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CNAE 7820Guía completa

Guía CNAE 78.20: Actividades de las empresas de trabajo temporal y otra provisión de recursos humanos

Por Brian Mena GómezActualizado

El código CNAE 78.20 comprende las actividades de las empresas de trabajo temporal y provisión de recursos humanos, que se dedican a suministrar trabajadores a otras empresas por períodos limitados. Estas agencias actúan como empleadores de los trabajadores que ceden, asumiendo responsabilidades fiscales y de recursos humanos, mientras que las empresas cliente supervisan directamente la actividad laboral.

¿Qué es?

El CNAE 78.20 engloba dos tipos principales de actividades: por un lado, las agencias de trabajo temporal que dotan de personal a empresas cliente para cubrir necesidades puntuales o sustituir bajas, y por otro, los proveedores de recursos humanos que ofrecen servicios más amplios de gestión de personal. En ambos casos, la agencia es la empleadora legal de los trabajadores suministrados, responsable de nóminas, cotizaciones, impuestos y cumplimiento normativo laboral. Las empresas cliente, aunque no son empleadores formales, asumen la supervisión y dirección del trabajo desarrollado por el personal temporal. Esta actividad requiere una estructura administrativa robusta para gestionar múltiples relaciones laborales simultáneamente.

¿Quién lo necesita?

Necesitan registrarse bajo este código las agencias de trabajo temporal autorizadas por la administración pública, así como las empresas que se dedican profesionalmente a la provisión de recursos humanos y servicios de gestión de personal. Cualquier entidad que actúe como empleadora intermedia de trabajadores para cederlos a terceros debe clasificarse aquí, incluyendo empresas de selección de personal que además de reclutar asumen la relación laboral formal. También lo necesitan las consultorías de recursos humanos que no solo asesoran sino que gestionan nóminas y contrataciones en nombre de otras empresas. Este código es obligatorio para operar legalmente en este sector, ya que está regulado específicamente por normativa laboral española.

Cómo darse de alta

El primer paso es solicitar la autorización administrativa como agencia de trabajo temporal ante la autoridad laboral competente (consejería autonómica de empleo), cumpliendo requisitos específicos como depósito de garantía, documentación sobre solvencia económica y declaración de responsables. Una vez obtenida la autorización, debes darte de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) con el código 974 (que corresponde a este CNAE 78.20), presentando el modelo 840 en la delegación de Hacienda. Simultáneamente, debes registrarte en la Seguridad Social como empresa empleadora, obteniendo el número de afiliación de empresa. Finalmente, solicita el Código de Identificación Fiscal (CIF) si aún no lo tienes, y comunica tu actividad a la Inspección de Trabajo para que registre tu empresa en el sistema de control de agencias de trabajo temporal.

Documentos necesarios

  • Documentación acreditativa de la autorización administrativa como agencia de trabajo temporal expedida por la consejería autonómica competente en materia laboral
  • Certificado de depósito de garantía exigido por la normativa de trabajo temporal, generalmente en cuenta bancaria bloqueada
  • Documentación de identidad y poderes notariales del representante legal de la agencia
  • Justificante de inscripción en el Registro de Agencias de Trabajo Temporal (RATT)
  • Declaración censal modelo 036 o 037 presentada ante Hacienda
  • Certificado de afiliación y alta en la Seguridad Social como empresa empleadora
  • Documentación contable y de solvencia económica que acredite capacidad para asumir obligaciones con trabajadores

Errores comunes

  • Comenzar actividades de suministro de trabajadores sin haber obtenido previamente la autorización administrativa de la consejería laboral, lo que constituye una infracción grave y puede resultar en sanciones económicas importantes y cierre de la actividad
  • Confundir el CNAE 78.20 con otras actividades de recursos humanos (como consultoría o selección de personal sin asumir la relación laboral), lo que lleva a clasificación incorrecta y problemas con Hacienda y la Inspección de Trabajo
  • No mantener actualizada la documentación de autorización ni renovarla en los plazos establecidos, causando pérdida de legalidad para operar
  • Incumplir con las obligaciones de registro de trabajadores en el sistema de control de agencias, generando sanciones administrativas
  • Registrarse en IAE sin el código correcto 974, lo que complica la fiscalización y puede originar discrepancias en declaraciones posteriores
  • Omitir la inscripción de trabajadores suministrados en la Seguridad Social con los datos correctos de la agencia como empleadora

Códigos relacionados

¿Necesitas una gestoría?

