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IAE 314.1Trámites de alta

Alta IAE 314.1: Fabricación de artículos de carpintería metálica

Aunque podéis realizar estos trámites vosotros mismos, recomendamos encarecidamente contratar a una gestoría especializada en autónomos y actividades de fabricación. Una gestoría os asesorará sobre la estructura fiscal más ventajosa, os ayudará a cumplimentar correctamente todos los formularios, os gestionará las declaraciones periódicas (IVA, renta) y os mantendrá al día con las obligaciones contables y laborales. El coste es reducido (entre 60 y 150 euros mensuales aproximadamente) y os ahorrará tiempo, errores costosos y posibles sanciones de la AEAT.

Pasos para darse de alta

1

Solicitar el número de identidad fiscal (NIF)

Si aún no disponéis de NIF como autónomo, debéis solicitarlo en la Delegación de la AEAT más cercana a vuestro domicilio. Necesitaréis presentar vuestro documento de identidad original y una solicitud de asignación de NIF. El trámite es gratuito y podéis realizarlo de forma presencial o, en algunos casos, telemáticamente mediante Cl@ve. Este paso es fundamental antes de cualquier otra gestión tributaria.

2

Darse de alta en el censo de actividades económicas (modelo 036 o 037)

Debéis presentar el modelo 036 (si sois persona física) o modelo 037 (si sois sociedad mercantil) en la Delegación de la AEAT o a través de la Sede Electrónica. En este formulario declararéis el código IAE 314.1, la descripción de vuestra actividad de fabricación de artículos de carpintería metálica, el domicilio de la actividad y la fecha de inicio. Es obligatorio hacerlo dentro de los diez días siguientes al comienzo de la actividad. Este trámite es gratuito y establece vuestro registro oficial como empresario.

3

Obtener el código de cuenta de cotización (CCC) en la Seguridad Social

Como autónomo que realiza actividades de fabricación, debéis darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Para ello, solicitaréis el CCC en la Tesorería de la Seguridad Social de vuestra provincia presentando el modelo TA.0521 debidamente cumplimentado. Necesitaréis vuestro NIF, el domicilio donde ejerceréis la actividad y documentación acreditativa de identidad. Este trámite es obligatorio para poder ejercer legalmente como autónomo y os afiliaréis a la Seguridad Social.

4

Solicitar licencia municipal de actividad o licencia de obra

Según la normativa local de vuestro municipio, probablemente necesitaréis solicitar una licencia de actividad al ayuntamiento donde ubicaréis vuestro taller o fábrica de carpintería metálica. Algunos municipios exigen también licencia de obra si realizáis reformas o acondicionamiento del local. Presentaréis la solicitud en el registro del ayuntamiento adjuntando documentación como planos del local, cédula de identidad y justificante del pago de tasas. Esta licencia es requisito previo indispensable para comenzar vuestra actividad de fabricación.

5

Darse de alta en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Si vuestra facturación anual previsible supera los 1.800 euros, debéis solicitar el alta en el IVA mediante el modelo 036/037 que ya habréis presentado. Si superáis los 600.000 euros anuales, seréis contribuyentes del IVA de forma obligatoria. Desde ese momento, debéis presentar declaraciones trimestrales del modelo 303 o mensuales según vuestro volumen de negocio. Este registro os permitirá repercutir el IVA en vuestras facturas y deduciros el soportado en compras de materiales y equipos.

¿Qué documentos necesitas para el alta en IAE 314.1?

Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte Debéis presentar el original en la Delegación de la AEAT o en la Tesorería de la Seguridad Social. Si realizáis gestiones telemáticas mediante Cl@ve, podéis autenticaros con vuestro DNI electrónico o certificado digital sin necesidad de presentarlo físicamente. Aseguráos de que vuestro documento esté en vigor y sea válido en toda España.
Modelo 036 (declaración censal de inicio de actividad) Lo obtendréis en la Sede Electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es) o en cualquier Delegación de la AEAT. Podéis cumplimentarlo en línea y presentarlo telemáticamente o imprimirlo para presentarlo de forma presencial. Este formulario es gratuito y es el documento base para vuestro registro como empresario autónomo.
Modelo TA.0521 (alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social) Lo obtendréis en la Tesorería de la Seguridad Social de vuestra provincia o en su página web (www.seg-social.es). Podéis descargarlo en PDF, cumplimentarlo a mano o informáticamente, y presentarlo en la oficina de la Seguridad Social más cercana. Este formulario es imprescindible para formalizar vuestra afiliación como autónomo.
Justificante de domicilio de la actividad Podéis aportar una factura reciente de suministro (luz, agua, teléfono), contrato de alquiler del local, escritura de propiedad o certificado catastral. Estos documentos debéis presentarlos tanto en la AEAT como en la Seguridad Social para acreditar dónde ejerceréis vuestra actividad de fabricación de carpintería metálica.
Solicitud de licencia municipal de actividad La obtendréis en el Ayuntamiento de vuestro municipio, en la sección de Urbanismo o Licencias de Actividad. Cada municipio tiene su propio modelo, así que debéis dirigiros al registro del ayuntamiento correspondiente. Presentaréis la solicitud cumplimentada junto con los documentos requeridos (planos, DNI, justificante de domicilio).
Documentación técnica del local (planos y memoria descriptiva) Debéis elaborarlos vosotros mismos o contratar a un técnico. Los planos deben mostrar la distribución del taller, zonas de almacenamiento de materiales, áreas de trabajo, sistemas de seguridad e higiene, y evacuación. La memoria descriptiva explica los procesos de fabricación y medidas de protección ambiental. Presentaréis esta documentación en el ayuntamiento junto con la solicitud de licencia.

