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CNAE 55.20Trámites de alta

Alta CNAE 55.20: Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia

Dada la complejidad de los trámites de alta fiscal, las obligaciones contables específicas del sector turístico, y la necesidad de cumplir con regulaciones autonómicas sobre licencias turísticas, te recomendamos contratar los servicios de una gestoría especializada en hostelería. Un gestor profesional te asesorará sobre la forma jurídica más ventajosa, gestionará tu alta censal, te ayudará con la licencia de actividad y turística, y te mantendrá al día con tus obligaciones fiscales trimestrales y anuales. Esto te permitirá concentrarte en desarrollar tu negocio de alojamiento turístico sin preocupaciones administrativas.

Pasos para darse de alta

1

Obtén tu número de identidad fiscal (NIF)

Si eres ciudadano español, solicita tu NIF en la Delegación de Hacienda correspondiente a tu domicilio. Si eres extranjero, deberás obtener un Número de Identidad de Extranjero (NIE) en la Comisaría Nacional de Policía o en la Oficina de Extranjería. Este documento es imprescindible para cualquier trámite fiscal posterior y será la base de tu registro como autónomo o empresario.

2

Elige tu forma jurídica y régimen fiscal

Decide si te darás de alta como autónomo (persona física) o constituirás una sociedad mercantil (SL, SAL, etc.). Como autónomo en el régimen de estimación directa simplificada o normal, tendrás obligaciones de IVA trimestral (modelo 303) y declaración anual de la renta (modelo 100). Consulta con un asesor fiscal para elegir la opción más ventajosa según tu volumen de negocio previsto.

3

Cumplimenta el modelo 036 o 037 de declaración censal

Rellena el formulario de alta censal correspondiente. Si eres persona física con un único negocio sin empleados y sin establecimientos permanentes, puedes usar el modelo 037 (versión simplificada). En caso contrario, deberás presentar el modelo 036 (versión general). Ambos formularios incluyen tu actividad económica con el código CNAE 55.20 y el epígrafe IAE 651.1, y deben presentarse en los treinta días siguientes al inicio de tu actividad.

4

Presenta tu solicitud de alta en la AEAT

Puedes presentar tu declaración censal de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT usando Cl@ve o certificado digital, o presencialmente en la Delegación de Hacienda de tu provincia. La presentación telemática es más rápida y segura. Una vez aceptada tu solicitud, recibirás la confirmación de tu alta como contribuyente en el Registro Fiscal.

5

Solicita el alta en el régimen de IVA

Aunque el IVA se declara en el modelo 303 de forma trimestral, tu alta censal ya incluye tu inscripción en el censo de contribuyentes por IVA. Verifica que apareces correctamente en el Registro de Operadores Intracomunitarios si realizas operaciones con otros países de la UE. Si tienes dudas sobre tu obligación de declarar IVA, consulta con un asesor fiscal.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 55.20

Número de Identidad Fiscal (NIF) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) Solicítalo en la Delegación de Hacienda (NIF) o en la Comisaría Nacional de Policía / Oficina de Extranjería (NIE). Si ya lo tienes, deberás tener copia del documento original.
Documento de identidad válido (DNI, NIE o pasaporte) Obtén tu DNI en la Comisaría Nacional de Policía o en tu ayuntamiento. Si eres extranjero, solicita el NIE en la Comisaría Nacional de Policía o en la Oficina de Extranjería. Necesitarás el original o copia autenticada.
Justificante de domicilio (no mayor de tres meses) Puedes utilizar un recibo de agua, luz, gas, teléfono, contrato de alquiler o certificado del ayuntamiento. Este documento acredita tu domicilio fiscal, que es fundamental para el registro.
Documentación sobre la actividad económica Reúne contratos de alquiler o propiedad del inmueble donde desarrollarás la actividad, proyectos de reforma si es necesario, y cualquier autorización municipal requerida. Para alojamientos turísticos, comprueba si necesitas licencia de actividad o licencia turística en tu comunidad autónoma.
Datos bancarios para devoluciones o pagos Proporciona el número de cuenta bancaria (IBAN) donde la AEAT pueda efectuar devoluciones de impuestos o donde desees domiciliar pagos. Asegúrate de que la cuenta está a tu nombre o al de la entidad que constituyas.
Certificado digital o acceso a Cl@ve (para trámites telemáticos) Obtén tu certificado digital en la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) o regístrate en Cl@ve a través del portal https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html. Son necesarios para presentar telemáticamente tu declaración censal.

