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IAE 111.2Trámites de alta

Alta IAE 111.2: Extracción y Preparación de Hulla Subbituminosa

Dada la complejidad de los trámites mineros y las obligaciones fiscales específicas de la extracción de combustibles minerales, te recomendamos encarecidamente que contrates una gestoría especializada en actividades mineras. Un gestor administrativo te ayudará a obtener y mantener actualizada toda la documentación requerida, a presentar correctamente el modelo 036, a gestionar las declaraciones periódicas de IVA y la declaración anual, y a comunicar a tiempo cualquier cambio en el estado de tu explotación. Esto te permitirá evitar sanciones, optimizar tu situación fiscal y cumplir con todas tus obligaciones ante la AEAT sin preocupaciones.

Pasos para darse de alta

1

Obtener la concesión minera y autorización previa

Antes de darte de alta en el IAE, debes obtener la concesión o autorización de explotación minera ante la administración competente (Comunidad Autónoma o Ministerio de Industria, según corresponda). Esta es una obligación previa imprescindible, ya que sin ella no puedes iniciar legalmente la actividad de extracción de hulla subbituminosa. Verifica que tu coto minero está correctamente delimitado y que todas las explotaciones colindantes o que formen unidad de explotación están registradas.

2

Solicitar el NIF o CIF ante la AEAT

Si eres persona física, solicita el NIF en la Delegación de Hacienda correspondiente a tu domicilio. Si constituyes una sociedad mercantil, debes obtener el CIF antes de proceder con el alta en el IAE. Este número es fundamental para cualquier trámite fiscal posterior y debe estar activo en el sistema de la AEAT antes de presentar la declaración censal.

3

Presentar la declaración censal (modelo 036 o 037) en la AEAT

Debes presentar el modelo 036 (declaración censal general) en la Delegación de Hacienda de tu domicilio o a través de la Sede Electrónica de la AEAT. En este formulario declararás la actividad de extracción y preparación de hulla subbituminosa (código 111.2), indicando la ubicación exacta del coto minero, los datos de la concesión minera y la fecha de inicio de la actividad. El modelo 037 no es aplicable para actividades mineras complejas como esta, por lo que debes usar obligatoriamente el modelo 036.

4

Registrar la actividad en el Censo de Actividades Económicas

Una vez aceptada tu declaración censal, quedarás inscrito en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT con el código IAE 111.2. Recibirás una comunicación de confirmación del alta en el plazo de 10 a 15 días. A partir de este momento, estarás obligado a cumplir con tus obligaciones fiscales: declaración trimestral de IVA (si procede), declaración anual de la renta y pago del Impuesto sobre Actividades Económicas (si tu volumen de facturación lo requiere).

5

Comunicar cambios significativos en la explotación

Debes comunicar a la AEAT cualquier cambio importante en tu actividad, como la suspensión temporal de labores, el cierre definitivo de la explotación, la incorporación de nuevas concesiones o demasías al coto minero, o la modificación de las características de la explotación. Estos cambios deben reportarse mediante el modelo 036 modificado en el plazo máximo de 10 días desde que se produzcan.

¿Qué documentos necesitas para el alta en IAE 111.2?

Concesión minera o autorización de explotación Consejería de Industria o Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma, o Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico si es de competencia estatal. Este documento acredita tu derecho legal a explotar el coto minero y debe estar vigente y en vigor.
NIF o CIF Delegación de Hacienda de tu domicilio (para NIF de persona física) o Delegación de Hacienda (para CIF de sociedades mercantiles). Puedes solicitarlo presencialmente o a través de la Sede Electrónica de la AEAT si dispones de certificado digital.
Documentación del coto minero Registro Minero Estatal o Registro de Minas de la Comunidad Autónoma competente. Incluye planos de ubicación, coordenadas geográficas, delimitación de la zona de explotación y, si procede, documentación de las explotaciones colindantes que formen unidad de explotación.
Certificado digital o Cl@ve Portal de Cl@ve (https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html) o a través de tu banco si dispones de certificado digital. Necesario para presentar telemáticamente el modelo 036 en la Sede Electrónica de la AEAT.
Documentación sobre la naturaleza de la explotación Proyecto técnico de explotación aprobado por la administración minera competente. Este documento acredita el tipo de combustible mineral que extraes (hulla subbituminosa), los métodos de extracción y preparación, y la capacidad de producción estimada.
Justificante de domicilio Recibo de agua, luz, gas o teléfono a nombre tuyo o de la empresa, con fecha no superior a 3 meses. Necesario para verificar tu domicilio fiscal en la Delegación de Hacienda.

