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IAE 662.1Trámites de alta

Alta IAE 662.1: Comercio al por menor en economatos y cooperativas de consumo

Te recomendamos encarecidamente que contrates los servicios de una gestoría profesional especializada en trámites de alta y fiscalidad. Un gestor administrativo o asesor fiscal te ayudará a rellenar correctamente el modelo 036, a coordinar con el Ayuntamiento para la licencia de actividad, y a gestionar tus obligaciones tributarias posteriores (IVA, IRPF, Seguridad Social). El coste de una gestoría es generalmente muy inferior a los errores y sanciones que podrías evitar, y te permitirá concentrarte en desarrollar tu negocio sin preocupaciones administrativas.

Pasos para darse de alta

1

Solicita el número de identidad fiscal (NIF) o verifica que ya lo tienes

Si eres persona física, necesitarás solicitar un NIF en la Agencia Tributaria si aún no lo tienes. Puedes hacerlo de forma presencial en cualquier oficina de la AEAT o a través de la Administración Electrónica. Si ya eres autónomo o tienes actividad empresarial anterior, probablemente ya dispongas de NIF. Verifica que tu NIF esté activo en el sistema de la AEAT antes de proceder con el alta.

2

Presenta la declaración censal (modelo 036) ante la AEAT

Debes rellenar el modelo 036, que es la declaración censal general para darse de alta en el Registro de Actividades Económicas. En este formulario indicarás el epígrafe 662.1 como actividad principal, junto con tus datos personales, domicilio del negocio, descripción de la actividad y datos de contacto. Puedes presentarlo de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT, por correo o de forma presencial en cualquier oficina de la Agencia Tributaria.

3

Registra tu negocio en el Registro Mercantil si es necesario

Dependiendo de la estructura jurídica de tu negocio (persona física, sociedad limitada, cooperativa), puede ser obligatorio el registro en el Registro Mercantil Provincial. Si es una cooperativa de consumo, este registro es obligatorio. Si actúas como persona física en régimen de autónomo, el registro mercantil es voluntario pero recomendable. Consulta con la oficina del Registro Mercantil de tu provincia para conocer los requisitos específicos.

4

Solicita la licencia de actividad municipal y cumple con normativas locales

Debes obtener la licencia de actividad económica del ayuntamiento donde ubicarás tu economato o cooperativa. Presenta la documentación requerida (proyecto de actividad, planos del local, documentación de identidad) en el consistorio local. Además, asegúrate de cumplir con la normativa de horarios, seguridad e higiene aplicable a comercios de venta al por menor, especialmente si tu establecimiento abre 24 horas.

5

Dáte de alta en el régimen de la Seguridad Social como autónomo

Si eres persona física, debes afiliarte y darte de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo. Esto es obligatorio incluso aunque no tengas empleados. Presenta la solicitud en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o a través de su sede electrónica. Necesitarás el NIF, datos personales y confirmación del alta en la AEAT.

6

Solicita el alta en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) si procede

Si tu volumen de facturación previsible supera los 1.600 euros anuales (o 3.000 euros si es la primera actividad), debes solicitar el alta en el IVA. Esto se realiza en el mismo modelo 036 o mediante el modelo 037 si cumples los requisitos de simplificación. Indica en la declaración censal si te acoges al régimen simplificado o al régimen normal de IVA.

¿Qué documentos necesitas para el alta en IAE 662.1?

Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte Debes disponer de tu DNI válido y en vigor. Si eres extranjero, necesitarás tu pasaporte o Número de Identidad de Extranjero (NIE). Estos documentos se solicitan en las comisarías de Policía Nacional o en tu país de origen si eres extranjero.
Comprobante de domicilio del establecimiento Necesitarás un documento que acredite que dispones del local donde realizarás la actividad. Puede ser un contrato de alquiler, escritura de propiedad, o una declaración responsable del propietario autorizando tu actividad. Estos documentos los proporciona el arrendador, el notario o el propietario del inmueble.
Proyecto o descripción detallada de la actividad Debes preparar un documento describiendo la actividad que realizarás, los tipos de productos que venderás (equipos informáticos, artículos de primera necesidad, perfumería, papelería, etc.), el horario de funcionamiento y el número de empleados previsto. Este documento lo redactas tú mismo o con ayuda de un gestor.
Licencia de actividad municipal Solicita este documento en el Ayuntamiento de tu localidad, en la sección de Licencias de Actividad Económica. Necesitarás presentar planos del local, proyecto de actividad y documentación de identidad. El plazo de resolución es generalmente de 30 días hábiles.
Acta de constitución si es una cooperativa de consumo Si tu negocio es una cooperativa de consumo, debes disponer del acta de constitución registrada en el Registro de Cooperativas de tu comunidad autónoma. Este documento se obtiene tras la inscripción formal de la cooperativa ante la administración autonómica competente.
Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias Aunque no es estrictamente obligatorio para el alta inicial, es recomendable obtener un certificado de no tener deudas con la AEAT. Puedes solicitarlo a través de la Sede Electrónica de la AEAT con tu NIF y contraseña de acceso.

