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IAE 6593Guía completa

Guía IAE 659.3: Comercio al por menor de aparatos médicos y ortopédicos

El código IAE 659.3 corresponde al comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos. Esta actividad engloba la venta directa al consumidor final de una amplia variedad de productos sanitarios y dispositivos de salud, incluyendo prótesis auditivas, gafas graduadas, muletas, sillas de ruedas y otros aparatos de uso médico.

¿Qué es?

El código 659.3 identifica la actividad de venta al por menor de aparatos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos. Incluye la comercialización de productos como tensiómetros, audífonos, aparatos de medida de glucemia, lentillas, gafas graduadas, prótesis auditivas, muletas, sillas de ruedas, camillas para masajes, aparatos fotográficos y sus accesorios, así como material y ayudas técnicas para personas con discapacidad. También se incluye la venta de productos fotográficos como carretes, álbumes y marcos, así como la recepción de carretes para su revelado posterior en laboratorios ajenos. Esta actividad puede realizarse tanto en establecimientos físicos como a través de venta por Internet.

¿Quién lo necesita?

Necesitan este código todas aquellas personas físicas o jurídicas que se dediquen al comercio al por menor de aparatos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos. Esto incluye tiendas especializadas en óptica, establecimientos de venta de audífonos y prótesis auditivas, comercios de material ortopédico como muletas y sillas de ruedas, tiendas de fotografía que vendan aparatos y accesorios fotográficos, y comercios que vendan material y ayudas técnicas para personas con discapacidad. También lo necesitan los audiprotesistas que se dediquen exclusivamente a la venta de productos sin realizar servicios de adaptación o ajuste profesional.

Cómo darse de alta

Para darse de alta con el código IAE 659.3, debes dirigirte a la Delegación de la Agencia Tributaria de tu provincia o realizar el trámite de forma telemática a través de la sede electrónica de la AEAT. Necesitarás presentar el modelo 036 o 037 (solicitud de alta en el censo de actividades económicas), acompañado de la documentación requerida que acredite tu identidad y domicilio. Es importante que en la solicitud indiques claramente que tu actividad es el comercio al por menor de aparatos médicos y ortopédicos, especificando los productos concretos que vas a comercializar. Si tienes trabajadores, deberás también darte de alta en la Seguridad Social como empleador en el mismo trámite o posteriormente.

Módulos IRPF

El código IAE 659.3 es elegible para el régimen de estimación objetiva o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este régimen permite calcular la base imponible no sobre los beneficios reales, sino sobre módulos predeterminados por la AEAT basados en parámetros objetivos como la superficie del local, el número de trabajadores y el volumen de compras. Para esta actividad, los módulos se calculan principalmente considerando la superficie útil del establecimiento y, en algunos casos, el número de empleados, lo que puede resultar muy ventajoso si tu margen real es superior al que implican los módulos. El régimen de estimación objetiva ofrece ventajas como una menor carga de documentación, cálculos más sencillos, posibilidad de deducir gastos reales como alquiler y servicios, y estabilidad tributaria, aunque requiere que cumplas ciertos requisitos de cifra de negocio y que optes expresamente por este régimen ante la AEAT.

Calcular IRPF en módulos →

Documentos necesarios

  • Documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte) del solicitante o representante legal
  • Justificante de domicilio del negocio (recibo de luz, agua, teléfono o contrato de alquiler)
  • Documentación que acredite la titularidad del local o autorización del propietario para ejercer la actividad
  • En caso de ser sociedad mercantil: estatutos sociales, acta de constitución y certificado de inscripción en el Registro Mercantil
  • Licencia de actividad municipal o comunicación previa según la normativa local

Errores comunes

  • Confundir este código con el 659.1 (comercio al por menor de farmacia) cuando se venden productos sanitarios que no requieren prescripción médica. Es fundamental distinguir entre medicamentos (659.1) y aparatos médicos (659.3), ya que tienen regulaciones fiscales y tributarias diferentes.
  • No especificar correctamente los productos que se van a comercializar en la solicitud de alta, lo que puede llevar a que la Administración Tributaria reclasifique la actividad posteriormente. Debes detallar si vas a vender aparatos fotográficos, material ortopédico, óptica, prótesis auditivas u otros productos específicos.
  • Olvidar que si realizas servicios adicionales como graduación de gafas, adaptación de prótesis auditivas o reparación de aparatos, podrías necesitar códigos adicionales o estar sujeto a regulaciones profesionales específicas que requieren colegiación.
  • No darse de alta como comerciante cuando se vende a través de Internet, pensando erróneamente que la venta online no requiere registro en el IAE. La venta por Internet de aparatos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos está sujeta a las mismas obligaciones tributarias que la venta presencial.
  • Incluir actividades de fabricación o reparación de aparatos médicos cuando la actividad es únicamente comercial. Si además de vender realizas fabricación o reparación, necesitarás códigos IAE adicionales correspondientes a esas actividades.

