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IAE 355.2Trámites de alta

Alta IAE 355.2: Edición soportes audio, video, informática

Aunque el proceso de alta es relativamente sencillo, contratar a una gestoría especializada en actividades de edición multimedia os ahorrará tiempo y errores costosos. Un gestor profesional se encargará de presentar correctamente todos los formularios, gestionar vuestras obligaciones fiscales trimestrales y anuales, y mantener vuestros registros contables en orden. Esto es especialmente importante en el sector de edición de soportes, donde las obligaciones de IVA y retenciones pueden ser complejas si trabajáis con clientes internacionales o realizáis distribución al por mayor.

Pasos para darse de alta

1

Solicitar el número de identidad fiscal (NIF) si no lo tenéis

Si sois ciudadano español o residente legal en España, debéis obtener un NIF antes de realizar cualquier trámite fiscal. Podéis solicitarlo en la Delegación de la AEAT más cercana a vuestro domicilio o a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Este trámite es gratuito y necesario para todas las actividades económicas. Presentad vuestro documento de identidad original y una copia.

2

Registraros en el sistema Cl@ve para acceso electrónico

El sistema Cl@ve es el medio más seguro y rápido para acceder a los servicios de la AEAT de forma telemática. Debéis crear vuestra cuenta en https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html utilizando vuestro NIF y datos personales. Una vez registrados, podréis presentar solicitudes, consultar expedientes y realizar trámites sin desplazaros a las oficinas. Este acceso os ahorrará tiempo y garantiza la máxima seguridad en vuestras gestiones.

3

Cumplimentar y presentar el modelo 036/037 (Declaración censal)

El modelo 036 es la declaración censal obligatoria para darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Debéis indicar el código IAE 355.2, vuestros datos personales, el domicilio del negocio y la fecha de inicio de la actividad. Podéis presentarlo de forma electrónica a través de la Sede Electrónica de la AEAT en https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC36.shtml. El alta surtirá efecto desde la fecha que indiquéis en la solicitud.

4

Solicitar la licencia de actividad en el ayuntamiento correspondiente

Además del registro en la AEAT, debéis obtener la licencia de actividad económica del ayuntamiento donde vayáis a ejercer la actividad. Dirigíos al área de Licencias y Actividades Económicas de vuestro ayuntamiento con vuestro NIF, el modelo 036 presentado y documentación del local (contrato de alquiler o título de propiedad). Este trámite suele tener un coste administrativo variable según el municipio y es imprescindible para operar legalmente.

5

Darse de alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente

Si vais a trabajar por cuenta propia, debéis afiliarse y daros de alta como trabajadores autónomos en la Seguridad Social. Podéis hacerlo en la Tesorería de la Seguridad Social o de forma electrónica a través del sistema Cl@ve. El alta en Seguridad Social es obligatoria y debe realizarse antes de iniciar la actividad económica para evitar sanciones. La cuota mensual de autónomo dependerá de la base de cotización que elijáis.

6

Solicitar el alta en el Registro Mercantil si es necesario

Aunque el Registro Mercantil es opcional para autónomos, es muy recomendable inscribirse si realizáis actividades de edición y distribución de soportes. La inscripción proporciona publicidad oficial de vuestro negocio y facilita operaciones comerciales. Podéis solicitar el alta en el Registro Mercantil de vuestro provincia una vez tengáis el NIF y la licencia municipal. Este trámite tiene un coste administrativo reducido y mejora vuestra credibilidad comercial.

¿Qué documentos necesitas para el alta en IAE 355.2?

Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte Original y copia. Obtenedlo en la Comisaría Nacional de Policía o en los registros civiles. Este documento acredita vuestra identidad ante la AEAT y es imprescindible para cualquier trámite fiscal.
Certificado de empadronamiento Solicitadlo en el ayuntamiento de vuestro domicilio actual. Acredita vuestro domicilio fiscal en España y es necesario para registrar correctamente la actividad económica en la AEAT.
Contrato de alquiler o título de propiedad del local Original y copia. Debéis demostrar que disponéis del local donde ejerceréis la actividad de edición de soportes. Si alquiláis, el contrato debe estar a vuestro nombre o con autorización del propietario.
Justificante de actividad anterior o documentación técnica Si tenéis experiencia previa en edición de audio, vídeo o informática, podéis aportar certificados de cursos, portafolios o documentación que acredite vuestra capacitación. Aunque no es obligatorio, facilita la aprobación del alta.
Número de cuenta bancaria (IBAN) Facilitado por vuestro banco. Necesario para que la AEAT pueda comunicar con vosotros y para futuras devoluciones o pagos relacionados con impuestos.
Solicitud de acceso al sistema Cl@ve Realizad el registro en https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html con vuestro NIF. Os proporcionará credenciales para acceder electrónicamente a los servicios de la AEAT y presentar el modelo 036.

