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IAE 6475Guía completa

Guía IAE 647.5: Productos alimenticios y bebidas máquinas

El código IAE 647.5 corresponde al suministro de productos alimenticios y bebidas a través de máquinas expendedoras automáticas, excluyendo el tabaco. Esta actividad engloba desde máquinas de café y refrescos hasta expendedoras de bocadillos y productos frescos, siendo una modalidad comercial cada vez más común en espacios públicos, estaciones de servicio y centros de trabajo.

¿Qué es?

Se trata de la actividad comercial de venta de productos alimenticios y bebidas mediante máquinas expendedoras automáticas o semiautomáticas. Incluye tanto máquinas que suministran bebidas calientes (café, infusiones) como frías (refrescos), así como alimentos preparados (bocadillos, sándwiches, carnes) y productos secos (frutos secos, snacks). El sistema funciona sin intervención directa de personal en el momento de la venta, siendo las máquinas las que realizan el suministro automático del producto al cliente. Estas máquinas pueden estar instaladas en vía pública, estaciones de servicio, centros comerciales, oficinas u otros espacios de acceso público o privado.

¿Quién lo necesita?

Necesitan este código todas aquellas personas físicas o jurídicas que se dediquen profesionalmente a la explotación de máquinas expendedoras de productos alimenticios y bebidas. Es obligatorio para quienes posean una o varias máquinas como negocio principal o complementario, independientemente de si la máquina está instalada en propiedad propia o en terceros. También lo requieren los empresarios que suministren máquinas expendedoras a otros como servicio, así como aquellos que mantengan y repongan inventario en máquinas que explotan comercialmente. Cualquier persona que obtenga ingresos derivados de esta actividad debe darse de alta en este código IAE.

Cómo darse de alta

Para darse de alta en el código IAE 647.5, debes seguir estos pasos: primero, solicitar una cita previa en la Agencia Tributaria a través de su página web o llamando al teléfono de atención al ciudadano. Segundo, acudir a la oficina de la Agencia Tributaria con la documentación requerida (DNI, documentos de identificación de las máquinas, contrato de instalación si procede). Tercero, rellenar el formulario oficial de alta en el Censo de Actividades Económicas (modelo 037 o 036 si eres trabajador autónomo). Cuarto, entregar la solicitud junto con la documentación y esperar la confirmación de alta. Quinto, obtener el número de identificación fiscal (NIF) y la confirmación de la actividad registrada. Todo el proceso puede realizarse también de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria si dispones de certificado digital.

Documentos necesarios

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) original o fotocopia compulsada del solicitante
  • Certificado de empadronamiento actual o documento que acredite el domicilio del solicitante
  • Contrato de arrendamiento, comodato o instalación de las máquinas expendedoras en los lugares donde estarán ubicadas
  • Documentación de identificación de las máquinas expendedoras (número de serie, fotografías, descripción técnica)
  • Declaración de actividad indicando los tipos de productos que se van a comercializar (bebidas, alimentos, etc.)
  • Escritura de constitución si es una sociedad mercantil, o acta de nombramiento de administrador

Errores comunes

  • Confundir este código con el de venta al por menor en establecimientos físicos (código 642). El 647.5 es específico para máquinas automáticas sin presencia de personal de venta, mientras que otros códigos corresponden a tiendas con atención al cliente.
  • No registrar todas las máquinas expendedoras en explotación. Es frecuente que los empresarios olviden declarar máquinas adicionales o que estén instaladas en múltiples ubicaciones, lo que puede derivar en problemas fiscales posteriores.
  • Incluir tabaco en la actividad. Este código expresamente excluye el tabaco, por lo que si se comercializa con máquinas de cigarrillos, deberá utilizarse otro código IAE específico para ello.
  • Olvidar actualizar el registro cuando cambian las características de la actividad, como la incorporación de nuevos tipos de productos o la instalación de máquinas en nuevas ubicaciones.
  • No diferenciar entre ser propietario de la máquina versus ser concesionario o arrendatario. La obligación de registro es igual en ambos casos, pero la documentación varía significativamente.

Códigos relacionados

¿Necesitas una gestoría?

Se recomienda acudir a una gestoría si tienes varias máquinas expendedoras en diferentes ubicaciones, ya que la gestión administrativa y fiscal se complica con múltiples contratos de instalación y diferentes obligaciones por localización. También es aconsejable contar con asesoramiento gestor si la actividad de máquinas expendedoras es complementaria a otra actividad principal, para evitar confusiones en la clasificación y declaraciones fiscales. Finalmente, una gestoría te ayudará a optimizar la declaración trimestral de IVA y la anual de impuesto sobre la renta, especialmente si hay cambios frecuentes en la ubicación o características de las máquinas.

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Preguntas frecuentes

¿Necesito código IAE 647.5 si tengo solo una máquina expendedora de café en mi oficina?
Sí, necesitas registrarte en este código IAE si la máquina expendedora es explotada con ánimo de lucro y obtienes ingresos por ella, aunque sea solo una máquina. Si la máquina es simplemente para uso de los empleados sin obtener beneficio económico, podría no ser necesario, pero lo recomendable es registrarse para evitar problemas con la Agencia Tributaria. La clave está en si hay intención de obtener ingresos comerciales, no en la cantidad de máquinas.
¿Puedo tener máquinas expendedoras de diferentes tipos bajo el mismo código IAE 647.5?
Sí, el código 647.5 es lo suficientemente amplio para cubrir diferentes tipos de máquinas expendedoras: de bebidas calientes (café), bebidas frías (refrescos), alimentos preparados (bocadillos, sándwiches) y productos secos (frutos secos, snacks). No necesitas códigos diferentes si todas tus máquinas comercializan productos alimenticios y bebidas. Sin embargo, si incluyes tabaco, necesitarías un código adicional específico para esa actividad.
¿Qué pasa si instalo una máquina expendedora en un lugar que no es mío, como una estación de servicio o un centro comercial?
Debes registrarte igualmente en el código IAE 647.5, ya que tú eres quien explota comercialmente la máquina y obtiene los ingresos. Necesitarás un contrato de instalación o comodato con el propietario del lugar que acredite tu derecho a tener la máquina allí. Este contrato será documentación obligatoria para tu registro en la Agencia Tributaria y debe especificar las condiciones de instalación, duración y responsabilidades de cada parte.
¿Estoy obligado a emitir factura cuando alguien compra un producto en mi máquina expendedora?
No estás obligado a emitir factura por cada venta individual realizada a través de la máquina, ya que son operaciones de bajo importe y venta al consumidor final. Sin embargo, sí debes mantener un registro contable de los ingresos obtenidos y declarar el IVA trimestralmente si estás obligado a ello. Si un cliente solicita factura, deberás proporcionarla, pero no es lo habitual en este tipo de transacciones.
¿Puedo cambiar de código IAE si dejo de usar máquinas y abro una tienda física de productos alimenticios?
Sí, deberás solicitar una modificación de tu código IAE en la Agencia Tributaria. Cambiarías del código 647.5 (máquinas expendedoras) a un código de venta al por menor en establecimiento físico (como el 642 u otro según las características específicas de tu tienda). Este cambio debe comunicarse a la Agencia Tributaria mediante el modelo 036 o 037 indicando la baja de la actividad anterior y el alta de la nueva actividad.