Darse de alta como autónomo en el comercio de ferretería y materiales de construcción implica múltiples trámites simultáneos con la AEAT, la Seguridad Social y posiblemente el Registro Mercantil. Te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría profesional especializada en altas de autónomos y comerciantes. Un gestor se encargará de preparar correctamente todos los formularios, cumplir los plazos, resolver dudas sobre tu epígrafe IAE específico y asegurar que tu negocio comience con una base fiscal sólida. El coste de una gestoría (generalmente entre 150€ y 300€ para el trámite de alta) es una inversión que te evitará errores costosos y te permitirá enfocarte en desarrollar tu negocio de ferretería.
Pasos para darse de alta
Obtén tu Número de Identificación Fiscal (NIF)
Si aún no dispones de NIF, debes solicitarlo en la Delegación de la AEAT más cercana a tu domicilio o a través de la Sede Electrónica. Para personas físicas españolas, el NIF se asigna automáticamente. Si eres extranjero residente, necesitarás solicitar un NIE. Este documento es imprescindible para cualquier trámite fiscal y será la base de tu identificación ante la administración tributaria.
Solicita tu alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Debes darte de alta en el IAE presentando el modelo 036 (o 037 si cumples los requisitos de simplificación) en la Delegación de la AEAT o por vía telemática. En tu caso, con el CNAE 47.52, te corresponde el epígrafe 475. Si tu cifra de negocios es inferior a 1.000.000€ anuales, estarás exento del pago de la cuota del IAE, aunque debes hacer la declaración censal.
Realiza la declaración censal ante la AEAT
Presenta el modelo 036 (declaración censal general) o 037 (declaración censal simplificada) en la Delegación de la AEAT o telemáticamente a través de la Sede Electrónica. Este formulario registra tu actividad económica, domicilio, datos de contacto y otros detalles relevantes. La declaración censal es obligatoria y debe hacerse antes de iniciar la actividad económica o dentro de los 10 días siguientes al inicio.
Solicita tu alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente
Si eres trabajador autónomo, debes afiliarte y darte de alta en la Seguridad Social a través de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Elige el régimen de autónomos y abona la cuota mensual correspondiente. Este trámite es obligatorio y debe realizarse antes o simultáneamente con tu alta fiscal para que tu actividad sea legal.
Solicita el alta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Presenta el modelo 036/037 que ya has completado, el cual también te registra automáticamente en el IRPF. Si tienes empleados, deberás inscribirte además como empresa en el Régimen de Retenciones e Ingresos a Cuenta. Conserva una copia de tu declaración censal como comprobante de tu alta fiscal.
Registra tu negocio en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) si procede
Si tu volumen de negocio anual supera los 3.600€ o tienes intención de realizar operaciones intracomunitarias, debes darte de alta en el IVA. El modelo 036/037 incluye esta solicitud. Una vez dado de alta, deberás presentar trimestralmente el modelo 303 (declaración-liquidación del IVA) y anualmente el modelo 390 (resumen anual de operaciones).
Documentos necesarios para el alta con CNAE 47.52
Plazos importantes
Tu declaración censal (modelo 036 o 037) debe presentarse antes de iniciar la actividad económica o, como máximo, dentro de los 10 días hábiles siguientes al inicio. El alta en la Seguridad Social debe tramitarse simultáneamente con tu alta fiscal. Si superas los 3.600€ de cifra de negocios anual, debes darte de alta en el IVA antes de realizar operaciones sujetas a este impuesto. Una vez dado de alta, tus obligaciones periódicas incluyen: presentación trimestral del modelo 303 (IVA), declaración anual del modelo 390 (resumen de operaciones) antes del 20 de febrero, pago mensual de la cuota de Seguridad Social, y declaración anual de la Renta (modelo 100) antes del 30 de junio.
Formularios online
Errores comunes
- ✗No presentar la declaración censal en plazo: muchos autónomos olvidan que deben hacerlo dentro de los 10 días siguientes al inicio de actividad, no después. Si lo haces fuera de plazo, podrías incurrir en sanciones administrativas.
- ✗Confundir el modelo 036 con el 037: el modelo 037 solo es válido para personas físicas con determinados límites de cifra de negocios y sin empleados. Si no cumples los requisitos, debes usar el 036. Usar el formulario incorrecto puede causar rechazos o retrasos.
- ✗Olvidar el alta en la Seguridad Social: aunque te des de alta fiscalmente, si no te afilia a la Seguridad Social como autónomo, tu actividad no será legal. Esto es un error grave que puede resultar en multas e incluso cierre del negocio.
- ✗No registrarse en el IVA cuando es obligatorio: si tu cifra de negocios supera los 3.600€, debes darte de alta en el IVA. No hacerlo a tiempo puede resultar en recargos e intereses de demora en futuras declaraciones.
- ✗Proporcionar un domicilio incorrecto o no actualizado: asegúrate de que el domicilio que consta en tu declaración censal es correcto y coincide con tu comprobante de domicilio. Un error aquí puede causar problemas con las notificaciones de la AEAT.
- ✗No conservar copias de la documentación presentada: guarda siempre copias de tu declaración censal, comprobantes de pago de Seguridad Social y cualquier otra documentación oficial. Te servirán como prueba de tu alta y para futuras gestiones.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el 037?▼
¿Tengo que pagar la cuota del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)?▼
¿Cuándo debo darte de alta en el IVA?▼
¿Qué pasa si presento la declaración censal fuera de plazo?▼
¿Necesito inscribirme en el Registro Mercantil para vender ferretería?▼
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