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CNAE 5590Guía completa

Guía CNAE 55.90: Otros servicios de alojamiento

El código CNAE 55.90 agrupa todos aquellos servicios de alojamiento temporal que no se encuadran en las categorías tradicionales de hoteles, hostales o campings. Esta clase es fundamental para emprendedores que desean ofrecer soluciones de hospedaje alternativas, desde apartamentos amueblados hasta albergues especializados, cubriendo una amplia gama de necesidades de alojamiento en el mercado español.

¿Qué es?

El CNAE 55.90 comprende la provisión de alojamiento temporal en diferentes tipos de inmuebles y espacios, incluyendo viviendas, pisos o apartamentos amueblados o sin amueblar para periodos inferiores a un año, albergues para trabajadores, casas de huéspedes, alojamiento de estudiantes por períodos inferiores a un año, y coches-cama ferroviarios cuando no son explotados por compañías ferroviarias. Se trata de un código muy versátil que engloba múltiples modalidades de hospedaje temporal que no encajan perfectamente en las categorías de hotel o hostal tradicionales. Esta clasificación permite a los empresarios del sector de alojamiento adaptar sus servicios a necesidades específicas del mercado, desde estudiantes hasta trabajadores temporales o viajeros que buscan opciones más económicas o flexibles que las ofertas hoteleras convencionales.

¿Quién lo necesita?

Necesitan este código CNAE todos aquellos emprendedores y empresas que ofrecen servicios de alojamiento temporal en formatos alternativos a hoteles y hostales, incluyendo propietarios de apartamentos amueblados para alquiler a corto plazo, gestores de albergues para trabajadores o estudiantes, operadores de casas de huéspedes, y cualquier persona física o jurídica que proporcione hospedaje temporal en viviendas o espacios similares. Especialmente es necesario para quienes desean regularizar su actividad de alquiler de viviendas completas o habitaciones por temporadas inferiores a un año, ya que esta actividad requiere inscripción en el Registro de Actividades Económicas. También es obligatorio para aquellos que explotan albergues especializados destinados a colectivos específicos como trabajadores migrantes temporales o estudiantes en periodo lectivo.

Cómo darse de alta

Para darse de alta en el CNAE 55.90, el primer paso es solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF) si no lo posees ya. Seguidamente, debes presentar el modelo 036 o 037 ante la Agencia Tributaria, indicando específicamente el código CNAE 55.90 y describiendo detalladamente tu actividad de alojamiento temporal. Es fundamental registrarse también en el Registro de Actividades Económicas de tu comunidad autónoma, ya que cada región tiene requisitos específicos para este tipo de actividades. Además, debes darte de alta en el régimen de Seguridad Social que corresponda (autónomo o empresa), y tramitar las licencias de actividad municipal y de funcionamiento que tu ayuntamiento requiera. Finalmente, es recomendable consultar con la comunidad autónoma sobre posibles regulaciones específicas sobre alquiler de viviendas a corto plazo, ya que algunas regiones tienen normativas particulares que limitan o regulan esta actividad.

Documentos necesarios

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación Fiscal (NIF) válido y en vigor
  • Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento del inmueble donde se va a ejercer la actividad de alojamiento
  • Modelo 036 o 037 cumplimentado y presentado ante la Agencia Tributaria con el código CNAE 55.90
  • Licencia de actividad expedida por el ayuntamiento del municipio donde se ubicará el alojamiento
  • Certificado de compatibilidad urbanística o declaración responsable según la normativa municipal
  • Póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de la actividad de alojamiento
  • Documentación acreditativa de la inscripción en el Registro de Actividades Económicas de la comunidad autónoma

Errores comunes

  • No comprobar la normativa municipal sobre alquiler de viviendas a corto plazo antes de iniciar la actividad, lo que puede resultar en sanciones o clausura del negocio en ciudades como Barcelona, Madrid o Valencia que tienen restricciones específicas
  • Confundir este código con el 55.10 (hoteles) o 55.20 (alojamientos de turismo rural) cuando la actividad realmente se encuadra en 55.90, generando problemas posteriores con inspecciones de la Agencia Tributaria
  • Olvidar registrarse en el Registro de Actividades Económicas de la comunidad autónoma, pensando que el alta en Hacienda es suficiente, lo que puede acarrear sanciones administrativas
  • No obtener la licencia de actividad municipal antes de comenzar a ofrecer alojamiento, creyendo erróneamente que el modelo 036 es suficiente autorización
  • Incumplir con los requisitos de seguridad y salubridad del inmueble, especialmente en materia de evacuación, extintores y cumplimiento de normativa de accesibilidad para personas con discapacidad
  • No declarar correctamente todos los ingresos obtenidos por alojamiento, intentando aplicar sistemas de contabilidad informal que posteriormente generan problemas con Hacienda

Códigos relacionados

¿Necesitas una gestoría?

