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CNAE 47.64Trámites de alta

Alta CNAE 47.64: Comercio al por menor de juegos y juguetes

Te recomendamos encarecidamente contratar los servicios de una gestoría especializada en comercio minorista y alta de autónomos. Una gestoría se encargará de preparar toda la documentación, presentar los modelos 036/037 telemáticamente, coordinar con el Ayuntamiento para la licencia de actividad, gestionar tu afiliación a la Seguridad Social y asesorarte sobre tus obligaciones fiscales periódicas (IVA trimestral, IRPF anual, etc.). Esto te ahorrará tiempo, errores costosos y te permitirá enfocarte en tu negocio de juguetes desde el primer día.

Pasos para darse de alta

1

Solicitar el Número de Identidad Fiscal (NIF)

Si aún no dispones de NIF, debes solicitarlo en la Delegación de la AEAT más cercana a tu domicilio o a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Necesitarás presentar tu documento de identidad original y cumplimentar el formulario correspondiente. Este trámite es gratuito y esencial para cualquier actividad económica en España.

2

Dar de alta en el Censo de Actividades Económicas

Debes presentar el modelo 036 (declaración censal general) o modelo 037 (versión simplificada si cumples los requisitos) en la Delegación de la AEAT o telemáticamente mediante Cl@ve. En este formulario indicarás el código CNAE 47.64 y el epígrafe IAE 471. El plazo para darte de alta es antes de iniciar la actividad o dentro de los 10 días hábiles posteriores al inicio.

3

Solicitar licencia de actividad municipal

Debes dirigirte al Ayuntamiento de tu municipio para solicitar la licencia de actividad económica o licencia de funcionamiento. Presentarás la documentación requerida (DNI, copia del modelo 036/037, justificante de domicilio, proyecto de actividad). Este trámite varía según el municipio, pero es obligatorio antes de abrir tu establecimiento.

4

Darse de alta en la Seguridad Social

Si eres autónomo, debes afiliarte a la Seguridad Social como trabajador autónomo en el plazo de 30 días desde el inicio de la actividad. Puedes hacerlo en la Tesorería de la Seguridad Social, online a través de la Sede de la Seguridad Social o mediante gestoría. Recibirás un número de afiliación que necesitarás para cumplir con tus obligaciones laborales.

5

Registrarse en el Régimen de IVA

Como comerciante, deberás registrarte en el Régimen de IVA estándar (21% en la mayoría de casos para juguetes). Esto se realiza en el mismo modelo 036/037 al darte de alta en el Censo. A partir de entonces, deberás presentar las declaraciones-liquidaciones trimestrales del IVA (modelo 303) si tu volumen de negocios lo requiere.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 47.64

Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte Original o fotocopia compulsada. Si eres extranjero, necesitarás el NIE (Número de Identidad de Extranjero) expedido por la Delegación de la Policía Nacional.
Justificante de domicilio Recibo de agua, gas, electricidad, teléfono o contrato de alquiler con fecha reciente (menos de 3 meses). Debe estar a tu nombre y mostrar claramente la dirección del domicilio o local de la actividad.
Modelo 036 o 037 (Declaración Censal) Descargable desde la Sede Electrónica de la AEAT. El modelo 036 es obligatorio para todos; el 037 es simplificado solo para personas físicas que cumplan requisitos específicos (sin actividades restringidas, sin retenciones, etc.).
Certificado de compatibilidad de uso del local Expedido por el Ayuntamiento o en el certificado de licencia de actividad. Demuestra que el uso comercial del local es compatible con la normativa municipal y urbanística.
Documentación del local (si es alquilado) Contrato de arrendamiento o cesión del local donde ejercerás la actividad. Debe estar firmado y con vigencia actual. Si es propio, no es necesario, pero puede ser útil una copia de la escritura o certificado de propiedad.
Datos bancarios (IBAN) Tu número de cuenta bancaria para domiciliaciones de impuestos y cotizaciones. Necesitarás el IBAN completo de tu cuenta corriente o de ahorros.