Plazos importantes

El alta en el Censo de Actividades Económicas debe realizarse en el plazo máximo de 10 días desde el inicio efectivo de la actividad. Si no presentas la declaración censal dentro de este plazo, la AEAT puede imponerte sanciones administrativas. Una vez dado de alta, debes cumplir con las obligaciones periódicas: si estás sujeto a IVA, presentarás declaraciones trimestrales (modelos 303) antes del día 20 del mes siguiente al trimestre; si tienes obligación de declaración anual de renta (modelo 100 o 130 si eres autónomo), la presentarás entre el 1 de mayo y el 30 de junio del año siguiente. Las explotaciones mineras que no estén realmente en explotación, sino que constituyan reservas del coto minero, no están sujetas a tributación del IAE, pero debes comunicar este estado a la AEAT mediante modelo 036.

Formularios online

Errores comunes

  • Presentar el modelo 036 sin tener previamente la concesión minera en vigor. Esta es una causa común de rechazo del alta, ya que la AEAT verifica que la actividad está debidamente autorizada por la administración minera antes de inscribirte en el Censo.
  • Confundir el código IAE 111.2 con otros códigos de extracción mineral (como 111.1 para hulla bituminosa o 112 para lignito). Cada tipo de combustible mineral tiene su propio código, y usar el incorrecto puede derivar en sanciones o reclamaciones posteriores de la AEAT.
  • No comunicar cambios en el estado de la explotación (suspensión, cierre o ampliación del coto minero). Muchos mineros olvidan notificar a la AEAT cuando la explotación entra en fase de reserva o se suspenden temporalmente las labores, lo que puede generar obligaciones fiscales indebidas.
  • Presentar documentación incompleta o desactualizada del coto minero. La AEAT requiere que los planos y la delimitación de la zona de explotación estén actualizados y coincidan con los registros de la administración minera competente.
  • No obtener el certificado digital o Cl@ve antes de intentar presentar telemáticamente. Sin uno de estos sistemas de autenticación, no podrás presentar el modelo 036 en la Sede Electrónica, obligándote a hacerlo presencialmente con mayores retrasos.

Preguntas frecuentes

¿Necesito el IAE si mi explotación minera está en fase de reserva y no estoy extrayendo hulla actualmente?
No. Según la descripción oficial del código 111.2, las explotaciones, concesiones y demasías que no estén realmente en explotación, sino que constituyan reservas del coto minero, no están sujetas a tributación del IAE. Sin embargo, debes comunicar este estado a la AEAT mediante el modelo 036 indicando que la actividad está suspendida o en reserva. De esta forma, evitarás obligaciones fiscales innecesarias.
¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el modelo 037 para darse de alta?
El modelo 036 es la declaración censal general, válida para cualquier persona física o jurídica y para cualquier tipo de actividad económica, incluidas las mineras. El modelo 037 es la declaración censal simplificada, solo para personas físicas que cumplen ciertos requisitos restrictivos (baja complejidad, volumen de ingresos limitado) y no es aplicable a actividades de extracción minera. Para el código IAE 111.2, debes usar obligatoriamente el modelo 036.
¿Tengo que pagar cuota de IAE por la extracción de hulla subbituminosa?
Depende de tu volumen anual de facturación. Si tu volumen de ingresos es inferior a 1.000.000 de euros anuales, estás exento del pago de la cuota del IAE. Si superas este umbral, deberás pagar la cuota correspondiente al código 111.2, que se calcula en función de tu cifra de negocios. En cualquier caso, el alta en el Censo de Actividades Económicas es gratuita; lo que puede tener coste es la cuota del impuesto si procede.
¿Qué obligaciones fiscales tengo una vez dado de alta con el código IAE 111.2?
Una vez inscrito en el Censo, tendrás las siguientes obligaciones: (1) Si estás sujeto a IVA, deberás presentar declaraciones trimestrales (modelo 303) antes del día 20 del mes siguiente al trimestre. (2) Deberás presentar declaración anual de la renta (modelo 100 si eres persona física, o modelo 200 si eres sociedad mercantil). (3) Si tu volumen de facturación supera 1.000.000 de euros, deberás pagar la cuota anual del IAE. (4) Deberás comunicar a la AEAT cualquier cambio significativo en tu explotación en el plazo máximo de 10 días.
¿Qué debo hacer si quiero dar de baja la actividad minera o cerrar la explotación definitivamente?
Debes presentar una declaración censal modificada (modelo 036) en la Delegación de Hacienda o en la Sede Electrónica de la AEAT, indicando que cesas la actividad y la fecha de cierre. Esta comunicación debe hacerse en el plazo máximo de 10 días desde que cesa efectivamente la explotación. Además, deberás comunicar el cierre a la administración minera competente (Comunidad Autónoma o Ministerio) para que se actualice el Registro de Minas. A partir de la fecha de baja en el Censo, dejarás de estar obligado a presentar declaraciones de IVA ni a pagar la cuota del IAE.

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