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IAE 653.4Trámites de alta

Alta IAE 653.4: Comercio menor materiales de construcción

Os recomendamos encarecidamente contratar los servicios de una gestoría especializada en autónomos del sector de construcción y comercio. Un gestor profesional os ayudará a cumplimentar correctamente todos los formularios, a gestionar vuestras obligaciones fiscales trimestrales (IVA) y anuales (IRPF), y a optimizar vuestros impuestos desde el primer día de actividad. La inversión en gestoría os permitirá concentraros en hacer crecer vuestro negocio sin preocuparos por plazos ni errores administrativos que podrían resultar costosos.

Pasos para darse de alta

1

Solicitar el número de identificación fiscal (NIF)

Si aún no disponéis de NIF, debéis solicitarlo en la Delegación de la AEAT más cercana a vuestro domicilio o a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Este número es imprescindible para todos los trámites fiscales y será vuestro identificador ante Hacienda. El trámite es gratuito y podéis realizarlo presencialmente o telemáticamente con certificado digital.

2

Presentar la declaración censal modelo 036 o 037

Debéis rellenar el modelo 036 (para autónomos sin empleados) o 037 (si vais a tener trabajadores) en la Sede Electrónica de la AEAT. En este formulario indicaréis el código IAE 653.4, vuestros datos personales, el domicilio del negocio y la fecha de inicio de actividad. La presentación debe realizarse antes de iniciar la actividad comercial o dentro de los 10 días siguientes al comienzo de la misma.

3

Afiliarse a la Seguridad Social como autónomo

Debéis daros de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la Tesorería de la Seguridad Social. Presentaréis el impreso TA.0521 junto con copia de vuestro NIF y documentación acreditativa del domicilio. Esta afiliación es obligatoria y debe realizarse antes de iniciar la actividad, siendo fundamental para acceder a prestaciones como incapacidad temporal o jubilación.

4

Registrarse en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Una vez presentado el modelo 036/037, la AEAT os incluirá automáticamente en el censo de actividades económicas. No es necesario realizar un trámite adicional específico para el IAE. Recibiréis una notificación confirmando vuestro alta en el registro y vuestro número de inscripción en el censo, aunque esta actividad está exenta de cuota tributaria si vuestra facturación anual no supera 1 millón de euros.

5

Obtener licencia municipal y cumplir requisitos locales

Debéis solicitar la licencia de actividad o licencia de comercio en el Ayuntamiento de vuestro municipio. Presentaréis una solicitud acompañada del modelo 036/037, copia del NIF, documentación del local (contrato de alquiler o escritura) y planos si es necesario. Este trámite es obligatorio antes de abrir el negocio y los plazos varían según cada municipio, generalmente entre 30 y 60 días.

¿Qué documentos necesitas para el alta en IAE 653.4?

Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) Debéis presentar vuestro DNI original o NIE expedido por la Dirección General de la Policía. Este documento acredita vuestra identidad y es imprescindible para todos los trámites de alta. Si sois ciudadanos extranjeros, podéis obtener el NIE en las comisarías de policía o en las delegaciones de la Policía Nacional.
Certificado digital o Cl@ve para firma electrónica Podéis obtener un certificado digital en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o utilizar vuestro Cl@ve personal registrándoos en https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html. Este certificado es necesario para presentar los formularios telemáticamente ante la AEAT y la Seguridad Social de forma segura.
Documentación del local comercial Debéis aportar el contrato de alquiler, escritura de propiedad o documento que acredite vuestro derecho a usar el local donde ejerceréis la actividad. Este documento debe incluir la dirección completa, la superficie aproximada y debe estar a vuestro nombre o con autorización del propietario. Lo necesitaréis para el Ayuntamiento y para la AEAT.
Declaración de actividad económica (modelo 036 o 037) Podéis descargar estos formularios desde la Sede Electrónica de la AEAT en https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC36.shtml. Debéis rellenarlo indicando el código IAE 653.4 y presentarlo telemáticamente con vuestro certificado digital o Cl@ve antes de iniciar la actividad.
Impreso de afiliación a la Seguridad Social (TA.0521) Lo encontraréis en la página web de la Tesorería de la Seguridad Social (www.seg-social.es) o en las oficinas de atención al público. Este formulario debe cumplimentarse con vuestros datos personales, el tipo de actividad y presentarse en la delegación de la Seguridad Social de vuestro domicilio.
Comprobante de domicilio Podéis utilizar una factura de servicios (agua, luz, gas) a vuestro nombre, un extracto bancario o un certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento. Este documento debe ser reciente (máximo 3 meses) y acreditar que residís en la dirección que indicáis en los formularios de alta.

