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CNAE 55.40Trámites de alta

Alta CNAE 55.40: Actividades de intermediación para los servicios de alojamiento

Te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría especializada en intermediación de alojamientos para asegurar que todos tus trámites de alta se realizan correctamente y de forma completa. Una gestoría te asesorará sobre la forma jurídica más conveniente, te ayudará a presentar la documentación ante la AEAT y la Seguridad Social, y te guiará en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales periódicas, especialmente si operas a través de plataformas digitales internacionales. El coste de una gestoría se compensa con la tranquilidad de estar en regla y evitar posibles sanciones.

Pasos para darse de alta

1

Solicita tu número de identidad fiscal (NIF)

Si aún no dispones de NIF, debes solicitarlo en la Delegación de la AEAT más cercana a tu domicilio. Para personas físicas españolas, necesitarás tu DNI o pasaporte. Si eres extranjero, deberás presentar tu NIE o pasaporte. El trámite es gratuito y puedes realizarlo de forma presencial o a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Una vez obtenido, el NIF será tu identificativo único ante la administración tributaria.

2

Elige la forma jurídica más adecuada para tu negocio

Debes decidir si vas a actuar como autónomo (persona física) o si prefieres constituir una sociedad mercantil (SL, SA, etc.). Como intermediario de alojamientos, la mayoría de casos son autónomos que operan a través de plataformas digitales o de forma tradicional. Ten en cuenta que los autónomos tienen obligaciones fiscales y de seguridad social, mientras que las sociedades requieren más trámites administrativos pero ofrecen mayor protección patrimonial.

3

Presenta la declaración censal (modelo 036 o 037) ante la AEAT

Debes presentar el modelo 036 (declaración censal general) o el modelo 037 (declaración censal simplificada, solo si eres persona física y cumplen ciertos requisitos) en la Delegación de la AEAT o a través de la Sede Electrónica. En este formulario, indicarás el código CNAE 55.40 y el epígrafe IAE correspondiente a actividades de intermediación de alojamientos. La presentación debe realizarse dentro del plazo establecido por la AEAT, generalmente antes de iniciar la actividad.

4

Realiza el alta en el censo de actividades económicas del IAE

El alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) se realiza conjuntamente con la presentación del modelo 036/037. Como intermediario de alojamientos, deberás incluir el epígrafe IAE correspondiente a tu actividad. Ten en cuenta que si tu cifra de negocios anual es inferior a 1.000.000 euros, estarás exento del pago de la cuota del IAE. Este registro es obligatorio incluso si estás exento del pago.

5

Solicita el alta en el régimen de la Seguridad Social

Si eres autónomo, debes darte de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Puedes hacerlo en la Tesorería de la Seguridad Social, a través de Internet o de forma presencial. Necesitarás tu NIF y los datos de tu actividad económica. El alta debe realizarse antes de iniciar la actividad, ya que es obligatorio cotizar desde el primer día de ejercicio de la actividad económica.

6

Obtén la clave de acceso a la Sede Electrónica (Cl@ve)

Para facilitar tus trámites con la AEAT y otras administraciones públicas, es recomendable que solicites una clave de acceso Cl@ve. Esta clave te permitirá presentar telemáticamente el modelo 036/037, acceder a tu buzón tributario, consultar tus obligaciones fiscales y realizar otros trámites de forma segura desde tu ordenador. El registro es gratuito y puedes hacerlo en la web oficial de Cl@ve.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 55.40

DNI, pasaporte o NIE original Documento de identidad válido que debes presentar en la Delegación de la AEAT para solicitar el NIF (si aún no lo tienes) o para realizar el alta censal. Debes llevar el original o una copia autenticada.
Modelo 036 o 037 (declaración censal) Formulario oficial de la AEAT que debes descargar de la Sede Electrónica (https://sede.agenciatributaria.gob.es) o solicitar en la Delegación de la AEAT. Incluye el código CNAE 55.40 y el epígrafe IAE correspondiente a actividades de intermediación de alojamientos.
Comprobante de domicilio Recibo de agua, luz, teléfono o contrato de alquiler reciente (máximo 3 meses) que acredite tu domicilio. Este documento es necesario para el alta censal y debe estar a tu nombre o, en caso de alquiler, con autorización del propietario.
Documentación sobre tu actividad de intermediación Si operas a través de una plataforma digital, debes tener acceso a documentación que acredite tu actividad (contrato con la plataforma, datos de afiliación, etc.). Si actúas de forma tradicional, documentación sobre tus clientes y proveedores de alojamiento. Esta información te será solicitada por la AEAT si la requiere.
Solicitud de afiliación a la Seguridad Social (si eres autónomo) Formulario TA.0521 que debes presentar en la Tesorería de la Seguridad Social o a través de su portal online. Incluye tus datos personales, NIF y información sobre tu actividad económica como intermediario de alojamientos.