Es altamente recomendable contar con asesoramiento de gestoría desde el inicio, ya que el sector de trabajo temporal está sometido a regulación compleja y control administrativo intenso. Un gestor especializado te ayudará a obtener la autorización inicial, cumplir con los requisitos de depósito de garantía, gestionar correctamente la nómina y cotizaciones de múltiples trabajadores, y mantener la documentación exigida por la Inspección de Trabajo. Además, una gestoría te asesorará sobre cambios normativos frecuentes en materia laboral y fiscal que afectan directamente a tu actividad, evitando sanciones costosas.

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Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio tener la autorización de agencia de trabajo temporal antes de registrarse en el IAE?
Sí, es absolutamente obligatorio obtener la autorización administrativa de la consejería autonómica de empleo antes de darse de alta en el IAE. Sin esta autorización previa, no puedes operar legalmente como agencia de trabajo temporal, y hacerlo constituye una infracción grave que puede resultar en multas importantes y clausura de la actividad. La autorización es el requisito previo fundamental para cualquier trámite posterior.
¿Cuál es la diferencia entre una agencia de trabajo temporal y un proveedor de recursos humanos bajo el CNAE 78.20?
La diferencia principal radica en el alcance de servicios: las agencias de trabajo temporal se especializan en suministrar trabajadores para cubrir necesidades puntuales o sustituir bajas, mientras que los proveedores de recursos humanos ofrecen servicios más amplios que pueden incluir consultoría, selección, gestión de nóminas, formación y otras funciones de RRHH. Ambas son empleadores formales de los trabajadores que ceden, pero los proveedores de RRHH tienen un espectro de actividades más amplio. Ambas clasificaciones se incluyen en el CNAE 78.20.
¿Qué responsabilidades tiene la agencia de trabajo temporal respecto a los trabajadores suministrados?
La agencia es la empleadora legal y tiene responsabilidades totales sobre nóminas, cotizaciones a la Seguridad Social, impuestos sobre la renta, cumplimiento de convenios colectivos, seguridad y salud, y todos los derechos laborales de los trabajadores. Sin embargo, la empresa cliente es responsable de la supervisión y dirección del trabajo en el día a día. Esta distinción es crucial: la agencia responde ante Hacienda y la Seguridad Social, pero la empresa cliente responde ante inspecciones de seguridad y laboral.
¿Necesito tener trabajadores contratados permanentemente en mi agencia de trabajo temporal?
No es obligatorio tener trabajadores permanentes en plantilla, aunque muchas agencias sí los tienen para funciones administrativas y de gestión. Puedes operar contratando trabajadores únicamente bajo demanda de tus clientes, siempre que mantengas la estructura administrativa necesaria para gestionar nóminas, cotizaciones y documentación. Lo que sí es obligatorio es contar con recursos económicos suficientes (demostrados con el depósito de garantía) para asumir tus obligaciones con los trabajadores.
¿Qué sucede si no renuewo la autorización de agencia de trabajo temporal a su vencimiento?
Si no renuevas la autorización antes de su vencimiento, pierdes automáticamente el derecho a operar como agencia de trabajo temporal. Esto implica que no puedes seguir suministrando trabajadores, lo que te expone a sanciones graves de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social. Además, la Hacienda Pública podría cuestionar tu clasificación fiscal. Es responsabilidad de la agencia estar atenta a las fechas de vencimiento y solicitar la renovación con suficiente antelación, preferiblemente con ayuda de un gestor.