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IAE 615.6Trámites de alta

Alta IAE 615.6: Galerías de arte

Te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría especializada en tributación de actividades artísticas y comercio de arte. Un gestor fiscal experimentado se encargará de presentar correctamente el modelo 036, gestionar tus obligaciones de IVA trimestral, preparar tu declaración anual de la Renta, y asesorarte sobre aspectos específicos como la tributación de obras importadas o la correcta clasificación de tus operaciones comerciales. Esto te permitirá concentrarte en desarrollar tu galería mientras garantizas el cumplimiento total de tus obligaciones fiscales y evitas costosas sanciones administrativas.

Pasos para darse de alta

1

Obtén tu Número de Identidad Fiscal (NIF)

Si aún no dispones de NIF, deberás solicitarlo en la Delegación de la AEAT más cercana a tu domicilio. Necesitarás presentar tu documento de identidad original y una copia. El NIF es imprescindible para cualquier trámite fiscal y será tu identificador único ante la administración tributaria. Este paso es gratuito y suele completarse en el mismo momento de la solicitud.

2

Abre una cuenta en Cl@ve para acceder a la Sede Electrónica

Accede a https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html y crea tu cuenta Cl@ve con tu NIF y datos personales. Esta autenticación te permitirá acceder a todos los servicios telemáticos de la AEAT de forma segura y sin necesidad de certificados digitales. El registro es gratuito y puedes hacerlo desde cualquier dispositivo con conexión a internet.

3

Presenta el Modelo 036 (Declaración Censal)

Accede a https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC36.shtml e introduce los datos de tu actividad de galería de arte, incluyendo domicilio fiscal, descripción detallada de la actividad, y datos de contacto. El modelo 036 es la declaración censal obligatoria que comunica a la AEAT el inicio de tu actividad económica. Debes presentarlo antes de comenzar a facturar, preferiblemente dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al inicio de la actividad.

4

Solicita el alta en el Régimen de IVA correspondiente

Durante la presentación del modelo 036, indicarás si deseas acogerte al régimen de IVA normal o si cumples requisitos para régimen especial. Como galerista, probablemente estarás en el régimen normal con obligación de presentar el modelo 303 (declaración trimestral de IVA). Si tu volumen de facturación es inferior a 1.000 euros anuales, podrías solicitar exención, aunque es poco probable en una galería de arte.

5

Registra tu actividad en el Censo de Actividades Económicas

La presentación del modelo 036 te inscribe automáticamente en el Censo de Actividades Económicas (CAE) con el código IAE 615.6. Recibirás confirmación de tu alta fiscal por correo electrónico y podrás descargar un justificante de la presentación desde la Sede Electrónica. Este documento acredita que estás dado de alta como galerista ante la administración tributaria.

¿Qué documentos necesitas para el alta en IAE 615.6?

Documento Nacional de Identidad (DNI) original y fotocopia Deberás tener tu DNI válido en vigor. Si eres extranjero residente, necesitarás el NIE (Número de Identidad de Extranjero) en lugar del DNI. Puedes obtener o renovar estos documentos en la Comisaría Nacional de Policía o en las delegaciones provinciales correspondientes.
Datos del domicilio fiscal donde desarrollarás la actividad Necesitas la dirección completa (calle, número, piso, código postal y municipio) donde tendrás la galería de arte. Si alquilas el local, es recomendable disponer del contrato de arrendamiento. Si es propio, ten a mano la documentación de propiedad o posesión del inmueble.
Descripción detallada de la actividad de la galería Prepara un resumen de los tipos de arte y antigüedades que vas a comercializar, si realizarás exposiciones, si venderás obras de artistas contemporáneos o antiguos, y si harás importación/exportación. Esta información la incluirás en el modelo 036 para que quede constancia clara de tu actividad específica como galería de arte.
Datos bancarios para domiciliación de pagos (opcional pero recomendado) Aunque no es obligatorio para el alta, es muy recomendable tener una cuenta bancaria a nombre de tu negocio. Necesitarás el IBAN de tu cuenta corriente si deseas que la AEAT domicilie el pago de impuestos. Esto facilita la gestión tributaria y evita retrasos en pagos.
Teléfono de contacto y correo electrónico Asegúrate de disponer de un número de teléfono móvil o fijo activo y una dirección de correo electrónico válida. La AEAT utilizará estos datos para comunicarse contigo sobre tus obligaciones fiscales, notificaciones y cualquier requerimiento administrativo.

