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CNAE 47.77Trámites de alta

Alta CNAE 47.77: Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería

Te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría profesional para gestionar tu alta y tus obligaciones fiscales posteriores. Un gestor especializado en comercio minorista te ayudará a cumplimentar correctamente el modelo 036/037, a evitar errores que puedan retrasar tu alta, y a optimizar tu estructura fiscal desde el inicio. Además, te asesorará sobre tus obligaciones de IVA, IRPF y Seguridad Social, permitiéndote dedicar más tiempo a tu negocio de relojería y joyería.

Pasos para darse de alta

1

Obtén el Número de Identificación Fiscal (NIF)

Si aún no dispones de NIF, debes solicitarlo en la Delegación de Hacienda más cercana a tu domicilio o a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Para personas físicas, el NIF es obligatorio para cualquier actividad económica. Necesitarás presentar tu DNI o pasaporte y cumplimentar el formulario correspondiente. Este trámite es gratuito y esencial para poder darte de alta en el Registro de Actividades Económicas.

2

Solicita el alta en el Registro de Actividades Económicas (Impuesto de Actividades Económicas - IAE)

Debes presentar el modelo 036 (declaración censal general) o el modelo 037 (declaración censal simplificada, si cumples los requisitos como persona física) en la Delegación de Hacienda o telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la AEAT. En el formulario, indicarás el código CNAE 47.77 y el epígrafe IAE 643. Este trámite debe realizarse antes de iniciar la actividad empresarial. Recuerda que si tu cifra de negocios no supera 1.000.000€ anuales, estarás exento del pago de la cuota del IAE.

3

Solicita el alta en el Régimen de la Seguridad Social

Como autónomo o empresario individual, debes afiliarte a la Seguridad Social en la Tesorería de la Seguridad Social correspondiente a tu domicilio. Necesitarás presentar tu NIF, DNI y el justificante de alta en el IAE. Este trámite es obligatorio y debe realizarse simultáneamente al alta en Hacienda. La afiliación te permitirá cotizar y acceder a las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes a tu situación laboral.

4

Obtén la licencia de actividad municipal

Dirígete al Ayuntamiento de tu municipio para solicitar la licencia de actividad económica o licencia de comercio. Deberás presentar tu NIF, el justificante de alta en el IAE, un documento acreditativo del domicilio del establecimiento y, en algunos casos, un proyecto técnico del local. Esta licencia es obligatoria para ejercer la actividad comercial de forma legal. El plazo y los requisitos pueden variar según el municipio, por lo que te recomendamos contactar previamente con el Ayuntamiento.

5

Cumplimenta el alta en el censo de obligados tributarios

A través del modelo 036 o 037, también te darás de alta automáticamente en el censo de obligados tributarios de la AEAT. Este registro es fundamental para que la Administración te identifique como sujeto pasivo de impuestos. Recibirás un número de referencia que deberás conservar para futuras comunicaciones con Hacienda. Este paso se realiza simultáneamente con el alta en el IAE.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 47.77

Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte Original y fotocopia. Lo obtuviste en la Comisaría Nacional de Policía o en la oficina de expedición de pasaportes. Este documento es imprescindible para acreditar tu identidad ante la AEAT, la Seguridad Social y el Ayuntamiento.
Justificante de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) Lo recibirás de la AEAT después de presentar el modelo 036 o 037. Este documento acredita que te has dado de alta en el registro de actividades económicas y es obligatorio para solicitar la licencia municipal.
Documento acreditativo del domicilio del establecimiento Recibo de suministro (luz, agua, teléfono), contrato de alquiler, escritura de propiedad o certificado del propietario. Este documento es necesario para la licencia municipal y para acreditar dónde se desarrollará la actividad comercial.
Justificante de afiliación a la Seguridad Social Lo recibirás de la Tesorería de la Seguridad Social después de tu afiliación como autónomo. Este documento acredita tu alta en el sistema de cotización social y es obligatorio para ejercer la actividad de forma legal.
Formularios modelo 036 o 037 cumplimentados Disponibles en la Sede Electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es) o en las Delegaciones de Hacienda. Estos formularios son la declaración censal y constituyen el documento principal para tu alta en el registro de actividades económicas.
Certificado de compatibilidad de uso del local (si procede) Lo expide el Ayuntamiento o la Junta de Distrito. Algunos municipios requieren este documento para garantizar que el uso comercial del local es compatible con la zonificación urbana. Consulta con tu Ayuntamiento si es necesario en tu caso.

