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IAE 113.1Trámites de alta

Alta IAE 113.1: Extracción y Preparación de Lignito Pardo

La extracción de lignito pardo es una actividad minera compleja que implica múltiples obligaciones tributarias, administrativas y ambientales. Te recomendamos encarecidamente contratar los servicios de una gestoría especializada en minería que pueda asesorarte en la coordinación entre la Agencia Tributaria, la administración minera y las autoridades ambientales. Un gestor experimentado se encargará de la presentación correcta del modelo 036, la actualización anual de datos de producción, el cálculo y pago del canon de superficie minera, y la gestión de cualquier cambio en tu situación de explotación, evitando así sanciones costosas.

Pasos para darse de alta

1

Obtén la concesión minera

Antes de darte de alta en el IAE para la extracción de lignito pardo, debes contar con la concesión minera otorgada por la administración pública competente (generalmente la Comunidad Autónoma o el Ministerio de Energía). Esta concesión es el documento fundamental que autoriza la explotación del yacimiento y debe estar vigente y en situación de explotación real. Sin este documento, no puedes iniciar la actividad ni registrarte en el IAE.

2

Solicita el alta censal mediante el modelo 036

Dirígete a la Agencia Tributaria y presenta el modelo 036 (Declaración Censal de Inicio de Actividad) en la delegación provincial que corresponda a tu domicilio o lugar de actividad. Este formulario debe incluir datos de la explotación, ubicación exacta del coto minero, descripción de la actividad de extracción y preparación del lignito, y documentación acreditativa de la concesión minera. Puedes presentarlo de forma presencial, telemática mediante Cl@ve o a través de un gestor administrativo.

3

Registra la actividad en el Registro Minero

Completa el registro en el Registro Minero de España o en el registro minero autonómico correspondiente, según la jurisdicción territorial donde se ubique tu explotación. Este registro debe reflejar que la explotación está en situación real de laboreo y que forma parte de tu plan anual de labores. La coordinación entre el registro minero y la Agencia Tributaria es fundamental para evitar inconsistencias en tus obligaciones fiscales.

4

Cumple con las obligaciones tributarias específicas

Una vez dado de alta, debes cumplir con las obligaciones fiscales específicas de la actividad minera, incluyendo la presentación anual de declaraciones sobre producción y venta de lignito, el pago del canon de superficie minera y, si corresponde, el impuesto sobre depósitos de residuos de industrias extractivas. Mantén actualizado el plan anual de labores y comunica cualquier cambio en la situación de explotación del coto minero a la administración competente.

¿Qué documentos necesitas para el alta en IAE 113.1?

Concesión Minera Obtén una copia certificada de la resolución de concesión minera expedida por la Comunidad Autónoma o el Ministerio de Energía. Este documento debe estar vigente, no caducado, y demostrar que la explotación está autorizada legalmente. Es el documento fundamental para acreditar tu derecho a ejercer la actividad.
Plan Anual de Labores Presenta el plan anual de labores aprobado por la administración minera competente, que detalle las zonas de explotación, métodos de extracción, volúmenes previstos de lignito pardo y calendario de actividades. Este documento acredita que la explotación está realmente en funcionamiento y no es una mera reserva minera.
Documento Nacional de Identidad o Pasaporte Si eres persona física, aporta tu DNI o pasaporte en vigor. Si eres representante legal de una empresa, presenta tanto tu identificación personal como el documento que acredite tu representación legal de la entidad solicitante.
Certificado de Inscripción en el Registro Minero Solicita al Registro Minero de España o al registro minero autonómico un certificado que acredite la inscripción de tu explotación. Este documento confirma que la concesión está registrada y que la explotación tiene autorización para operar conforme a los términos de la concesión.
Documentación de Domicilio Aporta un justificante de domicilio reciente (factura de servicios, contrato de alquiler o certificado de empadronamiento) que acredite tu lugar de residencia o el domicilio fiscal de tu empresa. Este documento es necesario para la Agencia Tributaria.
Datos Bancarios para Domiciliación Facilita los datos de una cuenta bancaria española a tu nombre o de tu empresa para domiciliar los pagos de obligaciones tributarias como el canon de superficie minera u otros tributos específicos de la actividad minera.

