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CNAE 66.14Trámites de alta

Alta CNAE 66.14: Otras actividades de intermediación en operaciones con valores y otros activos

Dada la complejidad regulatoria del sector financiero y los requisitos específicos de la CNMV, te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría especializada en intermediación de valores. Una gestoría experta te ayudará a navegar los trámites ante la AEAT, la CNMV y la Seguridad Social, garantizando el cumplimiento normativo y evitando errores costosos. Además, te asesorará sobre la estructura fiscal más eficiente para tu actividad y te mantendrá al día con las obligaciones contables y fiscales periódicas que requiere este sector altamente regulado.

Pasos para darse de alta

1

Obtén tu número de identidad fiscal (NIF)

Si aún no dispones de NIF, debes solicitarlo en la Delegación de la AEAT más cercana a tu domicilio o a través de la Sede Electrónica. Necesitarás tu documento de identidad original y un formulario de solicitud. Este trámite es gratuito y esencial para cualquier actividad económica en España, ya que te identifica ante la administración tributaria y es obligatorio para todas las operaciones fiscales posteriores.

2

Elige la forma jurídica de tu negocio

Decide si te vas a dar de alta como autónomo (persona física), sociedad limitada, sociedad anónima u otra estructura empresarial. Cada forma jurídica tiene implicaciones fiscales, contables y de responsabilidad diferentes. Para la intermediación de valores, la mayoría de profesionales eligen constituir una sociedad limitada debido a la responsabilidad limitada que proporciona y los requisitos normativos del sector financiero.

3

Cumple con los requisitos normativos del sector financiero

Como intermediario de valores, debes verificar si necesitas autorización de la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) dependiendo de tu actividad específica. Consulta con la CNMV si tu actividad requiere registro como agencia de valores, sociedad de valores o empresa de servicios de inversión. Este paso es fundamental porque la intermediación de valores está regulada y no puedes ejercer sin las autorizaciones correspondientes.

4

Presenta la declaración censal (modelo 036 o 037)

Accede a la Sede Electrónica de la AEAT y presenta el modelo 036 (o 037 si cumples los requisitos de simplificación). En este formulario debes indicar el código CNAE 66.14, el epígrafe IAE correspondiente a tu actividad de intermediación de valores, tu domicilio fiscal, y los datos de tu negocio. Este trámite debe realizarse antes de iniciar la actividad y es el registro oficial ante la administración tributaria.

5

Solicita el alta en el Régimen de la Seguridad Social

Si eres autónomo, debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Si constituyes una sociedad, deberás afiliarte como administrador. Este trámite se realiza en la Tesorería de la Seguridad Social o a través de su sede electrónica, y es obligatorio para estar cubierto por prestaciones de seguridad social.

6

Abre una cuenta bancaria empresarial

Abre una cuenta corriente a nombre de tu empresa o negocio en una entidad bancaria. Esta cuenta debe ser diferente de tu cuenta personal y es obligatoria para separar tus operaciones comerciales de las personales. Los bancos requieren presentar el NIF, documentación de constitución de la sociedad (si aplica) y el certificado de alta en la AEAT.

Documentos necesarios para el alta con CNAE 66.14

Documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte) Lo tienes tú mismo. Es tu documento personal de identificación emitido por las autoridades españolas o de tu país de origen si eres extranjero.
Número de Identificación Fiscal (NIF) Solicítalo en la Delegación de la AEAT de tu provincia o a través de la Sede Electrónica (https://sede.agenciatributaria.gob.es). Si ya lo tienes, consulta tu NIF en tu documentación anterior.
Certificado de constitución de la sociedad (si aplica) Obtén este documento del Registro Mercantil Provincial tras inscribir tu sociedad. Si eres autónomo, no necesitas este documento.
Estatutos sociales o contrato de la sociedad Estos documentos se redactan al constituir la sociedad y deben estar inscritos en el Registro Mercantil. Si eres autónomo, no son necesarios.
Documentación de autorización de la CNMV Solicítala directamente a la CNMV (https://www.cnmv.es) si tu actividad lo requiere. La CNMV evaluará tu solicitud según los requisitos de capital, solvencia y profesionalidad.
Justificante de domicilio (factura de servicios, contrato de alquiler, etc.) Obtén un documento que acredite tu domicilio fiscal, como una factura de electricidad, gas, agua o un contrato de alquiler con fecha reciente.
Certificado de la Seguridad Social Tras darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o como administrador de sociedad, la Seguridad Social te enviará este certificado por correo o podrás descargarlo de su portal.

