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IAE 644.5Trámites de alta

Alta IAE 644.5: Comercio menor bombones y caramelos

Aunque el trámite de alta es relativamente sencillo, te recomendamos encarecidamente contratar los servicios de una gestoría especializada para asegurar que todos los documentos se presentan correctamente y en los plazos establecidos. Una gestoría te asesorará sobre la estructura fiscal más adecuada para tu negocio de comercio de bombones y caramelos, te ayudará con obligaciones contables y fiscales periódicas, y te representará ante la AEAT si surge cualquier inspección o reclamación. El coste de estos servicios (generalmente entre 50 y 150 euros mensuales) es una inversión que te evitará multas y problemas legales mucho más costosos.

Pasos para darse de alta

1

Obtener el número de identidad fiscal (NIF)

Antes de darte de alta en el IAE, debes contar con un NIF válido. Si eres ciudadano español, solicita tu NIF en la Delegación de la AEAT más cercana presentando tu DNI original. Si eres extranjero residente, necesitarás tu pasaporte y comprobante de residencia. Este trámite es gratuito y esencial para cualquier actividad económica en España.

2

Dar de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social

Debes inscribirte en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la Tesorería de la Seguridad Social. Necesitarás tu NIF, datos personales y un impreso de afiliación (modelo TA.0521). Este paso es obligatorio incluso si posteriormente no realizas actividad económica, y debe completarse antes o en el mismo momento del alta en el IAE. La inscripción tiene efectos desde el primer día del mes en que solicites el alta.

3

Presentar la declaración censal modelo 036 o 037

Debes rellenar y presentar el formulario de declaración censal ante la AEAT. Utiliza el modelo 036 si tienes obligaciones de IVA o si prefieres una declaración completa. Si eres persona física sin obligaciones de IVA y cumples ciertos requisitos, puedes usar el modelo 037 (versión simplificada). La presentación puede realizarse de forma presencial en cualquier oficina de la AEAT, por correo certificado o a través de Internet utilizando Cl@ve o certificado digital.

4

Solicitar la licencia municipal de actividad

Antes de iniciar la actividad, debes obtener la licencia municipal de actividad en el Ayuntamiento de tu localidad. Presenta una solicitud indicando el epígrafe 644.5 (Comercio menor bombones y caramelos), el domicilio del establecimiento y documentación de identidad. El Ayuntamiento verificará que el local cumple con normativas de higiene, seguridad y urbanismo. Este trámite puede tardar entre 15 y 30 días hábiles dependiendo del municipio.

5

Registrarse en el Registro Mercantil (opcional pero recomendado)

Aunque no es obligatorio para autónomos, es recomendable registrarte en el Registro Mercantil Provincial para mayor protección legal y acceso a crédito. Debes presentar una solicitud con tu NIF, datos personales y descripción de la actividad. Este registro te proporciona mayor credibilidad ante clientes y proveedores, y facilita trámites futuros si decides constituir una sociedad mercantil.

¿Qué documentos necesitas para el alta en IAE 644.5?

DNI o Pasaporte original Documento de identidad válido. Si eres español, tu DNI; si eres extranjero, tu pasaporte o documento de identidad equivalente. Debes llevarlo en persona a cualquier oficina de la AEAT o delegación de la Seguridad Social para verificación.
Comprobante de domicilio del establecimiento Contrato de alquiler, escritura de propiedad, recibo de agua/luz o carta del arrendador. Este documento acredita dónde ejercerás la actividad de comercio de bombones y caramelos. Obtén una copia del documento original que tengas disponible.
Impreso de afiliación a la Seguridad Social (modelo TA.0521) Disponible en la Tesorería de la Seguridad Social, en su sitio web www.seg-social.es, o en cualquier oficina de gestión. Debes rellenarlo con tus datos personales, domicilio y descripción de la actividad económica que vas a desarrollar.
Formulario de declaración censal modelo 036 o 037 Disponible en la sede electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es) o en cualquier oficina de Hacienda. El modelo 036 es más completo y recomendado para esta actividad; el 037 es simplificado solo para personas físicas sin IVA.
Documentación de la licencia municipal Solicita los requisitos específicos en el Ayuntamiento de tu municipio. Generalmente necesitarás: solicitud de licencia, plano del local, documentación de identidad, y comprobante de propiedad o alquiler del establecimiento donde venderás los bombones y caramelos.
Certificado digital o acceso a Cl@ve Para presentar telemáticamente los formularios en la AEAT. Solicita tu certificado en la FNMT (www.fnmt.es) o regístrate en Cl@ve en https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html. Ambas opciones son gratuitas y te permiten acceso seguro a trámites online.

