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IAE 6524Guía completa

Guía IAE 652.4: Comercio menor plantas y hierbas, herbolarios

El código IAE 652.4 corresponde al comercio menor de plantas y hierbas en herbolarios, una actividad que ha experimentado un crecimiento significativo en los últimos años debido a la demanda creciente de productos naturales y biológicos. Esta categoría faculta a los herbolarios para comercializar no solo plantas y hierbas medicinales, sino también una amplia gama de productos relacionados con la salud y el bienestar natural.

¿Qué es?

El código IAE 652.4 regula la actividad comercial de venta al por menor de plantas y hierbas en establecimientos herbolarios, excluyendo aquellos cuya venta se realiza exclusivamente en farmacias. Esta actividad comprende la comercialización de preparados dietéticos, alimentos biológicos y macrobióticos, plantas medicinales y sus derivados, cosméticos naturales, productos aromáticos, inciensos, velas de cera, extractos naturales y productos esotéricos. Además, autoriza la venta de libros informativos sobre estos productos y su aplicación terapéutica, así como la comercialización en parafarmacias de productos de herbolario y parafarmacia.

¿Quién lo necesita?

Necesitan este código IAE todos aquellos emprendedores que deseen abrir y explotar un herbolario como negocio principal, ya sea como autónomo o a través de una empresa. También lo requieren los propietarios de parafarmacias que comercialicen productos de herbolario, así como aquellos que se dediquen a la venta de productos naturales, dietéticos, aromáticos y esotéricos en establecimientos especializados. Cualquier persona que quiera comercializar de forma legal plantas medicinales, preparados naturales y productos afines debe estar registrada bajo este código para cumplir con las obligaciones fiscales y sanitarias correspondientes.

Cómo darse de alta

Para darse de alta en el código IAE 652.4, deberá solicitarlo a través de la Agencia Tributaria, bien de forma presencial en la oficina de Hacienda más cercana, bien telemáticamente mediante el certificado digital o Cl@ve. El trámite requiere presentar el modelo 037 (declaración censataria) o modelo 036 (declaración de inicio de actividad), acompañado de la documentación que acredite su actividad y los datos del local comercial. Es recomendable realizar este registro antes de abrir el establecimiento para evitar problemas legales. Posteriormente, deberá darse de alta en el régimen de seguridad social que corresponda (autónomos o empresa) y solicitar el número de identificación fiscal (NIF) si no lo posee.

Documentos necesarios

  • Documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte) en vigor del solicitante
  • Justificante de domicilio del local comercial (escritura de propiedad, contrato de alquiler o documento que acredite el uso del local)
  • Certificado de empadronamiento o documento que acredite la localización del establecimiento
  • Modelo 037 o 036 debidamente cumplimentado y firmado
  • Documentación acreditativa de la actividad (licencia de actividad municipal, permisos sanitarios si procede)
  • Número de identificación fiscal (NIF) o solicitud del mismo

Errores comunes

  • Confundir el código 652.4 con códigos de farmacias o parafarmacias, cuando la normativa es diferente. Es fundamental que el herbolario no sea una extensión de una farmacia, sino un establecimiento independiente dedicado a la venta de productos naturales.
  • No solicitar los permisos sanitarios y licencias municipales necesarios antes de abrir el establecimiento, lo que puede resultar en clausura del negocio o sanciones administrativas importantes.
  • Comercializar productos que requieren autorización especial (como ciertos preparados medicinales) sin contar con las autorizaciones sanitarias correspondientes, confundiendo la categoría de herbolario con la de farmacia.
  • Olvidar registrarse en el régimen de autónomos o en la seguridad social de la empresa, lo que genera problemas de cotización y derechos sociales.
  • No mantener la documentación de proveedores y trazabilidad de los productos, especialmente en el caso de alimentos biológicos y productos dietéticos que requieren certificaciones específicas.

Códigos relacionados

¿Necesitas una gestoría?

Se recomienda acudir a una gestoría especializada si es la primera vez que se abre un negocio, ya que el trámite de alta en el IAE requiere coordinación con múltiples administraciones (Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamiento y Sanidad). Un gestor puede asesorar sobre la estructura empresarial más adecuada (autónomo o sociedad), gestionar los permisos sanitarios y municipales necesarios, y garantizar el cumplimiento de la normativa sobre productos dietéticos y biológicos. Además, es especialmente importante contar con asesoramiento si se pretende comercializar productos que requieran certificaciones especiales o si el negocio operará en una zona con regulaciones municipales complejas.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo vender productos farmacéuticos con el código IAE 652.4?
No, el código 652.4 de herbolario no autoriza la venta de productos farmacéuticos que requieran receta médica o que estén clasificados como medicamentos. Solo autoriza la venta de plantas medicinales, preparados naturales, productos dietéticos, cosméticos naturales y productos afines. Si deseas vender medicamentos, necesitarías el código de farmacia (código 632.1). Sin embargo, sí puedes vender productos de parafarmacia y complementos alimenticios que no tengan calificación de medicamento.
¿Necesito algún permiso sanitario especial para abrir un herbolario?
Sí, además del alta en el IAE, deberás obtener la licencia de actividad del Ayuntamiento y cumplir con la normativa sanitaria local. Si vas a comercializar alimentos biológicos o productos dietéticos, necesitarás que estos cumplan con la normativa alimentaria correspondiente y posean las certificaciones requeridas. Es recomendable consultar con la Consejería de Sanidad de tu comunidad autónoma para conocer los requisitos específicos, ya que pueden variar según la región.
¿Puedo vender productos esotéricos y libros sobre esoterika con este código?
Sí, según la descripción oficial del código 652.4, se autoriza el comercio de productos esotéricos en general y la comercialización de libros sobre temas esotéricos, siempre que estos productos se vendan en un establecimiento de herbolario. Esta autorización es una de las características que diferencia a los herbolarios de otros tipos de comercios, permitiendo una oferta más diversa de productos relacionados con el bienestar natural y alternativo.
¿Cuál es la diferencia entre el código 652.4 y una parafarmacia?
La principal diferencia es que el código 652.4 es específico para herbolarios que venden principalmente plantas medicinales, productos naturales y biológicos, mientras que una parafarmacia es un establecimiento que vende productos de higiene, cosmética y complementos alimenticios sin ser farmacia. Sin embargo, una parafarmacia también puede tener este código si comercializa productos de herbolario. El código 652.4 es más amplio y autoriza específicamente la venta de plantas medicinales y preparados naturales que una parafarmacia estándar podría no comercializar.
¿Puedo trabajar como autónomo con el código 652.4 o debo crear una empresa?
Puedes darte de alta como autónomo con el código 652.4, lo que es la opción más frecuente para pequeños herbolarios. Sin embargo, si preves que el negocio crecerá o tienes socios, puede ser más ventajoso constituir una sociedad limitada o cooperativa. La decisión dependerá de tu volumen de negocio esperado, capacidad de inversión y proyecciones de crecimiento. Un gestor puede ayudarte a elegir la estructura más adecuada para tu situación fiscal y personal.