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CNAE 5520Guía completa

Guía CNAE 55.20: Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia

El código CNAE 55.20 engloba todas las actividades de alojamiento turístico y de corta estancia, desde apartamentos vacacionales hasta hostales y refugios de montaña. Esta clasificación es fundamental para empresarios y particulares que ofrecen alojamiento temporal sin servicios complementarios significativos. Comprender este código es esencial para una correcta declaración de actividad ante la Administración Tributaria.

¿Qué es?

El CNAE 55.20 clasifica la provisión de alojamiento para estancias cortas, generalmente por días o semanas, en espacios amueblados e independientes destinados a estar, comer y dormir. Se caracteriza por la ausencia de atención personalizada in situ y servicios complementarios mínimos o inexistentes. Incluye desde casas y apartamentos vacacionales hasta hostales, bed and breakfast, hoteles con autoservicio, bungalows, cabañas, refugios de montaña y habitaciones de huéspedes ofrecidas por particulares. La clave diferenciadora es que no se incluye servicio de limpieza y cambio de ropa de cama diarios, distinguiéndose así de hoteles tradicionales con servicios completos.

¿Quién lo necesita?

Necesitan este código todos aquellos que ofrecen alojamiento temporal a turistas o viajeros de forma habitual, incluyendo propietarios de apartamentos vacacionales, gestores de hostales, propietarios de casas rurales, operadores de refugios de montaña y particulares que alquilan habitaciones o viviendas completas por temporadas cortas. También lo necesitan los emprendedores que crean plataformas de alquiler de alojamientos o que gestionan varias propiedades de este tipo. Es obligatorio registrarse bajo este código cuando la actividad es profesional y continuada, independientemente de que sea la única actividad o complementaria.

Cómo darse de alta

Para darse de alta en el CNAE 55.20, primero debe solicitar el número de identificación fiscal (NIF) si no lo posee, acudiendo a la Delegación de Hacienda correspondiente. Seguidamente, debe registrarse en el Censo de Actividades Económicas (IAE) presentando el modelo 037 o 036 en la Administración Tributaria, indicando expresamente el código 55.20 y los códigos IAE asociados (685, 686, 687.1, 687.2, 687.3 o 687.4 según el tipo específico). También debe darse de alta en la Seguridad Social como autónomo si es trabajador por cuenta propia, o realizar los trámites de afiliación correspondientes si es empresa. Es recomendable informarse sobre las normativas municipales de alojamientos turísticos en vuestro municipio, ya que muchas ciudades requieren licencias adicionales o registros específicos.

Documentos necesarios

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte en vigor para acreditar la identidad del solicitante
  • Número de Identificación Fiscal (NIF) activo, solicitado previamente en la Delegación de Hacienda
  • Modelo 037 o 036 cumplimentado correctamente con los datos de la actividad y el código CNAE 55.20
  • Justificante de domicilio del local o propiedad donde se desarrolla la actividad (recibo de servicios, contrato de alquiler o escritura de propiedad)
  • Documentación del inmueble: escritura de propiedad, contrato de alquiler con autorización del propietario, o documento que acredite el derecho de uso
  • Licencia de actividad municipal o declaración responsable de alojamiento turístico según la normativa local
  • Certificado de compatibilidad de uso si es necesario en vuestro municipio
  • Afiliación a la Seguridad Social como autónomo o alta en el régimen correspondiente