Plazos importantes

El alta en el IAE debe solicitarse dentro de los 30 días posteriores al inicio de la actividad económica. Si no os dais de alta en este plazo, podéis recibir sanciones administrativas. Una vez registrados, debéis mantener el alta vigente mientras ejercitéis la actividad, renovándola anualmente si es necesario según la normativa de vuestro municipio. Las obligaciones fiscales posteriores incluyen la presentación de declaraciones trimestrales del IVA (modelo 303), la declaración anual de la renta (modelo 100) y el mantenimiento de registros contables actualizados.

Formularios online

Errores comunes

  • Indicar un código IAE incorrecto o genérico en lugar del 355.2 específico para edición de soportes. Esto puede retrasar el proceso o causar obligaciones fiscales incorrectas. Verificad siempre que el código corresponde exactamente a vuestras actividades de grabación y reproducción de audio, vídeo e informática.
  • Olvidar registraros en Seguridad Social como autónomos antes de presentar el modelo 036. La AEAT puede rechazar el alta si no consta vuestra afiliación previa. Debéis completar este trámite en paralelo con la declaración censal para evitar retrasos.
  • No solicitar la licencia municipal de actividad económica simultáneamente con el alta en la AEAT. Muchos emprendedores olvidan que necesitan ambos trámites. Sin la licencia municipal, no podéis operar legalmente aunque estéis dados de alta en la AEAT.
  • Proporcionar datos incompletos o incorrectos en el modelo 036, como domicilio incorrecto o teléfono sin verificar. Esto dificulta que la AEAT os contacte y puede causar problemas administrativos posteriores.
  • No actualizar vuestros datos cuando cambien de domicilio o de local de actividad. Debéis comunicar cualquier modificación a la AEAT mediante el modelo 036 de modificación para mantener vuestro registro actualizado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta darse de alta en el IAE con el código 355.2?
El alta en el IAE es completamente gratuita para autónomos y empresas con facturación inferior a 1 millón de euros anuales. No hay tasa ni cuota por presentar el modelo 036. Los únicos costes asociados son los de la licencia municipal (variable según el ayuntamiento) y la afiliación a Seguridad Social como autónomo, que ronda entre 230 y 400 euros mensuales según la base de cotización elegida.
¿Puedo presentar el modelo 036 de forma presencial o solo electrónica?
Podéis presentar el modelo 036 tanto de forma electrónica a través de la Sede Electrónica de la AEAT como de forma presencial en cualquier Delegación de la AEAT. La presentación electrónica es más rápida (respuesta en 2-3 días) y os evita desplazamientos. Para ello necesitáis estar registrados en el sistema Cl@ve con vuestro NIF.
¿Necesito un local físico para darse de alta en edición de soportes audio, vídeo e informática?
Sí, necesitáis un domicilio donde ejercer la actividad, aunque puede ser vuestra vivienda habitual si el ayuntamiento lo permite. Debéis indicar este domicilio en el modelo 036 como domicilio fiscal. Si operáis desde casa, algunos municipios pueden requerir una licencia especial o una declaración responsable. Consultad con vuestro ayuntamiento para asegurar que cumplen la normativa local.
¿Cuáles son mis obligaciones fiscales después de darme de alta con el código 355.2?
Tras darse de alta, debéis presentar trimestralmente el modelo 303 (declaración de IVA) si sois sujeto pasivo del impuesto, llevar registros contables actualizados, y presentar anualmente el modelo 100 (declaración de la renta) con vuestras ganancias y gastos. Si facturáis más de 3.600 euros anuales, debéis emitir facturas con IVA. Además, debéis conservar toda la documentación fiscal durante seis años.
¿Qué diferencia hay entre edición de soportes (355.2) y distribución o venta de soportes?
El código 355.2 corresponde a la grabación, reproducción y edición de soportes de audio, vídeo e informática. Si solo vendéis soportes ya editados sin intervenir en su producción, podría corresponder otro código de comercio. El código 355.2 faculta tanto para la venta al por mayor como al por menor, pero vuestra actividad principal debe ser la edición y grabación, no solo la comercialización.

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