Dado que la actividad de extracción de hulla está sujeta a normativa minera compleja y a obligaciones fiscales específicas, te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría especializada en actividades mineras. Un gestor administrativo o asesor fiscal podrá ayudarte a obtener la autorización minera, presentar correctamente el modelo 036, gestionar el pago del IAE y mantener tu cumplimiento fiscal actualizado. Además, podrá asesorarte sobre las exenciones aplicables a tu explotación y los trámites periódicos obligatorios.
Pasos para darse de alta
Obtener la Autorización Administrativa Previa
Antes de darte de alta en el IAE para actividades de extracción de hulla, debes obtener la autorización administrativa correspondiente de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica, ya que se trata de una actividad minera regulada. Esta autorización es obligatoria y debe estar en vigor antes de presentar cualquier solicitud de alta fiscal. Verifica los requisitos específicos de tu comunidad autónoma, pues algunas tienen competencias delegadas en materia minera.
Solicitar el Número de Identidad Fiscal (NIF) si no lo tienes
Si aún no dispones de NIF como persona física o jurídica, debes solicitarlo en la Delegación de Agencia Tributaria más cercana a tu domicilio o a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Necesitarás presentar tu documentación de identidad (DNI, pasaporte o documento equivalente) y un formulario de solicitud. Este trámite es gratuito y es imprescindible para poder realizar cualquier declaración censal posterior. El NIF te será asignado de forma inmediata o en los días siguientes, según el procedimiento elegido.
Completar y Presentar el Modelo 036 (Declaración Censal)
Una vez tengas el NIF y la autorización minera, debes presentar el modelo 036 ante la AEAT. Este formulario es la declaración censal obligatoria para cualquier persona o entidad que inicie una actividad económica sujeta al IAE. En el modelo 036 debes indicar el código IAE 111.1, los datos de tu domicilio fiscal, la fecha de inicio de actividad y otra información relevante sobre tu explotación minera. Puedes presentarlo de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT, por correo certificado o de forma presencial en cualquier oficina de la AEAT.
Registrarse en el Censo de Actividades Económicas
Tras la presentación del modelo 036, la AEAT te registrará automáticamente en el Censo de Actividades Económicas (CAE). Este registro es el que genera tu obligación de tributación por el IAE, salvo que tu explotación esté exenta por no estar en explotación real o constituir reserva del coto minero. Recibirás una confirmación de tu inscripción en el censo, que debes conservar como justificante de tu alta. A partir de ese momento, deberás cumplir con tus obligaciones fiscales derivadas del IAE, incluyendo el pago anual de la cuota correspondiente.
Realizar el Pago de la Cuota del IAE
Debes abonar la cuota anual del IAE correspondiente al código 111.1 antes del 20 de junio del año natural siguiente al de inicio de actividad. La cuota se calcula en función de la cifra de negocio o, en caso de no disponer de ella, conforme a los criterios de módulos establecidos por la AEAT para actividades mineras. Puedes realizar el pago a través de la Sede Electrónica de la AEAT, en entidades bancarias colaboradoras o mediante domiciliación bancaria. Si tu explotación no está realmente en explotación, podrás solicitar la exención correspondiente presentando la documentación acreditativa.
¿Qué documentos necesitas para el alta en IAE 111.1?
Plazos importantes
El modelo 036 debe presentarse dentro del mes siguiente al de inicio de la actividad económica. La cuota anual del IAE debe pagarse antes del 20 de junio del año natural siguiente al de inicio de actividad, y posteriormente cada año en la misma fecha. Si tu explotación minera no está realmente en explotación sino que constituye reserva del coto minero, debes solicitar la exención del IAE presentando la documentación acreditativa antes de que venza el plazo de pago. Ten en cuenta que cualquier cambio en los datos registrados (domicilio, actividades, cese de actividad) debe comunicarse a la AEAT en el plazo de un mes mediante el modelo 036 o 037 según corresponda.
Formularios online
Errores comunes
- ✗Confundir el código IAE 111.1 con otros códigos de extracción mineral. Asegúrate de que el código que utilizas corresponde específicamente a la extracción y preparación de hulla u otros combustibles minerales sólidos, no a otro tipo de minerales como metales preciosos o áridos.
- ✗Olvidar solicitar la autorización minera previa antes de presentar el modelo 036. Sin esta autorización administrativa de la Dirección General de Política Energética y Minas, tu alta en el IAE puede ser rechazada o considerada nula. Verifica que tu autorización está vigente y actualizada.
- ✗No solicitar la exención del IAE cuando la explotación no está realmente en funcionamiento. Si tu concesión constituye una reserva del coto minero sin explotación real, debes presentar la documentación acreditativa para obtener la exención, de lo contrario pagarás cuotas innecesarias.
- ✗Presentar el modelo 036 sin incluir todos los datos de la concesión minera o sin especificar correctamente el domicilio de la explotación. Estos datos son imprescindibles para que la AEAT pueda registrarte correctamente en el censo.
- ✗No actualizar los datos en el censo cuando hay cambios en la titularidad, localización o estado de explotación del coto minero. Cualquier modificación debe comunicarse a la AEAT en el plazo de un mes para evitar sanciones.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar el IAE si mi explotación minera no está en funcionamiento?▼
¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el modelo 037?▼
¿Debo obtener la autorización minera antes de dar de alta en el IAE?▼
¿Cuándo debo presentar el modelo 036 y cuándo debo pagar la cuota del IAE?▼
¿Qué sucede si cambio de domicilio de la explotación o ceso la actividad?▼
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