El código CNAE 59.16 corresponde a las actividades de producción de programas de televisión, incluyendo series, documentales y contenido publicitario audiovisual. Esta clasificación es fundamental para empresas y profesionales que se dedican a crear contenido televisivo en cualquiera de sus formatos. Es importante destacar que esta actividad no es elegible para acogerse a módulos IRPF, por lo que requiere llevanza de contabilidad completa.
¿Qué es?
La actividad de producción de programas de televisión (CNAE 59.16) engloba todas aquellas empresas y profesionales que crean, desarrollan y producen contenido audiovisual destinado a ser emitido en televisión. Esto incluye la producción de series de ficción, documentales, programas informativos, concursos, anuncios publicitarios y cualquier otro formato de programa televisivo. La producción puede realizarse tanto para emisoras de televisión como para plataformas de distribución digital que emitan contenido televisivo. Esta actividad implica generalmente todo el proceso creativo y técnico, desde la preproducción hasta la postproducción final del contenido.
¿Quién lo necesita?
Las empresas de producción audiovisual, productoras independientes, directores de cine y televisión, agencias de publicidad especializadas en contenido televisivo y creadores de contenido profesional necesitan registrarse bajo este código CNAE. También es necesario para aquellas personas físicas o jurídicas que se dedican profesionalmente a la creación de series, documentales, programas informativos o cualquier contenido destinado a emisión televisiva. Los profesionales autónomos que trabajen como productores, realizadores o directores de programas de televisión también deben inscribirse bajo esta clasificación. Finalmente, las agencias de publicidad que produzcan específicamente anuncios para televisión deben utilizar este código como actividad principal o complementaria.
Cómo darse de alta
Para registrarse bajo el código CNAE 59.16, el primer paso es solicitar el Número de Identidad Fiscal (NIF) o verificar que ya disponéis de uno si sois persona física. A continuación, debéis presentar el modelo 036 o 037 ante la Administración Tributaria, indicando claramente que vuestra actividad principal es la producción de programas de televisión. Es imprescindible darse de alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente (autónomos, empresa o trabajador por cuenta ajena) y solicitar el alta en el censo de actividades económicas. Finalmente, debéis contactar con vuestra Comunidad Autónoma para obtener las licencias o autorizaciones específicas que puedan requerirse según la normativa autonómica aplicable a las actividades audiovisuales.
Documentos necesarios
- •Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad Fiscal (NIF) válido y en vigor
- •Modelo 036 o 037 (declaración censal de alta) debidamente cumplimentado y firmado
- •Justificante de domicilio fiscal (recibo de servicios, contrato de alquiler o documento similar con antigüedad máxima de 3 meses)
- •Solicitud de alta en la Seguridad Social como autónomo o empresa, según corresponda
- •Documentación acreditativa de la cualificación profesional o experiencia en producción audiovisual si es requerida por las autoridades competentes
- •Contrato de arrendamiento o documento de propiedad del local donde se desarrollará la actividad
Errores comunes
- ✗Confundir esta actividad con la distribución de programas de televisión (CNAE 59.13) o con la emisión televisiva (CNAE 60.10), cuando en realidad se trata de producción pura sin distribución o emisión directa
- ✗No llevar una contabilidad completa pensando erróneamente que es elegible para módulos IRPF, cuando esta actividad expresamente no lo permite y requiere obligatoriamente contabilidad de ejercicio completo
- ✗Olvidar registrar los cambios de domicilio fiscal o de datos relevantes ante la Administración Tributaria, lo que puede causar problemas con notificaciones oficiales
- ✗No asegurar correctamente los equipos técnicos y la responsabilidad civil profesional, siendo este un aspecto crítico en la producción audiovisual
- ✗Incumplir con la normativa de derechos de autor y propiedad intelectual, especialmente al utilizar música, imágenes o contenido de terceros en los programas producidos
¿Necesitas una gestoría?
Se recomienda encarecidamente acudir a una gestoría especializada en actividades audiovisuales desde el momento de constituir vuestra empresa, ya que esta actividad implica una complejidad fiscal y contable considerable. La gestoría os ayudará a estructurar correctamente la contabilidad, a cumplir con las obligaciones tributarias (IVA, IRPF, Impuesto de Sociedades), a gestionar las nóminas si tenéis empleados, y a navegar la compleja normativa de derechos de autor y propiedad intelectual. Además, una gestoría especializada puede asesoraros sobre incentivos fiscales para la producción audiovisual, ayudas públicas disponibles y cumplimiento de normativas autonómicas específicas.
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