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IAE 652.2Trámites de alta

Alta IAE 652.2: Comercio menor productos droguería, perfumería

Te recomendamos encarecidamente contratar los servicios de una gestoría especializada en comercio de droguería y perfumería. Un gestor experimentado te guiará a través de todo el proceso de alta, se encargará de la presentación telemática de formularios ante la AEAT, te asesorará sobre cumplimiento normativo de almacenamiento de productos químicos y te ayudará a mantener tus obligaciones fiscales al día. Esto te permitirá concentrarte en desarrollar tu negocio mientras garantizas el cumplimiento legal de todas tus obligaciones tributarias y administrativas, evitando costosas sanciones por incumplimiento.

Pasos para darse de alta

1

Obtener el Número de Identidad Fiscal (NIF)

Si aún no dispones de NIF, deberás solicitarlo en la Delegación de la Agencia Tributaria de tu provincia. Los ciudadanos españoles pueden utilizar el DNI como NIF, mientras que los extranjeros deben tramitar un NIF específico presentando documentación de identidad válida. Este paso es fundamental y gratuito, siendo requisito previo para cualquier actividad económica en España.

2

Darse de alta en el censo de actividades económicas (modelo 036 o 037)

Deberás cumplimentar y presentar el modelo 036 (para personas físicas y empresarios individuales) o el modelo 037 (para sociedades) en la Delegación de Hacienda correspondiente a tu domicilio fiscal. Este formulario declara el inicio de tu actividad económica como comerciante de droguería y perfumería, especificando el código IAE 652.2 y los datos de tu establecimiento. Puedes presentarlo de forma presencial, por correo certificado o a través de la Sede Electrónica de la AEAT utilizando certificado digital o Cl@ve.

3

Solicitar autorización municipal y licencia de actividad

Deberás dirigirte al Ayuntamiento de tu municipio para solicitar la licencia de actividad o licencia de funcionamiento. Esta autorización es obligatoria para ejercer comercio al por menor y requiere que cumplas normativas de seguridad, higiene y protección ambiental específicas para el almacenamiento y venta de productos químicos y fitosanitarios. El plazo de resolución suele ser de 3 meses, aunque puede variar según la comunidad autónoma.

4

Registrarse en el Registro Mercantil (opcional pero recomendado)

Aunque no es obligatorio para autónomos, es altamente recomendable inscribirse en el Registro Mercantil Provincial para mayor protección legal y credibilidad comercial. Este registro proporciona una mayor seguridad jurídica en tus transacciones y facilita la obtención de créditos bancarios. El coste es reducido y el proceso se realiza a través del Notario competente de tu zona.

5

Solicitar el alta en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Como comerciante, deberás darte de alta como sujeto pasivo del IVA, generalmente en el mismo modelo 036/037 que presentas para el IAE. Esta obligación te permite repercutir el IVA a tus clientes y deducir el IVA soportado en tus compras. A partir de entonces, deberás presentar declaraciones trimestrales del IVA (modelo 303) ante la AEAT para liquidar las cuotas correspondientes.

6

Cumplir con obligaciones de almacenamiento y seguridad de productos químicos

Dado que comercializarás productos químicos, fitosanitarios y de limpieza, deberás cumplir con la normativa de almacenamiento seguro, etiquetado correcto según el Reglamento CLP (Clasificación, Etiquetado y Envasado de sustancias y mezclas peligrosas) y disposiciones sobre residuos peligrosos. Será necesario contar con un espacio adecuado de almacenamiento, ventilación apropiada y, en algunos casos, formación específica en seguridad de productos químicos.

¿Qué documentos necesitas para el alta en IAE 652.2?

Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad Fiscal (NIF) Tu DNI válido sirve como NIF si eres ciudadano español. Si eres extranjero, debes solicitar el NIF en la Delegación de la Agencia Tributaria de tu provincia presentando tu pasaporte o documento de identidad válido. El NIF es gratuito y se obtiene inmediatamente tras la solicitud.
Justificante de domicilio fiscal Puedes utilizar una factura de servicios (agua, luz, gas, teléfono) reciente a tu nombre, un contrato de alquiler, escritura de propiedad o certificado del padrón municipal. Este documento debe tener una antigüedad máxima de 3 meses y debe corresponder al domicilio donde ejercerás la actividad económica.
Documentación del local comercial Si alquilas el local, necesitarás una copia del contrato de arrendamiento vigente. Si es propio, la escritura de propiedad o documento de compraventa. En ambos casos, el local debe estar debidamente identificado con dirección completa, código postal y municipio, y debe cumplir con la normativa municipal de seguridad e higiene para el comercio de productos químicos.
Formulario modelo 036 cumplimentado Lo obtienes en la Sede Electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es) o en cualquier Delegación de Hacienda. Este formulario declara el inicio de tu actividad como comerciante de droguería y perfumería con código IAE 652.2, especificando todos los datos personales, del local y de la actividad a realizar.
Licencia de actividad del Ayuntamiento Solicítala en el Ayuntamiento de tu municipio en el departamento de Licencias o Urbanismo. Algunos municipios permiten tramitarla online a través de su sede electrónica. Este documento es obligatorio y acredita que tu establecimiento cumple con las normativas municipales de seguridad, higiene y protección ambiental específicas para el comercio de productos químicos.
Declaración sobre el cumplimiento de requisitos de seguridad y almacenamiento Debes elaborar un documento donde declares que tu local cumple con la normativa de almacenamiento seguro de productos químicos y fitosanitarios, incluyendo ventilación adecuada, sistemas de contención de derrames y señalización de peligro. Este documento puede ser elaborado por ti mismo o con asesoramiento de un técnico en seguridad química, y debe acompañar tu solicitud de licencia municipal.
Certificado digital o Cl@ve para firma electrónica (opcional pero recomendado) Puedes obtener un certificado digital en las Autoridades de Certificación reconocidas (como la FNMT) o registrarte en el sistema Cl@ve en https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html. Estos sistemas te permiten presentar trámites telemáticamente ante la AEAT sin necesidad de desplazamientos presenciales, agilizando significativamente todo el proceso de alta.