Plazos importantes

El plazo para darse de alta en el Registro de Actividades Económicas es de 10 días hábiles a partir del inicio de la actividad. Si no presentas la declaración censal dentro de este plazo, incurrirás en sanciones por presentación tardía. La licencia de actividad municipal debe obtenerse antes de iniciar operaciones, con un plazo típico de 30 días desde la solicitud. Una vez dado de alta, debes cumplir con las obligaciones periódicas: presentación de impuestos trimestrales (IVA si aplica), declaración de la renta anual (IRPF), y cotizaciones mensuales a la Seguridad Social si eres autónomo. La solicitud de alta en el Registro Mercantil, si procede, debe realizarse en los 30 días siguientes al inicio de la actividad.

Formularios online

Errores comunes

  • No presentar la declaración censal en el plazo de 10 días hábiles desde el inicio de la actividad, lo que genera sanciones por presentación tardía. Muchos emprendedores creen que tienen más tiempo o que el alta es automática, cuando en realidad deben iniciar el trámite de forma proactiva.
  • Confundir el epígrafe correcto: algunos solicitantes utilizan epígrafes genéricos de comercio al por menor en lugar del específico 662.1 para economatos y cooperativas. Esto puede causar problemas en futuras inspecciones o cambios de actividad, ya que el epígrafe determina las obligaciones fiscales aplicables.
  • Olvidar obtener la licencia de actividad municipal antes de abrir el establecimiento. Aunque el alta en la AEAT es telemática y rápida, la licencia municipal es obligatoria y su falta puede resultar en clausura del negocio y multas importantes.
  • No darse de alta en la Seguridad Social como autónomo. Algunos piensan que solo es necesario si tienen empleados, pero es obligatorio incluso si trabajas solo. La falta de alta genera sanciones y problemas para acceder a prestaciones futuras.
  • Indicar incorrectamente el horario de funcionamiento o la descripción de productos. Si tu economato abre 24 horas o vende productos específicos como equipos informáticos, debes especificarlo correctamente en la declaración censal para evitar discrepancias con futuras inspecciones.
  • No preparar documentación correcta sobre la propiedad o alquiler del local. Muchos solicitan el alta sin tener confirmado el domicilio del negocio, lo que causa rechazos o necesidad de modificaciones posteriores.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el coste de darse de alta con el epígrafe 662.1?
El alta en el Registro de Actividades Económicas es completamente gratuita. No existe tasa del IAE para actividades de comercio al por menor con facturación inferior a 1 millón de euros anuales. Sin embargo, deberás asumir los costes de la licencia de actividad municipal (variable según el ayuntamiento), el registro mercantil si aplica, y posiblemente los honorarios de un gestor si decides contratar sus servicios.
¿Puedo presentar el modelo 036 antes de tener el local definitivo?
No es recomendable. Aunque técnicamente puedes presentar el alta con un domicilio provisional, es mejor esperar a tener confirmado el local definitivo. En la declaración censal debes indicar el domicilio donde se realizará la actividad, y si posteriormente cambias de local, deberás presentar una modificación (modelo 036). Te recomendamos tener firmado el contrato de alquiler o la escritura de propiedad antes de presentar el alta.
¿Necesito ser una cooperativa de consumo legalmente constituida para usar el epígrafe 662.1?
El epígrafe 662.1 es aplicable tanto a economatos como a cooperativas de consumo. Si actúas como persona física gestionando un economato, puedes usar este epígrafe sin ser una cooperativa constituida formalmente. Si sí constituyes una cooperativa, deberás registrarla en el Registro de Cooperativas de tu comunidad autónoma y presentar el acta de constitución con tu declaración censal.
¿Qué obligaciones fiscales tengo una vez dado de alta con el epígrafe 662.1?
Una vez dado de alta, deberás cumplir con las siguientes obligaciones: presentar declaraciones de IVA trimestrales si superas los umbrales de facturación (modelo 303), presentar la declaración anual de la renta (IRPF, modelo 100), mantener un libro de registro de ventas, cotizar mensualmente a la Seguridad Social como autónomo, y conservar la documentación contable durante 6 años. Si tienes empleados, también deberás cumplir con obligaciones de cotización y declaración de nóminas.
¿Puedo cambiar de epígrafe después de darme de alta?
Sí, es posible cambiar de epígrafe presentando una modificación mediante el modelo 036. Sin embargo, es importante elegir el epígrafe correcto desde el inicio para evitar problemas con inspecciones o cambios en tus obligaciones fiscales. Si tu actividad cambia significativamente (por ejemplo, si comienzas a vender principalmente tabaco, que está excluido del 662.1), deberás presentar una modificación indicando el nuevo epígrafe correspondiente.

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