Errores comunes

  • Confundir el CNAE 55.20 con el 55.10 (hoteles y alojamientos similares): el 55.20 específicamente excluye servicios diarios de limpieza y cambio de ropa de cama, mientras que el 55.10 los incluye. Muchos propietarios se registran incorrectamente bajo 55.10 cuando ofrecen servicios mínimos.
  • No actualizar el registro cuando cambia el tipo de alojamiento o se añaden servicios significativos: si empezáis a ofrecer limpieza diaria, comidas preparadas o recepción 24 horas, debéis cambiar a un código diferente o realizar una modificación en vuestro registro.
  • Olvidar la inscripción en el Censo de Actividades Económicas (IAE): muchos particulares que alquilan apartamentos vacacionales creen que no es obligatorio registrarse si lo hacen esporádicamente, pero la ley exige registrarse cuando la actividad es habitual y genera ingresos regulares.
  • No solicitar la licencia de actividad municipal requerida: en la mayoría de municipios es obligatoria una licencia específica para alojamientos turísticos, y su ausencia puede resultar en sanciones importantes.
  • Registrarse con códigos IAE incorrectos o incompletos: existen varios códigos IAE asociados (685, 686, 687.1, 687.2, 687.3, 687.4) y es importante seleccionar el que corresponda exactamente a vuestro tipo de alojamiento.
  • No comunicar cambios en la dirección o en los datos de la actividad: cualquier modificación debe notificarse a la Administración Tributaria mediante el modelo 036 correspondiente.
  • Incumplir con las obligaciones fiscales derivadas del CNAE: aunque no sea elegible para módulos IRPF, debéis llevar contabilidad y presentar declaraciones trimestrales de IVA si estáis obligados, así como la declaración anual de la renta.

Códigos relacionados

¿Necesitas una gestoría?

Es altamente recomendable acudir a una gestoría especializada si vuestro negocio de alojamientos turísticos tiene cierta envergadura o complejidad, especialmente si gestionáis múltiples propiedades o si vuestro municipio tiene normativas específicas complejas. Una gestoría os ayudará a cumplir correctamente con todos los requisitos administrativos, fiscales y laborales, evitando sanciones y optimizando vuestro régimen fiscal. También os asesorarán sobre si debéis cambiar de código CNAE si modificáis vuestros servicios o si necesitáis otras licencias o permisos específicos.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el CNAE 55.20 y el 55.10?
La principal diferencia radica en los servicios complementarios. El CNAE 55.10 (hoteles y alojamientos similares) incluye servicios como limpieza diaria, cambio de ropa de cama, atención al cliente in situ y otros servicios complementarios significativos. El CNAE 55.20 (alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia) se caracteriza específicamente por la ausencia de estos servicios diarios o su carácter mínimo. Si ofrecéis limpieza y cambio de ropa de cama todos los días, debéis estar en el 55.10, no en el 55.20.
¿Tengo que darme de alta en el IAE si alquilo un apartamento vacacionales solo algunos meses al año?
Sí, debéis daros de alta en el IAE si la actividad es habitual, incluso si es estacional o temporal. La ley considera actividad económica profesional aquella que se ejerce de forma habitual, esto es, de manera continuada y organizada, independientemente de la duración o frecuencia. Si alquiláis de forma regular durante ciertos meses cada año, se considera habitual y requiere inscripción en el Censo de Actividades Económicas.
¿Qué impuestos debo pagar si tengo un alojamiento turístico bajo el CNAE 55.20?
Debéis pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre los ingresos obtenidos, aunque no seáis elegibles para el régimen de módulos. También debéis pagar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) si estáis obligados a ello (generalmente si superáis los umbrales de facturación). Además, como autónomo, debéis cotizar a la Seguridad Social. Es importante llevar una contabilidad ordenada y presentar las declaraciones correspondientes.
¿Necesito licencia municipal para tener un alojamiento turístico?
Sí, en la mayoría de municipios es obligatoria una licencia de actividad o un registro de alojamiento turístico. Algunos municipios requieren una licencia municipal de actividad, otros un registro específico en el Registro de Alojamientos Turísticos de la comunidad autónoma. Es fundamental consultar con el ayuntamiento de vuestro municipio para conocer los requisitos específicos, ya que varían según la localidad y pueden incluir limitaciones de oferta o requisitos de infraestructura.
¿Puedo cambiar de CNAE si empiezo a ofrecer servicios adicionales como desayuno incluido o limpieza diaria?
Sí, debéis cambiar de código CNAE si modificáis significativamente los servicios ofrecidos. Si añadís servicios como desayuno preparado, limpieza diaria o recepción 24 horas, probablemente debáis pasar al CNAE 55.10 (hoteles) u otro código más apropiado. Debéis comunicar este cambio a la Administración Tributaria presentando un modelo 036 de modificación de datos. No actualizar vuestro registro cuando cambian las características de la actividad puede considerarse una infracción tributaria.