Plazos importantes

El modelo 036 debe presentarse obligatoriamente dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al del inicio de tu actividad como galerista. Si comienzas a facturar sin haber presentado el modelo 036, podrías ser sancionado por falta de declaración censal. A partir del alta, tendrás obligaciones periódicas: presentar el modelo 303 cada trimestre (si estás en régimen normal de IVA), la declaración anual de la Renta (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente, y mantener registros contables y de facturas durante 4 años. Es crucial que respetes estos plazos para evitar sanciones administrativas y mantener tu situación fiscal en orden.

Formularios online

Errores comunes

  • No presentar el modelo 036 antes de comenzar a facturar: muchos galeristas comienzan a vender obras sin haber comunicado su actividad a la AEAT, lo que genera sanciones por falta de declaración censal y obligaciones tributarias impagadas.
  • Confundir el código IAE 615.6 con otros códigos relacionados con arte: es frecuente equivocarse entre galerías de arte (615.6), museos (921.1) o enseñanza de arte (845.2). Debes asegurarte de que tu actividad corresponde específicamente a la venta y exposición de obras de arte.
  • Indicar incorrectamente el régimen de IVA: algunos galeristas se adscriben a régimen simplificado cuando no cumplen los requisitos, o no declaran correctamente si realizan operaciones de importación de obras de arte, lo que conlleva problemas posteriores.
  • Olvidar actualizar el modelo 036 si cambia la naturaleza de la actividad: si amplías tu galería para incluir nuevos servicios (como subastas, restauración o asesoramiento artístico), debes comunicarlo a la AEAT mediante una modificación del censo.
  • No mantener registros contables adecuados: como comerciante de arte, debes llevar un libro de registro de compras y ventas, así como facturas detalladas de cada transacción, durante un mínimo de 4 años.
  • Confundir la tasa del IAE con la exención: aunque la mayoría de actividades de venta de arte no pagan cuota de IAE (especialmente si la facturación es inferior a 1 millón de euros), debes estar dado de alta en el censo aunque no pagues esta tasa.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar la cuota del IAE para dar de alta mi galería de arte?
No, la cuota del IAE es gratuita para actividades de venta de arte y antigüedades (código 615.6) cuando tu volumen de facturación anual es inferior a 1.000.000 de euros. Aunque no pagues cuota, estás obligado a presentar el modelo 036 para estar dado de alta en el Censo de Actividades Económicas. La exención de cuota no te exime de otras obligaciones fiscales como el IVA o la Renta.
¿Puedo presentar el modelo 037 en lugar del 036?
El modelo 037 es la versión simplificada del censo y solo está disponible para personas físicas que cumplan requisitos muy específicos (actividades muy limitadas, sin empleados, sin locales, etc.). Como galerista, probablemente necesites el modelo 036 completo porque tu actividad implica un local comercial, gestión de inventario y potencialmente empleados. Consulta con la AEAT si tu caso particular podría acogerse al modelo 037, aunque es poco probable.
¿Qué obligaciones de IVA tengo como galerista?
Como galerista estás obligado a presentar el modelo 303 de declaración trimestral de IVA, salvo que cumplas requisitos para régimen especial o exención. El IVA aplicable a la venta de obras de arte es generalmente del 21%, aunque existen algunas excepciones para obras antiguas o de artistas vivos en determinadas circunstancias. Debes facturar correctamente cada venta indicando el IVA correspondiente y mantener registros detallados de todas tus operaciones.
¿Necesito un certificado digital para presentar el modelo 036 telemáticamente?
No es necesario un certificado digital si utilizas Cl@ve para autenticarte. Cl@ve es el sistema de autenticación más sencillo y accesible: solo necesitas tu NIF y una contraseña. Accede a https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html para registrarte gratuitamente. Una vez autenticado, podrás presentar el modelo 036 y acceder a todos los servicios telemáticos de la AEAT sin complicaciones técnicas.
¿Qué pasa si no presento el modelo 036 antes de comenzar a vender obras de arte?
Si comienzas tu actividad sin haber presentado el modelo 036, la AEAT puede sancionarte por falta de declaración censal con multas que van desde 300 euros hasta 3.000 euros dependiendo de la gravedad y duración del incumplimiento. Además, todas tus operaciones comerciales durante ese período estarían técnicamente fuera de la legalidad fiscal. Por eso es fundamental presentar el modelo 036 dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al inicio de tu actividad, preferiblemente antes de facturar la primera obra de arte.

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