Plazos importantes

El alta censal (modelo 036 o 037) debe presentarse dentro del plazo establecido por la AEAT, generalmente antes de iniciar la actividad económica o en los primeros días de ejercicio. El alta en la Seguridad Social como autónomo debe realizarse antes del primer día de actividad, ya que es obligatorio cotizar desde el inicio. Si tu cifra de negocios supera los 1.000.000 euros anuales, deberás solicitar el alta en el IVA en el plazo de 30 días desde el momento en que se produce ese incremento. Posteriormente, deberás presentar declaraciones trimestrales del IVA (modelo 303) si estás en el régimen de IVA normal, o declaraciones anuales si optas por otros regímenes simplificados.

Formularios online

Errores comunes

  • Indicar un código CNAE incorrecto o demasiado genérico en lugar del 55.40 específico para intermediación de alojamientos. Esto puede causar problemas en tus obligaciones tributarias y de clasificación estadística.
  • Confundir el epígrafe IAE correspondiente a tu actividad. Para intermediación de alojamientos, debes verificar el epígrafe exacto en las tablas del IAE de la AEAT, ya que existen varios epígrafes relacionados con hostelería.
  • No realizar el alta en la Seguridad Social como autónomo antes de iniciar la actividad, lo que puede resultar en sanciones y falta de cobertura de seguridad social desde el primer día.
  • Olvidar que si operas a través de una plataforma digital de intermediación internacional, debes cumplir con obligaciones especiales de IVA y retención de información sobre tus clientes.
  • No actualizar tus datos en el censo si cambia tu actividad o si pasas a tener obligaciones de IVA por superar el umbral de 1.000.000 euros de cifra de negocios.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el modelo 037?
El modelo 036 es la declaración censal general que pueden presentar todas las personas físicas y jurídicas que inicien una actividad económica. El modelo 037 es la declaración censal simplificada, que solo pueden presentar personas físicas (autónomos) que cumplan ciertos requisitos, como no tener trabajadores por cuenta ajena o no superar determinados límites de cifra de negocios. Si eres autónomo intermediario de alojamientos sin empleados, probablemente puedas usar el modelo 037, pero es recomendable verificar con la AEAT si cumples todos los requisitos.
¿Necesito solicitar el alta en el IVA si soy intermediario de alojamientos?
No es obligatorio solicitar el alta en el IVA si tu cifra de negocios anual no supera los 1.000.000 euros. Sin embargo, una vez que superes ese umbral, deberás solicitar el alta en el IVA en el plazo de 30 días. Si operas a través de una plataforma digital internacional o tienes clientes del extranjero, es posible que tengas obligaciones de IVA especiales, por lo que es recomendable asesorarse con un gestor tributario.
¿Qué epígrafe del IAE debo utilizar como intermediario de alojamientos?
El epígrafe IAE específico para intermediación de alojamientos depende de cómo desarrolles tu actividad (digital o no digital) y de otros factores. Generalmente, se utiliza el epígrafe 7.3.2 (Actividades de intermediación de servicios de alojamiento) o epígrafes relacionados con agencias de viajes. Es fundamental que consultes las tablas del IAE de la AEAT o que te asesores con una gestoría para indicar el epígrafe correcto en el modelo 036/037, ya que una clasificación incorrecta puede causar problemas posteriores.
¿Estoy obligado a presentar declaraciones periódicas si soy intermediario de alojamientos?
Sí, si tu cifra de negocios anual supera los 1.000.000 euros, deberás presentar declaraciones trimestrales del IVA (modelo 303). Además, todos los autónomos deben presentar una declaración anual de IRPF (modelo 100) antes del 30 de junio de cada año. Si tienes trabajadores por cuenta ajena, también deberás realizar declaraciones de retenciones de IRPF y cotizaciones a la Seguridad Social. Es recomendable que lleves una contabilidad ordenada de tus ingresos y gastos para facilitar estas obligaciones.
¿Puedo operar como intermediario de alojamientos si estoy en paro o recibo prestaciones?
Sí, puedes iniciar una actividad como intermediario de alojamientos incluso si estás en paro, pero debes comunicarlo a la oficina de empleo, ya que esto puede afectar a tu prestación por desempleo. Si optas por compatibilizar la actividad con la prestación, existen límites de ingresos que no puedes superar. Además, al darte de alta como autónomo en la Seguridad Social, perderás la cobertura de desempleo y deberás cotizar en el régimen especial de autónomos. Es recomendable que consultes con la oficina de empleo y con un asesor fiscal antes de tomar la decisión.

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