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CNAE 5915Guía completa

Guía CNAE 59.15: Actividades de producción cinematográfica y de vídeo

El código CNAE 59.15 corresponde a las actividades de producción cinematográfica y de vídeo, una actividad económica fundamental en la industria audiovisual española. Este código engloba la creación de contenido audiovisual en sus múltiples formatos, desde películas para cine y televisión hasta contenido digital como videoblogs y podcasts de vídeo. Si tu negocio se dedica a producir contenido audiovisual en cualquiera de estas modalidades, necesitarás registrarte bajo esta clasificación.

¿Qué es?

La producción cinematográfica y de vídeo (CNAE 59.15) es la actividad económica consistente en la creación, grabación, edición y postproducción de contenido audiovisual en formato de vídeo. Incluye tanto la producción de largometrajes y cortometrajes para cine como películas para televisión, contenido publicitario, documentales, programas informativos en vídeo, y nuevos formatos digitales como videoblogs y podcasts de vídeo. Esta actividad requiere de profesionales especializados, equipamiento técnico específico y conocimientos en narrativa audiovisual, dirección, cinematografía y edición. Es una actividad que genera valor añadido mediante la creación de contenido original o la adaptación de obras existentes al formato audiovisual.

¿Quién lo necesita?

Necesitan este código CNAE todas las personas físicas y jurídicas cuya actividad principal consiste en producir contenido audiovisual. Esto incluye productoras cinematográficas, estudios de vídeo, productoras audiovisuales independientes, cineastas profesionales, creadores de contenido digital que generan ingresos significativos, agencias de publicidad que producen sus propios vídeos publicitarios, productoras de documentales y creadores de podcasts de vídeo. También lo necesitan aquellos profesionales que facturan por servicios de producción audiovisual completa o parcial, incluyendo dirección, grabación, edición y postproducción. Es especialmente importante para quienes desean acceder a financiación, subvenciones audiovisuales o trabajar con organismos públicos y privados que requieren esta clasificación.

Cómo darse de alta

Para darte de alta en el CNAE 59.15, debes seguir estos pasos: primero, solicita una cita previa en la Agencia Tributaria a través de su portal online o llamando al teléfono correspondiente a tu provincia. Segundo, prepara la documentación necesaria incluyendo tu DNI o NIF, justificante de domicilio y descripción detallada de tu actividad de producción audiovisual. Tercero, acude a la cita en la delegación de la Agencia Tributaria y presenta el modelo 036 (solicitud de alta en el Censo de Empresarios) o modelo 037 si no tienes actividad económica previa. Cuarto, indica específicamente el código CNAE 59.15 en el apartado de actividades económicas del formulario. Finalmente, recibirás tu número de NIF o CIF y quedarás registrado en el censo de empresarios con la actividad de producción cinematográfica y de vídeo.

Documentos necesarios

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) original o fotocopia compulsada si eres persona física, o Certificado de Inscripción en el Registro Mercantil si eres sociedad mercantil
  • Justificante de domicilio actual con antigüedad máxima de tres meses, como recibo de luz, agua, gas, teléfono o contrato de alquiler
  • Modelo 036 (Solicitud de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores) o modelo 037 debidamente cumplimentado y firmado
  • Descripción detallada de la actividad especificando que se trata de producción cinematográfica y de vídeo, indicando si realizas largometrajes, cortometrajes, vídeos publicitarios, documentales o contenido digital
  • Documentación acreditativa del local o estudio donde se realiza la actividad, como contrato de alquiler, escritura de propiedad o autorización del propietario
  • Relación de equipamiento técnico disponible para la producción audiovisual si es relevante para acreditar la capacidad de la actividad