Plazos importantes

El plazo para presentar la declaración censal modelo 036/037 es antes de iniciar la actividad o como máximo dentro de los 10 días hábiles siguientes al comienzo de la misma. La afiliación a la Seguridad Social debe realizarse antes de empezar a trabajar, siendo imprescindible para poder ejercer legalmente como autónomo. La licencia municipal debe obtenerse antes de abrir el local al público. Una vez dados de alta, debéis presentar anualmente la declaración del IVA (modelo 303) si superáis el umbral de ingresos, así como la declaración del IRPF (modelo 100) en abril de cada año. Si contratáis trabajadores, deberéis realizar ingresos a cuenta de IRPF mensualmente y presentar las nóminas ante la Seguridad Social.

Formularios online

Errores comunes

  • Confundir el código IAE 653.4 con otros códigos de comercio de construcción (como 651 o 652). Debéis aseguraros de indicar exactamente el código 653.4 en el modelo 036/037, ya que este código específico faculta para la instalación de cristales, lo que otros códigos no permiten.
  • Olvidar la afiliación a la Seguridad Social como autónomo. Muchos emprendedores presentan el modelo 036 pero no se dan de alta en el RETA, lo que genera problemas legales y sanciones. La afiliación es obligatoria incluso si trabajáis solo vosotros.
  • No solicitar la licencia municipal antes de abrir el negocio. Algunos locales requieren licencia de actividad específica y comenzar sin ella puede resultar en clausura del establecimiento y multas importantes del Ayuntamiento.
  • Indicar una fecha de inicio de actividad anterior a la presentación del modelo 036/037. Debéis presentar el formulario antes o dentro de los 10 días siguientes al comienzo real de la actividad; si indicáis una fecha anterior sin haberlo presentado, la AEAT puede considerarlo una infracción.
  • No actualizar el censo si cambia la actividad o el domicilio. Si posteriormente decidís vender también otros productos o cambiar de local, debéis comunicarlo a la AEAT mediante el modelo 036/037 de modificación para evitar inconsistencias en vuestro registro.

Tributación en módulos

El epígrafe IAE 653.4 es elegible para tributar en el régimen de estimación objetiva (módulos). Puedes calcular tu cuota estimada con nuestra calculadora.

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Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio darse de alta en el IAE para ejercer como comerciante de materiales de construcción?
Sí, es obligatorio presentar la declaración censal modelo 036 o 037 antes de iniciar la actividad comercial. Sin embargo, si vuestra facturación anual no supera 1 millón de euros, estáis exentos del pago de la cuota tributaria del IAE. La inscripción en el censo es gratuita y es imprescindible para poder operar legalmente.
¿Cuál es la diferencia entre el modelo 036 y el 037?
El modelo 036 es para autónomos sin empleados o con actividades de servicios profesionales. El modelo 037 es obligatorio si vais a contratar trabajadores o si ejercéis actividades de comercio e industria con empleados. Ambos sirven para darse de alta en el IAE, pero el 037 incluye información adicional sobre empleados y es el que debéis presentar si pensáis tener personal.
¿Puedo instalar los cristales que vendo en las puertas y ventanas de mis clientes con el código IAE 653.4?
Sí, el código IAE 653.4 específicamente faculta para instalar los cristales que vendáis. Esta es una de las principales ventajas de este código respecto a otros códigos de comercio de construcción, ya que os permite ofrecer un servicio integral de venta e instalación sin necesidad de código adicional.
¿Qué obligaciones fiscales tendré una vez dado de alta como comerciante de materiales de construcción?
Debéis presentar trimestralmente la declaración del IVA (modelo 303) si vuestras operaciones están sujetas a este impuesto. Anualmente, debéis presentar la declaración del IRPF (modelo 100) en abril. Además, debéis mantener la contabilidad actualizada, conservar los justificantes de ingresos y gastos durante 4 años, y si contratáis empleados, debéis realizar retenciones de IRPF y aportaciones a la Seguridad Social.
¿Cuánto cuesta darse de alta como autónomo en el IAE con el código 653.4?
El alta en el IAE es completamente gratuita. No hay ninguna tasa ni cuota a pagar por la inscripción en el censo de actividades económicas. La única excepción es si vuestra facturación anual supera 1 millón de euros, en cuyo caso debéis pagar una cuota anual al IAE, pero esto es poco frecuente en comercios pequeños y medianos de materiales de construcción.

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