Plazos importantes

Debes darte de alta en el Censo de Actividades Económicas antes de iniciar la actividad o en los 10 días hábiles posteriores al comienzo. La solicitud de licencia municipal debe realizarse antes de abrir el local, aunque el plazo varía según el municipio. La afiliación a la Seguridad Social como autónomo debe completarse en los 30 días siguientes al inicio de la actividad. Las declaraciones trimestrales del IVA (modelo 303) deben presentarse dentro de los 20 días posteriores al cierre de cada trimestre natural, siendo la primera declaración la del trimestre en que inicies la actividad.

Formularios online

Errores comunes

  • Confundir el código CNAE con el epígrafe IAE: el CNAE 47.64 corresponde al epígrafe IAE 471. Asegúrate de indicar ambos correctamente en el modelo 036/037, ya que son clasificaciones distintas aunque relacionadas.
  • Olvidar solicitar la licencia municipal antes de abrir el establecimiento: muchos comerciantes creen que con el modelo 036 es suficiente, pero la licencia de actividad es obligatoria y su incumplimiento puede resultar en sanciones y clausura del local.
  • No darse de alta en la Seguridad Social como autónomo dentro del plazo de 30 días: esto genera una deuda y sanciones. Recuerda que el alta en el Censo (modelo 036/037) no sustituye el alta en la Seguridad Social.
  • Indicar incorrectamente el régimen de IVA o no registrarse en el sistema de IVA: como comerciante minorista, debes estar en el régimen de IVA estándar y presentar las declaraciones trimestrales del modelo 303 si procede.
  • No actualizar los datos censal si hay cambios significativos: si cambias de local, amplías la actividad o modificas datos relevantes, debes comunicarlo a la AEAT mediante el modelo 036 de modificación.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el modelo 037?
El modelo 036 es la declaración censal general obligatoria para cualquier persona física o jurídica que inicie una actividad económica. El modelo 037 es una versión simplificada exclusivamente para personas físicas que cumplen requisitos específicos: no tener actividades restringidas, no estar sujetos a retenciones, no ser declarantes de IVA intracomunitario, etc. Si dudas, presenta el modelo 036 que es válido en todos los casos.
¿Necesito declarar IVA si tengo una tienda de juguetes?
Sí, como comerciante minorista estás obligado a registrarte en el régimen de IVA estándar (21% en la mayoría de casos para juguetes). Deberás presentar declaraciones-liquidaciones trimestrales del modelo 303 si tu volumen de negocios lo requiere. Aunque hay excepciones para pequeños negocios con cifra de negocios inferior a 30.000€ anuales, es recomendable registrarse para poder deducir el IVA soportado en tus compras.
¿Cuánto cuesta darse de alta como comerciante de juguetes?
El alta en el Censo de Actividades Económicas (modelo 036/037) es gratuita. La licencia municipal tiene un coste variable según el municipio (entre 100€ y 500€ aproximadamente, aunque algunos municipios pueden tener tarifas diferentes). La afiliación a la Seguridad Social como autónomo también es gratuita, pero deberás pagar las cuotas mensuales de autónomo (actualmente alrededor de 250-300€ mensuales, aunque hay bonificaciones para primeros años). Si contratas una gestoría, sus honorarios suelen oscilar entre 50-150€ mensuales según servicios.
¿Puedo vender juguetes online con el mismo CNAE 47.64?
Sí, el CNAE 47.64 incluye tanto la venta física en tienda como la venta online de juguetes y juegos. No necesitas cambiar de código CNAE si amplías tu negocio a comercio electrónico. Sin embargo, debes informar a la AEAT de este cambio en tu actividad mediante una modificación censal (modelo 036 de modificación) para que conste en tu expediente.
¿Qué obligaciones tengo una vez dado de alta con el CNAE 47.64?
Tus principales obligaciones son: presentar declaraciones trimestrales del IVA (modelo 303) dentro de los 20 días posteriores al cierre de cada trimestre; presentar la declaración anual de IRPF (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente; llevar un registro de ingresos y gastos; emitir facturas a tus clientes; pagar tus cuotas mensuales de Seguridad Social como autónomo; y comunicar cambios significativos en tu actividad o datos a la AEAT. Una gestoría puede ayudarte a cumplir todas estas obligaciones de forma correcta y puntual.

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