Es altamente recomendable acudir a una gestoría especializada en hostelería cuando vayas a registrarte en el CNAE 55.90, especialmente si tu comunidad autónoma tiene normativas complejas sobre alquiler de viviendas a corto plazo o si posees múltiples inmuebles. Un gestor profesional te ayudará a navegar los requisitos específicos de tu municipio, a cumplimentar correctamente la documentación ante administraciones públicas, y a optimizar tu estructura fiscal considerando si es más ventajoso darse de alta como autónomo o como empresa. Además, la gestoría te asesorará sobre las obligaciones contables y fiscales que conlleva esta actividad, incluyendo la presentación de declaraciones trimestrales de IVA si corresponde, y te mantendrá informado sobre cambios normativos que afecten a tu sector.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo alquilar mi vivienda a corto plazo sin registrarme en el CNAE 55.90?
No, si alquilas tu vivienda de forma habitual y continuada a períodos inferiores a un año, estás ejerciendo una actividad económica que debe estar registrada en el CNAE 55.90. Aunque sea una única vivienda, si lo haces de forma regular y con ánimo de lucro, es obligatorio el registro. La Agencia Tributaria puede detectar estas actividades no declaradas a través de plataformas de alquiler como Airbnb o booking, y sancionarte con multas importantes además de exigirte el pago de impuestos atrasados con intereses de demora.
¿Cuál es la diferencia entre CNAE 55.90 y CNAE 55.10 (hoteles)?
La principal diferencia radica en que el CNAE 55.10 corresponde a hoteles tradicionales que ofrecen servicios complementarios como recepción 24 horas, limpieza diaria, servicio de comidas, etc., mientras que el CNAE 55.90 comprende alojamientos más simples sin estos servicios adicionales, como apartamentos amueblados, albergues o casas de huéspedes. Si ofreces solo alojamiento sin servicios hoteleros, debes registrarte en 55.90, pero si proporcionas servicios típicos de hotel, corresponde 55.10.
¿Necesito pagar IVA si estoy dado de alta en CNAE 55.90?
Sí, en general estás obligado a facturar con IVA en los servicios de alojamiento del CNAE 55.90, aunque existen excepciones limitadas para ciertos tipos de alojamiento. Debes darte de alta en el régimen de IVA como empresario/a y presentar declaraciones trimestrales. Sin embargo, es recomendable consultar con un gestor o asesor fiscal tu situación específica, ya que algunos alojamientos pueden tener tratamientos especiales según su naturaleza y destino.
¿Puedo deducir gastos de la vivienda que alquilo a corto plazo?
Sí, puedes deducir todos los gastos directamente relacionados con la actividad de alojamiento, como impuestos municipales, seguros de responsabilidad civil, mantenimiento y reparaciones, servicios de limpieza, suministros (agua, luz, gas), comisiones de plataformas de alquiler, gastos de publicidad, y amortización del inmueble si es de tu propiedad. Sin embargo, no puedes deducir gastos personales o mejoras que beneficien al inmueble más allá de su vida útil normal; estos se consideran inversiones de capital.
¿Qué sucede si mi comunidad autónoma prohíbe el alquiler de viviendas a corto plazo?
Si tu comunidad autónoma o municipio ha implementado restricciones o prohibiciones sobre alquiler de viviendas a corto plazo (como ha ocurrido en Barcelona o Madrid), no puedes ejercer esta actividad legalmente aunque te des de alta en el CNAE 55.90. Antes de registrarte, debes verificar la normativa específica de tu municipio y comunidad autónoma, ya que incumplir estas regulaciones puede resultar en clausura de tu actividad, multas importantes y obligación de devolver las cantidades cobradas a los clientes.