Plazos importantes

Tienes treinta días naturales desde el inicio de tu actividad para presentar la declaración censal (modelo 036 o 037) ante la AEAT. Si no lo haces en este plazo, podrías ser sancionado. A partir de tu alta, deberás presentar trimestralmente el modelo 303 de IVA (si tienes obligación de declararlo) antes del día 20 del mes siguiente al trimestre correspondiente. Anualmente, deberás presentar tu declaración de la renta (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal. Además, deberás cumplir con las obligaciones de retención de IRPF si tienes empleados, y mantener una contabilidad o libro de ingresos y gastos según tu régimen elegido.

Formularios online

Errores comunes

  • No presentar la declaración censal dentro del plazo de treinta días desde el inicio de la actividad. Esto puede resultar en sanciones económicas significativas. Asegúrate de marcar bien la fecha de inicio de tu actividad en el formulario 036 o 037.
  • Confundir el código CNAE 55.20 con otros códigos de hostelería. Algunos contribuyentes erróneamente utilizan CNAE 55.10 (hoteles y alojamientos similares) cuando su actividad es de corta estancia sin servicios completos. Verifica que tu actividad coincida exactamente con la descripción oficial del CNAE 55.20.
  • Olvidar solicitar la licencia de actividad o la licencia turística en tu comunidad autónoma antes de iniciar la actividad. Muchas autonomías requieren estas autorizaciones previas para alojamientos turísticos. Sin ellas, no podrás operar legalmente aunque estés dado de alta fiscalmente.
  • No indicar correctamente el epígrafe IAE (651.1) en el modelo 036/037. Aunque el CNAE es correcto, si no especificas el epígrafe correspondiente, la administración podría rechazar tu solicitud o aplicarte una cuota de IAE incorrecta.
  • Presentar el modelo 037 cuando deberías usar el 036 por tener características que no cumplen los requisitos de simplificación. El modelo 037 solo es válido para personas físicas con un único negocio sin empleados. Si tienes empleados o múltiples actividades, debes usar obligatoriamente el modelo 036.
  • No tener claro si eres sujeto pasivo de IVA obligatorio. Con el CNAE 55.20, estás obligado a declarar IVA si tu cifra de negocios supera ciertos umbrales. Consulta si necesitas solicitar el alta de IVA de forma voluntaria aunque no alcances esos umbrales.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el CNAE 55.20 y el CNAE 55.10?
El CNAE 55.10 corresponde a hoteles y alojamientos similares con servicios completos, como servicio de limpieza diaria, recepción 24 horas y servicios adicionales. El CNAE 55.20 es para alojamientos de corta estancia sin servicios completos, como apartamentos vacacionales, casas rurales, bed and breakfast simples, o hostales donde no se hace cama y limpieza diariamente. Debes elegir el que corresponda exactamente a tu modelo de negocio, ya que la confusión puede causar problemas administrativos.
¿Necesito licencia de actividad además de darme de alta fiscalmente?
Sí, la licencia de actividad es obligatoria. Debes solicitarla en el ayuntamiento de la localidad donde ubicarás tu alojamiento turístico. Además, muchas comunidades autónomas requieren una licencia turística específica para alojamientos de este tipo. Estas autorizaciones son independientes del alta fiscal en la AEAT y deben obtenerse antes de iniciar la actividad. Consulta con el ayuntamiento y la consejería de turismo de tu comunidad autónoma para conocer los requisitos específicos.
¿Estoy obligado a declarar IVA si me doy de alta con el CNAE 55.20?
Sí, como norma general estás obligado a declarar IVA trimestral (modelo 303) si tu cifra de negocios supera los 6.000 euros anuales. Como alojamiento turístico, es muy probable que superes este umbral. Deberás presentar el modelo 303 antes del día 20 del mes siguiente a cada trimestre. Si tu cifra de negocios es muy baja, puedes solicitar la exención de IVA, pero deberás comunicarlo a la AEAT.
¿Cuál es la cuota de IAE que debo pagar con el CNAE 55.20 y epígrafe 651.1?
La cuota de IAE para el epígrafe 651.1 (hoteles y alojamientos similares) está exenta si tu cifra de negocios anual es inferior a 1.000.000 de euros. Como autónomo con esta actividad y sin superar ese umbral, no deberás pagar cuota de IAE. Sin embargo, si tu negocio crece y superas los 1.000.000 euros de ingresos anuales, entonces sí estarías obligado a pagar la cuota correspondiente. Comprueba anualmente si sigues cumpliendo la condición de exención.
¿Puedo usar el modelo 037 simplificado o debo usar el modelo 036?
Puedes usar el modelo 037 (simplificado) solo si eres persona física, tienes un único negocio, no tienes empleados, y no tienes establecimientos permanentes en otros lugares. Si cumples estos requisitos, el modelo 037 es más rápido y sencillo. Si tienes empleados, múltiples negocios, o constituyes una sociedad mercantil, debes usar obligatoriamente el modelo 036 (versión general). Verifica bien tu situación antes de elegir, ya que usar el modelo incorrecto puede causar rechazos.

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