Códigos relacionados

¿Necesitas una gestoría?

Se recomienda acudir a una gestoría cuando tengas dudas sobre la clasificación exacta de los productos que vas a comercializar, especialmente si tu actividad combina diferentes líneas de productos (médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos) o si realizas servicios complementarios como graduación, adaptación o reparación. También es aconsejable contar con asesoría gestora desde el inicio si vas a solicitar el régimen de estimación objetiva (módulos), ya que el cálculo de los módulos aplicables requiere conocimiento especializado de las tablas de la AEAT y puede resultar en un ahorro fiscal significativo si se estructura correctamente.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo vender prótesis auditivas con el código 659.3 sin ser audiprotesista colegiado?
Sí, el código 659.3 permite la venta de prótesis auditivas sin necesidad de ser audiprotesista colegiado, siempre que la actividad sea únicamente comercial (venta de productos). Sin embargo, si además de vender realizas servicios de adaptación, ajuste, programación o cualquier otra prestación técnica personalizada, entonces sí necesitarías estar colegiado como audiprotesista y posiblemente necesitarías códigos IAE adicionales. La clave está en que la actividad sea exclusivamente comercial, sin prestación de servicios técnicos profesionales.
¿Qué diferencia hay entre el código 659.3 y el 659.1 (farmacia)?
La principal diferencia es que el código 659.1 es para farmacia y venta de medicamentos, que son productos que requieren receta médica o están sometidos a regulación farmacéutica especial. El código 659.3 es para aparatos, instrumentos y dispositivos médicos que no son medicamentos, como gafas, audífonos, muletas, sillas de ruedas, tensiómetros, etc. Los medicamentos están regulados por la Administración de Medicamentos, mientras que los aparatos médicos tienen otra regulación. Es fundamental no confundir ambos códigos, ya que tienen obligaciones fiscales, sanitarias y profesionales completamente diferentes.
¿Puedo vender aparatos fotográficos y material médico con el mismo código 659.3?
Sí, el código 659.3 permite la venta de aparatos fotográficos, accesorios fotográficos, carretes y material fotográfico junto con aparatos médicos y ortopédicos. La normativa específica de este código faculta para la recepción de carretes fotográficos y posterior entrega de las correspondientes fotografías reveladas por un laboratorio ajeno. Sin embargo, si tu actividad principal es la fotografía o el laboratorio fotográfico, podrías necesitar códigos diferentes. Lo importante es que en tu solicitud de alta especifiques todas las líneas de productos que vas a comercializar.
¿Necesito licencia municipal o autorización especial para abrir una tienda con código 659.3?
Sí, además del registro en el IAE, necesitas obtener la licencia de actividad municipal en el ayuntamiento donde vayas a ubicar el negocio. En algunos casos, dependiendo de la normativa local, podría ser necesaria una comunicación previa en lugar de licencia. También debes cumplir con la normativa urbanística y de seguridad aplicable. Si la actividad incluye elementos como almacenamiento de material fotográfico inflamable o productos con características especiales, podrían aplicarse normativas adicionales de seguridad e higiene. Te recomendamos consultar con el ayuntamiento de tu localidad para conocer los requisitos específicos.
¿Puedo vender test de embarazo y termómetros digitales a través de Internet con el código 659.3?
Sí, según la información de consultas a la Dirección General de Tributos, la venta por Internet de test de autodiagnóstico in-vitro (test de embarazo, test de ovulación, test de consumo de drogas), termómetros digitales, preservativos y otros productos similares está permitida dentro del código 659.3. Sin embargo, debes cumplir con la normativa de venta a distancia, protección de datos, y si algunos de estos productos están sometidos a regulación sanitaria especial, debes asegurar el cumplimiento de esa normativa. La venta online tiene los mismos requisitos tributarios que la venta presencial, por lo que debes estar correctamente registrado en el IAE como comerciante electrónico.