Errores comunes

  • Confundir la producción cinematográfica (CNAE 59.15) con la exhibición o distribución de películas (CNAE 59.14), lo que lleva a registrarse bajo el código incorrecto. Es fundamental que el código refleje tu actividad principal, que en este caso es crear y producir contenido audiovisual, no distribuirlo o mostrarlo públicamente.
  • No especificar correctamente en la solicitud que la actividad incluye producción de vídeo digital y nuevos formatos como videoblogs y podcasts de vídeo, lo que puede resultar en una clasificación incompleta o en problemas futuros con Hacienda cuando declares ingresos de estas fuentes.
  • Olvidar indicar que se requiere una gestión fiscal completa con IVA (excepto en casos de exención especial), ya que muchos productores independientes asumen erróneamente que pueden optar por módulos IRPF, cuando en realidad el CNAE 59.15 NO es elegible para este régimen simplificado.
  • No actualizar el registro cuando la actividad evoluciona hacia nuevas formas de producción audiovisual o cuando se añaden servicios complementarios como postproducción, efectos especiales o animación, que podrían requerir códigos CNAE adicionales.
  • Registrarse como autónomo sin considerar si debería constituirse como sociedad mercantil, especialmente si la actividad genera ingresos significativos o requiere colaboración con otros profesionales, lo que puede tener implicaciones fiscales y de responsabilidad importantes.

¿Necesitas una gestoría?

Te recomendamos acudir a una gestoría especializada en audiovisual si tu actividad de producción cinematográfica y de vídeo genera ingresos significativos, si trabajas con múltiples clientes, si necesitas acceder a subvenciones audiovisuales o financiación, o si tienes dudas sobre la estructura fiscal más adecuada (autónomo vs. sociedad mercantil). Un gestor especializado te ayudará a cumplir correctamente con las obligaciones fiscales, contables y laborales, además de asesorarte sobre desgravaciones y ayudas específicas para el sector audiovisual. También es especialmente recomendable si realizas coproducucciones internacionales o trabajas con organismos públicos, ya que estos requieren documentación y cumplimientos específicos que un gestor audiovisual conoce en profundidad.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre CNAE 59.15 (producción) y CNAE 59.14 (distribución y exhibición)?
La diferencia fundamental es que CNAE 59.15 es para quienes crean y producen contenido audiovisual (directores, productoras, cineastas), mientras que CNAE 59.14 es para quienes distribuyen películas ya producidas o las exhiben en salas de cine. Si tu actividad principal es crear el contenido, registrate en 59.15; si es vender o mostrar películas ya hechas, corresponde 59.14. Algunos profesionales pueden tener ambos códigos si realizan ambas actividades de forma significativa.
¿Puedo registrarme en CNAE 59.15 si solo hago vídeos para redes sociales o videoblogs como creador de contenido?
Sí, absolutamente. El CNAE 59.15 incluye explícitamente la producción de videoblogs y podcasts de vídeo. Si generas ingresos significativos mediante la venta de publicidad, patrocinios o servicios de producción audiovisual, debes registrarte profesionalmente bajo este código, aunque sea contenido digital. Sin embargo, si solo tienes un canal personal sin ánimo de lucro o con ingresos mínimos, podrías no necesitar registrarte como profesional.
¿Tengo que pagar IVA en la producción cinematográfica y de vídeo?
Sí, como regla general debes repercutir IVA en tus servicios de producción audiovisual. El CNAE 59.15 NO es elegible para el régimen de módulos IRPF, lo que significa que debes mantener una contabilidad completa y declarar IVA regularmente. Existen algunas excepciones específicas relacionadas con servicios de radiodifusión o ciertas actividades culturales, pero en general la producción audiovisual está sujeta a IVA al tipo estándar del 21%.
¿Qué equipamiento técnico necesito para registrarme en CNAE 59.15?
No existe un requisito legal mínimo de equipamiento para registrarte en este código, pero es recomendable que dispongas de equipamiento básico de producción audiovisual (cámaras, micrófonos, software de edición, etc.) para acreditar que realmente realizas la actividad. La Agencia Tributaria puede cuestionar tu registro si no tienes los medios técnicos mínimos para desarrollar la actividad. Puedes alquilar equipamiento, pero debes poder demostrar que tienes acceso a él.
¿Necesito algún permiso especial o licencia adicional para producir películas o vídeos comerciales?
El CNAE 59.15 no requiere licencia específica para registrarse, pero sí debes cumplir con otras normativas según el tipo de producción: si grabas en espacios públicos necesitas permisos municipales, si usas música debes tener licencias SGAE, si trabajas con menores tienes obligaciones legales específicas, y si usas imágenes de personas necesitas consentimiento. Además, si contratas empleados, debes cumplir con la normativa laboral. Te recomendamos consultar con profesionales especializados sobre los requisitos específicos de tu tipo de producción.