Plazos importantes

Debes presentar el modelo 036 en la Agencia Tributaria en el plazo de treinta días naturales desde el inicio real de la actividad de extracción. Si no cumples este plazo, puedes incurrir en sanciones administrativas. Una vez dado de alta, debes presentar anualmente antes del 31 de marzo una declaración sobre la producción y venta de lignito pardo durante el año anterior. El canon de superficie minera debe pagarse dentro de los plazos establecidos por la administración competente, generalmente de forma anual o trimestral según la comunidad autónoma. Cualquier cambio en la situación de explotación (paralización temporal, ampliación de concesión, etc.) debe comunicarse a la Agencia Tributaria en el plazo de treinta días.

Formularios online

Errores comunes

  • Confundir la concesión minera con la autorización ambiental. La concesión minera es el derecho de explotación del yacimiento, pero necesitas también autorizaciones ambientales y de impacto ambiental. Ambas son obligatorias y no son lo mismo.
  • Presentar el alta en el IAE sin tener realmente iniciada la explotación. La Agencia Tributaria comprobará que el coto minero está en situación de laboreo real, no como simple reserva. Si no hay extracción real, puedes ser sancionado por presentación falsa.
  • Olvidar actualizar el plan anual de labores. Si la administración minera modifica o rechaza tu plan anual, debes comunicarlo a la Agencia Tributaria. Los cambios en la explotación deben reflejarse en tus obligaciones tributarias.
  • No distinguir entre explotaciones colindantes que forman unidad de explotación. Si tienes varias concesiones que constituyen un coto minero, debes registrarte como una sola explotación, no como varias. Esto afecta a tus obligaciones y a la base imponible del IAE.
  • Incumplir con la presentación anual de datos de producción. Muchos explotantes mineros olvidan que deben presentar anualmente información sobre toneladas extraídas y vendidas. Este incumplimiento genera sanciones administrativas y puede llevar a la pérdida de beneficios fiscales.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar la tasa del IAE si me doy de alta en el código 113.1?
No, el IAE no tiene tasa para facturaciones menores a 1.000.000 de euros anuales. Sin embargo, sí debes pagar el canon de superficie minera establecido por la administración minera competente, que es un tributo específico de la actividad extractiva. Este canon se calcula sobre la extensión de la concesión y se paga de forma periódica (generalmente anual).
¿Qué diferencia hay entre una concesión minera y una autorización ambiental?
La concesión minera es el título administrativo que te otorga el derecho a explotar el yacimiento de lignito durante un período determinado. La autorización ambiental es un permiso separado que acredita que tu actividad cumple con la normativa de protección ambiental. Necesitas ambas: sin la concesión no tienes derecho legal a extraer, y sin la autorización ambiental no puedes operar legalmente porque violarías leyes de medio ambiente.
¿Qué ocurre si tengo varias concesiones mineras colindantes?
Si tus concesiones constituyen un coto minero (explotación única), debes registrarte ante la Agencia Tributaria como una sola explotación, no como varias actividades separadas. Esto significa que presentarás un único modelo 036 y una única declaración anual de producción. La administración minera determinará si tus concesiones forman unidad de explotación según sus criterios técnicos y geográficos.
¿Estoy obligado a presentar un plan anual de labores cada año?
Sí, la administración minera competente exige la presentación anual del plan de labores que detalle las zonas a explotar, métodos de extracción y volúmenes previstos. Este plan debe estar aprobado antes de iniciar las actividades de cada año. Si tu plan es rechazado o modificado significativamente, debes comunicar los cambios a la Agencia Tributaria porque afectan a tus obligaciones tributarias y declarativas.
¿Qué pasa si mi explotación minera está paralizada temporalmente?
Si paralizas la explotación de forma temporal (manteniendo la concesión activa como reserva minera), no estás sujeto a tributación del IAE durante ese período según la normativa específica de minería. Sin embargo, debes comunicar esta situación a la Agencia Tributaria y al registro minero. Si la paralización es permanente, debes solicitar la baja en el IAE. Es importante documentar correctamente el estado de la explotación para evitar sanciones por inactividad no declarada.

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