Plazos importantes

Debes presentar la declaración censal (modelo 036 o 037) en la AEAT en un plazo máximo de 10 días naturales después de iniciar tu actividad económica. Si no lo haces, puedes incurrir en sanciones administrativas. Además, debes darte de alta en la Seguridad Social dentro de los 30 días anteriores al inicio de la actividad o, en su defecto, antes de comenzar a trabajar. Como intermediario de valores, si requieres autorización de la CNMV, este proceso puede tomar entre 2 y 6 meses dependiendo de la complejidad de tu solicitud, por lo que debes iniciarlo con antelación. Una vez dado de alta, tendrás obligaciones fiscales periódicas: presentación del IVA (modelo 303) si estás sujeto a este impuesto, declaración anual de la renta (modelo 100 si eres autónomo o 200 si eres sociedad), y otras declaraciones informativas según tu actividad específica.

Formularios online

Errores comunes

  • Confundir el código CNAE 66.14 con otros códigos de intermediación financiera como 66.12 (gestión de fondos) o 66.19 (otras actividades de servicios financieros). Es crucial elegir el CNAE correcto porque afecta a tus obligaciones fiscales, el epígrafe IAE y la regulación aplicable a tu actividad.
  • No solicitar la autorización de la CNMV antes de iniciar la actividad. Muchos intermediarios comienzan a operar sin estar autorizados, lo que constituye un delito grave. Debes verificar con la CNMV si tu actividad específica requiere registro o autorización previa.
  • Omitir el alta en la Seguridad Social o hacerla fuera de plazo. Esto genera sanciones y dejará sin cobertura social. El alta debe ser anterior o simultánea al inicio de la actividad, nunca posterior.
  • Presentar el modelo 036 en lugar del 037 sin justificación, o viceversa. El modelo 037 solo es válido para personas físicas que cumplan ciertos requisitos de volumen de negocio e ingresos. Si no cumples, debes usar el 036.
  • No separar correctamente la contabilidad personal de la empresarial o no abrir una cuenta bancaria específica para el negocio. Esto complica las auditorías y puede derivar en problemas con la AEAT.
  • Indicar incorrectamente el epígrafe IAE en el modelo 036. El epígrafe debe corresponder exactamente a tu actividad de intermediación de valores, no a actividades relacionadas pero diferentes.
  • No actualizar los datos en la AEAT si cambias de domicilio, estructura jurídica o actividad. Cualquier cambio significativo debe comunicarse a través del modelo 036 modificado.

Preguntas frecuentes

¿Necesito autorización de la CNMV para ejercer como intermediario de valores con el CNAE 66.14?
Depende del tipo específico de intermediación que realices. Si actúas como agencia de valores, sociedad de valores o empresa de servicios de inversión, sí necesitas autorización previa de la CNMV. Sin embargo, si tu actividad se limita a cambio de moneda remunerado o intermediación de cripto-activos específicos, podrías no necesitarla. Consulta directamente con la CNMV (https://www.cnmv.es) antes de iniciar tu actividad, ya que operar sin autorización cuando es requerida constituye un delito grave.
¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el 037 para mi alta?
El modelo 036 es la declaración censal general que pueden usar todas las personas físicas y jurídicas. El modelo 037 es una versión simplificada exclusivamente para personas físicas (autónomos) que cumplen requisitos específicos de volumen de negocio e ingresos. Como intermediario de valores, si eres autónomo y tu cifra de negocios es reducida, podrías usar el 037; en caso contrario, debes usar el 036. Si constituyes una sociedad, siempre debes usar el 036.
¿Tengo que pagar cuota de IAE como intermediario de valores?
Sí, en principio debes pagar la cuota de IAE correspondiente al epígrafe de intermediación de valores. Sin embargo, existe una exención si tu cifra de negocios anual no supera 1.000.000 euros. Si eres autónomo y cumples este requisito, puedes solicitar la exención en el modelo 036. La cuota anual varía según tu comunidad autónoma, pero ronda los 300-500 euros aproximadamente si no tienes derecho a exención.
¿Qué obligaciones fiscales tendré una vez dado de alta?
Como intermediario de valores, tendrás varias obligaciones: presentación del IVA trimestral (modelo 303) si estás sujeto a este impuesto; declaración anual de la renta (modelo 100 si eres autónomo o modelo 200 si eres sociedad); presentación de declaraciones informativas como la de operaciones con terceros (modelo 347) si superas ciertos umbrales; y cumplimiento de obligaciones contables y de auditoría si corresponde. Además, deberás mantener registros detallados de todas tus operaciones de intermediación para posibles inspecciones de la AEAT y la CNMV.
¿Cuánto tiempo tarda el proceso completo de alta desde el inicio hasta poder operar?
El proceso puede dividirse en dos fases: la fase administrativa ante la AEAT (10-15 días para presentar el 036 y recibir confirmación) y la fase regulatoria ante la CNMV (si es necesaria, puede tardar 2-6 meses). Si no requieres autorización de la CNMV, podrías estar operativo en 2-3 semanas. Sin embargo, si necesitas autorización de la CNMV, debes esperar a obtenerla antes de iniciar cualquier operación de intermediación, aunque hayas completado los trámites ante la AEAT. Por ello, es fundamental que consultes con la CNMV desde el principio para planificar correctamente los tiempos.

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