horario o ubicación.
Preguntas frecuentes
¿Necesito un código CNAE específico para vender bebidas alcohólicas?▼
¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el 037?▼
¿Tengo que pagar cuota de IAE si me doy de alta con el CNAE 47.25?▼
¿Cuándo debo presentar mis primeras declaraciones de IVA?▼
¿Puedo tramitar todo de forma telemática?▼
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