Dado que el proceso de alta fiscal es complejo y requiere precisión en cada paso, te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría especializada en altas de autónomos y pymes. Un gestor fiscal experimentado te asesorará sobre la forma jurídica más ventajosa para tu negocio de comercio minorista de equipos TIC, te ayudará a cumplimentar correctamente el modelo 036/037, y te guiará en tus obligaciones contables y fiscales futuras (declaraciones de IVA, IRPF, libros de registro, etc.). El coste de una gestoría es una inversión que te ahorrará errores costosos y te permitirá concentrarte en hacer crecer tu negocio.
Pasos para darse de alta
Obtén tu número de identidad y documenta tu situación fiscal
Antes de solicitar el alta, debes tener tu DNI o NIE en vigor. Si eres ciudadano extranjero, solicita el NIE en la Delegación Provincial de la Policía Nacional. Verifica que no tienes ninguna deuda pendiente con la Administración Tributaria consultando tu historial en la Sede Electrónica de la AEAT. Este paso es fundamental para evitar rechazos en tu solicitud de alta.
Elige la forma jurídica y solicita el NIF empresarial
Decide si te darás de alta como autónomo (persona física) o constituirás una sociedad mercantil (SL, SA, etc.). Si optas por sociedad, debes constituirla ante notario e inscribirla en el Registro Mercantil Provincial. Una vez constituida, solicita el NIF en la Delegación de Hacienda correspondiente a tu domicilio. Como autónomo, puedes solicitar directamente el NIF empresarial en el modelo 036.
Presenta el modelo 036 (o 037 si cumples requisitos) en la AEAT
Accede a la Sede Electrónica de la AEAT y descarga el modelo 036 (declaración censal general). Si eres persona física sin asalariados, con actividad profesional o empresarial, y cumples ciertos requisitos, puedes usar el modelo 037 (versión simplificada). Rellena todos los campos correctamente: datos personales, domicilio del negocio, actividad económica (CNAE 47.40), epígrafe del IAE correspondiente, y sistema de IVA que vas a utilizar. Presenta el formulario telemáticamente con certificado digital o Cl@ve.
Solicita el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
En el mismo modelo 036/037, debes indicar el epígrafe del IAE correspondiente a tu actividad de comercio minorista de equipos TIC (epígrafe 847 o similar, según tu comunidad autónoma). Ten en cuenta que como autónomo con cifra de negocios inferior a 1.000.000€ anuales, estarás exento del pago de la cuota del IAE. Esta exención se aplica automáticamente si cumples los requisitos de volumen de negocio.
Solicita el alta en el sistema de IVA
En el modelo 036/037 debes indicar si vas a ser sujeto pasivo del IVA (régimen normal) o si solicitas el régimen especial de pequeño empresario (si tu cifra de negocios no supera 300.000€ anuales). Como comerciante minorista de equipos TIC, normalmente aplicarás IVA en tus ventas. Elige el régimen que mejor se adapte a tu situación fiscal y a tu volumen de operaciones previsto.
Obtén tu certificado digital o credenciales Cl@ve para tramitaciones futuras
Una vez dado de alta, necesitarás un medio de identificación electrónica para realizar tramitaciones con la AEAT. Puedes obtener un certificado digital en cualquier prestador de servicios de certificación (como FNMT-RCM) o utilizar tu credencial Cl@ve, que es gratuita. Estos medios te permitirán presentar declaraciones de IVA, IRPF, solicitar devoluciones, consultar tu expediente y realizar cualquier otra gestión telemática con la Administración Tributaria.
Documentos necesarios para el alta con CNAE 47.40
Plazos importantes
Debes presentar el modelo 036 (o 037) en la AEAT en el plazo de 10 días hábiles desde el inicio de tu actividad comercial. Si no lo haces, puedes ser sancionado por falta de declaración censal. Una vez dado de alta, deberás presentar la declaración de IVA mensualmente (modelo 303) si tu cifra de negocios es superior a 600.000€ anuales, o trimestralmente si es inferior. Además, deberás presentar la declaración anual del IRPF (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal. Si tienes asalariados, deberás realizar ingresos a cuenta del IRPF mediante el modelo 111 en los meses de abril, julio, octubre y enero.
Formularios online
Errores comunes
- ✗No indicar correctamente el código CNAE 47.40 en el modelo 036/037. Muchos comerciantes minoristas de equipos TIC confunden su actividad con otros códigos (como 47.25 para comercio de telefonía móvil especializado), lo que puede derivar en una clasificación incorrecta y problemas posteriores con inspecciones fiscales.
- ✗Olvidar incluir el epígrafe del IAE correspondiente en el formulario. Aunque estés exento de cuota si tu cifra de negocios es inferior a 1.000.000€, debes declarar el epígrafe (normalmente 847 para comercio minorista de equipos informáticos). La omisión de este dato puede retrasar tu alta.
- ✗Presentar documentación incompleta del domicilio del negocio. Si el justificante de domicilio no está a tu nombre o no es reciente, la AEAT puede rechazar tu solicitud. Asegúrate de que el documento tiene una antigüedad máxima de 3 meses y está a nombre del solicitante o de la empresa.
- ✗No elegir correctamente el régimen de IVA. Si seleccionas el régimen de pequeño empresario cuando tu negocio requiere facturación electrónica a empresas, tendrás problemas. Consulta con un asesor si tu cifra de negocios prevista está cerca de los 300.000€.
- ✗Confundir el modelo 036 con otros formularios. El modelo 036 es específicamente para la declaración censal de alta. No debes confundirlo con el modelo 303 (IVA), el modelo 100 (IRPF anual) o el modelo 111 (retenciones de asalariados). Cada uno tiene un propósito diferente y plazos distintos.
Preguntas frecuentes
¿Necesito tener un local físico para dar de alta mi tienda online de equipos TIC con CNAE 47.40?▼
¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el modelo 037 para mi alta?▼
¿Qué epígrafe del IAE debo declarar para mi comercio minorista de equipos TIC?▼
¿Cuándo debo empezar a presentar mis declaraciones de IVA y IRPF después de darme de alta?▼
¿Qué sucede si presento el modelo 036 fuera del plazo de 10 días?▼
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