Plazos importantes

El alta en el IAE debe realizarse en el plazo de 10 días naturales a partir del inicio de la actividad económica. Si no te das de alta dentro de este plazo, la AEAT puede sancionarte con multas que oscilan entre 300 y 3.000 euros. Además, debes presentar tu declaración censal (modelo 036/037) antes de comenzar a ejercer la actividad comercial de bombones y caramelos. Recuerda que la cuota de autónomo en el RETA es obligatoria desde el mes siguiente al de tu inscripción, incluso si no facturas; actualmente ronda los 290-330 euros mensuales según el régimen elegido. Es fundamental cumplir estos plazos para evitar sanciones y problemas legales.

Formularios online

Errores comunes

  • Olvidar darse de alta en el Régimen de Autónomos antes de presentar el modelo 036. Muchos emprendedores presentan la declaración censal sin estar inscritos en la Seguridad Social, lo que invalida el trámite. Debes hacerlo en el mismo mes o antes para que sea válido.
  • Confundir el epígrafe 644.5 con otros códigos de comercio alimentario. Algunos empresarios se dan de alta con epígrafes incorrectos como 645 (Comercio mayor de alimentos) o 643 (Comercio menor de frutas, verduras y hortalizas), lo que genera problemas fiscales y puede resultar en sanciones.
  • No obtener la licencia municipal antes de iniciar la actividad. Para el comercio de bombones y caramelos es obligatoria la licencia de actividad del Ayuntamiento. Comenzar sin ella puede resultar en clausura del establecimiento y multas de hasta 6.000 euros.
  • Rellenar incorrectamente el domicilio del establecimiento en los formularios. Debes indicar la dirección exacta donde fabricarás y venderás los productos. Si luego cambias de local sin comunicarlo a la AEAT, puedes recibir sanciones por ejercicio de actividad no comunicada.
  • No actualizar el epígrafe si amplías servicios. Si además de vender bombones y caramelos comienzas a vender otros productos, debes solicitar la ampliación de epígrafes. No hacerlo puede resultar en inspecciones y sanciones por actividad no declarada.
  • Utilizar el modelo 037 sin cumplir los requisitos. El modelo 037 solo es válido para personas físicas sin obligaciones de IVA. Si tienes facturación superior a 3.600 euros anuales o realizas operaciones intracomunitarias, debes usar el modelo 036.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio darse de alta en el IAE para vender bombones y caramelos?
Sí, es absolutamente obligatorio. Cualquier persona que realice de forma habitual y profesional la actividad de comercio de bombones y caramelos debe darse de alta en el IAE con el epígrafe 644.5 dentro de los 10 días naturales siguientes al inicio de la actividad. No darte de alta puede resultar en multas de 300 a 3.000 euros, además de sanciones por ejercicio ilegal de actividad económica.
¿Cuánto cuesta darse de alta con el epígrafe 644.5?
El alta en el IAE es completamente gratuita. No existe tasa ni arancel a pagar por la declaración censal (modelo 036/037). Sin embargo, debes tener en cuenta que como autónomo estarás obligado a pagar la cuota mensual a la Seguridad Social (actualmente entre 290 y 330 euros mensuales según el régimen elegido), que es diferente del IAE. El IAE no tiene coste porque tu volumen de facturación probablemente sea inferior a 1 millón de euros anuales.
¿Puedo fabricar bombones y caramelos en casa con el epígrafe 644.5?
No es recomendable. El epígrafe 644.5 permite la fabricación en el propio establecimiento, pero debe ser un local comercial que cumpla con normativas de higiene alimentaria, seguridad y urbanismo. Fabricar en casa puede violar ordenanzas municipales y normativas de seguridad alimentaria. Además, necesitarás obtener la licencia de actividad del Ayuntamiento, que exigirá que el local cumpla con requisitos específicos de higiene y salubridad para la manipulación de alimentos.
¿Necesito licencia de manipulador de alimentos para vender bombones y caramelos?
Sí, es altamente recomendable y en muchos municipios es obligatorio. Debes obtener el Certificado de Manipulador de Alimentos, que puedes conseguir realizando un curso de entre 4 y 8 horas (costo aproximado 20-50 euros). Aunque técnicamente el comercio menor de bombones puede no requerirlo en algunos casos, la mayoría de Ayuntamientos lo exigen como requisito para la licencia de actividad. Consulta con tu Ayuntamiento los requisitos específicos de tu municipio.
¿Qué diferencia hay entre el modelo 036 y el 037 para mi alta?
El modelo 036 es la declaración censal general y completa, válida para cualquier persona física o jurídica. El modelo 037 es la versión simplificada, solo para personas físicas sin obligaciones de IVA. Para el epígrafe 644.5, si tu facturación anual es superior a 3.600 euros o realizas operaciones intracomunitarias, debes usar el 036. Si eres persona física, no tienes obligaciones de IVA y tu facturación es baja, puedes usar el 037, que es más simple de rellenar. Cuando tengas dudas, es mejor usar el 036 para garantizar el cumplimiento normativo.

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