Plazos importantes

Debéis presentar el modelo 036 en la AEAT dentro de los diez días naturales siguientes al inicio de vuestra actividad de fabricación de carpintería metálica. Simultáneamente, debéis solicitar el alta en la Seguridad Social como autónomo antes de comenzar a trabajar. La licencia municipal debe obtenerse antes de iniciar la actividad, así que recomendamos solicitarla con al menos dos semanas de antelación. Una vez dados de alta, si superáis los 600.000 euros anuales de facturación, debéis presentar declaraciones trimestrales del modelo 303 (IVA) antes del día 20 del mes siguiente al trimestre. Anualmente, debéis presentar la declaración de la renta (modelo 100) antes del 30 de junio si sois persona física.

Formularios online

Errores comunes

  • No darse de alta en la Seguridad Social como autónomo antes de comenzar la actividad. Muchos emprendedores presentan el modelo 036 pero olvidan solicitar el CCC en la Seguridad Social, lo que les impide trabajar legalmente y les expone a sanciones importantes. Este es uno de los errores más graves y frecuentes.
  • Indicar un código IAE incorrecto o demasiado genérico. Algunos solicitantes eligen códigos como 624.9 (servicios varios) en lugar del específico 314.1 para carpintería metálica, lo que puede causar problemas en inspecciones y afectar a vuestras obligaciones tributarias. Es fundamental elegir el código que refleje exactamente vuestra actividad principal.
  • Olvidar solicitar la licencia municipal antes de comenzar la actividad. Trabajar sin licencia de actividad es ilegal y puede resultar en multas, clausura del local y problemas con la AEAT. Debéis comprobar siempre con vuestro ayuntamiento qué licencias son obligatorias para vuestra zona.
  • No actualizar el domicilio de la actividad si cambiáis de local. Si trasladáis vuestro taller de carpintería metálica, debéis comunicarlo a la AEAT y a la Seguridad Social en un plazo máximo de treinta días. No hacerlo puede resultar en notificaciones que no recibís y problemas administrativos posteriores.
  • Confundir el modelo 036 con el modelo 037 o con otros formularios. El 036 es para personas físicas autónomos, mientras que el 037 es para sociedades mercantiles. Presentar el modelo incorrecto retrasa vuestro registro y puede requerir correcciones posteriores.
  • No declarar correctamente todos los ingresos o gastos relacionados con la fabricación de carpintería metálica. Algunos autónomos subestiman sus ingresos o no contabilizan adecuadamente materias primas, mano de obra y gastos generales, lo que genera discrepancias en inspecciones de la AEAT.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el coste de darse de alta en el IAE 314.1?
El alta como autónomo en el Impuesto sobre Actividades Económicas es completamente gratuita si vuestra facturación anual no supera 1 millón de euros. No hay tasa ni cuota que pagar por la presentación del modelo 036. Sin embargo, sí tendréis que pagar cuotas mensuales a la Seguridad Social como autónomo (aproximadamente 290 euros mensuales en 2024, aunque podéis acogeros a regímenes especiales si sois menor de 30 años o desempleado). El ayuntamiento sí puede cobrar tasas por la licencia de actividad, que varían según el municipio.
¿Puedo comenzar mi actividad de fabricación de carpintería metálica el mismo día que presento el modelo 036?
No, debéis esperar a tener confirmación de vuestro alta en la AEAT y, más importante aún, debéis estar dados de alta en la Seguridad Social como autónomo antes de comenzar cualquier actividad. El alta en la Seguridad Social debe ser anterior al inicio de la actividad. Además, debéis tener la licencia municipal de actividad antes de empezar. Lo recomendable es presentar todos los trámites con al menos una semana de antelación para que estén procesados cuando queráis comenzar a trabajar.
¿Necesito estar dado de alta en el IVA si mis ingresos son bajos?
No es obligatorio estar dado de alta en el IVA si vuestros ingresos anuales previsibles no superan los 1.800 euros. Sin embargo, si estimáis que vais a superar esa cantidad (lo cual es probable en una actividad de fabricación de carpintería metálica), debéis solicitar el alta voluntaria en el IVA. Además, si facturáis a otras empresas o realizáis exportaciones, es muy recomendable estar en el régimen de IVA para poder deduciros el IVA de vuestras compras de materiales y equipos. Una vez dados de alta, debéis presentar declaraciones trimestrales del modelo 303.
¿Qué ocurre si no presento el modelo 036 en el plazo de diez días?
Si no presentáis el modelo 036 en el plazo de diez días desde el inicio de vuestra actividad, la AEAT puede imponeros una sanción administrativa que oscila entre 300 y 3.000 euros dependiendo de la gravedad y el tiempo de retraso. Además, durante el período sin declaración, podéis recibir notificaciones de la AEAT que no procesaréis correctamente, lo que puede generar problemas adicionales. Por eso es fundamental presentar este formulario dentro del plazo establecido, preferiblemente de forma telemática para tener constancia inmediata de la presentación.
¿Cuál es la diferencia entre el código IAE 314.1 y otros códigos de metalurgia?
El código 314.1 es específico para la fabricación de artículos de carpintería metálica (puertas, ventanas, marcos, canalones, etc.). Otros códigos como el 311.1 corresponden a forja y estampación, el 312.1 a tratamiento y revestimiento de metales, o el 313.1 a fabricación de estructuras metálicas. Es importante elegir el código correcto porque determina vuestras obligaciones tributarias, vuestro acceso a ayudas y subvenciones, y cómo os clasifican las administraciones públicas. Si tenéis dudas, podéis consultar a la AEAT o a una gestoría antes de presentar el modelo 036.

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