Plazos importantes

El alta en el IAE debe solicitarse antes de iniciar la actividad económica, preferiblemente de forma simultánea con la afiliación a la Seguridad Social. El plazo para presentar el modelo 036 o 037 es antes del inicio de la actividad, sin que exista un plazo específico de días una vez iniciada (aunque es recomendable hacerlo de inmediato). La licencia municipal debe obtenerse antes de abrir el establecimiento al público. Una vez dado de alta, deberás cumplir con tus obligaciones fiscales mensuales (si tienes obligación de declarar IVA) o trimestrales (si estás en régimen de IVA trimestral), así como presentar la declaración anual de la renta (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente al del cierre del ejercicio.

Formularios online

Errores comunes

  • Confundir el código CNAE 47.77 con otros códigos de comercio minorista (como 47.79 para otros comercios de artículos especializados). Es fundamental seleccionar el CNAE correcto en el modelo 036/037, ya que esto determina tu clasificación estadística y puede afectar a futuras obligaciones fiscales. Verifica siempre que el CNAE indicado coincida exactamente con tu actividad principal.
  • Olvidar solicitar la licencia municipal antes de abrir el establecimiento. Muchos comerciantes inician la actividad sin este documento, lo que constituye una infracción municipal que puede resultar en sanciones económicas o cierre del local. La licencia es obligatoria y debe obtenerse en el Ayuntamiento correspondiente al domicilio del establecimiento.
  • No cumplimentar correctamente el epígrafe IAE en el modelo 036/037. Para la actividad de comercio al por menor de relojería y joyería, debes indicar el epígrafe 643. Un error en este campo puede causar retrasos en tu alta o clasificaciones incorrectas ante la AEAT.
  • Presentar el modelo 036 después de haber iniciado la actividad. Aunque la ley no establece un plazo máximo, es recomendable hacerlo antes de comenzar a operar. Presentarlo tardíamente puede generar problemas con la Administración y afectar a la validez de tus obligaciones tributarias.
  • No afiliarse a la Seguridad Social como autónomo de forma simultánea al alta en el IAE. Muchos emprendedores olvidan este paso o lo retrasan, lo que puede resultar en sanciones y en la pérdida de derechos a prestaciones sociales. La afiliación es obligatoria y debe hacerse en la Tesorería de la Seguridad Social.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el modelo 037?
El modelo 036 es la declaración censal general que puede ser utilizada por cualquier persona física o jurídica que inicie una actividad económica. El modelo 037 es la declaración censal simplificada, disponible únicamente para personas físicas que cumplan ciertos requisitos: no ser empresario agrario, no tener trabajadores, no realizar actividades de fabricación o construcción, y no actuar como intermediario en operaciones con bienes inmuebles. Si cumples estos requisitos como comerciante minorista de relojería, puedes usar el 037, que es más sencillo. Si tienes dudas sobre cuál te corresponde, consulta con tu gestor o con la AEAT.
¿Tengo que pagar la cuota del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)?
Si tu cifra de negocios anual no supera 1.000.000€, estás exento del pago de la cuota del IAE. Sin embargo, debes solicitar el alta en el registro de actividades económicas mediante el modelo 036 o 037, aunque no tengas que abonar cantidad alguna. Esta exención se aplica automáticamente si tu volumen de negocio se mantiene por debajo del umbral. Si superas los 1.000.000€, deberás pagar una cuota anual que varía según el epígrafe y la localidad.
¿Debo declarar IVA si me doy de alta en el CNAE 47.77?
Sí, como comerciante minorista de relojería y joyería, estás obligado a declarar IVA si tu cifra de negocios supera los 10.000€ en los últimos doce meses. Deberás presentar declaraciones trimestrales del modelo 303 o mensuales, según el régimen que elijas. Si tu cifra de negocios es inferior a 10.000€, puedes acogerte al régimen de exención de IVA, aunque puedes optar voluntariamente por tributar. Consulta con tu gestor para elegir la opción más ventajosa para tu negocio.
¿Qué obligaciones contables tengo como comerciante de relojería?
Como comerciante minorista, debes llevar un registro de tu actividad económica mediante libros contables (Libro de Ingresos y Gastos o, si optas por el régimen de estimación objetiva, los registros correspondientes). Debes conservar todos los comprobantes de tus operaciones (facturas, recibos, albaranes) durante al menos cinco años. Además, debes presentar la declaración anual de la renta (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente al cierre del ejercicio. Si tienes trabajadores, deberás mantener también la documentación laboral y cotizaciones a la Seguridad Social.
¿Puedo cambiar mi actividad de CNAE después de darme de alta?
Sí, puedes cambiar tu actividad mediante una declaración censal de modificación (modelo 036 o 037, según corresponda), presentándola en la AEAT. Esto es útil si amplías tu negocio o decides especializarte en otros productos. Sin embargo, debes asegurarte de que el nuevo CNAE refleja correctamente tu actividad principal. Los cambios en el CNAE pueden tener implicaciones fiscales y de clasificación estadística, por lo que es recomendable asesorarse con un gestor antes de realizar la modificación.

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