Plazos importantes

El plazo para darse de alta en el IAE como comerciante es de 30 días naturales desde el inicio efectivo de la actividad económica. Si incumples este plazo, la AEAT puede imponerte sanciones administrativas. La licencia municipal debe solicitarse antes de iniciar la actividad, con un plazo de resolución típico de 3 meses. Una vez dado de alta, deberás presentar la declaración del IVA (modelo 303) de forma trimestral antes del día 20 del mes siguiente al trimestre correspondiente. Además, deberás presentar la declaración anual de la renta (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal, y mantener registros contables y facturas durante un mínimo de 4 años.

Formularios online

Errores comunes

  • No especificar correctamente el código IAE 652.2 en el modelo 036, lo que puede resultar en un alta con código incorrecto y obligaciones fiscales inadecuadas. Debes asegurarte de que en el formulario figure exactamente el código 652.2 correspondiente a comercio menor de droguería y perfumería.
  • Olvidar solicitar la licencia municipal antes de iniciar la actividad, lo que constituye una infracción administrativa grave. Muchos comerciantes creen erróneamente que el alta en el IAE es suficiente, pero la licencia municipal es obligatoria y requisito previo para ejercer la actividad.
  • No cumplir con la normativa de almacenamiento seguro de productos químicos y fitosanitarios, incurriendo en riesgos de seguridad y sanciones ambientales. Debes verificar que tu local dispone de ventilación adecuada, sistemas de contención de derrames y cumple con el Reglamento CLP de clasificación y etiquetado de sustancias peligrosas.
  • Presentar el modelo 036 fuera del plazo de 30 días desde el inicio de la actividad, lo que genera sanciones automáticas de la AEAT. Es fundamental contar con asesoramiento para cumplir este plazo estrictamente.
  • Confundir el código IAE 652.2 con otros códigos similares como 652.1 (droguería al por mayor) o 652.3 (perfumería al por mayor), lo que resultaría en obligaciones fiscales incorrectas. Debes verificar que tu actividad es específicamente comercio menor (al por menor) y no mayorista.
  • No darse de alta en el IVA cuando corresponde, creyendo erróneamente que como autónomo no es necesario. Si tu volumen de ventas lo requiere o si realizas operaciones intracomunitarias, el alta en el IVA es obligatoria desde el inicio de la actividad.
  • Ignorar las obligaciones contables y de facturación, como no emitir facturas correctamente o no mantener registros de compras y ventas. Como comerciante de productos químicos, debes cumplir con la normativa de trazabilidad y registro de ventas de sustancias peligrosas.

Tributación en módulos

El epígrafe IAE 652.2 es elegible para tributar en el régimen de estimación objetiva (módulos). Puedes calcular tu cuota estimada con nuestra calculadora.

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Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el alta en el IAE para comerciar con droguería y perfumería?
Sí, es absolutamente obligatorio. Cualquier persona que ejerza de forma habitual y profesional la venta al por menor de productos de droguería y perfumería debe darse de alta en el IAE con el código 652.2 dentro de los 30 días siguientes al inicio de su actividad. El incumplimiento de esta obligación genera sanciones administrativas que pueden oscilar entre 300 y 3.000 euros según la gravedad del retraso.
¿Cuál es el coste del alta en el IAE para este código?
El alta en el IAE es completamente gratuita. No existe tasa ni arancel alguno por darse de alta en el censo de actividades económicas, independientemente del código IAE elegido. Los únicos costes que podrías tener serían los de gestoría si contratas a un profesional para tramitarlo, o los derivados de obtener la licencia municipal que sí tiene un coste variable según el municipio.
¿Necesito licencia municipal además del alta en el IAE?
Sí, la licencia municipal es obligatoria e independiente del alta en el IAE. Debes solicitarla en el Ayuntamiento de tu municipio antes de iniciar la actividad, y es un requisito previo para ejercer comercio al por menor. Esta licencia verifica que tu local cumple con normativas de seguridad, higiene, protección ambiental y ordenanzas municipales específicas para el almacenamiento y venta de productos químicos y fitosanitarios.
¿Qué obligaciones fiscales tengo una vez dado de alta?
Una vez dado de alta como comerciante de droguería y perfumería, deberás cumplir con varias obligaciones: presentar declaraciones trimestrales del IVA (modelo 303) antes del día 20 del mes siguiente al trimestre, mantener un libro de registro de compras y ventas, emitir facturas correctamente, presentar la declaración anual de la renta (modelo 100) antes del 30 de junio del año siguiente, conservar toda la documentación contable durante 4 años, y cumplir con normativas específicas de trazabilidad y registro de venta de productos químicos y fitosanitarios.
¿Puedo realizar el alta completamente online?
Sí, puedes realizar el alta completamente online a través de la Sede Electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es) utilizando un certificado digital o el sistema Cl@ve. Sin embargo, la licencia municipal generalmente requiere una solicitud presencial o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento (según el municipio), por lo que es recomendable contactar con tu Ayuntamiento para conocer sus procedimientos específicos de tramitación telemática.

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